Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora y modernización de la red de riego en la zona regable de Valdecañas (Sector IV)", cuya promotora es la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en los términos municipales de Casatejada y Saucedilla (Cáceres). Expte.: IA21/0982.
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 29478
Página Fin: 29510
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Mejora y modernización de la red de riego en la zona regable de Valdecañas (Sector IV) , a ejecutar en los términos municipales de Casatejada y Saucedilla (Cáceres), es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 1.º del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
La promotora del proyecto es la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
A modo de antecedentes, cabe indicar que la zona regable de Valdecañas fue constituida en el año 1996, conformándose la Comunidad de Regantes de Plan de Riegos de Valdecañas. Cubre una superficie de 5.227,39 hectáreas en los términos municipales de Almaraz, Belvis de Monroy, Casatejada, Saucedilla y Serrejón, si bien en la actualidad la superficie regada se estima en 2.800 hectáreas. La zona regable se abastece de los recursos hídricos del embalse de Valdecañas (1.446 hm³), mediante una concesión de 6.151 (l/s). La zona regable de Valdecañas, cuenta con una red de riego estructurada en 6 sectores, abastecidos desde el canal principal mediante sistema de elevación de torre independiente. Cada torre de elevación cuenta con caudalímetros de tipo ultrasónicos homologados por el Organismo de Cuenca, por lo que no sería necesaria la implantación de nuevos dispositivos de medición de agua.
Las redes de riego de la zona regable de Valdecañas presentan deficiencias que ocasionan problemas año tras año durante el desarrollo de las campañas de riego, lo que ocasiona pérdidas de agua y pérdidas económicas. En este sentido, la Junta de Extremadura pretende realizar trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y conservación de la zona regable de Valdecañas para mantener y mejorar las condiciones de seguridad o funcionalidad durante las campañas de riego.
El objeto del proyecto es la modernización del sector IV de la zona regable de Valdecañas, el cual tiene una superficie de 1.333,9812 hectáreas en los términos municipales de Casatejada y Saucedilla. Para ello, se realizará la sustitución de la red secundaria de diámetros inferiores a 400 mm y de la red terciaria. Además, se instalarán nuevos hidrantes multiusuarios.
El proyecto que nos ocupa tiene como fin principalmente un ahorro de agua, pero, gracias al nuevo material a implementar, se producirá además un ahorro energético.
De manera resumida, las principales actuaciones proyectadas consistirán en:
— Reposición de nuevas conducciones.
— Instalación de nuevos hidrantes para las conexiones de la red terciaria.
— Instalación de valvulería y piezas especiales necesarias para el correcto funcionamiento.
— Realización de un ramal en el sector V.
— Conexión de la red de distribución del sector V con el sector III de la zona regable de Valdecañas.
El proyecto no incluye la modernización de las instalaciones y la nueva configuración del cultivo a escala de cada parcela regable, iniciativa que corresponde a cada explotación pero que ve provocada por el proyecto y condicionada por su diseño y funcionalidades.
El sector IV de la zona regable de Valdecañas se ubica alrededor del casco urbano de la localidad de Casatejada, siendo atravesado en su mitad norte por la autovía autonómica EX-A1. Mayoritariamente se encuentra en terrenos pertenecientes al término municipal de Casatejada, aunque la parte sur del sector pertenece al término municipal de Saucedilla. Se trata del sector de la zona regable de Valdecañas ubicado más al norte, lindando por el sur con los sectores III y V.
Fuente: Documento Ambiental.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 3 de agosto de 2021, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
SECTOR IV DE LA ZONA REGABLE DE VALDECAÑAS
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 11 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG. de Sostenibilidad) X
DG. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG. de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG. de Política Forestal) -
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (S.G. de Población y Desarrollo Rural) X
Ayuntamiento de Casatejada -
Ayuntamiento de Saucedilla -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 22 de febrero de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural propone informar favorablemente el proyecto, condicionado estrictamente a la asunción y puesta en marcha de las indicaciones y recomendaciones incluidas en el informe emitido, las cuales han sido incorporadas al presente informe
2. Con fecha 28 de febrero de 2022, el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, indica que, atendiendo al Proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Casatejada, aprobado por Orden Ministerial de fecha 30 de octubre de 1942, el proyecto afecta a la vía pecuaria Vereda de Plasencia y posiblemente a las vías pecuarias Vereda de Serrejón y “Colada de Jaraíz”. El informe concluye que cualquier actuación en estos terrenos de vías pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización de esa Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE de 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE de 03/07/2003), por la que se modifica la anterior.
3. Con fecha 14 de marzo de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que solicita varias aclaraciones al respecto del documento ambiental aportado por la promotora, en relación a la evaluación de impactos sobre la hidrología superficial y sobre la vegetación, a efectos de que ese Organismo pueda realizar sugerencias para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
Dicha solicitud de aclaración fue remitida a la promotora, la cual aportó nueva versión del documento ambiental que incluía las aclaraciones solicitadas. Esta nueva documentación le fue remitida a la Confederación Hidrográfica del Tajo, la cual con fecha 31 de mayo de 2022 emite informe en el que se indica que la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas dispone de concesión de aguas otorgada por parte de esa Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 10 de agosto de 2020. Así mismo, la Confederación Hidrográfica del Tajo está tramitando la solicitud de modificación de características de la citada concesión de aguas, formulada por la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas, por la que se pretende aumentar la superficie de riego a un total de 6.037,6157 hectáreas. Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión) y a los que queden recogidos en el informe de impacto ambiental. Concluye el informe incluyendo una serie de medidas y recomendaciones relativas a la protección del dominio público hidráulico, prevención de vertidos y seguridad de las instalaciones del sistema de riego, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
4. Con fecha 29 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que estudiada la ubicación del sector IV de la zona regable de Valdecañas, para cotejar el cumplimiento con el condicionado establecido por el marco normativo del Plan Territorial del Campo Arañuelo (aprobado definitivamente mediante Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo - DOE n.º 230, jueves 27 de noviembre de 2008, y modificaciones posteriores aprobadas mediante Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo (DOE n.º 123, de 29 de junio de 2021) y Decreto 5/2022, de 2 de febrero, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo (DOE n.º 26, de 8 de febrero de 2022)), desde ese Servicio se estipula que la consulta de referencia es compatible con el plan territorial por no existir en el artículo 39 prohibiciones expresas a dicha iniciativa y/o uso. Concluye informando favorablemente el proyecto de referencia, con respecto a la compatibilidad con el Plan Territorial del Campo Arañuelo.
5. Con fecha 6 de abril de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/0929/10).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan una serie de condiciones que se incluyen en el presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, las actuaciones proyectadas consistirán en:
— Reposición de nuevas conducciones.
— Instalación de nuevos hidrantes para las conexiones de la red terciaria.
— Instalación de valvulería y piezas especiales necesarias para el correcto funcionamiento.
— Realización de un ramal en el sector V.
— Conexión de la red de distribución del sector V con el sector III de la zona regable de Valdecañas.
Las actuaciones previstas para este proyecto, justificadas en base a los objetivos mencionados, en la fase de ejecución son los descritos en el proyecto y el documento ambiental aportados por parte de la promotora, que se detallan a continuación:
1. Instalación de conducciones. Las conducciones irán enterradas y para ello se realizarán las excavaciones de acuerdo con las cotas y dimensiones que figuran a continuación:
— Para diámetros menores o iguales a 125 mm, las zanjas serán de 1,20 metros de profundidad y 0,40 metros de anchura.
— Para diámetros entre 160 mm y 200 mm (ambos inclusive), las zanjas serán de 1,20 metros de profundidad y 0,60 metros de anchura.
— Para diámetros mayores o iguales a 250 mm, las zanjas serán de 1,20 metros de profundidad y 0,80 metros de anchura.
En caso de que exista alguna zona conflictiva, la tubería será entibada o se tomarán las medidas de necesarias para obtener la suficiente garantía de seguridad.
Los materiales procedentes de la excavación de la zanja se acopiarán a los lados de ésta para su posterior utilización en la formación de rellenos, caso de que cumplan las condiciones exigidas para ello, extendiéndose los sobrantes en las inmediaciones de la obra.
En cuanto a los materiales de relleno, se extenderán en tongadas sucesivas de espesor uniforme y sensiblemente horizontales. El espesor será lo suficientemente reducido para que, con lo medios disponibles, se obtenga el grado de compactación preciso.
Se han previsto las siguientes zonas de relleno:
— Cama de apoyo granular: La tubería apoyará en la generatriz inferior bajo una cama de arena o material granular de 12 cm. El material granular a emplear como apoyo de las tuberías, será arena o un árido procedente de machaqueo, duro, limpio y químicamente estable. Podrán utilizarse áridos procedentes de graveras naturales o del machaqueo y trituración de roca de suficiente calidad.
— Se trata del relleno existente desde la cama granular de apoyo del tubo hasta 20 cm sobre la generatriz superior del tubo. El material a utilizar será material procedente de la excavación, seleccionado eliminando los áridos gruesos o terrones mayores de 10 centímetros.
— Resto de relleno de la zanja: Los materiales a utilizar en el relleno-compactado de las capas situadas sobre la tubería a más de 20 cm sobre la generatriz superior del tubo, serán los suelos procedentes de la propia excavación realizada en obra, de forma previa a la colocación del tubo. Incluso la parte de tierra vegetal previamente retirada. Los materiales de relleno se extenderán en tongadas sucesivas de espesor uniforme y sensiblemente horizontales. La parte superior del relleno, se corresponderá con la reposición de la capa de tierra vegetal, de ella los 20 cm superiores se dejarán sin compactar. Incluso se podrá realizar un relleno adicional (recrecido) sobre la zanja de material vegetal sobrante, al objeto de garantizar la nivelación tras los previsibles asientos del relleno realizado.
En el proyecto se contempla la sustitución de las tuberías existentes de fibrocemento de diámetros iguales o menores de 400 mm por tuberías de PVC-O de diámetros 400, 315 y 250 mm.
La red terciaria instalada, con diámetros comprendidos entre los 200 y 40 mm, se centralizará por agrupaciones de hidrantes con colectores de salidas independientes para cada una de las parcelas, ejecutando una nueva red terciaria en el Sector IV.
2. Instalación de valvulería y piezas especiales. A lo largo de toda la red se colocarán los correspondientes sistemas de protección (ventosas, desagües y válvulas de corte) necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. Las piezas especiales, al igual que la conducción, se deben alejar al máximo posible de lo metálico, es por ello que principalmente se prescribirá piezas especiales realizadas en PEAD y polipropileno, y en caso de ser metálicas, serán recubiertas de PEAD.
Como se ha indicado anteriormente, se ha procedido a centralizar los puntos de control de caudales de cada toma. De cada centralización partirán tantas tuberías de suministro a parcela regable como hidrantes, por lo que el consumo de cada toma estará totalmente controlado y monitorizado. Cada una de las centralizaciones consistirá en un colector distribuidor de los caudales en función de las dotaciones de cada toma.
3. Demolición parcial de arquetas. La demolición o derribo de las construcciones que obstaculicen la obra, en este caso arquetas existentes que sean necesarias hacer desaparecer para dar por terminada la ejecución de las conexiones, se realizarán mediante el derribo de materiales o perforaciones de arquetas y la posterior retirada de los materiales de derribo. Los trabajos se realizarán de forma que produzcan la menor molestia posible. De este modo, se intentará no demoler arquetas completas, sino realizar perforaciones para el paso de la nueva tubería y ya trabajar en el exterior de la misma, y aprovechar aquellas arquetas que se encuentren en buen estado.
En el proyecto y el documento ambiental aportados por parte de la promotora vienen definidas las dimensiones, el diseño y los trazados detallados de cada parte de la red de riego que se pretende mejorar y modernizar.
Por otra parte, en el proyecto se indica que la modernización y mejora de la red de riego del sector IV supone un ahorro significativo del agua, justificando y cuantificando este ahorro potencial de agua en un 21,05 % respecto a la situación actual.
En cuanto a la generación de residuos, el proyecto incluye un ANEXO relativo a la gestión de residuos de construcción, en el que se indica que los residuos generados serán los típicos de este tipo de obras (hormigón, maderas, plásticos, tierras, etc.), haciendo especial mención a los materiales de construcción que contienen amianto (Código LER 17 06 05), derivados de la retirada de las antiguas conducciones de fibrocemento.
De igual manera, la presencia de maquinaria será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona regable de Valdecañas se encuentra ubicada en la comarca cacereña del Campo Arañuelo, situada al noreste de la provincia de Cáceres, entre los ríos Tiétar y Tajo, y dentro de los municipios de Almaraz, Belvís de Monroy, Casatejada, Saucedilla y Serrejón. Se caracteriza por su proximidad a la Central Nuclear de Almaraz, al embalse de Arrocampo y por estar dividida longitudinalmente por la Autovía A5.
La superficie de la zona regable de Valdecañas se divide en seis sectores de riego, siendo el sector a modernizar objeto del presente proyecto el sector IV, ubicado más al norte, alrededor del casco urbano de la localidad de Casatejada, en los términos municipales de Casatejada y Saucedilla (Cáceres), contando con una superficie regable que asciende a 1.333,9812 hectáreas.
La zona regable de Valdecañas se abastece de los recursos hídricos del embalse de Valdecañas (1.446 hm³), mediante una concesión de aguas que asciende a 6.151 l/s.
La superficie regada está destinada fundamentalmente a pastos y forraje para el ganado seguido en importancia por almendro, avena, olivo y frutales diversos (peral, melocotonero e higuera) y a mucha más distancia destacan alfalfa, pistacho o triticale. En los últimos tiempos, aparecen también cultivos energéticos, que pretenden utilizar las cosechas obtenidas para alimentar centrales de biomasa.
Se trata de una zona de riego a la demanda, caracterizada por la existencia de unas torres a las que el agua es elevada utilizando energía eléctrica y desde éstas es distribuida a las diferentes parcelas de la zona regable. El método de riego en las parcelas es por aspersión, localizado y gravedad, tal y como establecen las condiciones de la concesión de aguas. Dados los cultivos previstos en la alternativa, como sistema de riego para la zona se ha escogido el riego localizado por goteo a la demanda para el diseño de la modernización objeto del presente proyecto. En este sentido, el proyecto no incluye la posterior modernización del riego en cada parcela, que es iniciativa de cada explotación y no está sujeta a un régimen de autorización administrativo específico.
Hidrográficamente, el sector IV de la zona regable de Valdecañas linda por el norte con el arroyo Velloso, por el Este con el arroyo Tejares y es atravesado por el arroyo Prado de la Viña, el arroyo Caganchas o de los Chorros, el arroyo Pascuala, el arroyo Arrocampo, la quebrada del Pozo de los Majadales y numerosos afluentes innominados de los anteriores arroyos.
En cuanto a las aguas subterráneas, la explotación se asienta sobre la masa de agua subterránea Tiétar - MSBT030.022 .
La actividad se desarrolla dentro de las zonas sensibles de las áreas de captación de los Embalse de Arrocampo ESCM547 y Embalse de Torrejón-Tiétar - ESCM550 , dentro de la zona de influencia de la vida piscícola del “Río Tiétar - ZPECPECES_0006” y en la zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento “TACC624009”, recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo 2015-2021.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Grulla común (Grus grus). Especie incluida en el Listado de Especies Silvestres de Protección Especial a nivel nacional y catalogada como de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. La zona de actuación se encuentra en zona de campeo y alimentación del núcleo de grullas Casatejada Río Tiétar del sector “Navalmoral-Rosarito”.
— Comunidades de aves forestales, rupícolas y acuáticas. La zona objeto de las actuaciones solicitadas suelen ser zonas de campeo y alimentación de diversas especies protegidas vinculadas a los hábitats de dehesa, robledales, encinares, alcornocales y humedales. Si bien para el expediente objeto de este informe no se ha constatado la existencia de zonas de reproducción activas, no se descarta que puedan existir.
— Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. (Cód. U.E. 6220*). Hábitat prioritario de interés comunitario incluido en el ANEXO I de la Directiva Hábitats e incluido como elemento clave en el anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo.
Asimismo, la zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del siguiente plan de manejo:
— Orden de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan de manejo de la grulla común (Grus grus) en Extremadura.
En materia de ordenación territorial, la zona se ubica dentro del ámbito del Plan Territorial de Campo Arañuelo (en adelante PTCA). Con referencia al PTCA, la ubicación de la red de riego a mejorar en el proyecto de referencia, según el Plano de Ordenación. Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial , se corresponde con la zona catalogada por la temática Activación Territorial subcapítulo “Modernización de Regadíos” como “Zona Regable de Valdecañas” regulada por el artículo 39. Zona Regables de Valdecañas, Peraleda y Rosarito. (R) de la normativa del PTCA. Asimismo, se ha consultado la afectación en el “Plano de Articulación Territorial”, en el cual se observa que existen elementos como red de conexión, caminos, etc. en el ámbito del sector IV de la zona regable, no obstante se considera por el tipo de iniciativa analizada que dichos elementos no están afectados.
Tal y como informa el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural, el proyecto afecta a la vía pecuaria Vereda de Plasencia , cuyo deslinde fue aprobado por Resolución de 6 de octubre de 2011 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE de 03/11/11), por la apertura y cierre de zanjas para instalación de tuberías, ya que la tubería principal existente se encuentra en dicha Vía Pecuaria. Por otra parte, se indica que, en base a la información facilitada por la promotora, no es posible precisar si las nuevas tuberías secundarias y terciarias, cercanas a la Vereda de Serrejón de 20,89 metros de ancho, a la “Colada de Saucedilla” de 12 metros de ancho, y a la “Colada de Jaraíz” de 12 metros de ancho, tienen alguna afección al no poder comprobar el emplazamiento de las nuevas tuberías a instalar, adjuntando plano al respecto de las referidas Vías Pecuarias.
Fuente: Informe del Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural.
INFORME DEL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS EN EL MEDIO RURAL
Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se indica que por parte del equipo redactor del documento ambiental no se ha recibido en esa Dirección General consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto y que el documento ambiental no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación del proyecto, por lo que no identifica posibles impactos potenciales del proyecto, más allá de la referencia en el documento ambiental que expresa que No existe afección a yacimientos arqueológicos conocidos actualmente en el término municipal de Saucedilla. El yacimiento más cercano se corresponde con la Loma del paraje Dehesa de Valdeobispo, donde se han hallado restos de la Edad de Hierro del Castro de Boxe, en el término municipal de Almaraz, colindante con Saucedilla .
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la Alternativa A o de no actuación, manteniendo la situación actual. Se descarta ya que implicaría la permanencia por tiempo indefinido de la situación actual, es decir el aumento de consumo energético para mantener la presión en la red y el aumento de pérdidas de agua por fugas en las tuberías existentes, roturas, sustitución a parcheo y un gran coste por mantenimiento.
Por otro lado, la Alternativa B se corresponde con la alternativa finalmente proyectada, caracterizada por la reposición de las conducciones de diámetro nominal menor o igual a 400 mm, junto con todos los elementos funcionales necesarios para el correcto funcionamiento de la red. La adopción de esta alternativa traería como consecuencia la disposición de una red secundaria prácticamente nueva, revisión completa de su estado, garantías de agua y buen funcionamiento, y mucho menos coste de mantenimiento.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Los lugares de la Red Natura 2000 más próximos a la zona de actuación son la Zona de Especial Conservación (ZEC) Monfragüe y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Monfragüe y dehesas del entorno , “Embalse de Arrocampo” y Colonias de cernícalo primilla de Saucedilla”.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN22/0929/10) de fecha 6 de abril de 2022, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, las actividades a realizar no se encuentran dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales, por lo que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, el sector IV de la zona regable de Valdecañas linda por el norte con el arroyo Velloso, por el Este con el arroyo Tejares y es atravesado por el arroyo Prado de la Viña, el arroyo Caganchas o de los Chorros, el arroyo Pascuala, el arroyo Arrocampo, la quebrada del Pozo de los Majadales y numerosos afluentes innominados de los anteriores arroyos.
Respecto a los impactos sobre la hidrología superficial, el documento ambiental indica que no se prevé la modificación del relieve y, por consiguiente, tampoco se establecen condiciones de modificación de la hidrología superficial, por lo que no cabe considerar afección alguna. Asimismo, indica que Para abordar los distintos cruzamientos previstos en los distintos arroyos con las conducciones de distribución de agua, se plantea una actuación análoga en cada uno de los puntos singulares. Ejecutando una arqueta de registro en el borde exterior de la zona de servidumbre (zona de policía), en ambos márgenes del cauce. Colocando posteriormente la canalización dentro de otra tubería de mayor sección, embutida en hormigón en masa, con un espesor mínimo de 0,50 m, sobre la generatriz exterior de mayor cota del tubo, y rellenando el resto con material seleccionado, con una profundidad mínima de un metro por encima de la generatriz más alta de la tubería exterior. Ambas arquetas irán previstas de válvulas de corte, para que en caso de necesidad se pueda aislar el tramo de tubería que cruza el Dominio Público Hidráulico (DPH), así como la zona de servidumbre , identificando los siguientes cruzamientos de conducciones con cauces:
NOMBRE NOMBRE DEL CAUCE AFECCIÓN POR TUBERÍA
CRUCE DPH-01 Arroyo innominado del Río Tajo T-IV-1-1
CRUCE DPH-02 Arroyo innominado del Río Tajo T-IV-1-1
CRUCE DPH-03 Arroyo innominado del Río Tajo T-IV-1-3-1
CRUCE DPH-04 Arroyo Los Chorros T-IV-1-5
CRUCE DPH-05 Arroyo Los Chorros H-36-IV
CRUCE DPH-06 Arroyo Los Chorros T-IV-1-4
CRUCE DPH-07 Arroyo Los Chorros H-24-IV
CRUCE DPH-08 Arroyo innominado del Arroyo Velloso T-IV-2-2
CRUCE DPH-09 Arroyo innominado del Arroyo Velloso H-09-IV
CRUCE DPH-10 Arroyo innominado del Arroyo Velloso T-IV-2-4
CRUCE DPH-11 Arroyo innominado del Arroyo Velloso H-25-IV
Fuente: Documento Ambiental.
Por otro lado, según informa la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas dispone de concesión de aguas otorgada por parte de esa Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 10 de agosto de 2020. Así mismo, la Confederación Hidrográfica del Tajo está tramitando la solicitud de modificación de características de la citada concesión de aguas, formulada por la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas, por la que se pretende aumentar la superficie de riego a un total de 6.037,6157 hectáreas. Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión) y a los que queden recogidos en el informe de impacto ambiental.
DOCUMENTO AMBIENTAL
Asimismo, hay que tener en cuenta los posibles impactos debidos a la presencia de maquinaria (posibles vertidos), el arrastre de tierras como consecuencia de los movimientos de tierra o la existencia de sustancias potencialmente contaminantes en la obra (combustibles, aceites, etc.).
Por otro lado, el proyecto no incluye la posterior modernización de las instalaciones y la nueva configuración del cultivo a escala de cada parcela, iniciativa que corresponde a cada explotación pero que se ve provocada por el proyecto y condicionada por su diseño y funcionalidades. Por ello, la presente evaluación ha considerado varios efectos ambientales significativos que el proyecto inducirá en fase de explotación por provocar dicho cambio en los sistemas y la práctica del riego y del cultivo a escala de parcela, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de los cambios provocados o inducidos en la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios a escala de parcela. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en la resolución de modificación de la concesión de aguas para riego que actualmente se encuentra en tramitación y las incluidas en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la limitada profundidad de las zanjas, teniendo en cuenta además que gran parte del terreno extraído será reutilizado para el tapado de las zanjas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en el presente informe, en la zona de actuación y sus zonas aledañas aparecen o no se descarta la presencia de varias especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y/o en el Listado de Especies Silvestres de Protección Especial a nivel nacional, destacándose las siguientes:
— Grulla común (Grus grus). La zona de actuación se encuentra en zona de campeo y alimentación del núcleo de grullas Casatejada Río Tiétar del sector Navalmoral-Rosarito .
— Comunidades de aves forestales, rupícolas y acuáticas. La zona objeto de las actuaciones solicitadas suelen ser zonas de campeo y alimentación de diversas especies protegidas vinculadas a los hábitats de dehesa, robledales, encinares, alcornocales y humedales. Si bien no se ha constatado la existencia de zonas de reproducción activas, no se descarta que puedan existir.
El documento ambiental identifica diversos impactos relacionados con la posible pérdida de hábitats utilizados por las diferentes especies presentes, molestias por ruidos y la posibilidad de muertes de ejemplares o destrucción de nidos y puestas accidentales. Todos ellos se consideran poco significativos o compatibles, principalmente debido al poco valor ecológico de los hábitats faunísticos presentes, la poca diversidad faunística en la zona y el elevado grado de antropización de la zona.
Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no susceptible de causar de forma significativa alteraciones sobre las especies y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
En la zona de actuación y sus zonas aledañas aparecen los siguientes hábitats de interés comunitario, incluidos en el ANEXO I de la Directiva Hábitats:
— Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. (Cód. U.E. 6220*). Hábitat prioritario. La actividad proyectada es susceptible de afectar por alteración del hábitat.
El documento ambiental indica que las distintas unidades de vegetación, no se verán afectadas en ninguna de las fases del proyecto, ya que, con respecto a la zona de actuación, se trata de terrenos cultivables y cultivados, aunque si bien la importancia ecológica es baja, los cultivos proporcionan condiciones de hábitat para determinadas especies adaptadas a los mismos. Los impactos identificados en el documento ambiental derivarán de los desbroces necesarios para la apertura de las zanjas destinadas a la introducción de las conducciones, apertura de nuevos accesos, zonas para acopio de áridos (fuera de influencia de vegetación natural) y movimiento de tierras y excavaciones. Todos ellos se consideran impactos compatibles en esta unidad, ya que los cultivos, no tienen relevancia ecológica.
Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no susceptible de causar degradaciones sobre los hábitats presentes.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
Los trabajos proyectados no generarán ningún cambio sustancial en el actual paisaje de la zona, caracterizado por tratarse de una zona con un elevado grado de antropización dedicada a la actividad agrícolas en régimen de regadío.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se recomienda que se realicen actuaciones que permitirán valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el Patrimonio Cultural, por lo que propone modificar el documento ambiental incluyendo un informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las áreas dónde se contemplen movimientos de tierra.
De esta manera, se estima que la promotora del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Como ya se ha indicado en el presente informe, el proyecto afecta a la vía pecuaria Vereda de Plasencia y posiblemente a las vías pecuarias Vereda de Serrejón y “Colada de Jaraíz”, por la apertura y cierre de zanjas para instalación de tuberías.
En este sentido, tal y como informa el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural, cualquier actuación en estos terrenos de vías pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
Asimismo, se deberá contar con las preceptivas autorizaciones y/o permisos preceptivos de los titulares del resto de infraestructuras viarias que pudieran verse afectadas por cruzamientos con la red de riego a modernizar, los cuales figuran en el documento ambiental.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Por otro lado, el proyecto que nos ocupa tiene como fin principalmente un ahorro de agua, pero, gracias al nuevo material a implementar, se producirá además un ahorro energético derivado de una mejor eficiencia en el funcionamiento de la red de distribución de riego, lo que repercutirá de manera positiva sobre el cambio climático al requerirse una menor demanda energética en el sistema.
Asimismo, no hay que obviar que en la actualidad la zona de actuación se riega mediante tubería de fibrocemento, la cual presenta grandes pérdidas de agua en un escenario en el que, cada vez con más frecuencia, queda de manifiesto la limitación de este recurso. Tal y como queda reflejado en el documento ambiental, la modernización y mejora de la red de riego del sector IV supone un ahorro significativo del agua, justificando y cuantificando este ahorro potencial de agua en un 21,05 % respecto a la situación actual.
En todo caso, se deberá cumplir el condicionado de la resolución de modificación de la concesión de aguas superficiales para riego que se está tramitando, así como las medidas especificadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, tendentes al ahorro de agua y al control efectivo de los consumos hídricos.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Respecto a los posibles efectos sobre la salud humana derivados de la retirada de tuberías de fibrocemento, cabe indicar que la presente evaluación de impacto ambiental no se extiende a los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, que posee normativa reguladora propia e instrumentos específicos y está fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación de la promotora, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego ya existentes, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos de igual naturaleza.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV2 coordinacionutv2@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
7. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
8. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
9. Se deberá atender a lo dispuesto en la Resolución del trámite de solicitud de modificación de características de la concesión de aguas para riego (n.º expediente: M-0076/2020), la cual se encuentra en fase de tramitación a solicitud de la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas. Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión) y a los que queden recogidos en el presente informe.
10. Cualquier otra modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano de cuenca deberá ser comunicada al Órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
11. En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
15. La promotora deberá aplicar las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural, derivadas del informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las áreas dónde se contemplen los movimientos de tierra proyectados. La prospección será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran existir.
16. Cualquier actuación en terrenos en los que se vean afectadas las vías pecuarias identificadas en el presente informe, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE de 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE de 03/07/2003) por la que se modifica la anterior. En la solicitud de autorización, que en su día se realice, para poder identificar los usos, el emplazamiento y la superficie objeto de la ocupación, deberán enviar los archivos SHP en proyección UTM 30N ETRS89 asociados al proyecto ajustándose a los límites de la vía pecuaria en los tramos que discurra sobre ella.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
3. Deberá respetarse el arbolado autóctono existente. Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación. Si fuera necesaria la corta y/o poda de algún ejemplar arbóreo, se deberá avisar de manera previa al Agente del Medio Natural de la zona y, en su caso, comunicar tal circunstancia al Órgano forestal competente.
4. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
5. En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
6. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
7. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
8. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra. Se restaurarán las zonas alteradas por movimientos de tierra restituyendo morfológicamente los terrenos afectados.
9. No podrán verse afectados los elementos naturales (lagunas y encharcamientos naturales) ni los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
10. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
11. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
12. En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
13. Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se indica que, para algunos tramos de cauces, esta zonificación se encuentra disponible en la página web del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización de los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.
La solicitud de autorización puede obtenerse de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación: http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx.
14. Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
15. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
16. En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico o su Zona de Policía asociada, se indica que deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y seguir las siguientes indicaciones:
16.1. Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al cauce ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
16.2. No se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.
16.3. Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
16.4. No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.
16.5. En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
16.6. Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de sus márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con el cauce), debiendo retirarse para su adecuada gestión.
17. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
19. Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes.
20. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
21. Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
22. El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
23. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, etc.), desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
24. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
25. Para las actuaciones relativas a la sustitución de tuberías de fibrocemento, se indica la necesidad de que éstas sean llevadas a cabo por empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgos de Exposición al Amianto (RERA). En este caso, para su retirada y gestión se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
26. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se recomienda a nivel de parcela y/o explotación instalar temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
2. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
3. La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
4. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
5. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
6. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
7. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
8. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
9. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
10. Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
11. Con anterioridad a la fase de explotación del proyecto, la promotora dará traslado del presente informe a la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas, para su conocimiento y a efectos oportunos, poniendo igualmente en su conocimiento las obligaciones de cumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe en la parte y forma que le corresponda.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Mejora y modernización de la red de riego en la zona regable de Valdecañas (Sector IV) , en los términos municipales de Casatejada y Saucedilla (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal