RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de enseñanzas de Formación Profesional correspondientes a la familia profesional de Sanidad.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de abril de 2022, el Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, para el desarrollo del módulo profesional de Formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de enseñanzas de Formación Profesional correspondientes a la familia profesional de Sanidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 30 de mayo de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, PARA EL DESARROLLO DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES A LA FAMILIA PROFESIONAL DE SANIDAD.
Mérida, 21 de abril de 2022.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosa Ana Rodríguez Pérez, como Consejera de Educación, Cultura y Deportes, nombrada por Decreto 72/2019, de 7 de julio, (DOCM núm. 132 de 8 de julio), conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM núm. 141 de 18 de julio).
Y de otra parte, D. José María Vergeles Blanca, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno celebrado el 20 de abril de 2022.
Y, don Ceciliano Franco Rubio, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud con CIF: Q-0600413-I, en su calidad de Director Gerente, en ejercicio de las competencias atribuida por el artículo 4.d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, reconociéndose entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y Formación Profesional establece que la Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, pronunciándose en el mismo sentido, el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segundo. Que, la Formación Profesional del sistema educativo ha de facilitar la incorporación de la juventud a la vida activa, contribuir a la formación permanente de la ciudadanía y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo.
Tercero. Que, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42 establece que todos los ciclos formativos de Formación Profesional incluirán una fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, regulada por la Administraciones educativas.
Cuarto. Que, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 31 determina que podrán desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas, y que para la aplicación de lo establecido en este artículo será necesaria la suscripción de un convenio de colaboración entre la empresa y la Administración educativa. Establece también, que la duración de estos programas se adaptará a las características propias de la formación compartida entre centro educativo y empresa, y que, en todo caso, deberá garantizarse que la duración total del programa y la actividad docente que corresponda a los centros permita al alumnado adquirir los resultados de aprendizaje contenidos en los diferentes módulos profesionales.
Quinto. Que, cada programa formativo a desarrollar en el módulo profesional de Formación en centros de trabajo (en adelante FCT) viene determinado por el correspondiente real decreto en el que se establece el título de las enseñanzas que cursa el alumnado participante, así como por los decretos de currículos que regulan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Sexto. Que, en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a esta la competencia para diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente.
Séptimo. Que, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su Artículo 40 apartado c), específica, entre las actuaciones a desarrollar por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, la docencia e investigación, fomentando la coordinación con otras instituciones públicas y privadas que realicen actividades en materia de investigación y docencia.
Octavo. Que, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y el Servicio Extremeño de Salud como organismo adscrito a la misma, ejercen las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que quieren colaborar con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas del alumnado que cursan ciclos formativos de Formación Profesional en la rama sanitaria.
Noveno. Que las partes son conscientes de que las prácticas formativas externas contribuyen a la formación integral de estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y aplicando los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas. La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore la futura empleabilidad y favorezca los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la realización de las prácticas formativas.
En virtud de lo expuesto y a la vista de los intereses y objetivos coincidentes, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre las Administraciones firmantes para posibilitar el desarrollo de un programa formativo del módulo profesional de FCT en centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, dirigido al alumnado que cursan las enseñanzas de la familia profesional de Sanidad en centros educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla la Mancha cuyos domicilios se encuentran próximos a los centros sanitarios donde se vayan a desarrollar las prácticas formativas.
La finalidad de estas prácticas es contribuir a la formación integral del alumnado, complementando su aprendizaje teórico y práctico, y facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional, así como favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que los preparen para el ejercicio de sus futuras actividades profesionales.
Segunda. Desarrollo de las prácticas.
1. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio y en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en los decretos de currículo vigentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para cada una de las enseñanzas que cursa el alumnado participante.
2. Las partes se comprometen a colaborar en la organización, coordinación y realización de las prácticas, bajo el principio de buena fe y confianza legítima, rigiéndose sus actuaciones por los principios de cooperación y colaboración.
3. El número de plazas disponibles para el alumnado, su duración y su periodicidad, se determinarán atendiendo a las necesidades organizativas y la capacidad docente de la que se disponga el centro sanitario.
4. El centro educativo solicitará al centro sanitario la disponibilidad de plazas en los mismos. Asimismo, de cada grupo para el que solicite el desarrollo de las prácticas, el centro educativo remitirá al centro hospitalario la siguiente documentación:
a) Relación nominal del alumnado que van a realizar las prácticas y fechas solicitadas para los mismos, según el modelo que se incluye como ANEXO I al presente convenio.
b) Copia de las pólizas de seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con cobertura para este alumnado.
5. El alumnado seleccionado por el centro educativo desarrollará las actividades formativas programadas en las áreas, servicios o dependencias asignadas del centro hospitalario, quedando sometido a su régimen de funcionamiento; si bien los horarios de permanencia en los mismos serán los recogidos en el programa formativo.
6. La relación entre el alumnado en prácticas y el centro sanitario no tendrá en ningún caso carácter laboral, funcionarial o estatutario y no supondrá para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ni para el Servicio Extremeño de Salud compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio.
7. Con carácter previo al inicio del acto asistencial el personal profesional responsable de la tutoría designado informará al paciente o a su representante sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para que presencien las actuaciones clínicas o sanitarias. Dicho consentimiento se deberá reiterar en caso de realizar exploraciones físicas. El alumnado estará acompañado en todo momento, no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal del centro responsable de su formación o personal en quien se delegue. Igualmente, solo podrán acceder a la historia clínica bajo la mencionada supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Tercera. Tutorías.
Para el asesoramiento y seguimiento de las actividades formativas, el alumnado contará con una persona que ejerza la tutoría en el centro sanitario y otra que ostente la tutoría académica del centro educativo, que supervisarán de forma conjunta la realización de las mismas.
El control sobre la adecuación de las prácticas corresponderá a la tutoría académica del centro educativo. La persona designada como tutor en el centro sanitario deberá ser una persona vinculada a estas instituciones, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
Al finalizar cada curso académico, el centro educativo expedirá, a favor del personal de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Extremeño de Salud que haya participado en el desarrollo de las prácticas docentes, una certificación con el número total de horas tuteladas.
Cuarta. Compromisos de las partes.
1. Corresponderá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecer las condiciones generales para la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por parte del alumnado del centro educativo, en sus aspectos académicos y administrativos.
A través del centro educativo, se compromete a:
a) Designar a la persona que ostente la tutoría académica.
b) Remitir al centro sanitario la siguiente documentación:
— Relación nominal del alumnado que vayan a realizar las prácticas.
— Programa formativo
— Datos de la persona designada para la tutoría.
— Copia de la póliza del seguro de accidentes y responsabilidad civil.
c) Realizar un seguimiento del alumno/a durante su periodo de prácticas en el centro sanitario.
d) Expedir, al finalizar cada curso académico, a favor del personal de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Extremeño de Salud que haya participado en el desarrollo de las prácticas formativas, una certificación con el número total de horas.
Este convenio de colaboración no implica, por sí mismo, obligación alguna de contenido económico para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Corresponderá a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y al Servicio Extremeño de Salud, a través del centro sanitario:
a) Facilitar el uso de las instalaciones y equipamientos del centro sanitario para el desarrollo del mencionado módulo profesional; siempre dentro de sus posibilidades y sin que pueda afectar negativamente a las actividades que tiene encomendadas.
b) Nombrar una persona que ejerza la tutoría de prácticas en el centro sanitario.
c) La adecuación de las prácticas a los programas formativos que correspondan en cada caso.
d) El seguimiento y valoración del progreso del alumnado y, revisión, junto con el tutor o tutora académico, de la programación si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
Asimismo, ambas Administraciones se comprometen al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordada con el centro educativo, a realizar su seguimiento, a la valoración del progreso del alumnado y, junto con la persona encargada de la tutoría designada por el centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y el Servicio Extremeño de Salud, no podrán cubrir, ni siquiera con carácter de interinidad, ningún puesto de trabajo de sus plantillas con los alumnos que realicen actividades formativas al amparo del presente convenio.
Este convenio de colaboración no implica, por sí mismo, obligación alguna de contenido económico ni para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, ni para el Servicio Extremeño de Salud.
Quinta. Programa formativo.
El centro educativo presentará un programa formativo, conforme al modelo que se recoge como ANEXO II, en el que se contemplará la programación de las actividades formativas, las actividades de evaluación y los resultados de aprendizaje previstos, así como las personas responsables de la tutoría de las mismas.
Las actividades tendrán la duración mínima que establezca el plan de estudios correspondiente y los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades del centro sanitario. En todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad formativa, de representación y de participación desarrollada por el estudiante.
Para el seguimiento de las actividades, cada alumno o alumna participante cumplimentará semanalmente la ficha que figura como ANEXO III, en la que se indicarán las actividades realizadas, el tiempo empleado y, en su caso, las observaciones correspondientes.
Por su parte, la evaluación del aprendizaje se realizará conforme al modelo que se incluye como ANEXO IV.
Sexta. Derechos y deberes del alumnado.
El centro educativo deberá informar al alumnado participante de sus derechos y deberes, previamente a su incorporación.
I. Obligaciones del alumnado.
a) Cumplir las instrucciones o normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por el centro sanitario.
b) Conocer y cumplir el programa formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones de la persona designada para la tutoría por el centro hospitalario y bajo la supervisión del tutor académico.
c) Mantener contacto con la persona que ostenta la tutoría académica del centro educativo durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en las mismas; así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al centro sanitario en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el programa formativo y respetar las normas de funcionamiento interno, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.
e) Colocar en lugar visible la tarjeta identificativa facilitada por el centro sanitario, que será devuelta una vez finalizado su período formativo. En todo momento, irán provistos del DNI, NIF o NIE y de la Tarjeta de Identificación facilitada por el centro educativo.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro sanitario y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta.
g) En caso de ausencia a las prácticas será necesario comunicarlo y justificarlo tanto a la persona responsable asignada en el centro hospitalario, como a las responsables del centro educativo.
h) El alumnado no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria durante el desarrollo de la actividad con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ni con el Servicio Extremeño de Salud, no siéndoles de aplicación la legislación respectiva, por lo que no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades en el centro de prácticas.
i) El alumnado podrá ser excluido cualquier participante en las actividades formativas derivadas de este convenio en los siguientes casos:
— Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
— Contravenir las normas y obligaciones del centro sanitario.
II. Derechos del alumnado:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas, por la persona responsable asignada en el centro hospitalario y por la persona docente que realice la tutoría nombrada por centro educativo.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por centro educativo.
c) A recibir, por parte del centro sanitario, información sobre la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
d) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los y las estudiantes con discapacidad, a la tutorización, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
e) A disponer del régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.
Séptima. Seguros.
La cobertura de riesgos de los estudiantes se ajustará a lo siguiente:
1. Alumnado menor de 28 años. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse al alumnado será contemplada a tenor del seguro escolar, de acuerdo a la reglamentación que al efecto esté vigente. Todo ello sin perjuicio de la póliza que por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se suscribe como seguro adicional de accidentes para el alumnado que participa en acciones formativas en empresas e instituciones. Por lo que respecta a la responsabilidad civil, este alumnado estará cubierto por la póliza que anualmente suscribe la misma consejería, mediante la que se da cobertura a los daños ocasionados a los bienes de terceros que forman parte del entorno del trabajo durante el desarrollo de las prácticas.
2. Alumnado mayor de 28 años. El alumnado estará cubierto por las pólizas indicadas en el apartado anterior, a excepción del seguro escolar, que no resulta de aplicación para este colectivo.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y de aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.
Para tal fin se incorpora como ANEXO V a este convenio un compromiso de confidencialidad que deberá ser suscrito por el alumnado al inicio de su estancia en el centro sanitario.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, y de los compromisos adquiridos por las partes. Estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una de las partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días hábiles. La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Décima. Vigencia del convenio, prórroga y modificación.
El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo las partes de forma expresa acordar, antes de la fecha de vencimiento, una única prórroga de hasta otros cuatro años.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes durante su vigencia, o de la prórroga, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Decimoprimera. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio, las generales establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, entre las que se encuentran:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
c) Cese de actividades del centro educativo o de las administraciones colaboradoras.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
e) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de 3 meses a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
f) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En los supuestos de resolución anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán con la elaboración por cada una de las partes, de una memoria de las actuaciones realizadas.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Decimosegunda. Incumplimiento de obligaciones.
En caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse al efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se declarará resuelto el convenio.
Decimotercera. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio se fundamenta jurídicamente en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, Real Decreto 1147/2011 de Ordenación General de la Formación Profesional del sistema educativo, (BOE 30 de julio de 2011).
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actividades de formación derivadas de este convenio se regularán por las cláusulas contenidas en el mismo. Para todas las cuestiones derivadas de la ejecución y cumplimiento de este convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo. En todo caso, como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
- La Consejera -
D.ª Rosa Ana Rodríguez Pérez
- El Consejero -
D. José María Vergeles Blanca
- El Director Gerente -
D. Ceciliano Franco Rubio
MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
RELACIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS
Relación de alumnos y alumnas del IES _______________________________ que realizarán el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en el Hospital _________________ durante el período indicado en este documento.
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ANEXO I
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CICLO FORMATIVO: _____________________________________ Curso académico ___/___
(nombre del ciclo formativo)
Apellidos y nombre
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D.N.I.
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Localidad de residencia del alumno/a
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Horario diario (especificar franja o franjas horarias)
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Número horas
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Fecha de comienzo
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Fecha de finalización
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El/La tutor/a de FCT designado/a por el IES _____________, será D./Dña.: ………………………
El/La responsable designado/a por el Hospital ______________, será D./Dña.: ………………………
En __________________________ a ____ de _________________ 20___
El Director del IES _________________
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El Gerente del Hospital _________________
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Fdo.
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Fdo.
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Se cumplimentará un documento una para cada ciclo formativo
Si se produce un cambio de domicilio durante el desarrollo de la FCT debe estar debidamente justificado al tutor o tutora del centro educativo.
MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
PROGRAMA FORMATIVO
CENTRO DOCENTE: IES _________________ . CÓDIGO: _________________ TUTOR O TUTORA DE FCT: …………………………………………....CENTRO DE TRABAJO: HOSPITAL _________________ . RESPONSABLE DE FCT: ………………………………………………………………………………………PERIODO: / / - / / NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNO O ALUMNA:………………………………………………………………….
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ANEXO II
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FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD CICLO FORMATIVO: ………………………………………………………………………………………………………………………….ÁREA O DPTO. DEL CENTRO DE TRABAJO: ………………………………………………………………………………………………………… Horas: ………………………………..
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HOJA N.º 11 de 14
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ACTIVIDADES FORMATIVO-PRODUCTIVAS
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ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
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CAPACIDADES TERMINALES O RESULTADOS DE APRENDIZAJE
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EL/LA RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO FECHA ____/____/____ TUTOR O TUTORA DE FCT
MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
FICHA SEMANAL DEL ALUMNADO
CENTRO DOCENTE: IES _________________. CÓDIGO: _________________ ALUMNO O ALUMNA: ………………………………………………………………………………………..TUTOR O TUTORA DE FCT: ………………………………………………………………………………....
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CENTRO DE TRABAJO: HOSPITAL _________________.RESPONSABLE DE FCT: ………………………………………………….ÁREA O DPTO. DEL CENTRO DE TRABAJO: ………………………
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ANEXO III
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FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD CICLO FORMATIVO: ……………………………………………………………………………………….ÁREA O DPTO. DEL CENTRO DE TRABAJO: ……………………………………………………………………………………………………………………… Horas: ………………………………………………………..
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PERIODO: / / - / /
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CICLO FORMATIVO: …………………………………………………………………………………………
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HORAS: ………………….
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ACTIVIDADES DESARROLLADAS
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TIEMPO EMPLEADO
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OBSERVACIONES
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1ª JORNADA
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2ª JORNADA
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3ª JORNADA
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4ª JORNADA
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5ª JORNADA
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FIRMA DEL ALUMNO O ALUMNA
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Vº Bº EL/LA RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO
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Vº Bº TUTOR O TUTORA DE FCT
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MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
INFORME DE EVALUACIÓN INDIVIDUAL
CENTRO DOCENTE: IES _____________. CÓDIGO: ____________ ALUMNO O ALUMNA: ……………………………………………………………………..TUTOR O TUTORA DE FCT: ……………………………………………………………....
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CENTRO DE TRABAJO: HOSPITAL _________________.RESPONSABLE DE FCT: ……………………………………………………ÁREA O DPTO. DEL CENTRO DE TRABAJO: …………………………
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ANEXO IV
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FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD CICLO FORMATIVO: ……………………………………………………………………ÁREA O DPTO. DEL CENTRO DE TRABAJO: …………………………………… Horas: ………………………………………………………..
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PERIODO: / / - / /
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CICLO FORMATIVO: ……………………………………………………………………
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HORAS: ………………….
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ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
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REALIZADA
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NO REALIZADA
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CAPACIDADES TERMINALES O RESULTADOS DE APRENDIZAJE
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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ADQUIRIDA EN TÉRMINOS GENERALES
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NO DEMOSTRADA
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OBSERVACIONES
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(1) EVALUACIÓN GLOBAL DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL EVIDENCIADA POR EL/LA ALUMNO/A (Apto/ No Apto)
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(1) ORIENTACIONES QUE, A CRITERIO DEL RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO, OPTIMIZARÍAN LA COMPETENCIA PROFESIONAL DEL/LA ALUMNO/A
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(1) SE CUMPLIMENTARÁ ÚNICAMENTE EN LA ÚLTIMA HOJA DE ESTE INFORME DE EVALUACIÓN
A CUMPLIMENTAR CONJUNTAMENTE POR EL/LA RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO Y EL PROFESOR/A TUTOR/A
EL/LA RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO FECHA ____/____/____ EL PROFESOR/A TUTOR/A:
ANEXO V
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ALUMNADO
D/Dña ……………………………………………………………..………………… con DNI/NIF/NIE, matriculado/a en el IES ______________________, que tiene la condición de personal en formación en el Hospital _________________como estudiante de Formación Profesional
Declara que,
1. Reconoce que los pacientes tienen derecho al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso.
2. También reconoce que los pacientes tienen derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización.
3. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, reconoce que tiene el deber de mantener secreto respecto a la información a la que acceda en el desarrollo de su actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier información/documentación durante su periodo formativo y una vez concluido el mismo.
4. Reconoce que no procede transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información a la que tenga acceso con motivo de su actividad en el Centro, no pudiendo utilizar los datos proporcionados por el mismo para finalidades distintas a la formación, o aquellas otras para las que fuera autorizado por la dirección del Centro.
5. Conoce y acepta el Protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos relacionados con la familia profesional de Sanidad.
6. Está enterado de que es responsable personal de acatar el deber de confidencialidad y de que su incumplimiento puede tener consecuencias penales, disciplinarias o incluso civiles.
Por todo ello se compromete a que su conducta en el centro sanitario se adecue a lo previsto en los apartados anteriores de esta declaración responsable, que se suscribe por duplicado,
En, …………………………………, ………. de………………………… de……..
EL/LA ALUMNO/A
Fdo.: …………………………………………
Ejemplar interesado Ejemplar Centro Sanitario