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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Sociedad Extremeña de Educación Matemática "Ventura Reyes Prósper" para la organización y desarrollo de la XXX edición del programa educativo "Olimpiada Matemática", en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 30258
Página Fin: 30267
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 9 de mayo de 2022, el Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Sociedad Extremeña de Educación Matemática Ventura Reyes Prósper para la organización y desarrollo de la XXX edición del programa educativo Olimpiada Matemática , en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 2 de junio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 1/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y LA SOCIEDAD EXTREMEÑA DE EDUCACIÓN MATEMÁTICA VENTURA REYES PRÓSPER PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA XXX EDICIÓN DEL PROGRAMA EDUCATIVO OLIMPIADA MATEMÁTICA , EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Mérida, 9 de mayo de 2022.
INTERVIENEN
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Amaya Flores, Secretario General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 30/2020, de 2 de julio (DOE núm. 128, de 3 de julio), en el ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 223, de 19 de noviembre).
Y de otra parte, D. José Pedro Martín Lorenzo, con DNI ***6796***, Presidente de la Sociedad Extremeña de Educación Matemática Ventura Reyes Prósper , con NIF n.º G06134522, que fue elegido para el cargo en la asamblea de la citada sociedad celebrada con fecha 8 de marzo de 2019.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. Que el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Segundo. Que la Sociedad Extremeña de Educación Matemática Ventura Reyes Prósper tiene entre sus fines la promoción, fomento y difusión de las Matemáticas. Así como colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración y organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
Tercero. Que, desde el año 1997, fecha en que suscribieron el primer convenio, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Sociedad Extremeña de Educación Matemática Ventura Reyes Prósper (en adelante S.E.E.M.) colaboran para desarrollar la Olimpiada Matemática en Extremadura.
Cuarto. Que continúa siendo de interés para ambas instituciones establecer un programa de acción para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de las Matemáticas, en el marco de la enseñanza secundaria, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la organización y desarrollo del programa educativo Olimpiada Matemática en Extremadura.
Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo y la S.E.E.M., para la organización y desarrollo de la XXX Olimpiada Matemática en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremadura, con los objetivos didácticos generales y específicos siguientes:
Generales:
1. Potenciar la resolución de problemas como forma de mejorar el aprendizaje de las Matemáticas desde el punto de vista de la creatividad y la diversidad.
2. Servir como elemento de motivación y profundización, sobre todo para aquel alumnado más interesado en las Matemáticas.
3. Ofrecer al alumnado la oportunidad de disfrutar con la resolución de genuinos problemas matemáticos que no pueden resolverse con reglas previamente aprendidas, sino que requieren de diversas estrategias de pensamiento.
4. Favorecer la convivencia entre escolares de toda Extremadura, mediante la participación en las diferentes fases en las que alternarán pruebas matemáticas y actividades lúdicas encaminadas a profundizar el trabajo en equipo, la cooperación y la amistad entre alumnos/as y profesores/as, así como el conocimiento de la geografía Extremeña.
5. Quitar miedos a la aventura matemática en la comunidad educativa, de manera que permita situar a las matemáticas en sus justos términos de belleza y potencialidad.
Específicos:
6. Hacer llegar a todo el profesorado extremeño las características y las bases de la Olimpiada.
7. Sensibilizar a la sociedad de la necesidad de una mayor y mejor preparación matemática en la que se persiga fundamentalmente dotar de recursos para la resolución de situaciones problemáticas.
8. Divulgar las diferentes pruebas y tipos de problemas que se proponen en las distintas fases como aportación para el trabajo de aula.
9. Ofrecer al profesorado materiales y pautas metodológicas que favorezcan en el alumnado capacidades y habilidades no exclusivamente memorísticas y mecánicas, sino de razonamiento, intuición e ingenio
Segunda. Participantes.
Podrá participar el alumnado que en el curso 2021-2022 esté matriculado en el 2º curso de E.S.O. en cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Inscripción.
De todo lo referente a la promoción, divulgación y solicitudes de inscripción, se ocupará directamente la S.E.E.M. Para esta edición se incluye una primera fase en los centros educativos, donde se realizará la primera selección del alumnado.
Los centros formalizarán la solicitud con la relación de participantes a través del formulario de inscripción que la S.E.E.M. hará público en las bases.
Cada centro deberá realizar una solicitud de inscripción por cada unidad de segundo curso de la E.S.O. del mismo, teniendo en cuenta que la línea de 1º PMAR no debe contabilizarse.
La solicitud incluirá los datos del profesor o profesora responsable de dicha unidad y se hará constar una dirección de correo electrónico EDUCAREX que sirva como medio de comunicación oficial con la organización. En el formulario de inscripción se anexará en formato PDF, un listado con el nombre y apellidos de todos los participantes en la olimpiada procedentes de esta unidad, así como el certificado de la dirección del centro educativo aceptando las bases de participación.
El tratamiento de los datos personales que precise la S.E.E.M., de los participantes, se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Cuarta. Características y desarrollo:
La Olimpiada Matemática consta de tres fases:
1ª. Fase de Centro.
2ª. Comarcal.
3º. Autonómica.
Siempre que la situación sanitaria lo permita, las pruebas, en cualquiera de sus fases, se celebrarán presencialmente. En el caso de que, debido al desarrollo de la pandemia, no pudiesen llevarse a cabo de manera presencial, las pruebas se realizarían con el mismo modelo telemático que el año pasado, en los mismos centros de pertenencia del alumnado y bajo la supervisión del profesorado de los respectivos centros.
Si las pruebas se desarrollan de forma presencial, se estará a lo dispuesto para este tipo de eventos por las autoridades sanitarias, tomándose todas las precauciones que sean necesarias en cada situación.
A. Fase de Centro. La primera fase se realizará en los centros educativos, donde se llevará a cabo la primera selección del alumnado.
Los centros con alumnos inscritos recibirán la prueba propuesta para la comisión de la Olimpiada Matemática el día fijado para esta primera fase y se desarrollará a la misma hora en todos los centros.
Serán los propios centros los encargados de la corrección de estas pruebas según las pautas enviadas por la SEEM.
A partir de los resultados obtenidos en esta fase, cada centro educativo deberá seleccionar, como mínimo, las dos mejores pruebas y, como máximo, tantas pruebas como unidades de 2º de ESO existan en su centro. Estos estudiantes serán los representantes de centro que participarán en la fase comarcal de la Olimpiada Matemática. Además, cada centro podrá seleccionar un máximo de dos suplentes por si alguno de los seleccionados inicialmente causase baja.
El envío de los datos de los participantes seleccionados y sus dos suplentes, así como de una copia escaneada de sus pruebas, se realizará telemáticamente antes del día y hora que señale la S.E.E.M.
B. Fase Comarcal. Participarán en esta fase los representantes seleccionados en cada centro educativo en la fase anterior.
Las pruebas de esta fase, con una duración máxima de dos horas, se celebrarán en las siguientes poblaciones y centros:
ZONA POBLACIÓN CENTRO
ALBURQUERQUE SAN VICENTE San Vicente de Alcántara I.E.S. Joaquín Sama
ALMENDRALEJO Almendralejo I.E.S. Santiago Apóstol
AZUAGA/LLERENA Azuaga I.E.S. Bembézar
BADAJOZ Badajoz I.E.S. Ciudad Jardín
BARCARROTA Jerez de los Caballeros I.E.S. El Pomar
CÁCERES Cáceres I.E.S. El Brocense
CORIA Moraleja I.E.S. Jálama
DON BENITO Don Benito I.E.S. José Manzano
MÉRIDA Mérida I.E.S. Santa Eulalia
NAVALMORAL DE LA MATA Navalmoral de la Mata I.E.S. Albalat
PLASENCIA Plasencia I.E.S. Parque de Monfragüe
SIRUELA Siruela I.E.S.O. Virgen de Altagracia
ZAFRA Fregenal de la Sierra I.E.S. Eugenio Hermoso
Cada centro educativo se habrá inscrito en la zona más conveniente para sus intereses, habiendo especificado dicha información en el formulario de inscripción. Los gastos de desplazamiento hasta la sede elegida en esta fase correrán a cargo de los participantes.
En la fase comarcal cada participante deberá resolver de forma individual cuatro problemas o actividades matemáticas que versarán sobre los contenidos recogidos en el currículo de Matemáticas para 2º ESO. Para la realización de esta prueba, el alumnado puede ir provisto de calculadora y material de dibujo.
Posteriormente se reunirá la comisión de evaluación que nominará la selección de los 30 participantes clasificados para la fase autonómica y se hará atendiendo a los siguientes criterios:
— Trece participantes, correspondientes al primer clasificado de cada sede.
— Seis personas, que se clasificarán proporcionalmente al número de presentados en cada sede.
— El resto de participantes, no clasificados en los procesos anteriores, se elegirán conforme a la mayor puntuación obtenida.
En ese momento también se elegirá el cartel que presentará las XXXI Olimpiada Matemática de 2º Eso en Extremadura de 2023, así como los dos accésit.
C. Fase Autonómica. La Fase autonómica de la XXX Olimpiada Matemática de Extremadura se celebrará en la localidad de Siruela.
Para el traslado a dicha localidad se pondrá a disposición de los participantes diversos medios de transporte.
Cuando todos los participantes lleguen se les acomodará en sus respectivas habitaciones donde pernoctarán ese fin de semana.
En esta fase, se alternará la convivencia entre los participantes, actividades lúdicas y culturales, con las pruebas, que serán individuales y de grupo.
En el acto de clausura se procederá a reconocer a los alumnos su participación con un diploma acreditativo de la Fase Autonómica de la Olimpiada. En ese mismo acto se nombrará a los 3 ganadores que representarán a Extremadura en la XXXII Olimpiada Matemática Nacional Junior que se celebrará en Albacete y Cuenca a finales de junio de 2022.
Al profesorado que intervenga en la preparación y desarrollo de esta actividad educativa se le reconocerá un crédito de formación por su participación en la fase comarcal, y otro crédito más, acumulable al anterior, a aquellos que también colaboren en la preparación y desarrollo de dicha actividad en la fase autonómica.
Quinta. Aportaciones y justificación.
1. La aportación de la Consejería de Educación y Empleo para la organización y desarrollo de la XXX Olimpiada Matemática será de nueve mil quinientos euros (9.500 €).
2. Dicha cantidad aparece consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 como subvención nominativa, a favor de la Sociedad Extremeña de Educación Matemática Ventura Reyes Prósper , y se imputará con cargo al órgano gestor 130020000, posición presupuestaria G/222G/48900, fondo CAG0000001, y proyecto de financiación 20000557, de los Presupuestos Generales para 2022 de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Dicha aportación económica será abonada a la S.E.E.M. de la siguiente forma:
a) Un 50%, es decir, cuatro mil setecientos cincuenta euros (4.750 €), a la firma del presente convenio, cuyo abono se propondrá por la Consejería de Educación y Empleo y se hará efectivo por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración pública en el plazo que resulte de su sistema contable.
b) y el 50% restante, cuatro mil setecientos cincuenta euros (4.750 €), cuando se aporte por la S.E.E.M. la justificación total de gastos establecida en el punto quinto de esta estipulación.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 a), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la S.E.E.M. está exenta de prestar garantía por los pagos anticipados.
5. La S.E.E.M. justificará a la Consejería de Educación y Empleo las cantidades percibidas, mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas de facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 15 de diciembre de 2022, junto con la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2022 en todas las actividades recogidas en este convenio, incluida la representación del alumnado extremeño en la Olimpiada Matemática Nacional. En el caso de que la cantidad justificada fuese menor que la aportación estipulada en el presente Convenio, conllevará la minoración de dicha diferencia en el segundo de los pagos a efectuar.
Sexta. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las que pudieran concederse por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Séptima. Difusión y publicidad.
En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente convenio: publicidad, comunicación, información, divulgación, etc, figurarán de forma expresa ambas instituciones firmantes, indicándose, además, el carácter público de la financiación recibida.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por el Secretario General de Educación e integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que le sean de aplicación.
3. La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes firmantes o por decisión de su Presidente.
4. La Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Novena. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2022, excepto para lo señalado para su justificación. Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga unánime del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) El cumplimiento del objetivo del convenio.
En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Décima. Solución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la Cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, rubricando todas sus páginas, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.
El Secretario General de Educación
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Secretaría General, DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
Francisco Javier Amaya Flores
El Presidente de la Sociedad Extremeña de Educación Matemática “Ventura Reyes Prósper”
José Pedro Martín Lorenzo

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