Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para la realización de actividades relacionadas con la economía social y el cooperativismo durante el 2022.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 30306
Página Fin: 30316
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 18 de mayo de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para la realización de actividades relacionadas con la economía social y el cooperativismo durante el 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 3 de junio de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL COOPERATIVISMO DURANTE EL 2022.
Mérida, 18 de mayo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio nombrada por Decreto 71/2019, de 16 de julio (DOE n.º 137, de 17 de julio) que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la delegación de firma otorgada por Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General de la Consejería (DOE n.º 144, de 26 de julio) y previa autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 20 de abril de 2022.
De otra, D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en representación de la misma, nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero (DOE n.º 6, de 10 de enero), que interviene en nombre y representación de la Universidad de Extremadura conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, modificado por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre; previa aprobación del Convenio por el Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión del 17 de marzo de 2022, según lo dispuesto en el artículo 87.2, apartado j), de sus Estatutos.
Ambos en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, reconociéndose mutuamente con capacidad y competencia suficiente para intervenir en la representación que ostentan y, al efecto,
EXPONEN
Primero.
El artículo 9.1.17 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas, así como el fomento de todas las modalidades de economía social.
En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio promover, corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, especialmente en el ámbito rural y agrario, como instrumento de desarrollo del ámbito rural.
Segundo.
La Universidad de Extremadura (UEx) es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para lo cual resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
El artículo 87 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, modificado por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre, regula las funciones del Consejo de Gobierno de la Universidad, estableciendo entre sus funciones aprobar, a propuesta del Rectorado, el establecimiento de convenios con entes Públicos y privados.
En particular, el Aula de Patrocinio Ibercaja de Economía Social y Cooperativas de la UEx tiene por objeto, entre otros, potenciar el sector de las cooperativas a través de diversas actividades formativas y la celebración de un curso de verano.
Por su parte, la Oficina de Responsabilidad Social Universitaria de la UEx tiene como finalidad formar y sensibilizar a estudiantes y demás personal de la universidad, fomentar los valores sociales y de responsabilidad en las entidades, así como una gestión y proyección social, entre otros, respondiendo a la visión de la responsabilidad social universitaria.
Tercero.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, forman parte de la economía social las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, la mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios orientadores de la economía social, que son: primacía de las personas y del fin social sobre el capital, aplicación de los resultados obtenidos al fin social objeto de la entidad, promoción de la solidaridad interna y con la sociedad e independencia respecto a los poderes públicos.
Además, el artículo 8 de la citada Ley 5/2011, de 29 de marzo, reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas y establece como objetivo de las políticas promoción de la economía social de los poderes públicos, entre otros, facilitar las diversas iniciativas de economía social, promover los principios y valores de la economía social, crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social, fomentar el desarrollo de la economía social en áreas como el desarrollo rural, la dependencia y la integración social, etcétera.
Cuarto.
En nuestra región, las entidades de la economía social conforman un sistema fértil, complejo y variado, extendido por todo su territorio y con importante presencia en zonas urbanas y rurales. Y es precisamente en estas últimas, afectadas por el reto demográfico y la dificultad de acceder a servicios básicos, donde la economía social desarrolla una labor fundamental para fijar la población y luchar contra la despoblación, mediante la creación de puestos de trabajo estables y de calidad, fuertemente arraigados en el territorio, favoreciendo el desarrollo regional y contribuyendo a su sostenibilidad y desarrollo.
Sin embargo, como señala el Plan de Acción para la Economía Social de la Comisión Europea al no ser comprendidas y reconocidas suficientemente, las entidades de la economía social tienen dificultades para desarrollar y ampliar sus actividades y, por lo tanto, se ven impedidas de tener un impacto económico y social aún mayor, por lo que aumentar la visibilidad de la economía social es fundamental para su reconocimiento y desarrollo.
Quinto.
En este marco, se hace necesario realizar una serie de actuaciones con el objeto de promocionar y dar visibilidad a las entidades de economía social en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio considera más ventajoso económicamente, así como más efectivo para el interés general que se persigue, que la colaboración técnica y científica necesaria para el desarrollo de estas actuaciones se desarrolle por la Universidad de Extremadura, dada la alta capacidad y especialización de su profesorado, así como, por los medios con que cuenta.
Sexto.
De acuerdo con lo expuesto, ambas partes están interesadas en colaborar en la realización de una serie de actuaciones durante el 2022 para fomentar y promocionar el conocimiento de la economía social en nuestra región, mediante la realización de la II edición del curso internacional de verano-otoño de la UEX sobre emprendimiento cooperativo, la elaboración de un informe sobre la Economía Social ante los retos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Economía Verde y Circular y la publicación del Libro Blanco de la Economía Social en Extremadura.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el siguiente Convenio de colaboración, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para la realización de diversas actuaciones de promoción, estudio y difusión de la economía social, que doten de visibilidad a estas entidades en nuestra región.
Segunda. Duración y prórroga.
El presente convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de noviembre de 2022, pudiendo acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de 6 meses antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Naturaleza.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014.
Cuarta. Obligaciones de las partes y actuaciones a realizar.
Ambas partes aportarán los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo del Convenio y, en concreto, para la consecución de los fines que constituyen su objeto las partes se comprometen a:
1. Le corresponderá a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:
1.1. Aportar la cantidad de setenta mil euros (70.000,00 €), con cargo a la anualidad 2022, para financiar los gastos que generen las actuaciones del presente Convenio.
1.2. Aportar a la Universidad de Extremadura el apoyo de su personal técnico en lo relacionado con la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, así como de la información estadística de la que disponga en sus registros que sea solicitada por la UEx.
2. Por su parte, le corresponderá a la Universidad de Extremadura:
2.1. Realizar la totalidad de las siguientes actuaciones:
2.1.1. Realizar la II edición del curso internacional de verano-otoño de la UEx sobre emprendimiento cooperativo dedicado a la economía social como respuesta a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
La UEx, a través del Vicerrectorado de Extensión Universitaria, programa la XXIII Edición de los Cursos Internacionales de Verano/Otoño 2022, concebidos como un foro del conocimiento en el que la participación, el debate y la reflexión de los universitarios, profesional y público interesado posibiliten el intercambio de ideas, con el fin de genera una mayor riqueza intelectual.
Dentro de esta convocatoria, se realizará un curso de verano que analizará la Economía Social como respuesta a los ODS, con los siguientes objetivos:
— Acercar la problemática de los ODS a los estudiantes universitarios, generando interés para su estudio e investigación, así como sembrando la necesidad de trabajar para el logro de los mismos.
— Realizar una radiografía que defina el nivel de implicación de las empresas ante el logro de los ODS.
— Conocer experiencias prácticas que nos ayuden a trabajar en pro de los ODS.
— Definir líneas que motiven a los estudiantes a defender el progreso, la prosperidad, el planeta, la paz y las alianzas.
2.1.2. Realizar el Informe sobre la Economía Social ante los retos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Economía Verde y Circular.
Ante el desafío global actual y la necesidad de lograr un progreso a nivel mundial, en 2015 se adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (DS) que documenta los 17 ODS y las 169 metas.
Bajo esta Agenda se regirán los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. A pesar de que los ODS no son jurídicamente obligatorios, se espera que los gobiernos los adopten como propios y establezcan marcos nacionales para el logro de éstos.
Por su parte, la Economía Verde y Circular (EVC) tiene la capacidad de apoyar el crecimiento sostenible al ser capaz de evitar fugas de materiales valiosos. La mejora en el aprovechamiento de los recursos puede beneficiar las economías, no sólo en el plano económico, sino también ambiental. Por ello, la evolución a una EVC es un paso esencial que permitirá cumplir el programa de eficiencia en el uso de los recursos, persiguiendo un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
De esta forma, ante la importancia de los ODS y de la EVC, la UEx deberá realizar un estudio en las entidades de la economía social, en el que se informe del acercamiento de las mismas a cada uno de los objetivos y a la estrategia basada en un Sistema de producción circular.
2.1.3. Elaborar el Libro Blanco de la Economía Social en Extremadura.
La importancia de la Economía Social para Extremadura es innegable. Existen un gran número de entidades que aportan un gran valor a la región.
Sin embargo, no se tiene un estudio actualizado que recoja una radiografía de cada una de las figuras existentes en la Comunidad, para Ante ello, se elaborará el Primer Libro Blanco de la Economía Social en Extremadura, en el cual se desarrollará, a lo largo de los diferentes capítulos, los siguientes aspectos:
I. Ámbito de la Economía Social en Extremadura,
II. Una visión global de las cifras de la Economía Social en Extremadura,
III. Cooperativas,
IV. Sociedades Laborales,
V. Sociedades Agrarias de Transformación,
VI. Centros Especiales de Empleo,
VII. Fundaciones,
VIII. Asociaciones,
IX. Entidades singulares,
X. Estudios de casos de entidades en Extremadura.
2.2. Entregar una memoria-informe final en donde se contendrá el conjunto de actuaciones realizadas y el resultado científico de las mismas.
3. No difundir, a salvo lo que disponga la ley, las informaciones científicas o técnicas que constituyen el objeto de este convenio sin previa autorización expresa de la otra parte.
Las actuaciones del Convenio que corresponden a cada una de las partes, serán llevadas a cabo mediante los medios propios disponibles o mediante la suscripción contractual con terceros, respecto de aquellas acciones que resulten necesarias, siendo de exclusiva responsabilidad de cada parte y efectuándose a su riesgo y ventura.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para facilitar su ejecución, interpretación y seguimiento, una vez suscrito el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por:
— Dos representantes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, designados por la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, que desempeñen sus funciones en el ámbito de la economía social y ostenten la condición de funcionarios.
— Dos representantes de la Universidad de Extremadura, designados por el Rectorado, que intervengan en el proyecto y tengan la condición de funcionarios.
La Comisión de Seguimiento garantizará el cumplimiento del convenio, resolverá las dudas y las controversias que pudieran surgir en su ejecución y desarrollo y propondrá futuras líneas de trabajo.
En su funcionamiento, la Comisión se regirá por los preceptos relativos a órganos colegiados recogidos en la Subsección primera de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Dirección técnica y científica.
La Dirección Técnica del Convenio se realizará de forma conjunta por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura, por los directores técnicos nombrados al efecto por la Comisión de Seguimiento. La dirección técnica del convenio será la encargada de verificar la conformidad de su contenido con el contenido de las actuaciones realizadas por la Universidad de Extremadura.
El desarrollo científico del proyecto correrá a cargo de los profesores de la Universidad de Extremadura: D. Ramón Sanguino Galván, profesor doctor, director del Departamento de Dirección de Empresas y Sociología y director del Aula de Patrocinio Ibercaja de Economía Social y Cooperativas y Dña. Dolores Amalia Gallardo Vázquez, catedrática de la Universidad de Extremadura, profesora doctora y perteneciente al Departamento de Economía Financiera y Contabilidad.
Séptima. Dotación presupuestaria y financiación.
La aportación económica de la Junta de Extremadura de setenta mil euros (70.000,00 €) se imputará a la aplicación presupuestaria 120100000/G/325A/64100/20220097/CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2022, para la cual se ha efectuado la oportuna retención de crédito.
El abono de la cantidad convenida se realizará una vez comprobada su adecuación de las actuaciones realizadas por la UEx al contenido del Convenio por la Comisión de Seguimiento y certificada la ejecución de los trabajos y la realización de los gastos por la Dirección Técnica, mediante los siguientes tres pagos:
— Primer pago: Previa justificación, que deberá presentarse como máximo el 30 de septiembre de 2022, de la celebración de la II edición del Curso Internacional de verano-otoño de la UEX sobre Emprendimiento Cooperativo: La economía social como respuesta a los ODS, se abonarán 6.000,00 euros.
— Segundo pago: Previa justificación, que deberá presentarse como máximo el 30 de noviembre de 2022, de la elaboración y entrega del informe sobre la Economía Social ante los retos de los objetivos ODS y la Economía Verde y Circular, se abonarán 15.000,00 euros.
— Tercer pago: Previa justificación, que deberá presentarse como máximo el 30 de noviembre de 2022, de la redacción y entrega del Libro Blanco de la Economía Social de Extremadura, se abonarán 49.000,00 euros.
Se considerará justificada la realización de los trabajos cuando se hayan realizado las actuaciones y, en su caso, entregado los correspondientes estudios, la memoria de los mismos y se haya comprobado por personal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la correcta ejecución de las actuaciones y estudios.
Los gastos correspondientes a la realización de las actuaciones, se deberán justificar mediante la presentación por la Universidad de Extremadura de las facturas y demás documentos acreditativos del gasto y pago realizado, con carácter previo a cada uno de los tres pagos. El importe no justificado se disminuirá del importe total del presente convenio.
La Universidad de Extremadura se compromete a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con los trabajos realizados en cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. Así mismo, la Universidad de Extremadura tiene la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente IBAN ES39 0049-6744-45-2216163524 del Banco de Santander a nombre de la Universidad de Extremadura, indicando como referencia el título de este convenio.
Octava. Propiedad de resultados.
Los resultados obtenidos a raíz de este convenio serán propiedad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y de la Universidad de Extremadura.
Todos los derechos de los documentos resultantes quedan reservados, queda prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio, sin previa autorización de los autores.
Novena. Personal.
La dirección científica del proyecto podrá incorporar miembros de su grupo de investigación, así como otros expertos en cooperativismo y economía social que estime oportunos. Adicionalmente, podrá incorporar a otros profesores de la Universidad de Extremadura de otros Departamentos siempre que aporten experiencia relevante en el ámbito de actuación.
Los contratos celebrados por la Universidad de Extremadura con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Junta de Extremadura y las personas designadas por la Universidad de Extremadura para llevar a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Décima. Modificación y resolución.
Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo. A su vez, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
El presente convenio puede extinguirse anticipadamente por:
— Acuerdo expreso y escrito de las partes.
— Decisión judicial o administrativa declaratoria de su nulidad.
— Imposible o innecesaria ejecución.
— Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el convenio quedará resuelto de forma automática.
Una vez resuelto el convenio, la Universidad de Extremadura remitirá a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en un plazo máximo de quince días, la documentación justificativa de los gastos en que hubiera incurrido y los resultados obtenidos.
Si de la citada justificación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la UEx fuera inferior a la cuantía acordada, y las cantidades hubieran sido ya pagados, la Universidad de Extremadura reintegrará la diferencia entre lo ejecutado y lo abonado, así como de los intereses legales que hubieren devengado las citadas cantidades. Por el contrario, si de la justificación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas es superior a las cuantías abonadas, procederá el abono de la cantidad pendiente hasta el importe debidamente justificado, sin que en ningún caso puedan realizarse pagos por importes superiores a los consignados en la cláusula séptima.
Decimoprimera. Resolución de controversias.
Las dudas y controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento. No obstante, en el caso de que se mantuvieran las discrepancias, dado su carácter administrativo, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse.
En prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma digitalmente.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio.
(Res. 23/07/2019 - DOE n.º 144, de 26/07)
MARÍA CURIEL MUÑOZ
El Rector Magnífico De La Universidad De Extremadura.
ANTONIO HIDALGO GARCÍA

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal