CORRECCIÓN de errores del Anuncio de 25 de mayo de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
DOE Número: 116
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de junio de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE REINA
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
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Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de Alcaldía n.º 2022/0020 de fecha 7 de junio de 2022 de este Ayuntamiento, se aprobó rectificar la Resolución de Alcaldía n.º 2022/0018 relativa a la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en los siguientes términos:
Donde dice:
Personal laboral:
Plaza
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Grupo
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N.º vacantes
|
Jornada %
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Forma de provisión
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---|
AEDL
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V
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1
|
100
|
Concurso de méritos
|
Debe decir:
Personal laboral:
Plaza
|
Grupo
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N.º vacantes
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Jornada %
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Forma de provisión
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---|
AEDL
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A2
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1
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100
|
Concurso de méritos
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En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Reina.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Reina, 7 de junio de 2022. El Alcalde, FRANCISCO GONZÁLEZ MIRANDA.