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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de palets, promovida por TRAEXFO, SL, en el término municipal de Montehermoso (Cáceres).
DOE Número: 116
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 28849
Página Fin: 28869
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 29 de junio de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la fábrica de palets, promovida por TRAEXFO, SL, en Montehermoso (Cáceres). Con NIF B-10133072.
Segundo. La actividad se ubica en la parcela 246 del polígono 22 del término municipal de Montehermoso. Las coordenadas UTM de la planta son X = 724.850; Y = 4.437.781; huso 29; datum ETRS89.
Tercero. Conforme al procedimiento administrativo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Órgano ambiental publica Anuncio de fecha 6 de octubre de 2021 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada.
Así mismo, con fecha 11 de octubre de 2021, el Órgano ambiental notificó del trámite de la autorización ambiental unificada a los vecinos inmediatos a las instalaciones, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para examinar la documentación presentada para el trámite de la autorización.
En el procedimiento de participación pública no se han recibido alegaciones.
Cuarto. Con fecha 28 de octubre de 2021 se envía escrito al Ayuntamiento de Montehermoso con objeto de que emita un informe técnico sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que sean de su competencia conforme a lo indicado en el artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Quinto. Con fecha 18 de noviembre de 2021 se ha emitido informe del técnico municipal de Montehermoso en el que se indica que la fábrica de palets en la parcela 246 del polígono 22 sí cumple con la normativa urbanística de Montehermoso.
Sexto. Con fecha 22 de abril de 2022 se formula informe de impacto ambiental que se trascribe en el ANEXO III.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015 y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS) se dirigió mediante escritos de 28 de abril de 2022 a TRAEXFO, SL y al Ayuntamiento de Montehermoso con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados; asimismo con fecha 28 de abril de 2022 se dio trámite de audiencia a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el trámite de audiencia no se han presentado alegaciones.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una fábrica para la obtención de palets de madera a partir de productos de madera. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 7.5 del ANEXO II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la fabricación de productos de madera o derivados con una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente ley .
Cuarto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, este Órgano directivo,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de TRAEXFO, SL para la instalación y puesta en marcha del proyecto de una fábrica de palets de madera referido en el ANEXO I de la presente resolución en el término municipal de Montehermoso (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en el epígrafe 7.5 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la fabricación de productos de madera o derivados con una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias , señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 20/088.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA.
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1) CANTIDAD A GENERAR (año)
Papel y cartón usado Papel y cartón desechado 20 01 01 20 kg
Lodos de fosa séptica Aguas sanitarias 20 03 04 12 m3
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1) CANTIDAD A GENERAR (año)
Envases vacíos que pueden contener restos de sustancias peligrosas Residuos de envases de sustancias utilizadas en la limpieza y desinfección de las oficinas y aseos 15 01 10* 20 ud
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Trabajos de mantenimiento de la iluminación de las instalaciones 20 01 21* 10 ud
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
3. Los residuos generados por la actividad y que están indicados en los apartados 1 y 2 se entregarán a gestor autorizado.
- b- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Los contaminantes generados por la actividad lo constituyen las partículas emitidas en el foco n.º 1 y los gases emitidos en el foco n.º 2. Estos focos de emisión son significativos y confinados.
Foco de emisión Clasificación RD 100/2011 Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código
1 Preparación de tableros de madera C 04 06 17 02 Aserrado o despiece de madera
2 Horno de secado de 356 kWt C 03 03 26 36 Secado de los tablones
2. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma no se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
Contaminante Valor Límite de Inmisión
Partículas PM10 50 mg/Nm3 (valor medio diario)
3. Para el foco n.º 1 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
Foco Medida correctora asociada
1 Se instalarán ciclones con filtros manga conectados a los equipos de corte de la madera.
4. Las emisiones del foco 2 se corresponden con los gases de combustión de gasóleo procedentes del horno de secado de la madera (potencia térmica nominal 0,356 MWt).
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Partículas 150 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2 850 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO 1.445 ppm
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 300 ppm
Los valores límite de emisión establecidos para el foco 2 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el capítulo -g- de la AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.
5. Las mediciones se realizarán conforme a lo indicado en el capítulo -g-.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. Las naves de las instalaciones se encuentran hormigonadas y cubiertas, por lo que las únicas aguas de vertido al exterior serán las pluviales.
2. Las aguas generadas por las instalaciones son las procedentes de los aseos de la oficina y personal, las cuales son canalizadas hasta una fosa séptica de dimensiones 3x3x2 m3, cuyo contenido será evacuado por gestor autorizado.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora Nivel de emisión, dB (A)
Sierra múltiple 94,20
Pistola neumática 100,40
Máquina astilladora 50,06
2. En la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora que provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, los valores establecidos en el Decreto 19/1997, sobre Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las luminarias con flujo de hemisferio superior.
3. Se proyectan 2 unidades exteriores de focos led apantallados de 200 W de potencia unitaria lo que hace un total de 400 W instalados.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Informe de mediciones a la atmósfera.
Licencia de obra.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cinco años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento
Emisiones a la atmósfera
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. A pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las mediciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
3. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación. Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM.
4. Las mediciones siempre se realizarán con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones. En ningún caso las mediciones se realizarán en días lluviosos. La primera medición a realizar, se llevará a cabo en un plazo máximo de un mes desde la puesta en funcionamiento de la planta.
5. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS el día que se llevarán a cabo un control externo. Los medios y la antelación de cada medio son los siguientes:
— Mediante comunicación por fax, teléfono o e-mail con una antelación mínima de una semana.
— Mediante comunicación por otros medios con una antelación mínima de dos semanas.
6. En todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes deberán expresarse en mg/Nm3 y como media de un periodo de 24 horas de un día natural.
7. Los resultados de todos los controles externos deberán recogerse en un libro de registro foliado, diligenciado por esta DGS, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
6. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 2 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el técnico D. Francisco Terrón López, Ingeniero Agrónomo, son los siguientes:
El proyecto a desarrollar tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias para instalar una fábrica de palets. El proceso industrial consiste en la recepción de madera de pino en rollo, el pelado o descortezado, el aserrado, el retestado y canteado de tablas, el retestado y canteado de tablones, el corte de tablas y tablones, la elaboración de palets y el tratamiento térmico del palet según normativa NIMF n.º 15; para obtener los productos palets sin tratamiento y palets tratados HT NIMF n.º 15, largueros y tablas y tablones; y para obtener los subproductos: corteza, serrín, astillas, y retestos y recortes.
La actividad se lleva a cabo en un recinto donde se ubican la nave de producción o aserradero (distribuida en dos zonas aserradero y área de línea de palets); en la parte posterior de ésta se encuentra nave para almacenamiento de serrín, que en la actualidad no se utiliza porque se ha instalado un nuevo sistema de aspiración con silo. Además hay una caseta para compresor y otra para transformador eléctrico. También hay una pequeña instalación dónde se ubica el horno de secado.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 7.5 del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la fabricación de productos de madera o derivados con una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.
La actividad se llevará a cabo en la parcela 246 del polígono 22 del término municipal de Montehermoso (Cáceres). Las coordenadas UTM son X=724.850; Y=4.437.781; huso: 29; datum: ETRS89. Según catastro la parcela 10130A022002460000AW ocupa una superficie de 42.279 m2 y uso principal agrario, con una superficie construida de 2.608,36 m2 y dos subparcelas, la a destinada a cultivo de olivos de secano y la “b” de terreno “improductivo”. El acceso a la misma se realizará desde la carretera CC 13.7 en el tramo que une Morcillo con Montehermoso.
La industria procesa unas 8.000 Tm de madera al año.
Las edificaciones de las instalaciones son:
— Nave de proceso+oficina (2.284,21 m2).
— Almacén I (14,39 m2).
— Almacén II (3,00 m2).
— Centro de transformación (20,40 m2).
— Nave almacén (159,09 m2).
— Cobertizo 50% (39,69 m2).
— Horno (52,60 m2).
— Aparcamiento 34,98 (m2).
Los equipos que compondrán la planta son:
— Línea de pelado-descortezado (peladora).
— Línea de aserrado y retestado (línea de entrada de troncos, línea de subida de troncos, carro, sierra de cinta, transfer de costeros y tablas, retestadora de costeros y tablas, canteadora, transfer de tablones, retestadora de tablones y múltiple de discos).
— Línea de fabricación de palets (línea automática de clavado y mesas de clavado manual).
— Unidad de aire comprimido (compresor y secador).
— Horno de secado (secadero con quemador).
— Línea de astillado (astilladora).
ANEXO II
GRÁFICOS
GRAFICO RESUMEN DEL PROYECTO
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
N.º Expte.: IA20/1696
Actividad: Fábrica de palets
Finca/paraje/lugar: Polígono 22, parcela 246
Término municipal: Montehermoso (Cáceres)
Promotor: TRAEXFO, SL
Visto el Informe técnico de fecha 12 de abril de 2021, a propuesta del Jefe de Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo de 2021, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto Fábrica de palets en Montehermoso (Cáceres), cuya promotora es la TRAEXFO, SL, con sujeción a las medidas preventivas y correctoras contenidas en el presente informe.
1. Objetivo y localización del proyecto.
El proyecto contempla la construcción de una fábrica de palets a partir del aserrado de madera en la parcela 246 del polígono 22 del término municipal de Montehermoso. Según catastro la parcela 10130A022002460000AW ocupa una superficie de 42.279 m2 y uso principal agrario, con una superficie construida de 2.608,36 m2 y dos subparcelas, la a destinada a cultivo de olivos de secano y la “b” de terreno “improductivo”. El acceso a la misma se realizará desde la carretera CC 13.7 en el tramo que une Morcillo con Montehermoso.
La actividad se llevará a cabo en la parcela 246 del polígono 22 del término municipal de Montehermoso (Cáceres). Las coordenadas UTM son X=724.850; Y=4.437.781; huso: 29; datum: ETRS89.
2. Características del proyecto.
El proceso industrial consiste en la recepción de madera de pino en rollo, el pelado o descortezado, el aserrado, el retestado y canteado de tablas, el retestado y canteado de tablones, el corte de tablas y tablones, la elaboración de palets y el tratamiento térmico del palet según normativa NIMF n.º 15; para obtener los productos palets sin tratamiento y palets tratados HT NIMF n.º 15, largueros y tablas y tablones; y para obtener los subproductos: corteza, serrín, astillas, y retestos y recortes.
La industria procesa unas 8.000 Tm de madera al año.
Las edificaciones de las instalaciones son:
— Nave de proceso+oficina (2.284,21 m2).
— Almacén I (14,39 m2).
— Almacén II (3,00 m2).
— Centro de transformación (20,40 m2).
— Nave almacén (159,09 m2).
— Cobertizo 50% (39,69 m2).
— Horno (52,60 m2).
— Aparcamiento 34,98 (m2).
Los equipos que compondrán la planta son:
— Línea de pelado-descortezado (peladora).
— Línea de aserrado y retestado (línea de entrada de troncos, línea de subida de troncos, carro, sierra de cinta, transfer de costeros y tablas, retestadora de costeros y tablas, canteadora, transfer de tablones, retestadora de tablones y múltiple de discos).
— Línea de fabricación de palets (línea automática de clavado y mesas de clavado manual).
— Unidad de aire comprimido (compresosr y secador).
— Horno de secado (secadero con quemador).
— Línea de astillado (astilladora).
3. Valoración del impacto.
La actividad está incluida en el ANEXO VI, Grupo (6) apartado (g) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Durante el procedimiento de evaluación se ha solicitado informe a la Confederación Hidrográfica del Tajo, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y al Agente del Medio Natural.
Con fecha 13 de enero de 2022 la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe favorable.
Con fecha 13 de noviembre de 2021 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que la Carta Arqueológica no indica en la parcela de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico; que no se conocen incidencias sobre Patrimonio Etnológico conocido en la parcela de referencia; y que el hecho de tratarse de una construcción ejecutada por completo impide cotejar posibles afecciones patrimoniales no conocidas.
Con fecha 22 de noviembre de 2021 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) ni alguna otra consideración que se pueda aportar en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, se halla en fase de tramitación el Plan Territorial de Ribera de Fresnedosa-Valle del Alagón (Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón - DOE n.º 120, jueves 24 de junio de 2010), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Montehermoso.
Con fecha 19 de octubre de 2021 el Agente del Medio Natural informa que el proyecto produce efectos moderados sobre el ser humano y sobre el paisaje, y que no se encuentra dentro de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni en ningún Monte gestionado por la Dirección General de Política Forestal.
Con fecha 23 de diciembre de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas informa favorablemente la construcción de la fábrica de palets ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe.
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos, siempre que se cumplan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras detalladas en el presente informe, así como las incluidas en el documento ambiental presentado.
4. Medidas protectoras y correctoras.
4.1. Medidas protectoras y correctoras específicas:
4.1.1. Se adecuará la integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, debiéndose respetar el campo visual y la armonía del conjunto.
4.1.2. Las instalaciones se diseñarán, equiparán y construirán para evitar la posible afección al medio por vertidos de sustancias contaminantes o partículas procedentes de la industria. Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cauces próximos.
4.1.3. Los depósitos de fuel, aceite y otras sustancias potencialmente contaminantes se emplazarán dentro de un recinto estanco que evite su propagación y dispersión por el entorno en el caso de fuga o de derrame accidental.
4.1.4. La parcela de terreno contará con cerramiento a base de malla de rombo de acero galvanizado con coronación en doble alambre de espino. Las zonas adyacentes al acceso a la parcela contarán con pared de piedra.
4.1.5. Se tomarán las medidas necesarias para no afectar a las especies arbóreas y arbustivas autóctonas. En caso de ser necesario se actuará sobre matorral serial (jaras, brezos, retamas, escobas, zarzas, etc.). En caso de necesitar la corta de algún pie se comunicará previamente a la Dirección General de Política Forestal. Si se optara por la poda de algún ejemplar, en los cortes se aplicará cicatrizante vegetal. Se mantendrán las condiciones ecológicas naturales de las zonas no ocupadas de las parcelas a fin de garantizar la permanencia del entorno seminatural y de las especies de flora y fauna silvestres asociadas.
4.1.6. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad que pudieran existir (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
4.1.7. Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las instalaciones.
4.1.8. Se recomienda el suministro eléctrico a base de placas solares, que se considera muy apropiada para este tipo de enclaves.
4.1.9. En revegetaciones, reforestaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Del mismo modo, para cualquier tipo de ajardinamiento, así como para la restauración de la cubierta vegetal, y adecuaciones paisajísticas, en el ámbito afectado por las obras, y/o actuaciones de pantallas vegetales, se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
4.2. Medidas protectoras y correctoras en la fase de funcionamiento:
4.2.1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio, previa comunicación de tal circunstancia.
4.2.2. Para la gestión de las aguas procedentes de los aseos se dispondrá una fosa séptica de 18 m3. Estas aguas residuales serán retiradas por gestor autorizado.
4.2.3. Las instalaciones se diseñarán, equiparán y construirán de modo que eviten todo tipo de emisiones e inmisiones que provoquen una contaminación atmosférica significativa.
4.2.4. Se controlará la inmisión de ruidos, gases y contaminantes provenientes de todas las instalaciones y maquinaria utilizados en las labores (vehículos, generadores y resto de equipos) mediante su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización de bancadas antivibraciones, silenciadores y/o apantallamientos acústicos.
4.2.5. No se realizarán las maniobras de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, etc.) en la zona de trabajo, sino que deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (talleres autorizados), evitando los posibles vertidos accidentales.
4.2.6. Todos los residuos generados durante el desarrollo de la actividad de la planta se tratarán según las disposiciones establecidas en la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
4.2.7. Se extremarán las medidas de control en las operaciones de carga y descarga de todas las materias primas y productos.
4.2.8. En caso de derrame accidental de combustibles, lubricantes, disolventes, aditivos químicos o cualquier otra sustancia contaminante, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado. Se procederá a la inertización del vertido mediante un medio absorbente, extrayéndose y remirándose la parte de suelo contaminado que será recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
4.2.9. Se controlará la generación de ruidos provenientes de todas las instalaciones y maquinaria utilizados en las labores (vehículos, generadores eléctricos y resto de equipos) para que se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación referente a emisiones sonoras (Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y las normas complementarias).
4.2.10. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
4.2.11. En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
4.3. Medidas protectoras y correctoras de carácter general:
4.3.1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el documento ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
4.3.2. Se deberá dar a conocer el contenido del presente informe de impacto ambiental, y de las medidas protectoras y correctoras del proyecto, a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Para ello se dispondrá en obra permanentemente una copia del presente informe de impacto ambiental, del programa de vigilancia ambiental y de cualesquiera otros informes sectoriales relevantes para el desarrollo del proyecto, a disposición de los agentes de la autoridad que los requieran.
4.3.3. Como medida preventiva respecto al posible patrimonio arqueológico no detectado, en caso de hallazgos casuales durante la fase de ejecución del proyecto, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura. Si durante los trabajos se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y se comunicará su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
4.3.4. Las afecciones sobre infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de ocupación pertinentes.
4.3.5. El presente informe está condicionado a lo que rigurosamente determinen las normas urbanísticas del Ayuntamiento Montehermoso para este tipo de actuaciones.
4.3.6. Si se produjesen modificaciones al proyecto, deberá remitirse a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación justificativa correspondiente, a fin de valorar ambientalmente dichos cambios.
4.4. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad Plan de Restauración:
4.4.1. En caso de cese final de la actividad productiva, o en caso de no finalizarse las obras, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, demoliéndose adecuadamente y retirando los equipos, maquinarias y el resto de estructuras (cimentaciones, instalaciones de abastecimiento, etc.). Todos los residuos que se hayan generado deberán ser retirados por gestores autorizados.
Se acondicionará topográficamente el terreno, se descompactará el suelo mediante ripado en zonas compactadas por la actividad.
4.4.2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones u otro uso distinto, dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
5. Plan de vigilancia ambiental:
5.1. La promotora deberá confeccionar un Plan de Vigilancia Ambiental, designando para ello un coordinador medioambiental que se encargue de la verificación del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas y la realización del seguimiento del plan de vigilancia ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá ser remitido a la Dirección General de Sostenibilidad.
5.2. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de vistas estratégicas y la redacción de informes anuales durante la fase de funcionamiento, con el fin de evaluar la incidencia de la instalación y la efectividad de las medidas correctoras ejecutadas. Los informes recogerán, al menos, los siguientes puntos:
— La aplicación correcta de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.
— La vigilancia sobre emisiones a la atmósfera, sobre a las infraestructuras, instalaciones y parcelas colindantes, suelo, aguas, etc.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...).
— Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las actuaciones (croquis, planos y fotografías).
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 22 de abril de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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