RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECYT, Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de diciembre de 2021, el Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECYT, Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 14 de junio de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS, Y LA JUNTA DE EXTREMADURA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL Y DE FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES TENDENTES A LA CREACIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO IBÉRICO DE INVESTIGACIÓN EN ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Mérida, 20 de diciembre de 2021.
INTERVIENEN
De una parte, Dña. Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 533/2021, de 10 de julio, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, D. Rafael España Santamaría, Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto del Presidente 20/2019, de 1 de julio, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 13.e) y 32.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Carlos Alejaldre Losilla, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE n.º 230 de 22 de septiembre), en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE n.º 289, de 2 de diciembre).
Y, de otra parte, D. Antonio Verde Cordero, Director Gerente de la entidad FUNDECYT - Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento de 28 de diciembre de 2012 del Patronato de la fundación, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, obrando, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 31 de los Estatutos de la citada fundación.
Las partes se reconocen capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Segundo. Que el componente 17 del citado Plan, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación , pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto a corto plazo sobre la recuperación económica y social del país.
Tercero. Que el compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente 17 se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs.
Cuarto. Que en el marco de las inversiones previstas en el componente 17, y en concreto en las que se orientan a las áreas de medioambiente, cambio climático y energía (I.07), está prevista la construcción y equipamiento de un centro de I+D en almacenamiento de energía en Extremadura con el objetivo de estimular la respuesta tecnológica y científica a la gestión de la producción de energía verde, en particular en lo que se refiere a las aplicaciones industriales del hidrógeno, así como a la producción, almacenamiento y transporte de hidrógeno verde. El centro incluirá instalaciones experimentales de demostración para ensayar y validar soluciones de almacenamiento de energía. Estará dotado del equipamiento científico técnico necesario. En consonancia con los criterios de selección, los proyectos en el marco de esta inversión garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), de lo dispuesto en relación con las actividades que no deben seleccionarse ni financiarse y del acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional. Este convenio contribuye a la consecución del hito 269 Centro de I+D de almacenamiento de energía (Centro construido y equipado) del ANEXO de la Decisión de Implementación del Consejo por la que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El cumplimiento del hito se verificará de acuerdo con el mecanismo de verificación establecido en el Anexo I al documento de Disposiciones Operativas de la CE.
En concreto, los mecanismos de verificación son: a) nombre, ubicación y breve descripción del centro y del equipamiento instalado; b) certificaciones del edificio y copia del certificado de finalización; c) informe final del proyecto entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Ciencia e Innovación; d) extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de la Guía Técnica «No hacer daño significativo» (2021/C58/01), tal y como se especifica en el Anexo CID; y e) para aquellas actividades que apliquen las disposiciones de la DNSH para actividades de I+D+i, tal y como se establece en el Anexo CID e1) se aportarán pruebas de que las actividades subvencionadas van más allá de la reproducción de productos/procesos empresariales ya disponibles en otras empresas u organizaciones, sin que se produzcan cambios adicionales por parte de la empresa subvencionada, o con muy pocos; y e2) para garantizar el cumplimiento de la DNSH en aquellas actividades para las que actualmente no existe una alternativa tecnológica y económicamente viable con bajo impacto ambiental en el sector, se aportará apoyo documental sobre la ausencia de cualquier otra alternativa viable en el sector.
Esta medida contribuye a los objetivos climáticos y medioambientales de la acción por el clima, en los términos previstos por el ANEXO VI del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En concreto se refiere al código 23 del campo de intervención Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular que contribuye en un 40% al objetivo climático y un 100% al objetivo medioambiental. Esta medida no contribuye a los objetivos digitales previstos por el anexo VII del citado Reglamento.
Quinto. Que, de conformidad con el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Figueira da Foz el 8 de noviembre de 2003, ambos Estados, conscientes de la importancia que reviste la cooperación en los campos de la ciencia y la tecnología para un mejor desarrollo de sus relaciones bilaterales en beneficio recíproco de sus pueblos se comprometen a fomentar la cooperación con fines pacíficos en los campos de la investigación científica, del desarrollo y la innovación tecnológicos entre los dos países.
Más recientemente, con ocasión de la XXXII Cumbre Hispano-Portuguesa, que se desarrolló el pasado 28 de octubre de 2021 en la ciudad extremeña de Trujillo, se procedió a la firma del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa, en el que las partes se comprometen, entre otras, a cooperar estrechamente en los retos científicos y energéticos, desarrollando, siempre que sea necesario, estrategias comunes en beneficio de sus poblaciones.
De acuerdo con el artículo 9º de dicho Tratado, ambos países intensificarán la cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología, especialmente a través de la formalización de instrumentos especiales de carácter complementario, con vistas a reforzar el intercambio de conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos, el estímulo de la movilidad de investigadores y expertos, así como el aprovechamiento y refuerzo de infraestructuras científicas y técnicas conjuntas, comprometiéndose además a desarrollar proyectos conjuntos de investigación e innovación en regiones transfronterizas.
De igual manera, a través del artículo 8º del Tratado las Partes reiteran también el objetivo común de una transición energética enfocada al compromiso de lograr la neutralidad climática en el continente europeo, reconociendo el papel esencial de los gases renovables, en particular el hidrógeno 100% renovable, para la concreción de este objetivo, y comprometiéndose a promover la cooperación bilateral en este campo, incluidas la investigación, la innovación y la inversión.
Asimismo en la XXXII Cumbre Hispano-Portuguesa, se suscribió un Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa relativo al plan de acción para el desarrollo de proyectos e iniciativas conjuntas en el marco de los Planes de Recuperación y Resiliencia hispano-lusos donde se recoge el compromiso de ambos países para promover la creación de un Centro Hispano-Luso de Investigación en Energías Sostenibles, dedicado a la energía verde, con autonomía científica y financiera y reuniendo las competencias existentes en sus Estados.
De igual forma, se establece que el Centro tendrá sede en Extremadura (España) y deberá tener un estatuto y un esquema de gestión y compromiso de cofinanciación equivalentes al Laboratorio Ibérico Internacional de Nanotecnología (INL) de Braga.
Con base en lo anteriormente señalado, resulta fundamental acrecentar los vínculos que, en materia de I+D+I, puedan establecerse entre los dos países, a fin de alcanzar los objetivos de cooperación internacional entre el Reino de España y la República de Portugal en materia de cooperación científica y tecnológica, estrechando todavía más los vínculos que, en todos los ámbitos internacionales, vinculan a ambos Estados, y concentrando sus esfuerzos conjuntos en el desarrollo de investigaciones que les permitan trabajar unidos, a través de un centro ibérico de vocación internacional,
Para ello, a través de los correspondientes acuerdos internacionales que se suscriban entre ambos Estados y de conformidad con la legislación nacional e internacional que resulte de aplicación, y con base en el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Figueira da Foz el 8 de noviembre de 2003, se deben sentar los primeros objetivos que, en lo que concierne al Estado español, deben ser asumidos de cara a hacer factible la creación de un centro ibérico de I+D+I entre ambos países.
Este convenio, por tanto, supone el primero de los pasos que deben ser puestos en funcionamiento para dar lugar a la ulterior suscripción de los acuerdos internacionales que resulten procedentes para la creación del Centro ibérico de I+D en materia de energía, que aunará los esfuerzos conjuntos del Reino de España y de la República de Portugal en el ámbito del desarrollo y cooperación científica, tecnológica e innovadora, con clara vocación internacional.
Mediante este convenio, además, se profundiza, dentro de España, en las relaciones entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, lugar en el que se ubicará el centro internacional, dando cumplimiento así al hito 269 Centro de I+D en almacenamiento de energía (Centro construido y equipado) del ANEXO de la Decisión de Implementación del Consejo por la que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sexto. Que, a tal efecto, y con la finalidad de, por un lado, profundizar en las relaciones internacionales en materia de I+D+I en la península ibérica entre el Reino de España y la República de Portugal, en el marco de la cooperación de la Unión Europea, una vez se produzca la suscripción del presente convenio y se adopten los acuerdos que, en Derecho internacional, correspondan, y por otro, para contribuir a resolver los retos tecnológicos y científicos que permitan la gestión de las producciones de energía verde, el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN) y la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura promueven mediante este convenio las actuaciones precisas para dar lugar, ulteriormente, a la creación del Centro ibérico de I+D que llevará a cabo investigaciones en almacenamiento energético en Extremadura para el desarrollo de actividades de I+D+I que aporten soluciones referentes tanto al despliegue de las tecnologías de almacenamiento de energía basada en ion-litio como a las aplicaciones industriales del hidrógeno y a la producción, almacenamiento y transporte de la industria del hidrógeno a gran escala..
Séptimo. Que el futuro centro ibérico de I+D en almacenamiento de energía se dotará de laboratorios que permitan desarrollar todo el ciclo del almacenamiento de la energía, desde la química física de los materiales hasta su escalado y aplicación, pasando por el ensayo de sistemas de almacenamiento conectados. Además, deberá contar con infraestructuras singulares que permitan ensayos de equipos de alta potencia, y de redes y micro redes para la realización de pilotos de gestión avanzada. Para su diseño y puesta en marcha, el centro ibérico de I+D en almacenamiento de energía deberá asimismo contar con el concurso de expertos en la materia y con el personal científico-técnico que resulte necesario.
Octavo. Que el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo para la realización conjunta de actuaciones para la creación o financiación de centros investigación e infraestructuras científicas.
Noveno. Que corresponde al Estado la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15ª de la Constitución Española.
Décimo. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde al MCIN la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Undécimo. Que el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante, CIEMAT) es el organismo público de investigación, con el carácter de organismo autónomo, que tiene por finalidad la promoción y desarrollo de actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológicos, con especial atención al ámbito energético y medioambiental, contribuyendo al desarrollo de procesos industriales más eficientes, con las restricciones inherentes a la preservación de la salud humana y a la conservación del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
Duodécimo. Que corresponde a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 10 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, las competencias de optimizar la planificación y la gestión del fomento de la I+D+I, así como de la transferencia de conocimientos, y se encuentran entre sus funciones ejercer como interlocutor en lo relativo a la I+D+I ante las administraciones de cualquier rango; fomentar la I+D+I en el seno de la Junta de Extremadura , así como la coordinación con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de Centros Tecnológicos y de Investigación, Programas del Plan Nacional de I+D+I, y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las administraciones en materia de I+D+I, fomentando las sinergias y evitando duplicidades.
Décimo tercero. Que la fundación FUNDECYT - Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante, FUNDECYT-PCTEX) es una fundación del sector público promovida por la Junta de Extremadura y por la Universidad de Extremadura, que tiene como objetivo fundamental la vertebración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, creando el espacio y los servicios necesarios que faciliten el intercambio de conocimiento, ciencia y tecnología para el desarrollo socio-económico de Extremadura, con una visión enfocada al crecimiento de la I+D+I, al fortalecimiento del emprendimiento basado en la ciencia y en la tecnología y al fomento de la cooperación para el desarrollo inteligente, sostenible e integrador de la región.
Décimo cuarto. Que según lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades recogidas en dicho artículo 59.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y con lo anteriormente expuesto, las partes ACUERDAN suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es acordar la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del MCIN y del CIEMAT, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECYT- PCTEX, con la finalidad de realizar las actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha de un centro ibérico de I+D en almacenamiento de energía, conforme al proyecto que se adjunta como Anexo de este convenio.
Estas actuaciones se llevarán a cabo bajo la gestión de FUNDECYT-PCTEX, hasta el momento en que se produzca la suscripción de los correspondientes instrumentos internacionales entre el Reino de España y la República de Portugal que permitan la creación y aprobación de los Estatutos del Centro ibérico de I+D en almacenamiento de energía, a quien corresponderá finalmente la gestión y explotación de los elementos que conformen el citado Centro. Dichos acuerdos internacionales deberán estar suscritos antes del 31 de diciembre de 2023. Para ello se establecerá un grupo de trabajo que permita avanzar en el desarrollo estatutario y en la definición de las actividades y polos en los que se estructurará, en el ámbito del Clúster energético verde hispano-luso.
Ambas partes, de manera conjunta y mediante la aportación igualitaria que corresponde, colaborarán para dar impulso a la creación y la dotación de los elementos que resulten imprescindibles para la puesta en marcha de la infraestructura del centro ibérico de I+D en almacenamiento de energía.
Segunda. Objetivos del Centro ibérico de I+D en almacenamiento de energía.
El principal objetivo del centro ibérico de I+D en almacenamiento de energía será contribuir a resolver los retos científicos y tecnológicos que permitan la gestión de las energías verdes, mediante la investigación científica, el desarrollo tecnológico y las innovaciones en almacenamiento energético para satisfacer las demandas industriales y las necesidades de la sociedad para un futuro energético sostenible.
A tal efecto, el centro ibérico centrará su actividad en las siguientes tres grandes áreas para lograr sus objetivos:
1. Investigación y desarrollo de tecnologías de almacenamiento de energía y su integración con las energías verdes.
2. Colaboración estrecha con el sector industrial y desarrollo conjunto de tecnologías.
3. Asesoramiento y formación en energías verdes y su gestión.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1. Obligaciones del MCIN
a) Impulsar y velar por el buen desarrollo de las actuaciones tendentes a la creación del centro ibérico.
b) Aportar los fondos necesarios para la financiación de las actuaciones tendentes a la creación del centro ibérico, de conformidad con la cláusula cuarta del presente convenio y supervisar la buena ejecución de las actuaciones programadas y contempladas en el marco de este convenio.
c) Prestar el asesoramiento necesario, en el ámbito de sus competencias, sobre las distintas cuestiones que puedan surgir respecto a la creación del futuro centro ibérico.
d) Colaborar con las partes con el fin de garantizar la buena ejecución del objeto del presente convenio.
2. Obligaciones del CIEMAT
El CIEMAT realizará el control científico y técnico, así como el seguimiento de las actuaciones y puesta en marcha del centro ibérico, y en concreto:
a) Participará activamente en las decisiones de adquisición del equipamiento que deba dotarse para la puesta en marcha del centro ibérico.
b) Colaborará con FUNDECYT-PCTEX en la definición de las convocatorias y selección del personal que resulte preciso contratar para el adecuado desarrollo de las obligaciones previstas en el presente convenio.
c) Colaborará con la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura en la definición de las convocatorias de ayudas destinadas a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental orientados a diferentes sistemas de almacenamiento de la energía realizados por empresas en colaboración público privada con el centro ibérico, así como las ayudas dirigidas a Centros de Investigación de Extremadura, en investigación estratégica para el centro ibérico y las dirigidas a financiar contratos predoctorales.
d) Colaborará con la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura en la evaluación, selección y seguimiento de los proyectos de I+D+I que se presenten a convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para empresas en colaboración público privada con el centro ibérico de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental orientados a diferentes sistemas de almacenamiento de la energía, así como las ayudas dirigidas a Centros de Investigación de Extremadura, en investigación estratégica para el centro ibérico y las dirigidas a financiar contratos predoctorales.
e) Para la realización de las funciones descritas en esta cláusula, el CIEMAT contará con la colaboración y cooperación de la Secretaría de Estado de Energía, a la cual mantendrá informada de la evolución del proyecto.
3. Obligaciones de FUNDECYT-PCTEX
a) Aportará los terrenos descritos en el Anexo, que le han sido cedidos por la Diputación de Cáceres en el pleno del día 24 de junio de 2021 y que servirá para albergar las instalaciones del centro ibérico. Los citados terrenos están libres de cargas y tienen un valor de 1.138.561,50 €. Una vez se adopten los acuerdos internacionales que correspondan según Derecho entre el Reino de España y la República de Portugal para la creación y aprobación de los Estatutos del centro, estos terrenos le serán cedidos y pasarán a formar parte de su patrimonio.
b) Gestionará los fondos aportados por el MCIN y por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, realizando las contrataciones e inversiones que resulten necesarias en el marco de este convenio, respetando las normas de elegibilidad previstas en el MRR. Garantizará la gobernabilidad y sostenibilidad del proyecto, aplicando en todo caso las normas de contratación del sector público y demás normativa que resulte de aplicación. La gestión ordinaria de estas actuaciones la realizará con su propio personal.
c) FUNDECYT-PCTEX se compromete a finalizar la construcción y equipamiento del Centro antes del 1 de diciembre de 2023, de acuerdo con los objetivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual el Centro estará dotado a esa fecha con el equipamiento científico y técnico necesario.
d) Llevará un inventario de los bienes, materiales o inmateriales, adquiridos con cargo a las aportaciones del MCIN y de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, así como de los contratos, acuerdos o convenios que hayan generado gastos para FUNDECYT-PCTEX con cargo a dichas aportaciones. El inventario deberá registrar, para cada elemento que se incluya en los apartados correspondientes, información sobre cada uno de los gastos imputados, concepto, importes abonados, fechas de los gastos y de los pagos, y denominación y NIF o equivalente de los proveedores o destinatarios.
e) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables con cargo a las aportaciones del MCIN y la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, FUNDECYT- PCTEX deberá conservar y destinar los bienes a su finalidad, hasta la creación del centro ibérico y aprobación de su Estatuto del centro mediante la adopción de los correspondientes acuerdos internacionales, momento en el que el centro ibérico se subrogará en las competencias precisas para su gestión y explotación.. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura una referencia al presente convenio de colaboración.
f) FUNDECYT-PCTEX no podrá enajenar, gravar o modificar el destino de estos bienes, sin la autorización expresa de las Administraciones firmantes del presente convenio, antes de la creación del centro y aprobación de su Estatuto mediante la adopción de los correspondientes acuerdos internacionales.
g) Una vez se proceda a la creación del centro ibérico y la aprobación de su Estatuto mediante la adopción de los correspondientes acuerdos internacionales, este quedará inmediatamente subrogado en todos los derechos y obligaciones contraídos por FUNDECYT-PCTEX en la ejecución del proyecto. FUNDECYT-PCTEX le deberá transferir, en un plazo máximo de tres meses o, en el supuesto de que sea preceptivo realizar actuaciones administrativas, notariales y registrales durante el periodo necesario para su realización, todo el acervo patrimonial destinado al centro que haya quedado registrado en el inventario, así como las obligaciones y derechos derivados de los contratos, convenios y acuerdos suscritos para la puesta en marcha de dicho centro. La transferencia se podrá realizar en conjunto o para cada uno de los elementos, o por grupos de éstos, a través de los títulos jurídicos más adecuados. Asimismo, se producirá la liquidación de las cuentas de gestión, haciéndose cargo FUNDECYT-PCTEX de los gastos generados hasta la fecha.
h) FUNDECYT-PCTEX se hará cargo de la contratación del personal que resulte preciso para la puesta en marcha del centro ibérico y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio. Esta contratación se efectuará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación. Una vez constituido el centro ibérico de conformidad con la cláusula primera, éste se subrogará en los derechos y obligaciones que rigen en FUNDECYT-PCTEX con respecto a este personal.
i) FUNDECYT-PCTEX deberá remitir con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables que establezca la Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos. La información se emitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
j) FUNDECYT presentará anualmente al Ministerio de Ciencia e Innovación un informe con los trámites efectuados y de los avances derivados del cumplimiento de las obligaciones del convenio. Este informe se presentará durante el mes de junio de cada anualidad. Además de esto, antes del 15 de diciembre de 2023 presentará al Ministerio, una memoria final de ejecución del proyecto de construcción y equipamiento del centro, acompañada de las certificaciones finales de las obras. Dicha memoria, junto a las certificaciones finales de las obras, servirán como acreditación del cumplimiento de los objetivos de esta actuación, recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España. Respecto de la financiación aportada por el MCIN, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en los siguientes casos:
i. De no realizarse las inversiones previstas, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos. En el supuesto de no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de FUNDECYT-PCTEX.
ii. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por las autoridades nacionales competentes o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por FUNDECYT-PCTEX del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de FUNDECYT-PCTEX.
iii. De no utilizar FUNDECYT las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este convenio, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
iv. No facilitar las funciones de seguimiento y control, establecidas en el apartado i) de esta cláusula.
Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o en su caso por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. La Junta de Extremadura será responsable solidaria de dichos reintegros.
k) Acreditará ante la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital el inicio de las obras de urbanización del centro ibérico.
4. Obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura.
a) Realizará cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar la creación y puesta en funcionamiento del centro ibérico, y velar por la buena ejecución de las actuaciones previstas en el marco de este convenio y de los plazos establecidos para realizarlas. Prestará su asesoramiento y apoyo a FUNDECYT-PCTEX para el cumplimiento de todas las obligaciones derivas de este convenio.
b) Realizará las aportaciones descritas en la cláusula cuarta. En el caso de que dichas aportaciones estén financiadas con otros fondos europeos, establecerá los procedimientos necesarios para asegurar que no se incurre en doble financiación de los mismos costes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) Financiará en 2022 y 2023, una línea de ayudas en concurrencia competitiva para empresas en colaboración público-privada para la ejecución de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental orientados a diferentes sistemas de almacenamiento de la energía. Así mismo financiará en 2023 una línea de ayudas dirigidas a los Centros de I+D de la comunidad autónoma de Extremadura en líneas estratégicas para el futuro centro ibérico, y una línea de ayudas destinadas a financiar contratos predoctorales para la formación de doctores en Centros de I+D de Extremadura enfocadas a las líneas de investigación estratégicas para el futuro centro ibérico.
Asimismo, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura se compromete a realizar toda la actividad con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional y a justificar documentalmente estos extremos.
d) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de las inversiones previstas para la ejecución del presente convenio, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada inversión.
e) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Obligaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación, de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y de FUNDECYT-PCTEX con respecto a las exigencias, nacionales y europeas, para los proyectos financiados con el MRR:
— Cumplir con las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, tales como los principios de gestión específicos del PRTR, la identificación de las entidades decisoras y ejecutoras, la identificación de los perceptores finales de los fondos, la necesidad de cesión de datos y de recabarlos en un formato electrónico para que formen parte de una base de datos única, a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos del artículo 22.2.d) del mencionado Reglamento. La obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Orden Ministerial HFP/1031/2021. Así, las personas que intervengan en el proceso selectivo o en los procesos de verificación manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses. Por otro lado, para reducir el riesgo de existencia de conflictos de interés, se comprobará la información, cuando sea posible, a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, teniendo en cuenta las normas de protección de datos, o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE), y se aplicará de forma estricta la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
— Además, para resolver los conflictos de intereses que se produzcan, se comunicará la situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto de interés al superior jerárquico, que confirmará por escrito si considera que existe tal conflicto. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto, pudiendo adoptar cualquier otra medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable. En todo caso se aplicará estrictamente la normativa interna (estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, del 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
a) En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
El uso de los fondos del MRR para la cofinanciación de actividades y proyectos estará sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones financiadas por los fondos del MRR, de acuerdo con el articulo 17.2 y 18.4(i) del reglamento del MRR, y los principios de adicionalidad y complementariedad a los que se refiere el artículo 9 del citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de Estados Miembros publicada el 22 de enero de 2021(SWD(2021)12 part 1/2)).
No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios de funcionamiento ni el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.
En ningún caso el MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.
b) La contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.
La obligación de presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del PRTR.
c) Obligación de asegurar el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y, por tanto, de que, en la ejecución de las actuaciones, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
d) Sólo podrán financiarse con cargo al MRR, actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto:
Incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
En particular, en aquellas actuaciones que contemplen obras, se comprometerán a que:
— Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
— Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
— Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
— Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el ANEXO XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
— Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.
En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, se garantizará que:
— Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
— Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el ANEXO II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
— En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética .
— Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
e) Los requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores.
f) Las obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) El sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias y nacionales, incluidas las que realice el Ministerio de Ciencia e Innovación.
h) La obligación de conservar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.
i) El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
j) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, se habrán de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio no causar un perjuicio significativo .
k) Las partes del convenio deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministros teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Cuarta. Financiación.
Este convenio se financiará con las aportaciones siguientes:
2021
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2022
|
2023
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Total
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---|
MCIN
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Transferencia a Fundecyt para realización de las actuaciones recogidas en este convenio, financiadas por el MRR:
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29.333.000,00
|
23.596.000,00
|
|
52.929.000,00
|
Transferencia a Fundecyt para la realización de las actuaciones recogidas en este convenio, no financiadas por el MRR
|
|
2.500.000,00
|
2.500.000,00
|
5.000.000,00
|
Total MCIN
|
29.333.000,00
|
26.096.000,00
|
2.500.000,00
|
57.929.000,00
|
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura
|
|
|
|
|
Financiación de convocatorias (no financiadas por MRR)
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4.000.000,00
|
6.000.000,00
|
10.000.000,00
|
Transferencia a Fundecyt para actuaciones no financiadas por MR
|
|
2.500.000,00
|
2.500.000,00
|
5.000.000,00
|
Transferencia a Fundecyt para contratacion de personal (no financiadas por MRR)
|
70.344,20
|
|
|
70.344,20
|
Total JEX
|
70.344,20
|
6.500.000,00
|
8.500.000,00
|
15.070.344,20
|
Fundecyt-pctex
|
|
|
|
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Actuaciones no financiadas por MRR
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112.644,00
|
165.000,00
|
167.500,00
|
445.144,00
|
Valor terrenos
|
1.138.561,50
|
|
|
1.138.561,50
|
Total Fundecyt-Pctex
|
1.251.205,50
|
165.000,00
|
167.500,00
|
1.583.705,50
|
TOTAL CONVENIO
|
30.654.549,70
|
32.761.000,00
|
11.167.500,00
|
74.583.049,70
|
La aportación del MCIN indicada en primer lugar en la tabla anterior está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha aportación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones recogidas en este convenio, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Esta aportación se hará efectiva mediante tres libramientos a favor de FUNDECYT- PC-TEX. El primero de ellos por importe de 26.464.500 € se realizará en 2021 tras la firma del convenio. Este libramiento estará condicionado a haber llevado a cabo actuaciones preparatorias y será necesario que la Comisión de Seguimiento certifique tal extremo. El segundo libramiento fijado para 2021, por importe de 2.868.500 € se realizará tras la acreditación por parte de FUNDECYT-PCTEX de tener finalizado el estudio de detalle para la urbanización de los terrenos. Para este libramiento será necesario el certificado de la Comisión de Seguimiento de haber realizado este estudio. Estos dos libramientos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 28.50.460D.75902. El tercero de los libramientos se realizará en 2022 y será por importe 23.596.000 €. y con cargo a la partida 28.50.460D.75902 o la que la sustituya en el ejercicio 2022 y estará condicionado a la acreditación de haber licitado y adjudicado el proyecto de urbanización de los terrenos y los proyectos de edificación, siendo necesario que tal extremo sea certificado por la Comisión de Seguimiento.
La aportación del MCIN indicada en segundo lugar en la tabla anterior servirá para atender gastos generales del proyecto y gastos que no se van a financiar dentro del MRR y será financiada con cargo a la partida 28.07.463B.756 de los PGE 2022 y 2023, o partida equivalente una vez aprobado el presupuesto. Para poder realizar estos desembolsos, se requiere certificado de la Comisión de Seguimiento, sobre la correcta evolución en la ejecución del proyecto.
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura realizará en 2021 un libramiento de 70.344,20 € a favor de FUNDECYT-PCTEX para la contratación de personal con cargo al proyecto 20210320 TE: FUNDECYT- PCTEX PERSONAL CENTRO , en la aplicación presupuestaria140020000/G/331B/44406/CA. En 2022 y 2023 le realizará dos libramientos, en el primer y tercer trimestre de cada año, por importe total de 2.500.000 € por anualidad con cargo al proyecto 20220178 FUNDECYT- PCTEX.TRANSF. GASTOS CENTRO, en la aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/44406/CA. Estos libramientos servirán para atender el conjunto de gastos generales que no se van a financiar dentro del MRR.
Asimismo, para la financiación de las convocatorias de proyectos I+D a desarrollar en el centro ibérico se prevé un importe de 4.000.000€ para el ejercicio 2022 con cargo al proyecto 20220016 PROYECTOS I+D+I COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADO EN SECTORES ESTRATÉGICOS , aplicación presupuestaria 140020000 G/331B/77000 y código fondo FD21010100. Para las correspondientes al 2023 la financiación se efectuará con cargo al mismo proyecto de gasto, aplicación presupuestaria y código fondo o el que corresponda a dicho ejercicio, en su caso.
FUNDECYT-PCTEX atenderá durante la vigencia de este convenio los gastos generales no financiados por el MRR, en la cuantía recogida en el cuadro de financiación anterior.
En el supuesto de ser necesaria la reprogramación de las inversiones recogidas en el Anexo, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se determine por parte de la Administración General del Estado.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento.
2. Serán miembros de la Comisión de Seguimiento:
a) Dos representantes del MCIN, designados por la persona titular del Ministerio, uno de los cuales será un representante del CIEMAT.
b) Dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, designados por la persona titular de dicha Consejería, uno de los cuales será un representante de FUNDECYT-PCTEX.
Uno de los representantes del MCIN presidirá la Comisión de Seguimiento y tendrá un voto de calidad para los casos en que se produzca un empate en las votaciones.
Las partes designarán nominalmente a las personas titulares que les represente en la Comisión de seguimiento y se lo comunicarán a la otra parte en el plazo de tres días hábiles tras la suscripción del presente convenio y designarán igualmente a las personas que sustituyan a los titulares en caso de ausencia de estos.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Realizar el seguimiento y la vigilancia de las actuaciones recogidas en este convenio. En particular establecerá los mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH que aborde los riesgos específicos de la inversión y establecerá las medidas correctoras para asegurar su implementación, así como la obligatoriedad de presentar acreditación documental al respecto.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas y en el cumplimiento de este convenio.
c) Aprobar el calendario de adquisiciones del equipamiento científico.
d) Expedir los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar los pagos.
4. La Comisión de seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al trimestre (ya sea de forma presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las partes.
5. En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Comunicación y publicidad de la financiación europea.
1. Teniendo en cuenta que las actuaciones recogidas en este convenio están cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, FUNDECYT deberá colocar un cartel señalizador de la obra que recoja la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con los requerimientos que establezcan las autoridades competentes.
2. Los firmantes de este convenio deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En todo caso, en las medidas de información y comunicación se deberán incluir el siguiente emblema de la Unión europea y el texto Financiado por la Unión Europea Next Generation EU .
Se usarán también los siguientes logos:
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en materia de fondos europeos.
Séptima. Vigencia, modificación y extinción del convenio.
1. Este convenio será eficaz desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y extenderá su vigencia hasta la creación del centro ibérico, tras la suscripción de los correspondientes acuerdos internacionales entre el Reino de España y la República de Portugal, y en todo mientras subsistan obligaciones derivadas del presente convenio.
2. En el supuesto de que existan causas que hagan prever que el 1 de diciembre de 2023 no haya adquirido personalidad jurídica el centro ibérico, será necesario suscribir con anterioridad a esa fecha un nuevo convenio que recoja los compromisos y obligaciones de las partes. Serán obligaciones esenciales de FUNDECYT-PCTEX en el nuevo convenio, ejecutar todas las actuaciones contempladas en este convenio antes del 1 de diciembre de 2023.
3. Las cláusulas de este convenio podrán ser modificadas por acuerdo unánime entre las partes.
4. Este convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo unánime de las partes.
b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la colaboración.
c) Por incumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la creación del centro ibérico y la aprobación de su Estatuto, previa la adopción de los acuerdos internacionales que resulten preceptivos.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Octava. Gobernanza del centro ibérico.
El instrumento jurídico internacional por el que se cree y se apruebe el Estatuto del centro ibérico determinará la participación de las Administraciones firmantes del presente convenio, conjuntamente con las Administraciones y entidades que determine la República de Portugal.
Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por el ordenamiento jurídico administrativo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio que no cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica
La Ministra de Ciencia e Innovación,
Diana Morant Ripoll
El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT),
Carlos Alejaldre Losilla
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura,
Rafael España Santamaría
El Director Gerente de la entidad FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura,
Antonio Verde Cordero