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CORRECCIÓN de errores del Decreto 47/2022, de 4 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y se aprueba la convocatoria para 2022.
DOE Número: 118
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 21 de junio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Apicultura. Ayudas.
Página Inicio: 29143
Página Fin: 29143
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Apreciado error en el Decreto 47/2022, de 4 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y se aprueba la convocatoria para 2022, publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 100, de 26 de mayo de 2022, se procede a su oportuna rectificación:
En, en el artículo 4, página 24268 en el apartado 3,
Donde dice:
3. Trampas para ácaros.
Con el objeto de mantener el menor grado de infección de varroa en el interior de la colmena, podrán subvencionarse trampas para atrapar el ácaro, que se situarán en la piquera de la colmena, el número máximo de trampas a subvencionar no podrá superar el 20% de las colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud e igualmente su importe no podrá superar 16 € por unidad adquirida.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en los apartados c) y d), no podrá exceder de 6 € por colmena.
Debe decir:
3. Trampas para ácaros.
Con el objeto de mantener el menor grado de infección de varroa en el interior de la colmena, podrán subvencionarse trampas para atrapar el ácaro, que se situarán en la piquera de la colmena, el número máximo de trampas a subvencionar no podrá superar el 20% de las colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud e igualmente su importe no podrá superar 16 € por unidad adquirida.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en los apartados 2 y 3, no podrá exceder de 6 € por colmena .

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