RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Aldener Extremadura, SAU, para la instalación fotovoltaica "Belvís II", ubicada en el término municipal de Almaraz (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/25/20.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Aldener Extremadura, SAU, con CIF A-91193011 y domicilio social en c/ Bahía de Pollensa, 13 - CP: 28042 - Madrid (Madrid), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 8 de junio de 2020, D. Gerónimo de Angulo Hidalgo, en nombre y representación de la sociedad Aldener Extremadura, SAU, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Belvís II ubicada en el término municipal de Almaraz (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 21 de mayo de 2021, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fechas de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 1 y 11 de abril de 2022, D. Gerónimo de Angulo Hidalgo, en nombre y representación de la sociedad Aldener Extremadura, SAU, presentó proyecto de ejecución modificado de la instalación de referencia realizando ajustes constructivos debido a la no disponibilidad de algunos de los equipos proyectados inicialmente, cambios que no fueron considerados sustanciales.
Quinto. Con fecha de 4 de mayo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica Belvís II , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 90, de fecha 12 de mayo de 2022.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 25 de mayo de 2022, D. Gerónimo de Angulo Hidalgo, en nombre y representación de la sociedad Aldener Extremadura, SAU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Aldener Extremadura, SAU, con CIF A-91193011, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 5, parcelas 16 y 9012, del término municipal de Almaraz (Cáceres)
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Belvís II.
Instalación solar fotovoltaica de 47.478 kW de potencia instalada, compuesta por 246 inversores de 193 kW cada uno, y 46.256 módulos fotovoltaicos de 540 W y 45.864 módulos fotovoltaicos de 545 W, montados sobre estructuras soporte de seguidor a un eje.
Centros de transformación: 8 centros de 5.920 kVA, denominados del CT1 al CT8 , todos ellos con una relación de transformación 0,8/30 kV.
2 líneas subterráneas a 30 kV, denominadas Circuito 1 y Circuito 2 , que interconectarán los centros de transformación entre sí, y éstos a su vez, con la subestación transformadora denominada “SET Belvís I, II y III” 30/220 kV (objeto de otro proyecto, expediente GE-M/26/20), donde se elevará la tensión a la de la red de conexión de 220 kV, y desde donde partirá, la línea aérea/subterránea de alta tensión (objeto de otro proyecto, expediente GE-M/28/20) compartida con otras instalaciones de producción, hacia la Subestación Transformadora “ET Almaraz 220 kV” perteneciente a Red Eléctrica de España.
Recorrido evacuación: Polígono 5, parcelas 16, 9008, 13 y 14 del término municipal de Almaraz (Cáceres).
1 transformador intemperie de potencia trifásico de 50 MVA- 30/220 kV.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 22.973.826,20 €
— Finalidad: Instalación de producción eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 10 de junio de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ