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CORRECCIÓN de errores del Anuncio de 25 de mayo de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
DOE Número: 116
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de junio de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE REINA
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 28887
Página Fin: 28888
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de Alcaldía n.º 2022/0020 de fecha 7 de junio de 2022 de este Ayuntamiento, se aprobó rectificar la Resolución de Alcaldía n.º 2022/0018 relativa a la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en los siguientes términos:
Donde dice:
Personal laboral:
Plaza Grupo N.º vacantes Jornada % Forma de provisión
AEDL V 1 100 Concurso de méritos
Debe decir:
Personal laboral:
Plaza Grupo N.º vacantes Jornada % Forma de provisión
AEDL A2 1 100 Concurso de méritos
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Reina.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Reina, 7 de junio de 2022. El Alcalde, FRANCISCO GONZÁLEZ MIRANDA.

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