RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
I
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2021, ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante el Plan o el PRTR), que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía. El Plan ha sido objeto de evaluación positiva por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.
El Plan está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género) que se materializan en diez políticas palanca y treinta componentes, que deben recoger el conjunto de acciones públicas y privadas para acelerar el logro de los objetivos generales recogidos en el mismo:
a) Impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia de la COVID-19.
b) Apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial.
c) Reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.
El PRTR busca impulsar la actividad económica, a través de una serie de inversiones y reformas, orientadas a aumentar de forma efectiva, coherente y duradera el crecimiento potencial de la economía española. De esta manera, son pilares del mismo la transición verde; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo; la cohesión social y territorial; la resiliencia sanitaria, económica, social e institucional y, por último, las políticas para las próximas generaciones.
Dentro de la política palanca 1, «Plan Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura», el componente 1 se denomina «Plan de choque de movilidad segura, sostenible y conectada en entornos urbanos y metropolitanos». Tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización en la movilidad urbana y metropolitana y la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades, invirtiendo en infraestructuras y servicios de movilidad verdes y sostenibles. También pretende servir de palanca para la digitalización de la movilidad urbana y metropolitana, contribuyendo a la mejora de la calidad del servicio de transporte y la movilidad, a la facilidad de uso del transporte sostenible por parte de los ciudadanos, a la mejora de su accesibilidad y a la mayor eficiencia en la planificación de la movilidad que pueden alcanzar las Administraciones competentes gracias a las herramientas digitales.
A estos efectos, recoge una serie de líneas de inversión para alcanzar dichos objetivos y, en línea con ello, la inversión 1 (C1. I1), consiste en apoyar, con distintas líneas de subvenciones, a Administraciones y empresas para el diseño e implementación de zonas de bajas emisiones y medidas de transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano. Estas líneas de subvenciones consisten en las siguientes medidas:
1. Transferencias a las comunidades autónomas para proyectos de inversión de ejecución directa de actuaciones que contribuyan a la creación de zonas de bajas emisiones o a la transformación digital y sostenible del transporte en municipios de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia y entre 20.000 y 50.000 en determinadas condiciones.
2. Transferencias a Ayuntamientos, mediante convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, para financiar proyectos de implantación de zonas de bajas emisiones, medidas destinadas a la transformación digital y sostenible del transporte colectivo e impulso de la movilidad saludable, proyectos de transformación de flotas de transporte público, y proyectos de digitalización, destinadas a municipios de más de 50.000 habitantes y, en determinadas condiciones, a municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes.
3. Transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte, a convocar, mediante líneas de ayuda, por cada Comunidad Autónoma.
4. Financiación directa de proyectos de mejora en entornos urbanos (travesías) en la Red de Carreteras del Estado.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria corresponden a una de las líneas de ayuda de la Inversión C1.I1, en concreto, a la medida 3, relativa a la inversión en la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, excluidas las de titularidad municipal, así como las empresas que realicen transporte privado complementario.
II
En el capítulo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contienen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos de las ayudas.
De acuerdo con su exposición de motivos, el Real Decreto 983/2021 declara que este programa de incentivos busca acelerar las inversiones claves para la sostenibilidad del transporte, con el fin de impulsar mejoras en el sector. De esta manera, pretende favorecer la descarbonización y la mejora del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos. El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos la renovación del parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar el sector de la automoción y la reactivación industrial.
Asimismo, el diseño del programa de incentivos objeto de la convocatoria se adapta a los objetivos reflejados en el PRTR:
a) Incentivar la penetración en España de las mejores tecnologías en cuanto a la propulsión de vehículos industriales en España, especialmente de tecnologías que proporcionen cero emisiones en el transporte (Tank to Wheel), que redundará además en una mayor eficiencia en el uso de recursos, disminución de la dependencia a combustibles fósiles importados y mayor competitividad de las empresas en una situación actual especialmente comprometida.
b) La renovación del parque de vehículos, especialmente necesaria en el caso de vehículos pesados de transporte de mercancías.
c) Un impulso a la reactivación del tejido industrial y del sector de la automoción en España. Es un sector que tiene una importancia vital para el PIB del país, especialmente en un momento en que otros sectores, particularmente el turismo, se encuentran sin posibilidad de aportar músculo a la recuperación económica española.
d) El desarrollo del transporte intermodal como medio alternativo y complementario al transporte por carretera.
De acuerdo con el Real Decreto 983/2021, corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla la aprobación de las convocatorias de subvenciones a favor de los destinatarios finales de las ayudas, con estricto cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.
III
Las ayudas objeto de convocatoria están financiadas por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, a través de las cuantías asignadas en los Presupuestos Generales de cada año al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En la sesión de la Conferencia Nacional de Transportes celebrada electrónicamente en la fecha de 5 de noviembre de 2021, que conto con la participación de representantes de todas las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se adoptó el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos y 6 Movilidad sostenible, segura y conectada del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el mencionado Acuerdo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del reparto territorial del importe total de 900.000.000 de euros, en concepto de transferencia 2021 relativa al Componente 1, Inversión 1, la cantidad de 20.180.659 euros, de los cuales han de imputarse, con base y de conformidad con los criterios y términos previstos en el ANEXO II del Real Decreto 983/2021, como crédito asignado a las ayudas objeto de la presente convocatoria, una cantidad de 4.891.750 euros.
Mediante Acuerdo de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de fecha 24 de noviembre de 2021, se procede a la aceptación de la subvención concedida de acuerdo con el precitado Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, así como el presupuesto asignado por el mencionado importe.
La presente convocatoria tiene por objeto, precisamente, destinar la cantidad transferida por el Ministerio a financiar, en el ejercicio del año 2022, las tipologías de actuación definidas en el citado Real Decreto realizadas por los sujetos destinatarios últimos de la subvención.
IV
En el marco del PRTR, dentro de esta inversión se incluyen, como actuaciones subvencionables, aquellas que consistan en:
a) El achatarramiento de vehículos.
b) La adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
c) El «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
d) La implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
e) La adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
La consecución de los objetivos perseguidos por esta inversión y la realización de las actuaciones financiables favorecerán la generación de empleo indirecto en fabricación de vehículos e impulso de puntos de recarga y, con ello, la actividad económica.
Además, estas actuaciones tendrán una repercusión clara en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, facilitando el cumplimiento de los objetivos en materia medioambiental que son exigibles a España. En este contexto, ninguna de las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Es conveniente destacar, por otro lado, que estas subvenciones están directamente conectadas con otras actuaciones que pretenden alcanzar los objetivos climáticos y mejorar la competitividad de la economía española. Así, esta línea de ayudas coadyuva a la contribución de los objetivos del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) del Vehículo Eléctrico y Conectado, aprobado en julio de 2021 por el Consejo de Ministros, cuya finalidad es el desarrollo de una industria innovadora, con tracción sobre otros sectores económicos, para dar respuesta a la nueva movilidad basada en las bajas emisiones y la digitalización y generación de nuevas actividades.
V
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 22.4.c) y 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que concurren razones de interés social y económico que justifican la no convocatoria pública en concurrencia competitiva. Estas razones de especial interés social y económico vienen apoyadas por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Debido a la necesidad de descarbonizar el transporte y teniendo en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables no posibilitan una comparación de las ayudas entre sí, se requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas, por lo que el Real Decreto 983/2021 considera a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla como las Administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecución.
Asimismo, las subvenciones objeto de convocatoria tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, es necesario que sea la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo razonado en el Real Decreto 983/2021, la que elabore y apruebe la convocatoria de las subvenciones a favor de los destinatarios finales.
VI
El artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la remisión que efectúa al artículo 23.1 del mismo texto, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere la cuantía de 600.000 euros.
No obstante, el artículo 24.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé que, cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un Decreto de bases reguladoras aprobado por el Consejo de Gobierno, no será necesaria la autorización previa de éste, cualquiera que sea su cuantía.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las subvenciones.
1. Se aprueba, para el año 2022, la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El presente acto se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 275 correspondiente al miércoles 17 de noviembre de 2021 (publicada corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado correspondiente al viernes 4 de marzo de 2022).
El Real Decreto 983/2021 ha sido modificado en dos ocasiones:
- por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 52 correspondiente al miércoles 2 de marzo de 2022, y
- por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 64 correspondiente al miércoles 16 de marzo de 2022.
El capítulo III del citado Real Decreto contiene las bases reguladoras de la concesión de ayudas por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos, siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.
3. Estas ayudas se otorgan al amparo de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO II del Real Decreto 983/2021.
Segundo. Objeto y actuaciones subvencionables.
1. El régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar las tipologías de actuación definidas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, como actuaciones subvencionables y que se relacionan a continuación:
a) Actividad 1: Achatarramiento.
b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
c) Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
e) Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
2. Las descritas actuaciones deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el ANEXO I del Real Decreto 983/2021.
3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán actuaciones iniciadas, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Ello sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, que podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación del Real Decreto 983/2021 en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero. Personas beneficiarias o destinatarias últimas de las ayudas.
1. Serán destinatarias últimas de las ayudas a las inversiones reguladas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España y el domicilio de las autorizaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
2. Las personas destinatarias últimas definidas en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.
3. Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas a inversiones reguladas en el artículo 16, siempre que tengan su residencia fiscal en España y presten servicios en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas jurídicas privadas que, a la fecha de solicitud de la ayuda, presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1 del presente dispositivo.
4. No podrán ser destinatarias últimas de las ayudas:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.
b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
Cuarto. Obligaciones de los destinatarios últimos.
Los destinatarios últimos quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención mediante la ejecución de las actuaciones subvencionables solicitadas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión previstas en el dispositivo decimoquinto.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 43 de la Ley 6/2011.
j) Las demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo; en el Real Decreto 983/2021; y en la restante normativa, tanto nacional como europea, que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Quinto. Procedimiento de convocatoria y de concesión.
1. En atención a las razones de especial interés social y económico derivadas del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, unido a la necesidad de descarbonizar el transporte, así como, teniendo en cuenta la tipología de actuaciones subvencionables, la imposibilidad de establecer comparación de las ayudas entre sí, al requerirse el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas, no queda justificada la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
2. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 983/2021, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.
3. De conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá utilizarse el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
5. El periodo de elegibilidad de las actuaciones se iniciará en la fecha de registro de la solicitud de ayuda. A la finalización del período de vigencia establecido en el artículo 4 del Real Decreto 983/2021, no serán admitidas más solicitudes.
6. El procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:
A. La evaluación de solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
B. La formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada.
La propuesta se notificará a los interesados, a quienes se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas, que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
C. La formulación por el órgano instructor, de la propuesta de resolución definitiva de concesión, una vez, en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, que deberá expresar, al menos:
i) La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.
ii) La cuantía de la subvención.
iii) Criterios de comprobación seguidos y resultado de la verificación.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en el caso de que, con posterioridad a la propuesta provisional o a las alegaciones presentadas, concurran hechos o elementos que modifiquen la propuesta inicial en términos que causen indefensión a la persona solicitante.
D. El órgano instructor emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la información que obra en su poder, del cumplimiento, por las personas propuestas como beneficiarias, de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
Sexto. Solicitud.
1. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria, que comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Resolución y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 31 de diciembre de 2022.
2. La solicitud, ajustada al formulario normalizado previsto en el ANEXO I de la presente resolución, y cuya tramitación será gestionada por el destinatario último de la ayuda, podrá presentarse dentro del plazo indicado en el apartado anterior.
3. La presentación de solicitudes podrá hacerse efectiva en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía indicadas en la Resolución de 23 de abril de 2021 (DOE n.º 78, de 27 de abril), y en todos los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a saber, de acuerdo con este último precepto:
a) En el Registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de organismos y entidades que integran el sector público.
En este sentido, entre otros:
— El Registro electrónico de la Junta de Extremadura, en la URL siguiente:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
— El Registro electrónico de la Administración General del Estado, en la URL siguiente:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se cursen a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
Séptimo. Documentación adjunta a la solicitud.
1. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación que figura en el ANEXO III del Real Decreto 983/2021, y que se reproduce a continuación:
A) Documentación general común a todas las actividades para las que se solicite la ayuda:
A.I. Identificación personal: Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el que figure el NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/ 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación.
Igualmente, los beneficiarios podrán optar por presentar la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica o permitir la consulta por parte de la Administración, a través del consentimiento expreso del interesado. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de la documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obre en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
A.2. Facultades del representante: Las personas jurídicas, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
A.3. Acreditación de la actividad económica: Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.
A.4. Declaración responsable del tipo de empresa (ANEXO II de esta resolución): En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.
A.5. Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento.
Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo.
A este respecto, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.
De conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, en cuyo caso el interesado deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones, en relación con el artículo 13.1.e), en virtud del cual la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23.
Por su parte, el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de aplicación al procedimiento de concesión directa por indicación del artículo 29.4, señala que la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevara la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, cuando así se prevea en las bases reguladoras, y siempre que, respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conste la autorización expresa de la persona interesada, en aplicación del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de suministro de información para finalidades no tributarias de 30 de enero de 2020.
A.6. Declaración responsable de no estar incursa en determinadas circunstancias (ANEXO II de esta resolución): Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014, así como de la no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A.7. Declaración responsable de incompatibilidad con otras ayudas (ANEXO II de esta resolución): Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
Así mismo, se declarará que no se ha superado la cantidad de 150 millones de euros en el total de solicitudes realizadas en las convocatorias autonómicas del presente programa para las actuaciones sujetas al reglamento general de exención por categorías (Reglamento UE 651/2014). Para las ayudas destinadas a la actividad 1 (achatarramiento) sujetas a la aplicación del Marco Temporal se declararán todas las ayudas sujetas a dicho Marco Temporal que se han solicitado o recibido desde su aprobación. Así mismo, para este mismo tipo de ayudas, se declararán todas las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis que se han solicitado o recibido en los últimos tres años.
A.8. Compromiso de concesión de derechos y accesos (ANEXO II de esta resolución): Declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
A.9. Declaración de aceptación de la cesión de datos (ANEXO II de esta resolución): Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la cual se verificará de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV.B de la citada Orden HFP/1030/2021, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria pública, en el anexo VI de la presente resolución.
A.10. Datos bancarios (ANEXO III de esta resolución): Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda, en caso de establecerse anticipo, a través del modelo de Alta de Terceros, debiendo la empresa destinataria ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
A.11. Certificación acreditativa de la prestación de servicio público urbano (ANEXO IV de esta resolución): Para los destinatarios últimos establecidos en el dispositivo tercero, apartado 3, de esta resolución, certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente entidad local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano en autobús, así como su exención de la obtención de alguna de las autorizaciones indicadas en el apartado 1 del citado dispositivo tercero.
B) Documentación específica para cada actividad para la que se solicite la ayuda:
B.1. Para la Actividad 1 (Achatarramiento) (ANEXO I de esta resolución):
Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula del vehículo a achatarrar, categoría y motorización del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.
Se aportará copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
Se aportará copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste la normativa Euro del vehículo a achatarrar. En el caso de que no conste en la Tarjeta ITV (ficha técnica), o que no se pueda acreditar por parte del solicitante, se considerará que la categoría Euro del vehículo es la más baja de la permitida en su fecha de fabricación.
Se aportará copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo a achatarrar, debidamente abonado.
Se aportará copia del documento mediante el cual se acredite que el destinatario último de la ayuda ostenta la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
En el caso de destinatarios últimos de los definidos en el dispositivo tercero, apartado 3, de esta resolución, se aportará certificado del órgano competente de la correspondiente Entidad local que garantice que el vehículo a achatarrar ha estado prestando el servicio público de transporte urbano, al menos, en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
B.2. Para la Actividad 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono) (ANEXO I de esta resolución):
Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, categoría y motorización del vehículo que se desea adquirir, así como el importe de la ayuda solicitada.
En el caso de vehículos de categoría M se indicará también su clase, y si el vehículo a adquirir está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del ANEXO I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018.
En caso de adquisición de vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N el solicitante confirmará que conoce que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite por parte del fabricante del vehículo.
B.3. Para la Actividad 3 («Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos) ANEXO I de esta resolución):
Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula del vehículo a transformar, categoría y motorización (inicial y final) del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.
En el caso de vehículos de categoría M a transformar para que funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC, GNL) se indicará que el vehículo a modificar no está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del ANEXO I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.
Se aportará el Permiso de Circulación para acreditar la titularidad y antigüedad del vehículo.
B.4. Para la Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) ANEXO I de esta resolución):
Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, y ayuda solicitada.
B.5. Para la Actividad 5 (Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias) ANEXO I de esta resolución):
Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial y categoría del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.
2. Si constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado anterior, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el procedimiento la documentación faltante.
3. En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Órganos competentes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá a la persona titular de la Dirección General de Transportes.
Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, será órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de transportes.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas objeto de la presente resolución se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. La resolución que se dicte en el procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.
Décimo. Créditos presupuestarios.
1. Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de la concesión de las subvenciones, serán los consignados, con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma, para el proyecto de gasto 20210489 y fondo MR01C01I01, con imputación a la aplicación presupuestaria G/353C/77000, en la cuantía total máxima de 4.744.997,50 euros.
2. Considerando los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 983/2021, el crédito de la convocatoria (4.744.997,50 euros) queda distribuido de la siguiente forma entre las actuaciones subvencionables:
ACTUACIONES
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IMPORTE
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PORCENTAJE DEL CRÉDITO
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---|
Actividad 1:Achatarramiento
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1.897.999 euros
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40 %(artículo 7.4.a): Hasta un 45 % del presupuesto para esta actuación)
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Actividad 2:Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
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1.897.999 euros
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40 %(artículo 7.4.b): Un mínimo del 40 % del presupuesto para esta actuación).
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Actividad 3:«Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
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237.249,88 euros
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5 %
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Actividad 4:Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
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474.499,75 euros
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10 %
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Actividad 5:Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
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237.249,87 euros
|
5 %
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TOTAL
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4.744.997,50 euros
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100 %
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3. A partir de la fecha en que resten tres meses para la finalización de la vigencia de la presente convocatoria, si alguna de las partidas no se hubiera agotado, y otra partida tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actividades, quedando entonces sin efecto los porcentajes establecidos inicialmente en el apartado anterior para el reparto entre los mismos, y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo atinente a las variaciones que puedan producirse respecto de las cuantías inicialmente previstas.
4. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
5. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma. En caso de agotamiento del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
6. En todo caso, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
7. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 983/2021, procede la aplicación de un máximo del tres por ciento del presupuesto inicial disponible de conformidad con su ANEXO II (4.891.750 euros), con el fin de atender, en concepto de costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, por un importe de 146.752,50 euros, los gastos de gestión del órgano concedente.
Undécimo. Cuantías individualizadas de la subvención.
Las cuantías individualizadas de la ayuda, respecto de cada una de las actuaciones subvencionables, se ajustará a lo previsto en el ANEXO I del Real Decreto 983/2021.
Duodécimo. Pago anticipado.
1. Podrán realizarse pagos anticipados a los destinatarios últimos que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía por el importe total del anticipo otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, o bien de una línea de crédito que ofrezca como garantía cualquier organismo o administración pública española.
La garantía se constituirá mediante el depósito de la cantidad exigida, objeto del citado aval bancario o público, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el modelo oficial publicado por la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma en la página web de la Junta de Extremadura.
Previo al depósito en la Caja General de Depósitos o sus sucursales, el aval deberá ser bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
El aval y la diligencia de bastanteo se presentarán en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma (Servicios Centrales de Mérida o en sus sucursales habilitadas en Badajoz y Cáceres), según la forma elegida (presencial o telemática) y ésta emitirá y firmara resguardo de constitución de la garantía (copia para el expediente y copia para el interesado) que se entregara al depositante.
b) Dichos anticipos serán por el cien por ciento (100%) del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.
c) Dichos anticipos se destinarán exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha acreditación se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Decimotercero. Medio de notificación.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Publicidad de la convocatoria y de las subvenciones concedidas.
1. La presente convocatoria, así como su extracto, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los criterios de publicidad previstos en el artículo 10.2 del Real Decreto 983/2021.
En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura, la convocatoria se publicará, asimismo, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
2. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011.
Decimoquinto. Menciones de identificación y publicidad de la financiación.
1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de la subvención, con respeto a lo determinado en el artículo 23 del Real Decreto 983/2021.
2. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas convocadas por la presente resolución en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
4. En todo caso, los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir respecto a la forma y contenido de la información que deba facilitar.
Decimosexto. Justificación de la inversión.
1. Los destinatarios últimos de las ayudas convocadas, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de las Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con dieciocho (18) meses para la justificación de la inversión.
2. A tal efecto, los destinatarios presentarán al órgano concedente la documentación establecida bajo el epígrafe Documentación requerida para justificar la actuación realizada en el ANEXO III del Real Decreto 983/2021.
3. De acuerdo con lo previsto por la letra a) del artículo 63 del Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros, y de manera opcional, podrá entregarse por el destinatario de la ayuda, por tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una cuenta justificativa simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso.
Decimoséptimo. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 43 de la Ley 6/2011.
2. El órgano competente para instar y resolver el procedimiento de reintegro será el órgano concedente en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011.
Decimoctavo. Actuaciones obligatorias en materia de gestión de la presente convocatoria.
1. En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, constituyen actuaciones obligatorias para el órgano gestor las siguientes:
a) La evaluación de riesgo de fraude, que se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento, así como en la restante normativa nacional y europea de aplicación.
b) La cumplimentación, por los empleados del órgano gestor, participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente, de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), de acuerdo con el modelo previsto en el ANEXO IV.A de la citada Orden HFP/1030/2021, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria pública, en el anexo V de la presente Resolución.
c) La disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses, a cuyo efecto se cumplirá lo prevenido en el mencionado Decreto 20/2022.
2. En materia de compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, la gestión de la presente convocatoria pública de concesión de subvenciones se extenderá a la cumplimentación tanto del cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo (ANEXO II. B.6 de la Orden HFP/1030/2021: test compatibilidad régimen de ayudas de estado y evitar doble financiación) como del cuestionario de referencia sobre ayudas de Estado en el marco del PRTR (anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021).
3. En materia de identificación del perceptor final de los fondos, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones incluidas en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, se cumplimentará por la persona beneficiaria de la ayuda la declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo previsto en el ANEXO IV.B de la citada Orden HFP/1030/2021, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria pública, en el anexo VI de la presente resolución.
Asimismo, el órgano gestor y las personas beneficiarias de las ayudas suscribirán la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el modelo previsto en el ANEXO IV.C de la citada Orden HFP/1030/2021, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria pública, en el anexo VII de la presente Resolución.
Decimonoveno. Información a los solicitantes.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 11.4 del Real Decreto 983/2021, se informa a los solicitantes sobre:
a) El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
b) La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Vigésimo. Habilitación de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Directora General de Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente resolución, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud y demás modelos normalizados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones objeto de convocatoria.
Vigesimoprimero. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución de convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 8 de junio de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ