EXTRACTO del Decreto 48/2022, de 10 de mayo, por el que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):633572
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Establecer bases reguladoras y convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinadas a asociaciones de criadoras y criadores de ganado que hayan sido reconocidas para aplicar un programa de cría aprobado por la autoridad competente, y otras asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas, que cumplan con los criterios del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal.
Segundo. Beneficiarias.
Asociaciones de criadores y criadoras de razas ganaderas autóctonas españolas que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 45/2019.
Asimismo, podrán también ser beneficiarias aquellas asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas.
Tercero. Bases reguladoras.
Las subvenciones se establecen en la disposición adicional del Decreto 48/2022, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 120020000 G/312B/47000 FR14100200 20160145, con una dotación inicial para la anualidad 2022 de 1.250.000,00 euros (un millón doscientos cincuenta mil euros).
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, dentro de la medida 10 Agroambiente y Clima submedida 10.2. Apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura , subsubmedida 10.2.1 “Actuaciones para la conservación de recursos genéticos en la agricultura”, actuación A2. “Actividades focalizadas: orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería”, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería, será la siguiente:
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
— 70% gastos subvencionables en las actuaciones de selección o conservación contempladas en el programa de cría.
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de los programas de difusión de la mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por Asociación:
— Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de 80.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de selección/conservación contempladas en el programa de cría será de 50.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de la mejora será de 30.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de convocatoria y de este extracto.
Mérida, 3 de junio de 2022.
La Secretaria General
María Curiel Muñoz