RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de sentencia n.º 1377/2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4.ª, del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 183/2020.
TEXTO ORIGINAL
Por la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4.ª, del Tribunal Supremo se ha dictado la sentencia n.º 1377/2021, de 25 de noviembre, en recurso de casación núm. 183/2020, seguido a instancias del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia contra la sentencia 376/2019, de 30 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo 222/2019.
Dicha sentencia es firme, estimando la Sala el recurso de casación interpuesto por la demandante, debiéndose proceder a la ejecución de lo dispuesto en el fallo de la misma.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimento de la sentencia.
Por lo dispuesto este órgano,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 1377/2021, de 25 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4.ª, del Tribunal Supremo dictada en recurso de casación núm. 183/2020, llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, siendo el tenor literal el siguiente:
Primero. Conforme a la jurisprudencia declarada en el Fundamento de Derecho Cuarto.1 de esta sentencia, se estima el recurso de casación interpuesto por la defensa y representación procesal del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia contra la sentencia 376/2019, de 30 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo 222/2019, sentencia que se casa y anula.
Segundo. Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la defensa y representación procesal del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia contra la resolución de la Consejera de Educación y Empleo de 14 de febrero de 2019, resolución que se anula, declarándose la obligación de la Junta de Extremadura de sufragar los gastos de conservación y mantenimiento del CEIP Las Eras a los que se refiere el pleito seguido en la instancia.
Tercero. En cuanto a las costas, estese a lo declarado en el último Fundamento de Derecho .
Mérida, 13 de junio de 2022.
El Secretario General
RUBÉN RUBIO POLO