ANUNCIO de 7 de junio de 2022 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
DOE Número: 116
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de junio de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE JARAÍZ DE LA VERA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Urbanismo.
Página Inicio: 28885
Página Fin: 28885
Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jaráiz de la Vera, en sesión de fecha 25 de mayo de 2022 se ha aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación del siguiente ámbito:
SUNC-24-UR, Fincas Registrales: 6758 de Jaraíz/5480014TK6358S0000ZP, 9832 de Jaraíz/5480015TK6358S0000UP, 5480029TK6358S00001GA, 5480030TK6358S0000LP, 8847 de Jaraíz/5480016TK6358S001JA, 8638 de Jaraíz/5480017TK6358S0001EA, 8639 de Jaraíz/5480018TK6358S0001SA, 5560 de Jaraíz/10107ª013000740000QY.
Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 149.4.c) del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Jaraíz de la Vera, 7 de junio de 2022. El Alcalde, LUIS MIGUEL NÚÑEZ ROMERO.