RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica recogida en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a favor de GEBIDEXSA, SAU, para la gestión de la manutención y pernocta de las visitas al Centro de Educación Ambiental de Cuacos de Yuste durante las anualidades 2022-2023. Expte.: 221803TEP001.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de abril de 2022, el Convenio por el que se formaliza la transferencia específica recogida en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a favor de GEBIDEXSA, SAU, para la gestión de la manutención y pernocta de las visitas al Centro de Educación Ambiental de Cuacos de Yuste durante las anualidades 2022-2023. Expediente: 221803TEP001, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 2 de junio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 1/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA RECOGIDA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, A FAVOR DE GEBIDEXSA, SAU, PARA LA GESTIÓN DE LA MANUTENCIÓN Y PERNOCTA DE LAS VISITAS AL CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE CUACOS DE YUSTE DURANTE LAS ANUALIDADES 2022-2023. EXPEDIENTE: 221803TEP001
Mérida, 22 de abril de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dª. Consuelo Cerrato Caldera, Secretaria General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibildad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 76/2019, de 16 de julio (DOE núm 137, de 17 de julio) ratificado por Decreto 133/2019, de 3 de septiembre (DOE núm.171, de 4 de septiembre), actuando por delegación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 170/2019, de 29 de octubre (DOE núm 214, de 6 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y por Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm 228, de 26 de noviembre), modificada por Resolución de 28 de octubre de 2021 (DOE Núm.217, de 11 de noviembre) previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de abril de 2022.
Y de otra, D. Pedro Álvarez Palomino, en su condición de apoderado de la sociedad GEBIDEXSA, SAU, poder otorgado ante el notario Gonzalo Fernández Puignaire con número de protocolo 1508, con fecha 2 de diciembre de 2016.
Las partes intervinientes se reconocen capacidad, representación y legitimación para suscribir este Convenio y asumir los cargos, obligaciones y derechos derivados del mismo y, en su virtud,
EXPONEN
La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio.
Por su parte, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuyen los Reales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura a la citada Consejería por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre (DOE núm.233, de 3 de diciembre).
Conforme se establece en el artículo 4 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 5 de Deberes de los poderes públicos , que las Administraciones públicas fomentarán, a través de programas de formación, la educación e información general, con especial atención a los usuarios del territorio, sobre la necesidad de proteger el patrimonio natural y la biodiversidad. Por su parte, entre los objetivos que se pretenden alcanzar con la aplicación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, conforme lo establecido en su artículo 2.e), se destaca la promoción, el uso científico y educativo de los espacios naturales y los componentes antrópicos y naturales que los definen y caracterizan, así como de los procesos ecológicos que en aquellos se producen .
La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura Sociedad Anónima Unipersonal ha constituido, como accionista única, una sociedad anónima mediante escritura notarial de fecha 29 de noviembre de 2005, núm. de protocolo tres mil cuarenta, con la denominación de GEBIDEXSA, SAU.
La Sociedad GEBIDEXSA, SAU, es una empresa pública creada al amparo de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de Reordenación del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificada por Ley 5/2008, de 26 de diciembre), y tiene como objeto social, entre otros, diseñar, coordinar, impulsar y ejecutar actividades relacionadas con la promoción de la industria del turismo, el fomento de la industria del turismo, ocio y tiempo libre dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el desarrollo de políticas empresariales, de calidad y de competitividad. Por todo ello, participará en la gestión, y explotación, por sí mismo o por terceros, de los bienes patrimoniales de la Junta de Extremadura, así como la realización de las acciones necesarias para la conservación, mantenimiento, la mejora y la dotación de los mismos.
En el Anexo de proyectos de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022 aprobado por ley 3/2021, de 30 de diciembre, aparece consignada en la Sección 18 la transferencia específica de carácter plurianual GEBIDEXSA, Centro Educación Ambiental de Cuacos de Yuste , financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 18003 354A 44301, proyecto de gasto 20150167, por un importe total de 250.000,00 €, con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad 2022: 125.000,00 €
Anualidad 2023: 125.000,00 €
Sin perjuicio de la cobertura prevista en el citado Anexo de proyecto de gasto para la financiación de las actuaciones derivadas del año 2022, la transferencia específica de la anualidad futura (2023) estará supeditada a las oportunas coberturas presupuestarias establecidas en la correspondiente Ley de Presupuestos de la aludida anualidad, así como por las evaluaciones anuales de seguimiento y validaciones de objetivos de cada una de las actuaciones por la Secretaría General.
En este sentido, en el artículo 45 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, se establece que se consideran transferencias específicas, a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el ANEXO del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputación presupuestaria que corresponda en función de la naturaleza del gasto, quedan excluidas del ámbito de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su fundamento jurídico en un convenio y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.
Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones .
En aras a los intereses concurrentes de las partes conveniantes y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, se regulan en el presente convenio las condiciones y compromisos que GEBIDEXSA, SAU, asume en su condición de beneficiario de una Transferencia Específica recogida en el Anexo de proyecto de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2022.
El presente convenio requiere autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura conforme lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
En virtud de lo expuesto, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa autorización del Consejo de Gobierno, y GEBIDEXSA, SAU, acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. El presente convenio tiene por objeto formalizar la transferencia específica prevista nominativamente en el Anexo de proyectos de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2022, a favor del GEBIDEXSA, SAU, para atender y gestionar los gastos de manutención y pernocta de las visitas al Centro de Educación Ambiental Cuacos de Yuste durante las anualidades 2022-2023, como bien patrimonial de la Junta de Extremadura, así como la realización de las acciones necesarias para la conservación y el mantenimiento del mismo y su entorno para la prevención de incendios forestales. También, con cargo a la presente transferencia específica, se imputará, en su caso, la parte proporcional de los gastos generales de la empresa vinculados a la gestión de este centro, conforme lo previsto en el presupuesto de la memoria.
Segunda. El importe máximo total de la transferencia específica asciende a la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00€), con el siguiente desglose por anualidades:
2022: 125.000,00 euros.
2023: 125.000,00 euros.
Financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 18003.354A.44301, proyecto 20150167 GEBIDEXSA. Centro de Educación Ambiental de Cuacos de Yuste , con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, dado que la previsión para el cálculo de la presente transferencia se ha realizado en base a los datos disponibles en el momento de su elaboración sin tener en cuenta aquellos acontecimientos que puedan producirse y desconocidos en ese momento, cabe reseñar que estas estimaciones igualmente, quedan afectadas a la evolución del número de visitas y las necesidades de este equipamiento ambiental. En este sentido, y motivado por la ocurrencia de variaciones no previstas en el presente convenio, las partidas incluidas en el presupuesto de la memoria adjunta podrán variarse hasta en un 20% como máximo, no suponiendo en ningún caso un aumento del presupuesto total de la presente Transferencia Específica. Las variaciones en las partidas económicas especificadas en un porcentaje superior al 20% requerirán en todo caso autorización previa por Consejo de Gobierno.
Tercera. Los pagos de esta transferencia específica se harán efectivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. De esta forma:
— Primer pago: a la firma del presente Convenio se procederá a tramitar el pago del primer 25% del importe total de la primera anualidad de la transferencia específica indicada en la cláusula segunda.
— Segundo pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al primer 25% del importe de la primera anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del segundo 25% del importe de la primera anualidad correspondiente a esta transferencia dentro del primer mes del segundo trimestre de la primera anualidad.
— Tercer pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al segundo 25% del importe de la primera anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del tercer 25% del importe de la primera anualidad. Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del tercer trimestre de la primera anualidad.
— Cuarto pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al tercer 25% del importe de la primera anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del cuarto 25% del importe de la primera anualidad. Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del cuarto trimestre de la primera anualidad.
— Quinto pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al cuarto 25% del importe de la primera anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del primer 25% del importe de la segunda anualidad. Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del primer trimestre de la segunda anualidad.
— Sexto pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al primer 25% del importe de la segunda anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del segundo 25% del importe de la segunda anualidad. Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del segundo trimestre de la segunda anualidad.
— Séptimo pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al segundo 25% del importe de la segunda anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del tercer 25% del importe de la segunda anualidad Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del tercer trimestre de la segunda anualidad.
— Octavo pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al tercer 25% del importe de la segunda anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del cuarto 25% del importe de la segunda anualidad Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del cuarto trimestre de la segunda anualidad.
Cuarta. GEBIDEXSA, SAU, deberá justificar documentalmente los gastos y pagos financiados con la transferencia específica mediante la presentación de una relación certificada y detallada de las mismas, expedida por la persona con poder social para ello.
GEBIDEXSA, SAU, deberá aportar información de los ingresos y gastos detallados por conceptos, así como de cualquier otra información sobre la gestión de la manutención y pernocta de las visitas que se requiera. El órgano gestor de la transferencia podrá comprobar en la sede social de GEBIDEXSA, SAU, mediante diligencias de muestreo, las facturas, nóminas y documentos justificativos correspondientes, relativos a los gastos imputados a dicha transferencia. GEBIDEXSA, SAU, deberá facilitar, en su caso, copia de la documentación interesada.
GEBIDEXSA, SAU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio. En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas.
Quinta. En todo caso la justificación del gasto de los ejercicios económicos de 2022 y 2023 sobre la gestión del Centro de Educación Ambiental Cuacos de Yuste a que se refiere este convenio deberá realizarse antes del 1 de marzo de 2024. A dicha justificación, GEBIDEXSA con el objeto de justificar el cumplimiento de la transferencia específica, deberá acompañar la memoria de la gestión de la manutención y pernocta de las visitas así como, de las actuaciones desarrolladas en el Centro de Educación Ambiental de Cuacos de Yuste y la cuenta de resultados de los ejercicios económicos de 2022 y 2023.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá emitir un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo de los gastos .
Sexta. GEBIDEXSA, SAU, asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad deberá aparecer en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo al presente convenio.
Séptima. Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por el Director General de Sostenibilidad e integrada por los siguientes componentes:
Por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad:
— Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Jefe de Sección de Educación e Información Ambiental.
Por parte de GEBIDEXSA:
— Dos representantes.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Comisión se reunirá cuanto lo solicite alguna de las partes conveniantes o por decisión de su Presidente.
La Comisión establecerá la forma de determinación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Octava. El incumplimiento por parte de GEBIDEXSA, SAU, del destino o finalidad de la transferencia, o de su justificación dentro del plazo acordado para ello, dará lugar previa audiencia al interesado a la revocación de la misma, debiendo GEBIDEXSA, SAU, reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades percibidas con los intereses legales, en el tanto no justificado. De no reintegrarse voluntariamente, el reintegro se exigirá por el procedimiento administrativo correspondiente.
El grado de incumplimiento por parte de GEBIDEXSA se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la transferencia, todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Novena. La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo previsto en la estipulación quinta de este convenio. El plazo para el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Serán causas de extinción del convenio:
— El mutuo acuerdo de las partes.
— La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte. En caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Décima. El centro gestor de la presente transferencia específica llevará el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio. A tales efectos, se acometerán los siguientes mecanismos de control en atención a las actuaciones proyectadas:
— Comprobación y contabilización de las actuaciones realizadas.
Para permitir este control, GEBIDEXSA deberá implementar los siguientes mecanismos de registro, control y seguimiento con el fin de garantizar el adecuado seguimiento de la ejecución de las mismas:
— La empresa pública llevará una contabilidad analítica y facturación pormenorizada y separada para cada una de las actuaciones a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
— La empresa pública deberá conservar los expedientes en los que se haya prestado asistencia o resultados de trabajos realizados, y los justificantes de gastos y pagos, a disposición de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Las certificaciones y justificaciones que presente GEBIDEXSA a efectos de acreditar las tareas realizadas, las unidades consumidas y los resultados obtenidos a reflejar en las correspondientes memorias deberán poner de manifiesto que el convenio se ha ejecutado en consonancia con la definición de las actuaciones previstas, permitiendo un adecuado seguimiento y control, y garantizando así su trazabilidad.
Undécima. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 3 de la citada Ley.
El presente convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, los otorgantes del presente Convenio, en la representación que ostentan, lo suscriben por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sotenibilidad.
PA, Resolución 20 noviembre 2019(DOE n.º 228, de 26 de noviembre),
La Secretaria General,
Consuelo Cerrato Caldera
El Apoderado de la Sociedad GEBIDEXSA, SAU,
Pedro Álvarez Palomino
MEMORIA DEL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA RECOGIDA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, A FAVOR DE GEBIDEXSA, SAU, PARA LA GESTIÓN DE LA MANUTENCIÓN Y PERNOCTA DE LAS VISITAS AL CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE CUACOS DE YUSTE DURANTE LAS ANUALIDADES 2020-2021.EXPTE. N.º: 221803TEP001
I. Objeto del convenio, objetivos, actuaciones a realizar, unidades físicas y presupuesto de cada una de ellas.
A/ Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto canalizar la transferencia específica prevista nominativamente en el Anexo de proyectos de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, a favor del GEBIDEXSA, SAU, para atender y gestionar los gastos de manutención y pernocta de las visitas del Centro de Educación Ambiental Cuacos de Yuste durante las anualidades 2022-2023, como bien patrimonial de la Junta de Extremadura, así como de las actuaciones la realización de las acciones necesarias para la conservación y el mantenimiento del mismo y su entorno para la prevención de incendios forestales. También, con cargo a la presente transferencia específica, se imputará, en su caso, la parte proporcional de los gastos generales de la empresa vinculados a la gestión de este centro, conforme lo previsto en el presupuesto de la presente memoria.
La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura Sociedad Anónima Unipersonal ha constituido, como accionista única, una sociedad anónima mediante escritura notarial de fecha 29 de noviembre de 2005, núm. de protocolo tres mil cuarenta, con la denominación de GEBIDEXSA, SAU.
La Sociedad GEBIDEXSA, SAU, con C.I.F.: A-06459341, es una empresa pública creada al amparo de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificada por Ley 5/2008 de 26 de diciembre), y tiene como objeto social, entre otros, diseñar, coordinar, impulsar y ejecutar actividades relacionadas con la promoción de la industria del turismo, el fomento de la industria del turismo, ocio y tiempo libre dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el desarrollo de políticas empresariales, de calidad y de competitividad. Por todo ello, participará en la gestión, y explotación, por sí mismo o por terceros, de los bienes patrimoniales de la Junta de Extremadura, así como la realización de las acciones necesarias para la conservación, mantenimiento, la mejora y la dotación de los mismos.
B/ Objetivos económicos y sociales.
Los objetivos a alcanzar con el presente convenio son:
— Gestión de la manutención y pernocta de las visitas al Centro de Educación Ambiental Cuacos de Yuste , así como de todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento del mismo durante las anualidades 2022-2023.
— Desarrollar actividades de funcionamiento, mantenimiento general y entre otras actuaciones las dirigidas a la prevención y extinción de incendios, limpieza permanente del Centro de Cuacos de Yuste y su finca, evitando incendios forestales y permitiendo su conservación y máximo aprovechamiento durante las anualidades 2022 - 2023.
Para alcanzar estos objetivos, GEBIDEXSA realizará en el marco del presente convenio las siguientes actuaciones:
1. Gestión de la manutención y pernocta de las visitas al Centro de Educación Ambiental de Cuacos de Yuste
Esta actuación se divide en dos acciones:
1.1. Acciones de gestión de la manutención y pernocta de las visitas al Centro de Educación Ambiental Cuacos de Yuste (C.E.A.):
— Velar por una responsable y eficiente gestión de todos los recursos energéticos utilizados para el funcionamiento del Centro.
— Gestionar y supervisar la totalidad de las estancias en el C.E.A. (pernoctas y manutenciones)
— Realizar una adecuada separación y gestión de todos los residuos generados en dicho equipamiento, tanto en el área del albergue como en su entorno.
— Designación de un responsable de entre el personal de GEBIDEXSA encargado de supervisar y coordinar todo lo concerniente al funcionamiento del C.E.A., el cual deberá informar puntualmente a ambas partes sobre todas y cada una de las actuaciones a realizar en este equipamiento ambiental, en el marco del presente convenio.
— Suscripción de un seguro de responsabilidad civil para cuantas actividades lo requieran, al objeto de tener cubiertos los posibles accidentes e incidencias que se pudieran producir.
— Todos los gastos que se generen diariamente como consecuencia de la gestión y funcionamiento de dicho equipamiento, deberán estar justificados convenientemente.
— Con carácter mensual, GEBIDEXSA deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un parte de trabajo con las tareas a desarrollar durante este periodo por el personal destinado a limpieza y cocina, donde se indique: tarea, tiempo a emplear, justificación y fecha programada de realización.
— Con carácter trimestral, GEBIDEXSA deberá informar a la Dirección General de Sostenibilidad del número de pernoctaciones, acciones de manutención, asistencia a cada una de las actividades del C.E.A., así como de los gastos producidos por el funcionamiento del Centro, justificándose cada uno de ellos.
1.2. Acciones de funcionamiento y mantenimiento.
— Gestionar todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento del C.E.A., incluyéndose aquellas revisiones periódicas que, según la Ley, sean de obligado cumplimiento: revisión sistema eléctrico, caldera, depuradora, fosa séptica, potabilizadora, control sanitario y puesta a punto de la piscina e inspecciones de higiene alimenticia.
— Revisión, arreglo, puesta a punto y mantenimiento de instalaciones interiores y exteriores, como: paneles didácticos, alumbrado, cerramientos, mesas, bancos, papeleras, placas solares, caldera, bombas, tuberías y gomas de conducción de agua, depósito de agua, estación potabilizadora, depuradora, fosa séptica, tejados, canalones, etc.
— Revisión semanal y arreglo de todos los desperfectos producidos en el albergue y ANEXOs tras su utilización por las visitas.
— Gestionar y asumir los costes necesarios para el buen funcionamiento del C.E.A., incluidos los gastos relativos a electricidad, agua y gas.
— Limpieza exhaustiva de todas las habitaciones y sus cuartos de baño correspondientes, tras la salida de los distintos grupos, así como lavado de ropa de cama y elementos aseo personal.
— Limpieza diaria y/o a demanda de suelos, paredes, techos, ventanas, persianas, mobiliario, puertas, etc. en las zonas uso común del C.E.A., como: comedor, sala usos múltiples, despachos, escaleras, porches, cuartos de baño, pasillos, etc...
— Limpieza periódica y puesta a punto de los dos edificios complementarios al que funciona como albergue, como son los denominados la Casa del Guarda y la Casona .
— Mantener las adecuadas condiciones de higiene, limpieza y controles sanitarios, en la zona dedicada a cocina, así como de todos los útiles y electrodomésticos (incluido su puesta a punto) utilizados para la elaboración y/o conservación de los alimentos.
— Velar por una correcta conservación y almacenamiento de los alimentos destinados a la manutención de los usuarios del albergue.
— GEBIDEXSA, al inicio de cada temporada, propondrá a la DGMA una tabla de menús alimenticios equilibrados y acordes al perfil de los usuarios del CEA.
— Elaboración de menús alimenticios, preparación de platos, servicio de comedor, limpieza de vajilla y resto de enseres.
C/ Medios a emplear.
Los medios a emplear, así como unidades físicas necesarias para la realización de tales actuaciones y la consecución de los objetivos marcados, son las descritas en el presupuesto detallado incluido en el ANEXO I que se incorpora a la presente memoria.
D/ Presupuesto y trabajos.
El presupuesto detallado y el presupuesto global del convenio se adjuntan como Anexo I.
Los trabajos necesarios para la realización de las actuaciones se llevarán a cabo conforme a la calendarización que se adjunta como Anexo II.
II. Financiación del convenio y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa.
El coste total del presente convenio que asciende a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros), IVA donde sea aplicable y costes de administración general incluidos, se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la siguiente manera:
Gestión de la manutención y pernocta de las visitas al Centro de Educación Ambiental de Cuacos de Yuste.
Aplicación
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Proyecto
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F.F.
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Anualidad
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Importe
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18003 354A 44301
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20150167
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CA
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2022
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125.000,00€
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2023
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125.000,00€
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IMPORTE TOTAL ACTUACIÓN
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250.000,00€
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III. Necesidad o conveniencia del método utilizado.
La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio.
Por su parte, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuyen los Reales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura a la citada Consejería por Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio.
Conforme se establece en los artículos 30 y 31 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en su artículo 5 de Deberes de los poderes públicos que las Administraciones Públicas fomentarán, a través de programas de formación, la educación e información general, con especial atención a los usuarios del territorio, sobre la necesidad de proteger el patrimonio natural y la biodiversidad.
La declaración de un Área Protegida, conlleva la necesidad de plantear una estrategia en aras a facilitar el conocimiento, uso y disfrute de los valores naturales que los componen, asegurando su preservación. En definitiva, se trata de establecer un programa de uso público y desarrollo turístico sostenible mediante la dinamización de infraestructuras ambientales que permitan ofertar un programa de actividades de ocio y tiempo libre, educación ambiental y conocimiento del medio, compatibilizando la conservación de estos ecosistemas con su rentabilidad económica, científica y cultural.
El Centro de Educación Ambiental (CEA) de Cuacos de Yuste, se encuentra ubicado en una finca de aproximadamente 48 hectáreas en la que además de un edificio que funciona como albergue, se dispone de una serie de instalaciones externas dentro de lo que es el perímetro de la misma, como: gallinero, invernadero, huerto ecológico, piscina, zonas para la realización de talleres... Estas instalaciones forman parte de la Red de Equipamientos Ambientales de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
En él se pretende dar cabida a actividades de diversa duración y características, relacionadas todas ellas con la sensibilización y educación ambiental. Su realización, requiere de un trabajo coordinado entre todas las partes para el buen funcionamiento, limpieza y mantenimiento permanente de las instalaciones y sus alrededores, permitiendo su conservación y el máximo aprovechamiento de sus recursos.
La visita a este equipamiento ofrece la posibilidad de conocer algunos de los ecosistemas más característicos de la comarca, destacando el arroyo de Yuste, que a su paso por el Centro, mantiene una excelente aliseda con sauces.
Conviene destacar que las actuaciones previstas en la presente memoria se destinarán a gestionar este equipamiento ambiental, con los recursos humanos especificados a continuación:
— 1 responsable de proyecto.
— 6 trabajadores a jornada completa (1 cocinero, 2 camareros de piso, 2 ayudantes de cocina y 1 técnico de mantenimiento) así como el personal necesario para cubrir las vacaciones de estos trabajadores. Esta previsión será según demanda de los grupos y tareas a realizar, quedando a criterio de GEBIDEXSA la operativa y eficiencia de los recursos laborales, siguiendo las directrices de la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
GEBIDEXSA, empresa 100% pública cuyo accionista único es la Comunidad Autónoma de Extremadura, puede afrontar las actuaciones por su objeto social: apoyar a la Junta de Extremadura en el cumplimiento de las políticas que se generen en el ámbito en el cumplimiento de las políticas que se generen en el ámbito de la gestión de los bienes patrimoniales relacionados con el turismo .
En el mismo orden de cosas, las consideraciones que otorgan a GEBIDEXSA la conveniencia del desarrollo del convenio, son:
— GEBIDEXSA dispone de una organización autónoma e independiente de la parte contratante.
— Cuenta con los medios materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad.
— Pone en juego dichos medios materiales y personales para la realización del objeto del convenio.
— Desarrolla una actividad propia y específica, aunque complementaria y de colaboración con la parte contratante.
— Organiza, dirige y controla efectivamente el desarrollo de su propia actividad, ejerciendo las funciones inherentes a su condición de empresa.
— Asume las responsabilidades, obligaciones y riesgos propios del desarrollo de la gestión.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad dispone en sus presupuestos para el ejercicio 2022 de crédito para la suscripción del presente convenio.
IV. Contraprestaciones o avales.
No se exigirá a la empresa pública la constitución de aval o garantía por los anticipos que se concedan.
V. Control de la ejecución del convenio e información y documentación sobre requisitos de gestión, control y pagos.
A) Control.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad llevará el control de la ejecución del convenio y posterior explotación económica.
La información y documentación que deberá aportar GEBIDEXSA con relación a los requisitos de gestión, control y pagos, serán los establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas conforme a lo establecido en la letra C) de este mismo apartado.
B) Justificación.
1. Justificación de las actuaciones.
GEBIDEXSA, SAU, deberá justificar documentalmente los gastos y pagos financiados con la transferencia específica mediante la presentación de una relación certificada y detallada de las mismas, expedida por la persona con poder social para ello.
GEBIDEXSA, SAU, deberá aportar información de los ingresos detallados por conceptos, así como de cualquier otra información sobre la gestión de la manutención y pernocta de las visitas que se requiera. El órgano gestor de la transferencia podrá comprobar en la sede social de GEBIDEXSA, SAU, mediante diligencias de muestreo, las facturas, nóminas y documentos justificativos correspondientes, relativos a los gastos imputados a dicha transferencia. GEBIDEXSA, SAU deberá facilitar, en su caso, copia de la documentación interesada.
C) Información, documentación y requisitos para el seguimiento, gestión y control de las actuaciones y los pagos.
GEBIDEXSA, SAU, asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad deberá aparecer en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo al presente convenio.
D) Forma de pago.
Los pagos de esta transferencia específica se harán efectivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. De esta forma:
— Primer pago: a la firma del presente Convenio se procederá a tramitar el pago del primer 25% del importe total de la primera anualidad de la transferencia específica indicada en la cláusula segunda.
— Segundo pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al primer 25% del importe de la primera anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del segundo 25% del importe de la primera anualidad correspondiente a esta transferencia dentro del primer mes del segundo trimestre de la primera anualidad.
— Tercer pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al segundo 25% del importe de la primera anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del tercer 25% del importe de la primera anualidad. Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del tercer trimestre de la primera anualidad.
— Cuarto pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al tercer 25% del importe de la primera anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del cuarto 25% del importe de la primera anualidad. Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del cuarto trimestre de la primera anualidad.
— Quinto pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al cuarto 25% del importe de la primera anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del primer 25% del importe de la segunda anualidad. Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del primer trimestre de la segunda anualidad.
— Sexto pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al primer 25% del importe de la segunda anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del segundo 25% del importe de la segunda anualidad. Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del segundo trimestre de la segunda anualidad.
— Séptimo pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al segundo 25% del importe de la segunda anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del tercer 25% del importe de la segunda anualidad Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del tercer trimestre de la segunda anualidad.
— Octavo pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al tercer 25% del importe de la segunda anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del cuarto 25% del importe de la segunda anualidad Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del cuarto trimestre de la segunda anualidad.
Mérida, a _______ de _______________ de 2022
La Consejera para la Transición Ecológica y Sotenibilidad.
PA, Resolución 20 noviembre 2019(DOE n.º 228, de 26 de noviembre),
La Secretaria General,
Consuelo Cerrato Caldera
El Apoderado de la Sociedad GEBIDEXSA, SAU,
Pedro Álvarez Palomino
ANEXO I
EXPTE. N.º: 221803TEP001
PRESUPUESTO GLOBAL
RESUMEN CUENTA EXPLOTACIÓN CEA CUACOS DE YUSTE 2022-2023
|
---|
INGRESOS (INGRESOS ESTANCIAS + OTROS INGRESOS)
|
108.500,00 €
|
IMPORTE DEL CONVENIO POR ACCIÓN
|
250.000,00 €
|
COSTES MATERIA PRIMA
|
67.100,00 €
|
OTROS COSTES
|
291.400,00 €
|
G.O.P.
|
0,00 €
|
PRESUPUESTO DETALLADO.PREVISIÓN CUENTA DE RESULTADOS CEA CUACOS DE YUSTE 2022
|
---|
INGRESOS TOTALES
|
INGRESO TRANSFERENCIA ESPECÍFICA
|
TOTAL INGRESO TRANSFERENCIA ESPECÍFICA
|
125.000,00
|
OTROS INGRESOS
|
TOTAL OTROS INGRESOS
|
0,00
|
INGRESOS DE ESTANCIAS ESTIMADOS POR MES
|
ENERO
|
0,00
|
FEBRERO
|
0,00
|
MARZO
|
3.000,00
|
ABRIL
|
4.000,00
|
MAYO
|
4.500,00
|
JUNIO
|
8.000,00
|
JULIO
|
10.500,00
|
AGOSTO
|
6.000,00
|
SEPTIEMBRE
|
9.500,00
|
OCTUBRE
|
3.500,00
|
NOVIEMBRE
|
2.500,00
|
DICIEMBRE
|
0,00
|
TOTAL INGRESOS ESTIMADOS POR MES
|
51.500,00
|
COSTES TOTALES
|
COSTES MATERIA PRIMA
|
COSTE MATERIA PRIMA
|
31.900,00
|
OTROS COSTES
|
PERSONAL 6 trabajadores a jornada completa (1 cocinero, 2 camareros de piso, 1 técnico de mantenimiento y 2 ayudantes de cocina)
|
101.734,42
|
GASTOS GENERALES
|
8.450,62
|
SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL
|
1.020,00
|
OTROS COSTES FUNCIONAMIENTO CENTRO (suministros ferretería, reparaciones, etc.)
|
5.500,00
|
SUMINISTROS LIMPIEZA Y COSTES FUNCIONAMIENTO PISCINA
|
2.800,00
|
EVENTOS ESPECIALES (FORMACIÓN)
|
1.200,00
|
SUMINISTRO DE GAS ELECTRICIDAD Y OTROS
|
19.000,00
|
OTROS SERVICIOS (INCLUIDO CONTROL SANITARIO)
|
2.894.96
|
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS
|
2.000,00
|
TOTAL OTROS COSTES
|
144.600,00
|
PRESUPUESTO DETALLADO.PREVISIÓN CUENTA DE RESULTADOS CEA CUACOS DE YUSTE 2023
|
---|
INGRESOS TOTALES
|
INGRESO TRANSFERENCIA ESPECÍFICA
|
TOTAL INGRESO TRANSFERENCIA ESPECÍFICA
|
125.000,00
|
OTROS INGRESOS
|
TOTAL OTROS INGRESOS
|
0,00
|
INGRESOS DE ESTANCIAS ESTIMADOS POR MES
|
ENERO
|
0,00
|
FEBRERO
|
0,00
|
MARZO
|
3.000,00
|
ABRIL
|
4.500,00
|
MAYO
|
5.500,00
|
JUNIO
|
9.000,00
|
JULIO
|
12.500,00
|
AGOSTO
|
7.000,00
|
SEPTIEMBRE
|
9.500,00
|
OCTUBRE
|
3.500,00
|
NOVIEMBRE
|
2.500,00
|
DICIEMBRE
|
0,00
|
TOTAL INGRESOS ESTIMADOS POR MES
|
57.000,00
|
COSTES TOTALES
|
COSTES MATERIA PRIMA
|
COSTE MATERIA PRIMA
|
35.200,00
|
OTROS COSTES
|
PERSONAL 6 trabajadores a jornada completa (1 cocinero, 2 camareros de piso, 1 técnico de mantenimiento y 2 ayudantes de cocina)
|
105.635,04
|
GASTOS GENERALES
|
8.450,62
|
SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL
|
1.020,00
|
OTROS COSTES FUNCIONAMIENTO CENTRO (suministros ferretería, reparaciones, etc.)
|
4.950,00
|
SUMINISTROS LIMPIEZA Y COSTES FUNCIONAMIENTO PISCINA
|
2.750,00
|
EVENTOS ESPECIALES (FORMACIÓN)
|
1.200,00
|
SUMINISTRO DE GAS, ELECTRICIDAD Y OTROS
|
19.000,00
|
OTROS SERVICIOS
|
2.794,34
|
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS
|
1.000,00
|
TOTAL OTROS COSTES
|
146.800,00
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ANEXO II
EXPE. N.º: 221803TEP001
CRONOGRAMA
Gestión del Centro de Educación Ambiental Cuacos de Yuste . Anualidad 2022 y 2023
Fecha estimada de inicio: 01/01/2022
Fecha estimada de fin: 31/12/2023
ACTUACIONES
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ENE
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FEB
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MAR
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ABR
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MAY
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JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
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Gestión del Centro de Educación Ambiental Cuacos de Yuste 2022
|
|
|
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|
Gestión del Centro de Educación Ambiental Cuacos de Yuste 2023
|
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