RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del matadero y sala de despiece de ganado bovino, promovida por El Encinar de Humienta, SA, en Almaraz.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 23 de marzo de 2015, de la entonces Dirección General de Medio Ambiente se otorgó autorización ambiental integrada (AAI) al matadero y sala de despiece de ganado bovino, incluyendo su modificación sustancial, ubicada en el término municipal de Almaraz y titularidad de El Encinar de Humienta, SA, con CIF A-XXXX1380 (expediente AAI 13/017). Esta AAI se publicó en el DOE n.º 71, de 15/04/2015.
Posteriormente, mediante Resoluciones de 10 de enero de 2017 y 1 de junio de 2020, se modifica la Resolución de 23 de marzo de 2015, de la entonces Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada al matadero y sala de despiece de ganado bovino, incluyendo su modificación sustancial, ubicado en el término municipal de Almaraz, cuyo titular es El Encinar de Humienta, SA con CIF A-09.251.380 (expediente AAI13/017). Estas modificaciones no sustanciales de AAI se publicaron en los DOE n.º 36, de 21 de febrero de 2017 y n.º 116, de 17 de junio de 2020.
El matadero y sala de despiece de ganado bovino de El Encinar de Humienta, SA, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular está incluida en la categoría 9.1.a de los anejos 1 de dichas normativas, relativas a Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día .
Segundo. Con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 14 de mayo de 2021, y 24 de febrero de 2022, cuyas tasas fueron aportadas con fecha 24 de mayo de 2022, y la documentación técnica considerada completa con la misma fecha, El Encinar de Humienta, SA solicita modificaciones no sustanciales de la AAI consistente en:
Solicitud de 14 de mayo de 2021:
Construcción de un área cubierta en la zona de depuradora existente de tal forma que conforme una protección contra la lluvia. El área total cubierta alcanza los 1.078 m2. Además, se pretende la instalación de nueva maquinaria.
Solicitud de 24 de febrero de 2022:
Construcción de varias áreas cubiertas en la zona del patio de la industria de tal forma que conforme una protección contra la lluvia. El área total cubierta alcanza los 3.160,20 m2. Se aprovecharán esta cubierta, para colocar una instalación fotovoltaica de autoconsumo de 648 kW. Además, se pretende ejecutar un sistema de tratamiento de agua residual, se creará una nueva cámara de canales y se colocará una nueva instalación de carrilería.
La documentación técnica presentada justifica que esta modificación no constituye una modificación sustancial según los criterios establecidos en el artículo 20.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El matadero y sala de despiece de ganado bovino de El Encinar de Humienta, SA, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular está incluida en la categoría 9.1.a de los anejos 1 de dichas normativas, relativas a Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado real decreto legislativo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de El Encinar de Humienta, SA, y actualizar los VLE de la caldera existente, para el matadero y sala de despiece de ganado bovino, referida en el ANEXO I de la presente resolución, en el término municipal de Almaraz (Cáceres), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la AAI, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 13/017.
En el ANEXO I Resumen del proyecto se incluye lo siguiente:
— Construcción de un área cubierta en la zona de depuradora existente de tal forma que conforme una protección contra la lluvia. El área total cubierta alcanza los 1.078 m2.
— Construcción de un área cubierta, la cual se detalla en el ANEXO gráfico, de tal forma que conforme una protección contra la lluvia. El área total cubierta alcanza los 3.160,20 m2. Se aprovechará esta cubierta para colocar una instalación fotovoltaica de autoconsumo de 648 kW.
— Sistema de tratamiento de agua residual consistente en desbaste de sólidos, tratamiento físico-químico (con y sin químicos), depósito de homogeneización y un tratamiento biológico consistente en 2 SBR (Secuential Batch Reactor) y depósito de almacenamiento de agua tratada. También cuenta con línea de fangos procedentes del físico químico y el biológico, los cuales son deshidratados. El agua tratada se vierte al arroyo del tinte.
Con el fin de aumentar la calidad del agua tratada y eliminar patógenos, se propone la instalación de un depósito de recogida y almacenamiento de agua para ser impulsada a un tratamiento terciario consistente en una etapa de filtración de desbaste para proteger las membranas de la carga variable de sólidos en suspensión que puede tener la corriente de salida de los SBR; un sistema de membranas de ultrafiltración para eliminar materia orgánica residual contenida en el agua tratada, y una posterior etapa de ozonización en la que se afinará la degradación de materia orgánica y se eliminarán patógenos mediante oxidación. El ozono se inyectará en la recirculación de un depósito. El agua tratada se conducirá a un depósito existente con cloración.
— Nueva cámara de cuartos con una potencia frigorífica de 56 kW.
Además, se pretende la instalación de nueva maquinaria, compuesta por:
— Una envasadora con molde para Steak Tartar.
— Un detector de metales.
— Un aparato de Rayos X para fileteado.
— Una loncheadora para carpaccio.
— Una encoladora/empanadora de cachopos.
— Instalación de carrilería en cámara de pieles, sala de despiece, transportadores en sala de despiece, en nueva cámara de cuartos y en línea de faenado.
Se incorpora el siguiente ANEXO GRÁFICO:
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 10 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ