RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "OPDE Brovales 3" de 17,496 MWp e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) OPDE Brovales 3 de 17,496 MWp de potencia y 43,66 ha de superficie e infraestructura de evacuación subterránea de 30 kV, se encuentra comprendido en el ANEXO V, grupo 4 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria, a solicitud de promotor, en aplicación del artículo 62. d) de la misma. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Visto el Informe técnico de fecha 7 de junio de 2022, y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de instalación solar fotovoltaica OPDE Brovales 3 e infraestructura de evacuación de 17,496 MWp de potencia, a realizar en el polígono 15, parcelas 31 y 33 del término municipal de Fuente de Cantos, provincia de Badajoz, cuya promotora es Planta Solar OPDE 46, SL, siempre que su ejecución y explotación se lleve a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo que no exime al promotor de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de los trámites de información pública y consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo.
La promotora del proyecto ISF OPDE Brovales 3 de 17,496 MWp de potencia y las infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada es Planta Solar OPDE 46, SL, con CIF B-71366454 y domicilio social en Torre Spínola, planta 5 c/ Cardenal Marcelo Spínola, 42, 28016, Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la construcción de la ISF denominada OPDE Brovales 3 constituido por una planta de generación con tecnología fotovoltaica de 17,496 MWp de potencia, en el polígono 15, parcelas 31 y 33 del término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), con una superficie de vallado de 43,66 aproximadamente y de ocupación por los módulos fotovoltaicos de 39,50 ha.
La conexión a red se realizará mediante una línea subterránea de 30 kV hasta la subestación colectora Huerta Sevilla 30/400/30 kV , que no es objeto de esta evaluación de impacto ambiental.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, se corresponde con las siguientes:
Se trata de una instalación generadora de 17,496 MWp de potencia compuesta por 38.880 módulos fotovoltaicos de 450 Wp. El sistema se compondrá de 1.296 cadenas de 30 módulos cada una. La instalación de los módulos se llevará a cabo mediante el hincado o hincado con pretaladro.
Se instalarán 6 inversores de 2.600 kVA de potencia AC a 25ºC, agrupados en estaciones de potencia de 2 inversores, transformador a 30 kV y celdas de protección y de línea, por lo que la instalación estará formada por 3 subcampos de 5.200 kVA de salida AC, 5.832 kWp de potencia instalada en los 3 campos.
Los transformadores serán de 5.200 kVA de potencia nominal, los cuales estarán agrupados en 1 circuito de 15.600 kVA, que llegarán directamente a la Subestación Elevadora Huerta Sevilla 400/132/30 kV, 150 MVA (objeto de otro proyecto) . Los inversores serán regulados para disponer en el punto de conexión de 14,00 MW nominales.
Los centros inversores y transformadores estarán constituidos por una caseta prefabricada cuya parte de instalación está diseñada para exterior, sin embargo, la aparamenta de media tensión y control se encuentra en un contenedor. Los centros transformadores e inversores estarán compuestos por el inversor, el transformador, celdas de media tensión y control. La cimentación consistirá en solera de losa de hormigón armado de 20 cm de espesor, con mallazo armadura ø 10 mm asentado sobre firme de zahorra. Las dimensiones serán de 17,5 m x 5 m.
La línea de evacuación de la energía generada en la instalación fotovoltaica se proyecta en su totalidad en subterráneo, dividida en tres tramos, el primer tramo será el que conecta el transformador 3 con el transformador 2, el segundo tramo conectará el trafo 2 con el 1 y el último tramo unirá al trafo 1 con la SET destino. Los tramos de media tensión discurrirán por una canalización soterrada desde la ISF hasta la subestación elevadora HUERTA SEVILLA viéndose afectadas las parcelas del TM de Fuente de Cantos (Badajoz).
El conductor empleado entre los centros de transformación será AL RHZ1-OL 18/30 kV de 240 mm2, o similar. Y para el tramo entre el trafo 1 y la SET destino se utilizará el conductor AL RHZ1-OL 18/30 kV de 500 mm2.
La planta solar fotovoltaica dispondrá de un centro de control prefabricado con cubierta a dos aguas, que albergará el sistema de monitorización y vigilancia y un recinto de almacén. Las dimensiones interiores serán 13,88 m x 3,4 m. Se preparará una superficie de terreno de 16 m x 5 m debidamente compactado y con firme de zahorra, sobre la cual se construirá una losa de hormigón de limpieza HM10 de 10 cm de espesor mínimo. Se construirá una losa de cimentación prefabricada de 15 cm de espesor, sobre la cual se montará la estructura prefabricada de hormigón armado del centro de control.
Los caminos internos se destinarán a la conexión de las zonas entre sí y el acceso a todos los seguidores FV y edificios prefabricados que conforman la planta. Los criterios establecidos para este diseño de los caminos han sido:
— Pendiente longitudinal igual o inferior al 8% y pendiente transversal del 2% desde el eje.
— Radio mínimo de curvatura de 14 m. Sección de 4 m de anchura con cuneta de 1m y 0,25 de profundidad.
— Paquete de firme de 15 cm con bombeo del 2% paralelo a plataforma de camino.
— Desbroce 20 cm.
— Taludes de desmonte 1 m horizontal y 1 m vertical.
— Taludes de terraplén 1,5 m horizontal y 1 m vertical.
Los movimientos de tierras necesarios para la ejecución del proyecto se corresponderán con:
— Adecuación del terreno mediante desbroce, desmonte y terraplén de alineaciones en zonas de pendiente para la correcta instalación de los seguidores y en caminos.
— Caminos de acceso, para el traslado de los equipos, desplazamiento y mantenimiento, caminos de acceso a las diferentes instalaciones necesarias para el buen funcionamiento del parque fotovoltaico y caminos peatonales de acceso a equipos inversores y transformadores. Para todo ello se habilitarán las correspondientes cunetas, drenajes y obras hidráulicas necesarias.
— Adecuación de acceso a parcelas instaladas.
— Cimentación de estaciones de inversores y transformadores, incluido el drenaje necesario para impedir el anegamiento de las zonas limítrofes y el sellado de los tubos de entrada y salida de las canalizaciones de protección de cables.
— Cimentación de centro de control.
— Adecuación del terreno para instalación de sistema de vigilancia y vallado.
— Medidas de protección ambiental (restauración de terrenos afectados, tierra vegetal, hierba y repoblación).
— Canalizaciones y arquetas enterradas para los cables eléctricos.
— Medidas de seguridad y salud necesarias para la buena ejecución del proyecto
Para la recepción de materiales que no puedan quedar a la intemperie, así como son los equipos electrónicos, se habilitará un local tipo caseta prefabricada de obra. Se estima una zona de acopio de aproximadamente 1.436 m² y otras zonas destinadas a aparcamientos, oficinas y casetas de obra.
Para el cerramiento de la planta solar fotovoltaica se instalarán cuatro cerramientos de vallado perimetral, resultando una superficie vallada de 43,66 ha. Los cerramientos de los recintos de la planta solar fotovoltaica serán de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. La longitud total del vallado será de 5.473,73 metros.
Para acceder a la planta se han proyectado 2 accesos, se realizarán a través de la salida del término municipal de Fuente de Cantos por la carretera EX-202, girando a la derecha por la Cañada Real Leonesa y continuando 700 m. Seguidamente se gira ligeramente a la izquierda y se continúa por la Cañada Real Leonesa durante 350 m hasta Girar a la izquierda y continuar por la propia cañada durante 1,3 km. Tras cruzar el Arroyo Bodión Chico, se toma el camino de la Trocha, el cual se encuentra al margen derecho, se continúa por el camino de la Trocha durante 815 m y al margen derecho se encuentra el acceso 1. El acceso 2 se encuentra a 65 metros en dirección sur-oeste del acceso 1.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
B.1. Trámite de información pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, sometió a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto mediante Anuncio de 21 de abril de 2021, publicado en el DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2021.
En uso de dicho trámite, se han presentado alegaciones por parte de la mercantil Río Narcea Nickel, SL, en las que la alegante solicita que se proceda a inadmitir la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto, que se le tenga como parte interesada en el procedimiento y en cualquier otro que guarde relación con el proyecto de planta solar fotovoltaica OPDE Brovales 3 .
B.2. Resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas afectadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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X
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Dirección General de Salud Pública. Servicio Extremeño de Salud
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X
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Diputación de Badajoz. Servicio de Infraestructuras
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. La respuesta de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C (Resumen del análisis técnico del expediente) del presente informe.
— Con fecha 28 de abril de 2021 el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa lo siguiente:
Una vez estudiada la documentación aportada, se informa que:
La instalación de la Planta Solar no afecta a las vías pecuarias que discurre por el término municipal de Jerez de los Caballeros.
La línea de evacuación afecta a la vía pecuaria Cañada Real Leonesa , en el tramo colindante que cruza la parcela 37 del polígono 15 a la parcela 11 del polígono 14 del término municipal de Fuente de Cantos.
El deslinde de esta vía pecuaria, fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 140 de 3 de diciembre de 2002, posteriormente fue realizado el amojonamiento que se publicó con fecha de 30 de marzo de 2006.
Por todo lo expuesto, se deberá proceder a solicitar la autorización para el cruzamiento de la línea de evacuación del citado terreno pecuario con anterioridad al inicio de la obra, y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8 de marzo y Ley 6/2015 de 24 de marzo).
— Con fecha 10 de mayo de 2021 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio pronunciándose sobre la calificación urbanística donde expone los condicionantes urbanísticos que la instalación de planta fotovoltaica propuesta debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica, que han sido tenidos en cuenta en el apartado H de este informe, relativo a la calificación rústica.
— Con fecha 11 de mayo de 2021 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y con vistas a la protección del patrimonio arqueológico, se hacen constar las siguientes consideraciones:
1. El informe de esa prospección indica que la hierba estaba muy alta y ello ha impedido hacer un reconocimiento preciso y eficaz de si en esos terrenos existen o no yacimientos o vestigios culturales. Únicamente, han localizado un elemento etnográfico, que es un hito o mojón de granito.
2. Los datos de la Carta Arqueológica de Extremadura sí evidencian que en las proximidades de la zona de implantación prevista de este proyecto existen abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías que, indican una ocupación intensa de estos territorios durante diferentes períodos históricos. También, existen dudas sobre el verdadero trazado que tenía la calzada romana Vía de la Plata por esta parte del término municipal de Fuente de Cantos.
3. Teniendo en cuenta estos datos, que evidencian dudas sobre si en estos terrenos pueden existir vestigios patrimoniales no detectados que se podrían ver afectados directamente por la futura implantación de esta planta solar fotovoltaica y sus distintas infraestructuras auxiliares se insta a que previamente a dar comienzo a las obras en las zonas ya indicadas, la empresa promotora adopte las siguientes medidas:
a. Medidas preventivas:
a.1. El adjudicatario de las obras de ejecución, con carácter previo a la actuación de la maquinaria realizará una nueva reprospección arqueológica de estos terrenos, pero en un momento en que se pueda ver bien la superficie de esos terrenos con el objeto de observar si existen dispersiones de materiales arqueológicos u estructuras murarias. Los resultados de esos nuevos trabajos arqueológicos habrán de ser comunicados a esta Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El hito de granito habrá de balizarse con carácter preventivo y también, todas las zonas arqueológicas que pudieran existir con el fin de preservar los restos documentados de tránsitos de maquinaria pesada y acopios de material. Este tipo de actuación se repetirá en aquellos hallazgos casuales de carácter patrimonial y arqueológico que se produjeran durante el proceso de ejecución de la obra.
a.2. Se recomienda que las obras constructivas de este proyecto excluyan de su área de implantación las zonas en las que se constate la ubicación de vestigios histórico-arqueológicos. En caso, de que, por imperativo técnico, fuera necesario ocupar o actuar en cotas bajo la rasante del suelo actual en las zonas de esos yacimientos, se deberán realizar previamente sondeos arqueológicos o desbroce minucioso de la cobertera superficial efectuado con excavadora provista de cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa. El objetivo de estos trabajos será caracterizar y delimitar con exactitud la extensión de los restos arqueológicos afectados.
a.3. Realizada esta tarea inicial de caracterización del yacimiento y con carácter previo a la instalación de la infraestructura, se deberá acometer la excavación arqueológica de la zona afectada bajo los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado y para la que se deberá solicitar la preceptiva autorización de excavación arqueológica a la DGBAPC u organismo en quien tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación. En el caso de que el desbroce minucioso resultara negativo las obras podrán continuar en esa zona, pero siempre que se implemente una rigurosa supervisión arqueológica de los movimientos de tierras bajo cota de rasante natural.
Criterios técnicos y metodológicos.
Las excavaciones arqueológicas se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
1. La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica con el objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico especializado, con experiencia en la documentación de la cronología de los restos localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
2. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento 3.- Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Si el promotor necesita ocupar los terrenos objeto de excavación arqueológica deberá previamente solicitarlo al director general de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, justificando el motivo y que afección generarán sobre los vestigios patrimoniales que allí se hayan exhumado. Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el tapado, traslado o el levantamiento de las estructuras localizadas. Hasta que el promotor no disponga de esa resolución administrativa no podrá dar continuación a las actuaciones en las zonas con vestigios patrimoniales.
b. Medidas preventivas con carácter general:
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
b.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
b.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el apartado anterior.
— Con fecha 12 de mayo de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud emite informe favorable a la actividad proyectada.
— Con fecha 20 de mayo de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre), si bien, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Fuente de Cantos.
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 29 de junio del 2021 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal informa que la afección forestal de la instalación proyectada e infraestructuras anexas es mínima y se informa favorablemente.
— Con fecha 25 de mayo de 2021, se recibe informe favorable del Ayuntamiento de Fuente de Cantos en el que indica que las parcelas donde se ubicaría la planta solar fotovoltaica tienen clasificación de Suelo No Urbanizable/Rústico y considerando la actividad de la planta solar fotovoltaica e infraestructuras complementarias a la misma dentro del grupo de usos ligados a la producción industrial las Normas Subsidiarias locales vigentes para este tipo de suelo establecen:
Artículo 4.2.2. Usos permitidos.
Excepcionalmente se podrá autorizar la implantación de uso ligados a la producción industrial cuando se acredite la concurrencia de circunstancias que impidan o desaconsejen llevarlas a cabo en áreas del territorio expresamente calificadas para acoger el uso industrial.
Artículo 4.2.3. Edificaciones permitidas.
Excepcionalmente y bajo idéntica justificación a la prevista para el uso industrial podrán edificarse instalaciones para la producción industrial.
Artículo 4.2.6. Condiciones del resto de las edificaciones.
1. No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión inferior a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2).
2. La separación de la edificación respecto a caminos y linderos será la que determine la legislación urbanística vigente en materia de suelo y ordenación del territorio.
3. La altura máxima de la edificación será de 9 m y la edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas. La altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
4. La edificabilidad máxima de la parcela será la correspondiente a 1 m2 por cada 10 m2 de parcela.
5. Las edificaciones vinculadas a la producción industrial que sean calificadas como molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, deberán cumplir, en lo referente a distancias respecto de cualquier núcleo habitado, con lo especificado en la legislación sectorial vigente que les sea de aplicación.
6. Se cumplirán las condiciones generales que para el desarrollo de la actividad prevista establezcan las normas que le fuesen de aplicación.
Artículo 7.9.12. Placas solares.
En el caso de instalaciones de generación eléctrica, no vinculadas al autoabastecimiento y si a la producción industrial eléctrica, para luego verterla a la red, podrán ubicarse en las cubiertas de las edificaciones, pero nunca directamente sobre al terreno, en el caso de suelo urbano o urbanizable. Si podrá ubicarse directamente sobre el terreno en el caso del suelo no urbanizable. allí donde la normativa lo permita, pero siempre habrán de ubicarse a más de 2.000 m de la línea de delimitación del suelo urbano.
Que según consultas realizadas a la Sede Electrónica de Catastro que se acompaña, las parcelas catastrales afectadas se encuentran a una distancia superior a 2.000 m de la línea de delimitación del suelo urbano.
Que según consta en el Estudio de Impacto Ambiental la PSFV OPDE Brovales 3 de 17,496 MWp, tanto la línea de evacuación generada por la PSFV como la subestación serán objeto de otro proyecto y, por tanto, no son objeto del presente informe.
Que la ocupación de bienes de dominio público (Caminos y Vías Pecuarias) no son objeto del presente informe, no obstante, se informa que deberá obtener la preceptiva autorización de los Organismos titulares de las mismas.
Que se informa favorablemente la compatibilidad urbanística con las Normas Subsidiarias locales vigentes, de la actividad e instalaciones para planta solar fotovoltaica ubicadas en suelo no urbanizable de este término municipal, en el polígono l5 parcelas 31 y 33.
— Con fecha 1 de julio de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas en este informe sectorial.
En el precitado informe se indica que La zona de implantación de la PSFV Brovales 3 se encuentra fuera de la Red Natura 2000. Esto no quiere decir que no pueda haber afección a los elementos por los que fueron declarados los espacios más cercanos, ya que en parte se trata de especies de fauna que no son elementos estáticos, se mueven y pueden verse afectados por la actividad a desarrollar en el transcurso de sus desplazamientos.
En el entorno inmediato de la zona de implantación encontramos (a 500 m) una especie en peligro de extinción como es el sisón, que además forma parte del grupo de aves esteparias. Este grupo de aves tiene actualmente sus poblaciones en regresión, son especies muy amenazadas. Entre las principales causas de esta disminución de individuos está la pérdida y fragmentación de su hábitat debido, entre otros, a la construcción de nuevas infraestructuras como líneas eléctricas o plantas solares.
Es por eso, que para paliar en lo máximo posible afectar a estas especies, se tomarán medidas preventivas y complementarias al respecto. Para la especie en sí y para mantener su hábitat. También para otras especies amenazadas que podemos encontrar en los alrededores.
Al no tener línea de evacuación aérea, los riesgos por colisión y electrocución prácticamente desaparecen, por lo que a este respecto no será necesario tomar medidas.
— Con fecha 26 de julio de 2021 la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe donde expone que las Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre y policía son los siguientes:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
La LSMT proyectada cruzaría un arroyo y ocuparía la zona de policía de otro arroyo, ambos tributarios del río Bodión. Por otra parte, el vallado perimetral de la PSFV, así como algunos paneles fotovoltaicos de la misma, ocuparían la zona de policía de dos arroyos tributarios del arroyo del Bodión Chico. Estos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
No consta en este Organismo que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para el cruce de cauces de DPH ni para la ocupación de la zona de policía, por lo que deberá solicitarla a este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Consumo de agua:
Según la documentación aportada, El agua potable será suministrada desde suministro exterior al emplazamiento mediante camiones cisterna traídos desde el mismo núcleo urbano o punto de suministro disponible . El agua de la planta se consume principalmente para limpieza de paneles fotovoltaicos y otros usos de la planta, incluyendo agua potable. El volumen consumido depende de la cantidad de polvo en el ambiente y la cantidad de precipitaciones. Para la limpieza de paneles se utiliza agua osmotizada.
Por otro lado, las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Vertidos al DPH:
A pesar de que la documentación no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que no se generarán aguas residuales que sean vertidas al DPH.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Según la documentación aportada, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
B.3. Resultado del trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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ADENEX
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Ecologistas en Acción
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SEO Bird/Life
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Fundación Naturaleza y Hombre
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En las consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado a la promotora de los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental,
Con fecha 4 de noviembre de 2021, la promotora remite, tanto un nuevo estudio de impacto ambiental del proyecto, en el que se recogen las modificaciones realizadas para cumplir con las condiciones impuestas por los organismos consultados, como el resto de documentación legalmente exigible, para dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto (artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Con fecha 4 de marzo de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe respecto al informe arqueológico INT/2020/052 (Reg. Electrónico: REGAGE22e00003240647 Entrada 08/02/2022) en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial realizada sobre la zona de afección del proyecto, según el cual, el resultado de la prospección ha sido positivo en la planta solar en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie, que se corresponde con Mojón de granito de posible delimitación de fincas desplazado de su lugar de origen . Y en el trazado de la línea de evacuación se constata , se constata la presencia de un fragmento de teja y un fragmento de ladrillo cocido en la parcela 42 del polígono 15 y se constata la presencia de fragmentos de material constructivo, restos de material constructivo muy fragmentado y un fragmento de ladrillo en la zona sur de la parcela 11 del polígono 14. Concretamente fragmentos de tegula y ladrillo. Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
— Deberán excluirse de la obra de referencia los elementos arqueológicos en la Parcela 42 polígono 15 y Parcela 11 polígono 14 , según las coordenadas de localización antes mencionadas en el informe sectorial, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 metros. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación fotovoltaica . También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
Si por imperativo técnico no pudieran realizarse estas modificaciones, se realizará un desbroce mecánico con cazo de limpieza bajo supervisión técnica, con el objetivo de delimitar con mayor precisión la existencia de estructuras en el subsuelo . En el caso de que el resultado del desbroce fuera positivo, se procederá a la exclusión de la obra de referencia las áreas positivas junto a su perímetro de protección y excavación arqueológica de los restos localizados con objeto de delimitar la extensión del yacimiento, caracterizar el contexto arqueológico de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de sus distintos elementos y establecer tanto su encuadre cultura l como su enmarque cronológico.
— El hito de granito habrá de balizarse con carácter preventivo y también, todas las zonas arqueológicas que pudieran existir con el fin de preservar los restos documentados de tránsitos de maquinaria pesada y acopios de material. Este tipo de actuación se repetirá en aquellos hallazgos casuales de carácter patrimonial y arqueológico que se produjeran durante el proceso de ejecución de la obra.
— Respecto al patrimonio etnográfico, el informe de la prospección recibida se recoge la información, mediante fotografías y las respectivas fichas cumplimentadas del IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura) de una serie de elementos asociados a los usos agrarios tradicionales.
El informe concluye estableciendo una serie de medidas, las cuales se encuentran recogidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Con fecha 22 de marzo de 2022, se solicita informe al Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal, a raíz del informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, donde se pone de manifiesto que la zona donde se pretende llevar a cabo la implantación y su entorno constituye una zona de distribución en los arroyos del Jarabugo (Anaecypris hispánica), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Con fecha 24 de marzo de 2022, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal, remite informe exponiendo que el proyecto ocupa terrenos localizados en las cuencas del río Bodión y su tributario Bodión Chico. El río Bodión desemboca en el río Ardila en su tramo alto, incluido en la Red Natura 2000 como ZEC Río Ardila Alto . Estos ríos se consideran Ríos de Importancia “en el Plan de Recuperación del jarabugo, Plan que se encuentra en tramitación y cuyo contenido fue expuesto a información pública. Asimismo, en el río Bodión existen tres lugares identificados como “Áreas críticas en el citado Plan, que se encuentra aguas debajo de la ubicación del proyecto. Al ser los ríos ecosistemas lineales, los efectos negativos no son puntuales, sino que se extienden aguas abajo por el arrastre de sedimentos.
El proyecto plantea movimientos de tierra correspondientes a explanaciones, la construcción de viales, accesos a caminos, etc. De todo ello, se derivan efectos erosivos que afectan al río Bodión y su tributario Bodión Chico y a la fauna piscícola que albergan, entre la que se encuentra el jarabugo.
Los efectos negativos derivados que se esperan en las obras del proyecto sobre los ríos afectados y la fauna piscícola consisten en:
— Efectos sobre los refugios de la fauna piscícola: Modificación de la geomorfología del lecho fluvial por incremento de efectos erosivos y aportes a los cauces con incremento de sedimentos en los lechos. Esto traerá consigo la pérdida de refugio para la fauna piscícola, efecto especialmente grave para un pez como el jarabugo, especie muy dependiente de la heterogeneidad de los materiales del lecho. Estos aportes a los cauces provocarán afección grave del hábitat de jarabugo.
— Efecto sobre el hábitat piscícola: La riqueza y diversidad de macroinvertebrados es muy dependiente de la heterogeneidad del medio y abundancia de microhábitat. El incremento de la erosión derivado de los movimientos de tierra conlleva la simplificación del medio, la desaparición de microhábitats y el empobrecimiento de la fauna de macroinvertebrados. Esto se traduce en una pérdida de recursos tróficos para los peces en general y para el jarabugo en particular.
— Efectos directos sobre los cauces: El tránsito frecuente de maquinaria pesada por causa de las obras sobre cursos fluviales puede transformar la hidromorfología puntualmente en el cruce de los viales cono el cauce, así como provocar un aumento de la turbidez. En último término, producir la muerte directa de individuos. Por otro lado, en ríos de elevado estiaje como los afectados por el proyecto, los efectos negativos de los aportes extraordinarios de sedimentos perduran más en el tiempo, pues el río tarda más años en lavar los sedimentos e incluso en algunas zonas estos efectos pueden llegar a ser permanentes.
Para evitar los efectos negativos derivados de la erosión provocada por los movimientos de tierra, estos trabajos de movimientos de tierra deberán reducirse a lo mínimo imprescindible en la ejecución del proyecto.
El informe concluye estableciendo una serie de medidas correctoras y un ANEXO normativo de aguas, pesca y ríos.
Con fecha 30 de marzo de 2022, se da traslado al promotor del informe emitido por el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal.
Con fecha 4 de abril de 2022 se recibe adenda al estudio de impacto ambiental en el que, entre otros aspectos, se recoge el tipo de vallado a ejecutar, los trabajos y consideraciones que se han llevado a cabo acorde al informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y las medidas correctoras para evitar el arrastre de partículas a cauces y arroyos.
Con fecha 26 de abril de 2022 se remite consulta al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas con motivo de las modificaciones y aportaciones que la promotora realiza sobre las medidas correctoras relacionadas con la biodiversidad. A raíz de la misma, este Servicio con fecha 28 de abril de 2022 emite nuevo informe, en el cual se comunica que a pesar de encontrarse la actividad solicitada fuera de la Red Natura 2000, en las proximidades se encuentran los siguientes espacios:
— ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Fuente de Cantos (ES0000403) a 5,2 km.
— ZEC Río Ardila Alto (ES4310019) a 7,2 km.
En cuanto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad éstos son:
— Comunidad de aves esteparias.
En el entorno inmediato a la planta se tiene constancia de sisón (Tetrax tetrax), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018) a 500 m al sur, se trata de un cantadero.
También, en la zona oeste, existen dos colonias de cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018), a 1,27 y 2,5 km de la implantación.
Además, a 4,8 km al noroeste de la implantación existe una zona de concentración de avutarda (Otis tarda), especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
La implantación se encuentra dentro del sector de esteparias de Badajoz Campiña 10
— Cigüeña blanca (Ciconia ciconia), especie catalogada como de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Colonias a 2,2 km al norte.
— Hábitats de interés comunitario:
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (CODUE 6220*).
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (CODUE 92D0).
La zona de implantación de la PSFV Brovales 3 se encuentra fuera de la Red Natura 2000. Esto no quiere decir que no pueda haber afección a los elementos por los que fueron declarados los espacios más cercanos, ya que en parte se trata de especies de fauna que no son elementos estáticos, se mueven y pueden verse afectados por la actividad a desarrollar en el transcurso de sus desplazamientos.
En el entorno inmediato de la zona de implantación encontramos (a 500 m) una especie en peligro de extinción como es el sisón, que además forma parte del grupo de aves esteparias.
Este grupo de aves tiene actualmente sus poblaciones en regresión, son especies muy amenazadas. Entre las principales causas de esta disminución de individuos está la pérdida y fragmentación de su hábitat debido, entre otros, a la construcción de nuevas infraestructuras como líneas eléctricas o plantas solares.
Es por eso, que para paliar en lo máximo posible afectar a estas especies, se tomarán medidas preventivas y complementarias al respecto. Para la especie en sí y para mantener su hábitat. También para otras especies amenazadas que podemos encontrar en los alrededores.
Al no tener línea de evacuación aérea, los riesgos por colisión y electrocución prácticamente desaparecen, por lo que a este respecto no será necesario tomar medidas.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, Informa: favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas y complementarias:
— Preventivas:
1. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
2. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
3. No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar el periodo reproductor de la fauna.
4. Se evitarán trabajos nocturnos que necesiten iluminación artificial.
5. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
6. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 centímetros para hacerla más visible para la avifauna. Estas placas serán de color blanco y mate, sin bordes cortantes.
7. Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
8. Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se colocarán pasos en los viales de acceso a la planta.
9. Se respetarán los arroyos y masas de agua. Para el paso de maquinaria o viales se construirán pasos adecuados que no afecten a los cauces. No se actuará sobre la vegetación de las orillas y se mantendrá en todo momento la calidad del agua. No se acumularán áridos ni se realizarán drenajes ni tomas de agua.
10. Debido a la presencia del jarabugo, en caso de ser necesarios movimientos de tierra, se deberán adoptar medidas correctoras que impidan que el material suelto pudiera llegar a la zona fluvial.
— Complementarias:
1. Se instalarán y mantendrán una caja nido de tipo polivalente de cemento-corcho por cada 10 ha de superficie de la planta, colocadas en el entorno de la planta, a más de 10 m de altura, con sistema antidepredación (chapa galvanizada de 1 metro de altura rodeando el poste en la parte superior). La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) anual.
2. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
3. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
4. Instalación de un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies de la zona.
5. Colocación de un refugio para reptiles por cada 10 ha de superficie total de la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
6. Colocación de 10 refugios de insectos en el entorno de la planta.
7. Seguimiento de avifauna, anfibios, reptiles y micromamíferos en el entorno de la planta durante toda la vida útil de la misma. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
8. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
9. Se tendrá que reservar la parcela situada en el entorno de la vía pecuaria colindante con el proyecto, en una superficie que sea del 35 % de la superficie ocupada por la planta, dedicada exclusivamente a la conservación de las aves esteparias, durante toda la vida útil de la planta.
La gestión de esta reserva se llevará en un acuerdo de custodia del territorio, bajo la colaboración con personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
10. La promotora, para evitar que el ganado utilice las zonas de refugio del jarabugo en verano, para beber, deberá construir tres charcas aguas abajo de la planta fuera del dominio público hidráulico, en acuerdo con los propietarios de la finca.
11. Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, se detallarán en el plan de vigilancia ambiental fase de obra ante el órgano ambiental antes del inicio de obras. Tendrán un mantenimiento durante toda la vida útil de la planta.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico del mismo, conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del análisis técnico del expediente se determina que, la promotora ha tenido en cuenta los informes recibidos y las alegaciones al proyecto y así lo hace constar en el estudio de impacto ambiental.
A continuación, se resumen las consideraciones realizadas por la promotora en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos y las alegaciones que figuran en el apartado B, para el resto de informes emitidos la promotora manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Consideraciones de la promotora al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas:
La promotora se da por enterada de los términos contenidos en el citado informe y pone de manifiesto que las medidas contenidas en dicho informe han sido incluidas en la nueva versión del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.
— Consideraciones de la promotora al informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural:
En relación a la afección a la Vía Pecuaria Cañada Real Leonesa tramo colindante con la parcela 37 polígono 15 y la parcela 11 polígono 14 del TM de Fuente de Cantos, consistente en cruzamiento de la Línea de Evacuación, cuyo deslinde de la Vereda fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 140 de 3 de diciembre de 2002 y posteriormente fue realizado el amojonamiento que se publicó con fecha de 30 de marzo de 2006, decir que se solicitará con antelación suficiente Autorización de Ocupación Temporal y Aprovechamiento en Vías Pecuarias al Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Población Territorio (Secretaría general de población y Desarrollo Rural).
— Consideraciones de la promotora al informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana:
En relación a las consideraciones del informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, la promotora se da por enterado de los términos contenidos en el citado informe y pone de manifiesto que solicitará la pertinente autorización para el cruce de cauces de DPH y para la ocupación de la zona de policía.
— Consideraciones de la promotora a la alegación de Rio Narcea Nickel, SL.
La promotora se ha puesto en contacto con Rio Narcea Nickel, SL, con la intención de llegar a un acuerdo que permita compatibilizar el derecho existente referente al Permiso de Investigación Hinchona y la instalación citada. Además, la promotora afirma que se ha puesto en contacto con la Dirección General de Industria, Energía y Minas al objeto de que una vez se tenga el acuerdo pueda resolver sobre la compatibilidad de los derechos de Rio Narcea Nickel, SL, y las autorizaciones necesarias para la citada instalación.
— Consideraciones de la promotora al informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación con el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la promotora se da por enterada de los términos contenidos en el citado informe y pone de manifiesto que, en relación con las medidas preventivas, en concreto la solicitud con carácter previo a la actuación de la maquinaria de una nueva reprospección en un momento en que se pueda ver bien la superficie de esos terrenos con el objeto de observar si existen más dispersiones de materiales arqueológicos o estructuras murarias, planta solar OPDE 46, SL, ha ingresado el pasado 12 de octubre de 2021 con número de registro REGAGE21e00020560887 solicitud de Prospección Arqueológica para el Proyecto Planta Solar Fotovoltaica OPDE Brovales 3 . Además, las medidas preventivas y correctoras han sido incluidas en el apartado 24.7 de la nueva versión del Estudio de Impacto Ambiental de la citada instalación adjunto al presente escrito. (Documento 1) lleva a cabo un estudio en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial realizada sobre la zona de afección del proyecto, a raíz de la cual, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emitió un segundo informe favorable, con medidas preventivas, correctoras y compensatorias. La promotora manifiesta que actuará según los criterios técnicos y metodológicos detallados en el Informe de fecha 14 de mayo de 2021 de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAPC) de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y se sumarán los criterios establecidos en el Informe de fecha 8 de marzo de 2022.
Una vez revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA con sus anejos y los informes emitidos para el proyecto de planta solar fotovoltaica OPDE Brovales 3 e infraestructura de evacuación, con toda la información hasta aquí recabada, se elabora la declaración de impacto ambiental.
— Consideraciones de la promotora al informe del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura.
Sobre el informe del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, la promotora propone medidas contra la erosión, como la protección de los taludes que puedan generar arrastre de partículas hasta las inmediaciones de los cauces existentes, teniendo en cuenta la escorrentía natural existentes, procurando evitar el uso de cunetas o canalizaciones en hormigón. Y empleando los sistemas o dispositivos necesarios como filtros de retención de partículas y/o barreras de retención.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha propuesto tres alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que destaca el ambiental.
1. Alternativas de ubicación para la instalación de la planta.
1.1. Alternativa 0. (Descartada)
Esta alternativa consiste en la no ejecución del proyecto, lo que supondría la no satisfacción de la demanda energética, o el uso de otras industrias energéticas de fuentes no renovables, con el consecuente impacto sobre el medio ambiente y el consumo de recursos asociados a las mismas.
1.2. Alternativa 1. (Seleccionada)
Esta alternativa se ubica en las parcelas 31 y 33 del polígono 15 en el término municipal de Fuente de Cantos, la superficie de vallado es de 43,66 hectáreas. La planta fotovoltaica se encuentra ubicada a aproximadamente 4,8 kilómetros al sur del núcleo urbano de Fuente de Cantos (Badajoz) y a 3,9 km de la A-66 (Autovía Ruta de la Plata) como vía principal de comunicación de la zona.
Las línea de evacuación de media tensión desde los centros de inversores y transformación hasta la subestación Huerta Sevilla , la cual es objeto de otro proyecto, se realiza de forma subterránea por el interior de las instalaciones.
La línea de evacuación final, se ha considerado común con otros proyectos fotovoltaicos del entorno y es objeto de otro proyecto. Dicha línea tiene su origen en la Subestación denominada SET Huerta Sevilla tiene una longitud de 5,6 km aproximadamente, discurriendo por zona de dehesa y cultivo de secano y pastizal hasta la subestación colectora de promotores Segura de León .
Estos terrenos, están dedicados en su mayoría al cultivo de secano de cereal (tierras arables), con pequeñas porciones dedicadas a pasto arbustivo, según datos del SIGPAC.
Esta alternativa se ubica en la cuenca hidrográfica del Guadiana, estando enmarcada entre el Río Bodión a 0,95 km al Oeste de la alternativa y el Arroyo del Bodión Chico a escasos 0,25 km al Este de la alternativa. La implantación de las instalaciones respetan las correntías superficiales estacionales que existen en dicha ubicación. No existen masas de aguas subterráneas en dicha ubicación.
Ni la alternativa estudiada ni la línea de evacuación planteada afecta a la red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad o Red Natura 2000, los espacios protegidos más cercanos a la presente alternativa son el LIC Río Ardila Alto a 6,9 km aproximadamente y a 5 km se encuentra la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Fuente de Cantos . Además, se encuentra dentro de la IBA (Important Birds Area) “IBA Fuente de Cantos-Montemolín”, el IBA “Fuente de Cantos-Montemolín” se caracteriza por ser una zona de cultivo de cereales de secano y pastizales, rodeada de dehesas.
En cuanto a los hábitats presentes en la zona de estudio se encuentran el Hábitat 92D0 (Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos(Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), asociados sobre todo a los cursos fluviales que recorren el entorno, el Hábitat 6310 (Dehesas perennifolias de Quercus spp), cuya estructura típica es un mosaico de matorrales, pastizales y zonas de labor, salpicado por árboles del género Quercus, como encinas (Quercus rotundifolia), alcornoques (Quercus suber) o a veces otras especies y el Hábitat 6220 (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea), pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces considerados hábitats prioritarios para su conservación.
En la Alternativa 1 no se han llevado a cabo avistamientos o registros de especies protegidas o de interés. Todas las especies inventariadas dentro de esta alternativa son generalistas, de ambientes agrícolas o semi esteparios, Otras especies identificadas han sido principalmente fringílidos, páridos y afines.
En ocasiones se han avistado buitres leonados campeando, nunca en agrupaciones numerosas, y otras rapaces (milanos reales y, sobre todo, milanos negros y busardos ratoneros, que frecuentan la cercana A-66 en busca de presas atropelladas) así como algún ave acuática tipo ardeida o anátida.
En la zona de implantación de la presente alternativa predominan las pendientes medias entorno al 0-10%, existiendo zonas puntuales con pendientes que asciende a un rango de 10-15%.
En lo referente a vías de comunicación y acceso a la planta, la alternativa 1 es la más cercana a la A-66 o Ruta de la Plata, siendo el eje principal de comunicación de la zona de actuación. El acceso a la Alternativa 1 se realiza mediante el Camino de Calera de León a Fuente de Cantos.
1.3. Alternativa 2. (Descartada)
Esta alternativa se sitúa al suroeste de la alternativa 1, en las parcelas 6, 8, 4 y 9 del polígono 1, en el término municipal de Cabeza la Vaca. El núcleo urbano más cercano a la alternativa es Calera de León, a 4 km aproximadamente.
Esta alternativa tiene un área vallada de 59,8 hectáreas. Estos terrenos, están dedicados en su mayoría al cultivo de secano de cereal (tierras arables) y pastizal, con pequeñas porciones dedicadas a pasto arbustivo, según datos del SIGPAC.
Las líneas de media tensión de la planta fotovoltaica llegan de forma subterránea hasta la Subestación común denominada SET Huerta Sevilla desde donde parte la línea de evacuación aérea hasta la subestación colectora de promotores Segura León (objeto de otro proyecto). La línea aérea de evacuación es objeto de otro proyecto, se proyecta con una longitud de 5,7 km aproximadamente, discurre por zonas de cultivos de secano y pastizal, esta línea de evacuación se ha considerado común con otros proyectos fotovoltaicos del entorno con el objetivo de minimizar los efectos acumulativos del impacto ambiental producido por la línea eléctrica aérea.
La Alternativa 2 se ubica en la cuenca hidrográfica del Guadiana, estando enmarcada entre el Río Bodión a 1,8 km al Este de la alternativa y el Río Ardila a 2 km al Oeste de la Alternativa. Por la parte Norte de la implantación, colinda con la cabecera del Arroyo de Vadeconcho o Casas Viejas. No existen masas de aguas subterráneas en dicha ubicación.
La presente alternativa no afecta a la red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad o Red Natura 2000, siendo los lugares protegidos más próximos a la zona de estudio el LIC Río Ardila Alto situado a una distancia de 2,1 km y la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Fuente de Cantos a una distancia de 11,0 km. Además, colinda con la IBA “Fuente de Cantos -Montemolín”.
En cuanto a los hábitats presentes en la zona de estudio se encuentran el Hábitat 92D0 (Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos(Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), asociados sobre todo a los cursos fluviales que recorren el entorno, el Hábitat 6310 (Dehesas perennifolias de Quercus spp), cuya estructura típica es un mosaico de matorrales, pastizales y zonas de labor, salpicado por árboles del género Quercus, como encinas (Quercus rotundifolia), alcornoques (Quercus suber) o a veces otras especies, el Hábitat 6220 (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea), pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces considerados hábitats prioritarios para su conservación y el Hábitat 5330 (Matorrales termomediterráneos y preestépicos).
En lo referente a la fauna del lugar, en esta alternativa se da idéntica circunstancia a la Alternativa 1, ya que no presenta valores avifaunísticos de interés. De esta forma, no se ha constatado la presencia de especies catalogadas en alguna categoría de protección.
En la zona de implantación de la presente alternativa predominan las pendientes medias entorno el 0-10%, existiendo zonas puntuales con pendientes que asciende a un rango de 10-15%.
En lo referente a vías de comunicación y acceso a la planta, la alternativa 2 es colindante a la Carretera del Segura.
1.4. Alternativa 3. (descartada)
La Alternativa 3 se ubica al este de la alternativa 1, en las parcelas 39, 38, 37, 35, 34, 30, 32 20 y 19 del polígono 30 del término municipal de Fuente de Cantos y en las parcelas 2 y 1 del polígono 2 del término municipal de Montemolín. Se encuentra aproximadamente a 7 km, al norte, del termino municipal de Montemolin y 6,7 km, al este, del nucleo urbano de Fuente de Cantos. Es la Alternativa mas lejana del punto de conexion (SEC Segura de Leon). Se encuentra a unos 3,5 km de la BA-067, al Oeste y a 2,5 km al Sur de la BA-068.
Esta alternativa tiene un area vallada de 215 hectareas. Estos terrenos, estan dedicados en su mayoria al cultivo de secano de cereal (tierras arables), segun datos del SIGPAC.
La línea de evacuación (objeto de otro proyecto) para esta alternativa tiene una longitud de 16,6 km aproximadamente, discurriendo por zona cultivo de secano y pastizal. Tiene que cruzar la A-66 como principal obstáculo. También cruza la carretera provincial BA-067, y la nacional N-630. La línea de evacuación se ha considerado común con otros proyectos fotovoltaicos del entorno y objeto de otros proyectos, con el objetivo de minimizar los efectos acumulativos del impacto ambiental producido por la línea eléctrica aérea. Las líneas de media tensión de la planta fotovoltaica llegan de forma subterránea hasta la Subestación común denominada SET Huerta Sevilla desde donde parte la línea de evacuación hasta la subestación colectora de promotores Segura León .
La Alternativa 3 se ubica en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, colindante por el Oeste con el Arroyo Viacejo, y el arroyo del Cañuelo, ambos son afluentes del Río Viar. No existen masas de aguas subterráneas en dicha ubicación, aunque se sitúa cerca de la masa de agua subterránea de Sierra Morena .
La presente alternativa no afecta a la red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad o Red Natura 2000, siendo los lugares protegidos más próximos a la zona de estudio el LIC Sierras de Bienvenida y la Capitana situado a 6 km y la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Fuente de Cantos a una distancia de 7,2 km. Además, la zona de la presente alternativa se encuentra dentro de la IBA (Important Birds Area) “IBA Fuente de Cantos-Montemolín”.
En cuanto a hábitats la alternativa 3 no afecta a ningún Hábitat de Interés Comunitario.
En cuanto a las especies consideradas como de mayor valor en este estudio de la Alternativa 3, se considera un impacto compatible para casi todas ellas, ya que no se han localizado las especies citadas en su interior, ni zonas de reproducción de otras especies que gocen de interés o de una protección especial, aunque se considera un impacto moderado para el aguilucho cenizo, al considerar las parcelas que componen esta alternativa un área potencial de cría de dicha especie por la cercanía de los ejemplares registrados, aunque en el año de realización del estudio de campo no se avistaron ejemplares en dicha localización.
En la zona de implantación de la presente alternativa predominan las pendientes medias entorno el 0-10%, existiendo zonas puntuales con pendientes que asciende a un rango de 10-15%.
En lo referente a vías de comunicación y acceso a la planta, la alternativa 3 se encuentra cercana a la Autovía A-66 o Ruta de la Plata y para el acceso a la planta, esté se realizaría mediante el Camino de la Cañada Real de la Senda.
1.5. Selección de la alternativa de ubicación
Las tres alternativas son técnica y ambientalmente viables, por lo que la elección de la alternativa se realiza en función de la cercanía de la instalación a la Subestación de evacuación de la potencia instalada, así como el estudio de la orografía del terreno, afección a otras instalaciones y el impacto visual.
Las alternativas se ubican en terrenos similares, en su mayoría el uso de los terrenos es para el cultivo de secano de cereal (tierras arables), la diferencia radica en la superficie ocupada por cada una de las alternativas, siendo la de menor superficie la alternativa 1 con 43,66 ha.
Las 3 alternativas se localizan fuera de la Red Natura 2000, estando los espacios protegidos a una distancia similar en todas las alternativas.
En lo referente a la fauna y la flora, en las alternativas 1 y 2 existe un impacto global compatible, sobre la avifauna, ya que no se localizan especies de interés o protegidas en su interior. La alternativa 3 podría tener un impacto moderado sobre el aguilucho cenizo, pero compatible sobre el resto de especies de interés o protegidas.
En cuanto al impacto paisajístico las alternativas 1 y 2 presentan un impacto bajo, en cambio en la alternativa 3 el impacto es medio.
Finalmente, se realiza una comparativa para la línea de evacuación de cada una de las alternativas resultando ser la alternativa 1 la mejor opción, en cuanto a que presenta una menor afección, al ser la de menor longitud.
En base al análisis pormenorizado realizado en los apartados anteriores se concluye que el emplazamiento más favorable desde el punto de vista ambiental y territorial es la Alternativa 1.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Atmósfera
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, adecuación y apertura de accesos, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Durante la explotación de la planta fotovoltaica los elementos originarios de ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de las labores de mantenimiento de las instalaciones, con lo que el tránsito de vehículos asociados a esta acción tiene una baja incidencia sobre el entorno.
— Agua
El conjunto del proyecto se localiza dentro de la cuenca hidrológica del Guadiana, enmarcada entre los márgenes del Río Bodión y el Arroyo del Bodión chico, no viéndose afectados por las instalaciones. Por la parte sur del emplazamiento discurre un arroyo innominado, el cual no se ve afectado.
Las instalaciones de la planta solar fotovoltaica se encuentran fuera de las grandes masas de aguas subterráneas de la zona sur de Extremadura como son la masa de agua subterránea de Sierra Morena y Zafra-Olivenza.
En los materiales precámbricos las características litológicas y estructuración hacen descartable la existencia de acuíferos importantes. Existen abundantes pozos especialmente situados en zonas de fractura, pero de escaso caudal. Todos ellos son usados para el abastecimiento de cortijos y ganado.
Según la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la línea subterránea de media tensión proyectada cruzaría un arroyo y ocuparía la zona de policía de otro arroyo, ambos tributarios del río Bodión. Por otra parte, el vallado perimetral de la PSFV, así como algunos paneles fotovoltaicos de la misma, ocuparían la zona de policía de dos arroyos tributarios del arroyo del Bodión Chico. Estos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Por lo que se deberá tener en cuenta la totalidad de las indicaciones y medidas que indica el Organismo competente en su informe sectorial, además de las medidas que se recogen en esta declaración de impacto ambiental para que las posibles afecciones sean las mínimas posibles.
— Suelo
Según la información recogida en el EsIA la zona de estudio tiene una vocación eminentemente agraria, los terrenos ocupados por la instalación fotovoltaica están dedicados en su mayoría al cultivo de secano de cereal (tierras arables), con pequeñas porciones dedicadas a pasto arbustivo y frutales, según datos del SIGPAC.
Para la actividad proyectada se identifican principalmente tres tipos de impactos sobre el suelo: contaminación, erosión y cambios en el uso del suelo. Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno como es el caso de nivelaciones del terreno, la apertura de accesos, viales y excavaciones, van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivada de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán con las bandejas de recogida de aceites.
Según el informe del Servicio con competencia en Pesca y Acuicultura el proyecto plantea movimientos de tierra correspondientes a explanaciones, la construcción de viales, accesos a caminos, etc. De todo ello se derivarán efectos erosivos que afectaran a los cauces de Bodión y Bodión Chico y a la fauna piscícola que albergan, entre la que se encuentra el jarabugo, especie piscícola catalogada En Peligro de Extinción.
Cuyos efectos negativos derivados son efectos sobre los refugios para la fauna piscícola, efectos sobre el hábitat piscícola y efectos directos sobre cauces como se comenta en el informe anteriormente mencionado. Por lo que se deberán respetar las medidas propuestas por este servicio para minimizar este posible impacto.
Por lo que se tendrán que cumplir las medidas preventivas y correctoras referidas al movimiento de tierras recogidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental para evitar y/o minimizar esta posible afección.
— Flora, vegetación y hábitats
Según el EsIA, la superficie utilizada para la instalación está actualmente tanto de uso agrícola como de ganado extensivo con uso de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pesticidas lo que causa su escasa biodiversidad.
Respecto a la vegetación, el EsIA indica que no existe vegetación arbórea ni arbustiva en la zona de estudio, lo que corrobora la información del Mapa Forestal.
En dicha zona se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitarios catalogados por la Directiva Hábitat 92/43/CEE que puedan verse afectados por la ejecución del mismo.
Hábitat 92D0 (Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), asociados sobre todo a los cursos fluviales que recorren el entorno; Formaciones termo-mesomediterráneas asociadas a corrientes de fuerte estiaje. En las zonas más térmicas las adelfas (Nerium oleander) y tamujos (Flueggea tinctoria) forman densos cordones a lo largo de la ribera.
Cabe destacar que dichas superficies son respetadas por las infraestructuras proyectadas al establecer los correspondientes retranqueos para no afectar al DPH, quedando fuera de la zona de implantación.
Hábitat 6310 (Dehesas perennifolias de Quercus spp), cuya estructura típica es un mosaico de matorrales, pastizales y zonas de labor, fundamentalmente ganadero, salpicado por árboles del género Quercus, como encinas (Quercus rotundifolia), alcornoques (Quercus suber) o a veces otras especies. Este hábitat se encuentra ampliamente distribuido en el territorio extremeño en zonas de pendientes suaves.
Hábitat 6220 (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea), pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces considerados hábitats prioritarios para su conservación. Pastizales de pequeñas gramíneas vivaces o anuales de desarrollo primaveral efímero. Los majadales son un tipo de pastizal favorecido por la práctica tradicional del redileo en las que las gramíneas dominadas por Poa bulbosa se combinan con pequeñas leguminosas como Trifolium subterraneum u Ornithopus compressus.
Cabe destacar que actualmente no existe este hábitat en la superficie analizada, ya que está dedicada desde hace años al cultivo de secano, con prácticas agrarias intensivas desde los últimos años, lo cual no permite establecerse comunidades vegetales propias de estos tipos de HIC.
Los principales impactos potenciales sobre la vegetación derivados de la construcción de la planta solar fotovoltaica y de la instalación de la línea eléctrica son, los desbroces y despejes para la apertura y mejora de accesos y caminos internos, cimentaciones y montaje de las estructuras fijas donde colocar los módulos solares, las zanjas para cableado que discurren, en la medida de lo posible, paralelas a los caminos, además de todas las obras para la colocación de la línea subterránea.
Durante la fase de explotación, la única afección sobre la vegetación estará limitada a las tareas de mantenimiento de la instalación, así como el potencial riesgo de incendios por accidentes o negligencias.
— Fauna
Durante la fase de obras se puede producir la afección a la fauna como consecuencia de la pérdida, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de la superficie para la construcción de las infraestructuras proyectadas.
La presencia de operarios actuando en la zona ahuyente a los animales, éstos pueden sufrir atropellos por parte de la maquinaria y caídas en las zanjas. En todos los casos, los efectos sobre la fauna son recuperables y la implantación de las medidas de restauración propiciará la recuperación de la misma y disminuirán el aislamiento que pueden provocar determinadas infraestructuras al actuar como barreras.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestion de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Comunidad de aves esteparias.
En el entorno de implantación de la planta se tiene constancia de sisón (Tetrax tetrax), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
También, en la zona oeste, existen dos colonias de cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Además, al noroeste de la implantación existe una zona de concentración de avutarda (Otis tarda), especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
La implantación se encuentra dentro del sector de esteparias de Badajoz Campiña 10 .
Cigüeña blanca (Ciconia ciconia), especie catalogada como de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018) al norte de la planta.
Jarabugo (Anaecypris hispánica), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Zona de distribución en los arroyos dentro de la implantación y el entorno.
En el entorno de la zona de implantación se tuvo constancia de una especie en peligro de extinción como es el sisón, que además forma parte del grupo de aves esteparias, en periodo reproductor, aunque no se ha podido registrar en los últimos años. Este grupo de aves tiene actualmente sus poblaciones en regresión, son especies muy amenazadas. Entre las principales causas de esta disminución de individuos está la pérdida y fragmentación de su hábitat debido, entre otros, a la construcción de nuevas infraestructuras como líneas eléctricas o plantas solares.
Es por eso, que para paliar en lo máximo posible afectar a estas especies, se tomarán medidas preventivas y complementarias al respecto. Para la especie en sí y para mantener su hábitat. También para otras especies amenazadas que se pueden encontrar en los alrededores.
Otra especie en peligro de extinción que aparece en el entorno de la zona de implantación es el jarabugo. Habrá que tomar medidas preventivas y complementarias con respecto a las masas de agua dentro y en el entorno de la planta, para que la actividad durante la construcción y el funcionamiento no afecte a esta especie.
Al no tener línea de evacuación aérea, los riesgos por colisión y electrocución prácticamente desaparecen, por lo que a este respecto no será necesario tomar medidas.
— Áreas protegidas
Según el EsIA, ni la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica ni la línea subterránea de evacuación afecta a la red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad o Red Natura 2000, los espacios protegidos más cercanos a la planta son el LIC Río Ardila Alto a 6,9 km aproximadamente y la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Fuente de Cantos a 5 km.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas a pesar de encontrarse la actividad solicitada fuera de la Red Natura 2000, en las proximidades se encuentran los siguientes espacios:
ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Fuente de Cantos (ES0000403) a 5,2 km.
ZEC Río Ardila Alto (ES4310019) a 7,2 km.
Esto no quiere decir que no pueda haber afección a los elementos por los que fueron declarados los espacios más cercanos, ya que en parte se trata de especies de fauna que no son elementos estáticos, se mueven y pueden verse afectados por la actividad a desarrollar en el transcurso de sus desplazamientos.
Es por eso que, para no afectar a especies esteparias amenazadas, se tomarán medidas preventivas y complementarias al respecto, tanto para la especie como para la conservación de su hábitat, como la potenciación de siembra de pastizales y el radioseguimiento de algunas especies.
— Paisaje
Según el EsIA el paisaje del ámbito de estudio se define como un territorio ondulado, con predominancia de cultivos de cereal y pastos, rodeados de extensas dehesas, y presencia de ganadería ovina. Con elementos naturales relacionados con las elevaciones forestales con árboles dispersos y de matorral que se encuentra de forma diseminados, en las lindes de vías pecuarias existentes y elementos culturales populares relevantes desde el punto de vista de Cortijos agrícolas, sin embargo, ninguno de ellos interfiere o alterará la construcción de la planta.
El ámbito de estudio tiene una capacidad de acogida aceptable ya que sus atributos intrínsecos, formales y culturales presentan escasos condicionantes para la instalación de estos proyectos, tal y como indica otros proyectos similares en el entorno, y la gran fragmentación del entorno con distintas infraestructuras.
La cuenca visual de la planta es relativamente reducida. Como es obvio, la planta resulta visible desde el interior de las instalaciones. Fuera de los límites de la planta, la vegetación y la topografía limitan la cuenca visual. La orografía del emplazamiento, con multitud de elevaciones y cultivos arbóreos reduce el impacto visual desde un mayor número de posiciones. Dada la orientación de la planta solar fotovoltaica, la cuenca visual es mayor desde ubicaciones más al noreste de la planta.
Para mitigar el impacto producido por la aparición del conjunto del proyecto, se adoptarán medidas correctoras como la plantación de una pantalla vegetal que mimetice las instalaciones en el paisaje (apantallamiento vegetal), que amortiguará en gran parte esta afección.
— Patrimonio arqueológico
Según el EsIA, en el término municipal de Fuente de Cantos existen varios yacimientos y patrimonio arqueológico, según la bibliografía en las parcelas afectadas no se encuentra ningún yacimiento catalogado, sin embargo, se seguirán las indicaciones establecidas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
Se ha realizado una prospección arqueológica en la zona afectada por el proyecto de la planta solar fotovoltaica OPDE Brovales 3 en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), según el informe de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural el resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológico constatables en superficie de la planta solar, siendo este Mojón de granito, de posible delimitación de fincas desplazado de su lugar de origen, y en el trazado de la línea subterránea de evacuacion se constata la presencia de fragmentos de teja, ladrillos cocidos y restos de material constructivo muy fragmentado. Por lo que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las medidas correctoras recogidas en el informe sectorial emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Vías pecuarias
Según el EsIA las vías pecuarias que se localizan en el entorno del emplazamiento del proyecto dentro del término municipal de Fuente de Cantos en Extremadura son Vereda La Senda , Vereda de la Plata y la “Cañada Real Leonesa”.
Según el informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural la planta solar fotovoltaica no afecta a vías pecuarias, pero la línea de evacuación afecta a la vía pecuaria Cañada Real Leonesa , en el tramo colindante que cruza la parcela 37 del polígono 15 a la parcela 11 del polígono 14 del TM de Fuente de Cantos. El deslinde de esta vía pecuaria, fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 140 de 3 de diciembre de 2002, posteriormente fue realizado el amojonamiento que se publicó con fecha de 30 de marzo de 2006.
Por todo lo expuesto, se deberá proceder a solicitar la autorización para el cruzamiento de la línea de evacuación del citado terreno pecuario con anterioridad al inicio de la obra, y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8 de marzo y Ley 6/2015 de 24 de marzo).
— Montes de utilidad pública
El parque fotovoltaico y la infraestructura de evacuación en proyecto no afecta a ningún monte de utilidad pública.
— Salud pública
Según informe recibido del Área de Seguridad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública no se consideran afecciones.
— Población y medio socioeconómico
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Durante la construcción y explotación del proyecto fotovoltaico se prevé que los efectos más significativos sobre el medio socioeconómico serán positivos, puesto que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo, tanto permanentes (por el largo periodo de vida de este tipo de instalaciones) como temporales (durante las obras de construcción) así como la dinamización de la economía local, constituyendo argumentos de lucha establecidos en el Reto Demográfico al fijar población y mejorar las condiciones de vida de los habitantes.
— Residuos
Durante las obras, se generarán residuos no peligrosos, debido al importante volumen de material que se precisa para construir la planta; material que será transportado con su correspondiente embalaje (fundamentalmente madera, cartón y plástico). Además, por la presencia de operarios se producirán residuos domésticos y aguas residuales, gestionadas a través de baños químicos y/o fosas sépticas. Los residuos peligrosos estarán relacionados con los posibles vertidos accidentales (suelo contaminado, sepiolita, trapos) y material de pintura, disolventes, etc.
— Cambio climático
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles. La fase de explotación, en cambio, supone un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, ya que permite la generación de energía evitando la emisión de gases de efecto invernadero.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Proyectos como esta instalación solar fotovoltaica, proporcionan una cobertura del suelo respetuosa con la biodiversidad, así como la bioenergía sostenible.
Únicamente la utilización de las vías de acceso por los vehículos que se dirijan a la planta, tendrá efecto negativo ante el cambio climático durante la fase de explotación.
Uno de los factores que determina la ejecución de una planta fotovoltaica, está en consonancia directa con la reducción de los efectos sobre el cambio climático, debido a la utilización de fuentes energía renovable versus energías convencionales.
— Sinergias
La promotora incluye un estudio de las sinergias en el que se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos de la planta solar fotovoltaica OPDE Brovales 3 y su línea de evacuación, con los proyectos planificados en un su entorno, estos corresponden con los proyectos de la segunda fase del nudo Brovales (SET Segura de León 30/400 kV y la línea aérea de alta tensión de 400 kV y 18,24 km con origen en dicha SET y destino SET Apicio).
En el entorno amplio de estudio, se han identificado los siguientes proyectos de generación eléctrica de origen fotovoltaico FV Cabrovales 1, Brovales 1, Brovales 2, Emin, Centurión, Apicio, Cincinato, Los Llanos I, Los Llanos II, Los Llanos III, Beturia, Ardila, Nertóbriga, Fregeneal de la Sierra y sus infraestructuras de evacuación.
En dicho estudio se describe en detalle la zona de influencia y se han estudiado los efectos sinérgicos sobre distintos factores, concluyendo que la construcción de varios proyectos similares en un mismo entorno optimizaría la utilización de los recursos al colindar los proyectos en cuestión y también en la gestión de los mismos, compartiendo líneas eléctricas de evacuación y subestaciones colectoras de manera que converjan para no compartimentar y fragmentar el territorio de forma innecesaria. Si bien se produce una incidencia ambiental mayor que la producida por cada uno de los elementos por separado, ésta es asumible con la adopción de medidas preventivas, correctoras y complementarias.
Además, los beneficios sociales y económicos se potencian al contar con varios proyectos en una misma zona geográfica, las medidas correctoras y compensatorias se podrán aplicar con una mayor efectividad, al concentrarse en una zona más reducida, por ello, el control, vigilancia y seguimiento de las mismas, requeriría menos material y menos personal, así como efectos positivos de carácter ecológico.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes
1. En el estudio de impacto ambiental se incluye un apartado exclusivamente para la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, donde se identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Terremotos
La zona de estudio se encuentra en zona con una peligrosidad sísmica igual o superior a VI de EMS-98, delimitadas por las correspondientes isosistas del Mapa de Peligrosidad Sísmica para un período de retorno de 500 años, que se incluye en el Instituto Geográfico Nacional. Además, de acuerdo a la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE-02) el valor de aceleración sísmica expresada, donde se ubican las instalaciones, es de 0,04 y un coeficiente de contribución k de 1,3 según la Norma de Construcción Sismorresistente NCSR-02.
Los daños esperables de la acción sísmica pueden provocar incendios y explosiones por daños en la planta solar fotovoltaica. Por lo tanto, el índice de riesgo es prácticamente nulo.
Vientos
El riesgo de estos fenómenos en una planta fotovoltaica, son impactos y torceduras de la estructura portadora, así como los módulos fotovoltaicos.
El viento de cierta ubicación depende en gran medida de la topografía local y de otros factores y la velocidad instantánea y dirección del viento varían más ampliamente que los promedios por hora.
La velocidad promedio del viento por hora en Fuente de Cantos tiene variaciones estacionales leves en el transcurso del año.
La parte más ventosa del año dura 7,4 meses, del 14 de octubre al 27 de mayo, con velocidades promedio del viento de más de 13,2 kilómetros por hora. El día más ventoso del año en el 6 de abril, con una velocidad promedio del viento de 14,8 kilómetros por hora.
El tiempo más calmado del año dura 4,6 meses, del 27 de mayo al 14 de octubre. El día más calmado del año es el 27 de agosto, con una velocidad promedio del viento de 11,6 kilómetros por hora.
La dirección predominante promedio por hora del viento en Fuente de Cantos varía durante el año. Por lo tanto, el índice de riesgo es bajo.
Movimientos de ladera, derrumbamientos o deslizamientos de terreno
Estos procesos implican el movimiento, por lo general rápido, hacia abajo de una pendiente, de masas de roca y tierra, arrastrando gran cantidad de material orgánico del suelo. En el área del proyecto no existen grandes elevaciones ni paisajes rocosos, por lo que estos fenómenos no suponen un riesgo para la actividad proyectada.
Inundaciones y avenidas
Se ha consultado la cartografía del Catálogo de metadatos de la IDE de Extremadura, estudiándose las capas de Zona inundable con una probabilidad media u ocasional, con un periodo de retorno de 100 años. La ubicación de la planta solar fotovoltaica está situada en una zona fuera del riesgo significativo de inundaciones.
Incendios forestales
La planta solar fotovoltaica se sitúa en la Penillanura Extremeña, rodeado de zonas destinadas al uso de la agricultura de cereales y ganadería. Existiendo zonas de encinas dispersas en las cercanías de la instalación.
Las zonas de vegetación silvestre se encuentran en las cunetas de las vías de comunicación que rodea la planta solar fotovoltaica, siendo esta de tipo pastos, vegetación espontánea y estratos herbáceos, típicos del piso mesomediterránea.
Según el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Extremadura, el índice de Peligro Potencial de Incendios Forestales en el Municipio de Fuente de Cantos es de Nivel II, Los riesgos que puede producir son incendios o explosiones por daños en las instalaciones de la planta solar fotovoltaica. Por lo tanto, el índice de riesgo es bajo.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, la promotora tiene en cuenta que:
La planta solar fotovoltaica OPDE Brovales 3 y la línea de evacuación asociada no supone un riesgo en la fase de funcionamiento. En la fase de construcción los volúmenes de químicos empleados para el desarrollo del proyecto no pueden, incluso en caso de accidente, producir una catástrofe; sí pueden producir un riesgo que se controlará con las medidas preventivas y los protocolos de actuación en caso de suceso recogidos en el EsIA, y Plan de Vigilancia Ambiental.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las Administraciones Públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013.
4. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
6. En relación con transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución, como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Con carácter previo al inicio de obras, la promotora con la colaboración de una empresa especializada en ictiofauna de Extremadura, elaborará un inventario de las poblaciones de jarabugo. A partir de este inventario se elaborará un informe sobre como los movimientos de tierra planteados podrían afectar, por el arrastre de partículas, a esta especie, y que medida o medidas deberán adoptarse para no afectar a la precitada especie. Estas medidas deben ser previamente aprobadas de manera expresa por la Dirección General de Sostenibilidad e incluirse en el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto.
2. Igualmente, la promotora realizará un inventario de HIC* por un fitosociólogo que evalúe la presencia concreta de HIC* y su posible afección con los movimientos de tierra.
3. Se notificará a la DGS y al Coordinador de Agentes del Medio Natural de la UTV 6 (coordinacionutv6@juntaex.es) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar el periodo reproductor de la fauna y adicionalmente se realizará una planificación temporal de las obras, para evitar molestias a la población de aves esteparias existentes, para ello, se evitará iniciar los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar el período reproductor de la fauna. Se evitarán igualmente los trabajos nocturnos que requieran iluminación artificial.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
4. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
5. La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
6. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces.
7. Deberán excluirse de la obra de referencia los elementos arqueológicos en la parcela 42, polígono 15 y parcela 11, polígono 14, según las coordenadas de localización mencionadas en el informe sectorial de la Dirección General con competencias en el patrimonio cultural, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 metros. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación de la planta fotovoltaica, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
Si por imperativo técnico no pudieran realizarse estas modificaciones, se realizará un desbroce mecánico bajo supervisión técnica, con el objetivo de delimitar con mayor precisión la existencia de estructuras en el subsuelo. En el caso de que el resultado del desbroce fuera positivo, se procederá a la exclusión de la obra de referencia las áreas positivas junto a su perímetro de protección y excavación arqueológica de los restos localizados con objeto de delimitar la extensión del yacimiento, caracterizar el contexto arqueológico de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de sus distintos elementos y establecer tanto su encuadre cultural como su enmarque cronológico.
El hito de granito habrá de balizarse con carácter preventivo y también, todas las zonas arqueológicas que pudieran existir con el fin de preservar los restos documentados de tránsitos de maquinaria pesada y acopios de material. Este tipo de actuación se repetirá en aquellos hallazgos casuales de carácter patrimonial y arqueológico que se produjeran durante el proceso de ejecución de la obra.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, como se detalla en el informe sectorial de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
8. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el informe sectorial.
9. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
10. Los movimientos de tierra planteados para la ejecución del proyecto deben de ajustarse en el Plan de Vigilancia Ambiental, previo al inicio de la fase de obras, que deberán ser aprobados expresamente por el órgano ambiental con el fin de evitar generación de arrastre de materiales al río Bodión y su tributario Bodión Chico.
Debido a la presencia del jarabugo (Anaecypris hispanica) en estos cursos de agua se establecerán una serie de barreras de retención, instalando estructuras capaces de detener los sedimentos, con el fin de evitar que la escorrentía arrastre sólidos hacia estos cauces y se impida el aumento de la turbidez del agua y se deteriore su calidad.
Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras del suelo.
Se tendrán en cuenta las escorrentías naturales existentes y, a fin de no alterar éstas, se procurará evitar el uso de cunetas o canalizaciones en hormigón.
Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía.
11. No se eliminará la tierra vegetal ni podrá llevarse a cabo decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de las zonas indicadas en el apartado anterior, manteniendo y favoreciendo las zonas de pastizal y evitando la generación de superficies fácilmente erosionables.
De forma previa a los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las aparezca especies protegidas de vegetación. Esta delimitación debe mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación.
Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
12. Para evitar el arrastre de partículas a los ríos y arroyos que puedan afectar a la fauna piscícola, la tierra vegetal resultante de las excavaciones se almacenará en caballones inferiores a 1 m de altura en zonas alejadas de los cauces y con topografía plana.
Durante el período de obras, se dispondrán alrededor de estas acumulaciones de tierras sistemas o dispositivos como filtros de retención de partículas y barreras de retención que reduzcan la capacidad de arrastre de tierras por escorrentía. Una vez finalizadas las obras, las tierras sobrantes se retirarán a un gestor autorizado de residuos.
13. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
14. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
16. No se permitirá los vertidos de contaminantes (aceites, carburantes, líquidos de freno, fluido de sistemas hidráulicos, líquido de baterías), ni vertidos procedentes del lavado de las hormigoneras, ni el abandono de neumáticos, baterías, u otros elementos empleados en la mecánica de las máquinas y vehículos utilizados en las obras.
17. Las aguas sanitarias se almacenarán en fosa séptica estanca. Para garantizar la no afección a aguas subterráneas el depósito para para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.
Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
18. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. No podrá llevarse a cabo la quema como método de eliminación de los restos vegetales, procediendo a su entrega a gestor autorizado para este tipo de residuo.
19. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
20. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
21. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales y accesos incluidos en el EsIA.
Se repondrán los caminos y el resto de viales que se vean afectados por la ejecución de las obras.
Una vez finalizadas las obras de ejecución de la infraestructura de evacuación, se restaurará el terreno devolviendo al suelo su uso original, se escarificará la superficie del mismo para disminuir la compactación del suelo y se procederá a una siembra de herbáceas (gramíneas y leguminosas) para evitar la creación de fenómenos erosivos por carcavamientos y pérdida de suelo.
22. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
23. Se dispondrá de un área como parque de maquinaria, especialmente acondicionados al efecto, donde excepcionalmente se podrán realizar labores de mantenimiento, suministro, reparación, etc., de los vehículos y maquinaria.
24. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
25. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
26. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
27. Durante la fase de construcción, se mantendrá el suelo y los pastizales siempre que sea posible. Si no fuese posible, tomar medidas de restauración del suelo después de la construcción.
Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas en un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
28. Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada, contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para asegurar una zona encharcable apta para anfibios.
Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se colocarán pasos para anfibios en los viales de acceso a la planta.
29. Se instalará una pantalla vegetal perimetral para reducir el impacto visual desde la carretera que une los términos municipales de Fuente de Cantos y Calera de León, para ello se instalarán microbosques de encinar, los bosquetes deberán ser de al menos 30x10 m y deberían contar con vallado perimetral. Dentro se plantarán, sin tutores ni protectores, 2/3 plantas por m2 de las siguientes especies: Quercus rotundifolia 40%, Phillyrea angustifolia 20%, Pistacia lentiscus 10%, Pyrus bourgaeana 10%, el resto con Rosmarinus officinalis, Cytisus scoparius, Crataegus monogyna.
30. Para el vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 centímetros para hacerla más visible para la avifauna. Estas placas serán de color blanco y mate, sin bordes cortantes.
Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies de la zona.
31. Los trabajos realizados durante el periodo de riesgo de incendio alto, deberán adecuarse a la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. La instalación estará dotada de todos los medios de autoprotección necesarios para evitar que se produzca un incendio que pueda afectar a los terrenos aledaños.
32. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas y taludes. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno.
Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
4. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
5. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
6. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
7. No se realizarán aprovechamientos del pasto entre el 15 de abril al 31 de mayo para evitar daños a la avifauna reproductora en el suelo, e igualmente no se utilizará aprovechamiento ganadero del pasto en la zona de reserva sinérgica para las aves esteparias, excepto que fuera necesario por razones de conservación de la biodiversidad, y contando con autorización expresa.
8. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, durante todo el periodo de explotación de la planta fotovoltaica.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de apoyo en las áreas deterioradas. Se reducirá el espacio para viales y plataformas al mínimo indispensable.
9. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
Se excluirán al pastoreo las zonas de vaguada. Se colocará una malla ganadera de 1,20 o 1,30 m para impedir el paso de ganado a estas zonas.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, de forma previa a la puesta en funcionamiento de la ISF, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la planta solar fotovoltaica OPDE Brovales 3 y su infraestructura de evacuación. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Para poder compensar los efectos residuales que los movimientos de tierra puedan generar, la promotora adquirirá una parcela de una hectárea, que donará a la Junta de Extremadura, para dedicarla exclusivamente a la conservación de las especies amenazadas de flora.
2. Se instalarán y mantendrán una caja nido de tipo polivalente de cemento-corcho por cada 10 ha de superficie de la planta, colocadas en el entorno de la planta, a más de 10 m de altura, con sistema antidepredación (chapa galvanizada de 1 metro de altura rodeando el poste en la parte superior). La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) anual.
3. Colocación de cuatro refugios para reptiles en el entorno de la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
4. Colocación de 10 refugios de insectos en el entorno de la planta.
5. Seguimiento de avifauna, anfibios, reptiles y micromamíferos en el entorno de la planta durante toda la vida útil de la misma. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
6. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
7. Se tendrá que reservar la parcela situada en el entorno de la vía pecuaria colindante con el proyecto, en una superficie que sea del 35 % de la superficie ocupada por la planta, dedicada exclusivamente a la conservación de las aves esteparias, durante toda la vida útil de la planta.
La gestión de esta reserva se llevará en un acuerdo de custodia del territorio, bajo la colaboración con personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
8. La promotora, para evitar que el ganado utilice las zonas de refugio del jarabugo en verano, para beber, deberá construir tres charcas aguas abajo de la planta fuera del dominio público hidráulico, en acuerdo con los propietarios de la finca.
Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, se describirán con detalle en el plan de vigilancia ambiental de la fase del proyecto que se presentará ante el órgano ambiental.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Evaluación sobre las repercusiones en la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, la planta fotovoltaica OPDE Brovales 3 y su línea de evacuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que puedan afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales, siempre y cuando se cumplan las medias recogidas en su informe y que forman parte del condicionado ambiental de esta declaración de impacto ambiental.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 8 de las medidas de carácter general, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. En el primer Plan de Vigilancia Ambiental deben recogerse las características y distribución de las barreras de retención arrastre de sólidos hacia los cauces río Bodión y su tributario Bodión Chico. Debe llevarse un control exhaustivo de la efectividad de esta medida correctora.
2.3. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el Plan de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.4. Al finalizar las obras se presentara el Plan de Vigilancia Ambiental de la fase de explotación que deberá contener lo siguiente:
— La evaluación de la eficacia de las medidas compensatorias.
— Seguimiento de las condiciones del suelo (parámetros físicos, químicos y biológicos) anual durante los primeros 10 años y quinquenal, durante el resto de la vida útil de la planta.
2.5. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS). En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.6. Se llevará a cabo un seguimiento de las poblaciones de fauna de interés, desarrollado convenientemente en el Programa de Control para la avifauna, con los objetivos de determinar la presencia, abundancia y evolución en términos cuantitativos de las poblaciones de aves en el entorno próximo de la planta y de la línea de evacuación aérea, el comportamiento de las especies durante la explotación del Proyecto Fotovoltaico e incorporar y sintetizar los resultados obtenidos en los análisis anteriores para la incorporación de medidas preventivas y correctoras que mitiguen la posible incidencia del Proyecto Fotovoltaico y sus infraestructuras adyacentes sobre la avifauna.
2.7. Se incluirá en el Plan de Vigilancia Ambiental el estado de la vegetación durante el periodo de obras de la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación. Se llevará el seguimiento de aquellos rodales de especies de flora protegida que hayan sido delimitados previamente al inicio de las mismas.
Plan de vigilancia el seguimiento incluirá la viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.8. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.9. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente que se recogen en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para la construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica OPDE Brovales 3 y su línea de evacuación.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 10 de mayo de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación solar fotovoltaica OPDE Brovales 3 en el término municipal de Fuente de Cantos, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. Fuente de Cantos se rige por unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal cuya aprobación definitiva data de 3 de mayo de 1988, publicadas en el BOP de Badajoz de 30 de mayo de 1988, con modificaciones posteriores. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable general. No se establecen distintas categorías para el suelo no urbanizable. No existen planos de clasificación de suelo no urbanizable.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos permitidos previsto por el artículo 4.2.2.2 de las Normas Subsidiarias, al contemplar que excepcionalmente podrán autorizarse la implantación de usos ligados a la producción industrial.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica de 17,496 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018). El artículo 4.2.6 de la normativa de planeamiento municipal prescribe para este tipo de suelo una superficie mínima de 5.000 m2. No existe planeamiento territorial aplicable. Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 80,0697 ha, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. Edificabilidad máxima: 0,10 m2/m2 (artículo 4.2.6 de las Normas Subsidiarias).
3. Distancia a linderos: Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
4. Distancia a eje de caminos: Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
5. Distancia a núcleo urbano: Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley 11/2018)
6. Número de plantas: 2 plantas (artículo 4.2.6 de las Normas Subsidiarias).
7. Altura máxima de las edificaciones: Altura máxima de 9 m, que podrá ser superada por elementos imprescindibles (artículo 4.2.6 de las Normas Subsidiarias).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica de 17,496 MW propuesta resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable sobre una unidad de suelo rústico apta para la edificación de 80,0697 ha en parte de las parcelas 31 y 33 del polígono 15 del término municipal de Fuente de Cantos, a instancias de Planta Solar Opde 46, SL. .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto Planta Solar Fotovoltaica OPDE Brovales 3 y la línea de evacuación asociada.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse, de oficio o a solicitud de la promotora, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 85.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura):
a. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
2. Si la promotora pretende introducir modificaciones en el proyecto evaluado, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
4. La declaración de impacto ambiental, se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
5. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Mérida, 9 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ