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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura sobre la realización de prácticas por parte del alumnado matriculado en las distintas modalidades de Máster Universitario.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 30275
Página Fin: 30289
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 7 de abril de 2022, el Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura sobre la realización de prácticas por parte del alumnado matriculado en las distintas modalidades de Máster Universitario, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 2 de junio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 1/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SOBRE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR PARTE DEL ALUMNADO MATRICULADO EN LAS DISTINTAS MODALIDADES DE MÁSTER UNIVERSITARIO.
Getafe, 7 de abril de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Don Juan Romo Urroz, con domicilio, a los efectos del presente convenio en Calle Madrid n.º 126, CP 28903 Getafe (Madrid), en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, n.º 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.
De otra parte, el Don José Luis Vicente Torrecilla, con domicilio sito en Avda, de las Américas n.º 2 de la ciudad de Mérida, C.P. 06800, Director General de Planificación, Formación, Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, actuando en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 131/2021, de 24 de noviembre, actuando por delegación de firma conferida por Resolución de 3 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se delega la firma de Convenios en materia formativa.
Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio de prácticas.
EXPONEN,
Primero. La Universidad Carlos III de Madrid de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica de su alumnado como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.
Segundo. La Universidad Carlos III de Madrid tiene establecidos títulos universitarios de Máster, que incluyen en su programación un número determinado de créditos que se corresponden con la realización de prácticas profesionales por parte de su alumnado, al objeto de completar sus conocimientos.
Tercero. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establece en su artículo 9 la posibilidad de los estudiantes de Máster de realizar prácticas, pudiéndose realizar éstas en entidades externas. Asimismo, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a la posibilidad, por parte de estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad de realizar prácticas académicas externas.
Cuarto. Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 2 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Quinto. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Así mismo, fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes,
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es reforzar la formación del alumnado matriculado en las distintas modalidades de Másteres Universitarios que ofrece la Universidad Carlos III de Madrid mediante la realización de prácticas en centros dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (en adelante la Consejería), a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.
Segunda. Relación entre el alumnado y el centro de prácticas.
La relación del alumnado y el centro de prácticas de la Consejería no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre éstos y la Consejería no tendrá dicho carácter.
Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre la Consejería y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, la Consejería no está obligada a devengar contraprestación económica alguna.
Tercera. Condiciones generales de las prácticas. Proyecto formativo.
La duración del periodo de prácticas que los/as alumnos/as realicen en centros dependientes de la Consejería, a los efectos de completar su formación, tendrá la duración prevista en el plan de estudios del Máster Universitario correspondiente.
La relación nominal del alumnado beneficiario de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo ANEXO I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada alumno o alumna que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumnado, así como de representación y participación desarrollada por éstos a en la Universidad. Igualmente, el alumnado disfrutará de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación. Queda incorporado al presente convenio modelo anexo I que forma parte inseparable del mismo.
A la finalización de las prácticas el centro dependiente de la Consejería donde se lleven a cabo las prácticas expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.
A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes, mediante la suscripción por las mismas del ANEXO I al que se refiere la cláusula cuarta.
En aquellas prácticas que requieran contacto con el paciente, con carácter previo al inicio del acto asistencial el personal profesional responsable de la tutoría designado informará al paciente, o a su representante, sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para que presencien las actuaciones clínicas o sanitarias. Dicho consentimiento se deberá reiterar en caso de realizar exploraciones físicas. El alumnado estará acompañado en todo momento, no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal del centro responsable de su formación o personal en quien se delegue. Igualmente, solo podrán acceder a la historia clínica bajo la mencionada supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Cuarta. Obligaciones y derechos de las partes.
La Consejería, a través del centro de prácticas, tendrá las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar a la Universidad Carlos III de Madrid, la información que le solicite en relación con la práctica o el resultado de ésta.
2. Informar a la Universidad sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el alumnado en prácticas. Cumplir las condiciones contenidas en la normativa que resulte de aplicación, el reglamento regulador de las prácticas académicas externas, en el convenio de cooperación educativa y en el ANEXO de prácticas.
3. Nombrar a una persona encargada de la tutoría que se encargue de efectuar el seguimiento de las prácticas y, en particular, de garantizar el proceso formativo del alumnado en la entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor/a académico.
4. Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
5. Garantizar la formación complementaria que precise el alumnado para realizar las prácticas, entre otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.
6. Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad a los que pertenezca.
7. Facilitar a la persona que ostente la tutoría académica académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
8. Proporcionar a alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
9. Cumplimentar un informe y encuesta final por cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas.
Asimismo, tendrá los siguientes derechos:
1. Reconocimiento efectivo por la universidad de su labor mediante documento acreditativo expedido al efecto.
2. Respeto a la confidencialidad de sus datos tratados en el transcurso de la práctica.
3. No interferencia entre el desarrollo de la práctica con el normal desenvolvimiento de las tareas propias de los centros adscritos a la Consejería.
4. Interrumpir la realización de las prácticas si cualquier estudiante incumple sus deberes, previa comunicación a la persona que ejerza la tutoría académica.
La Universidad Carlos III de Madrid estará sujeta a las obligaciones:
1. Comunicar a la persona seleccionada la adjudicación de la plaza para la realización de práctica.
2. Asegurar que el beneficiario dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura equivalente.
3. Concertar un seguro de responsabilidad civil.
4. Expedir acreditación de la realización de prácticas.
5. Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto al estudiante como a la entidad colaboradora.
Quinta. Derechos y obligaciones del alumnado.
Durante el periodo de prácticas, el alumnado será titular de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que se detallan en el ANEXO I, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio y al régimen de funcionamiento del centro dependiente de la Consejería donde se lleven a cabo las prácticas, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales. Así mismo, el alumnado deberá mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.
Sexta. Seguimiento de las prácticas.
Con la finalidad de mantener en todo momento el registro del alumnado participante en el presente convenio, el centro dependiente de la Consejería donde se lleven a cabo las prácticas comunicará al Máster Universitario correspondiente de la Universidad Carlos III de Madrid cualquier alta y baja que se produzca relativa a los/las mismos/as.
Adjunto al alta del alumnado, el centro dependiente de la Consejería donde se lleven a cabo las prácticas comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de estas, designando a una persona responsable, que será el responsable de ejercer la tutoría del alumno o alumna correspondiente, así mismo, coordinará la ejecución de las practicas con la persona encargada de la tutoría y designada por la Universidad Carlos III de Madrid.
Corresponde a la persona encargada de la tutoría designada por la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:
Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.
Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.
Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
La Universidad Carlos III de Madrid, a través del Máster Universitario correspondiente reconocerá por escrito la labor realizada por la persona encargada de la tutoría de la Consejería.
Séptima. Finalización de las prácticas.
Cualquiera de las partes podrá dar por finalizadas las prácticas en curso cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
— Incumplimiento de las obligaciones por parte del alumnado, establecidas en las cláusulas del presente convenio.
— Cese de actividades de cualquiera de las partes.
— Circunstancias de fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programada.
— Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
— Renuncia expresa de la persona que participa en las prácticas.
— Pérdida de la condición de estudiante.
— Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programadas
La finalización de las prácticas se deberá comunicar, en su caso, por escrito a la otra parte con 15 días de antelación.
Octava. Seguros.
El alumnado estará cubierto, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. En el caso de estudiantes mayores de 28 años deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes, cuya cuantía correrá bien a cargo del estudiante o de la universidad, debiendo aportar una copia de este previo al inicio de la práctica curricular. Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que puedan ocasionar los estudiantes en prácticas por la póliza que la Universidad Carlos III de Madrid debe tener suscrita a tales efectos
Novena. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. La persona que ostente la representación de la UC3M será nombrada por el Rector Magnífico y la de la Consejería será nombrado por la persona responsable del centro donde se lleven a cabo las prácticas. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.
Décima. Protección de datos de carácter personal y derechos digitales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas: 
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Consejería trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos.
La Consejería tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la Consejería se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la Consejería, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la Consejería en los términos a que se refiere el ANEXO I de este convenio.
2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: Identificación del Tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus ANEXOs y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; Ejercicio de Derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos.
Información sobre el tratamiento de datos de la Consejería: Se realiza con la finalidad de gestionar los programas de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios, posibilitando el acercamiento entre éstos y los centros sanitarios donde se llevan a cabo las prácticas, estando legitimada por ser necesario para la ejecución de un acuerdo en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Asimismo, en su caso, se legitima por el consentimiento expreso e informado del interesado.
Decimoprimera. Modificación y causas de resolución del Convenio.
Cualquier modificación del convenio deberá ser acordada por las partes y recogida mediante adenda al convenio.
Por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Serán causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del Convenio.
b) El acuerdo expreso de las partes, manifestado por escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cese de actividades de la Universidad o de las Administraciones colaboradoras.
f) Por fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
g) Por renuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
h) Por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas, que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso.
i) Cualquier otra prevista en las Leyes.
Decimosegunda. Vigencia.
El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4) años a contar desde el día de su firma. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Decimotercera. Régimen jurídico, naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio se fundamenta jurídicamente Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios, el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el título VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto a debate ante la Comisión de Seguimiento. En caso de no encontrar una resolución conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimocuarta. Transparencia.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia tanto de la UC3M como de la Junta de Extremadura, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el resto de normativa autonómica que le pueda ser de aplicación a cada una de ellas.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en todas sus páginas, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha de encabezamiento.
Por delegación de firma
(Resolución del Rector de 19/07/2019)
El Secretario General
Marcos Vaquer Caballería
El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
(PA, Resolución del Vicepresidente segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales 3/03/2021)
El Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria
José Luis Vicente Torrecilla
Anverso
ANEXO I
El presente ANEXO se incorpora al Convenio de Practicas de Título Universitario Máster en ……….…………………. suscrito entre la Universidad Carlos III de Madrid, y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, firmado el día …………………………………………
DETALLE DE LAS PRÁCTICAS:
ALUMNO/A:
DIRECCIÓN: DNI:
TELÉFONO: E-MAIL:
FECHA DE INICIO: FECHA DE FINALIZACIÓN:
JORNADA DE HORAS AL DIA DE PRÁCTICAS:
DIAS DE LA SEMANA:
CENTRO DONDE REALIZA LAS PRÁCTICAS:
TUTOR/A DE LA CONSEJERÍA: TELÉFONO: E-MAIL:
TUTOR/A DE LA UNIVERSIDAD: TELÉFONO: E-MAIL:
NÚMERO DE CRÉDITOS:
BOLSA O AYUDA AL ESTUDIO: NO
PROYECTO FORMATIVO:
EL/LA ALUMNO/A ABAJO FIRMANTE DECLARA SU CONFORMIDAD PARA REALIZAR PRÁCTICAS AL AMPARO DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES QUE MANIFIESTA CONOCER, A FIN DE COMPLETAR SU FORMACIÓN, ATENIÉNDOSE A LAS NORMAS CONTEMPLADAS EN DICHO CONVENIO.
ASI MISMO, SE COMPROMETE A MANTENER ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD SOBRE TODA AQUELLA INFORMACIÓN A LA QUE PUEDA TENER ACCESO COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE LAS PRACTICAS.
IGUALMENTE MANIFIESTA CONOCER LA COMUNICACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES A LA ENTIDAD COLABORADORA EN CALIDAD DE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO CON LA FINALIDAD DEL DESARROLLO DE LA PRÁCTICA, PUDIENDO EJERCER SUS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN, LIMITACIÓN, PORTABILIDAD Y OPOSICIÓN ANTE DICHO RESPONSABLE.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, FIRMA EL PRESENTE DOCUMENTO, POR TRIPLICADO EJEMPLAR, EN GETAFE (MADRID), A DE _________ DE DOS MIL _________.
Firma del Tutor de la Firma del Tutor de la Conforme el Alumno/a
Universidad Carlos III Consejería de Sanidad, de Madrid,
Fdo.- Fdo.- Fdo.-
Reverso
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado tendrá los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

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