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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deja sin efecto la autorización ambiental unificada otorgada a favor de Joaquín Rivero Melara, para la implantación de un centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso, ubicado en el término municipal de Villar del Rey, provincia de Badajoz.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 30340
Página Fin: 30343
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 7 de octubre de 2013, dictada por la entonces Dirección General Medio Ambiente, se otorgó autorización ambiental unificada para la implantación de un centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso, promovido por Joaquín Rivero Melara, a ejecutar en el término municipal de Villar del Rey, provincia de Badajoz.
Segundo. El apartado -g- de la resolución a que se refiere el Antecedente de Hecho anterior, al regular el Plan de ejecución y acta de puesta en servicio, recoge un condicionado, con el contenido que luego se dirá, al que el titular de la autorización ambiental debía haber dado cumplimiento en plazo y forma.
Tercero. Mediante Oficio de fecha 23 de mayo de 2022, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad, puso en conocimiento de Joaquín Rivero Melara que, dado que constaba, y consta, que había transcurrido el plazo máximo concedido al mismo para la obtención del Acta de Puesta en Servicio indicada en el expositivo anterior, y a efectos de proceder a declarar la pérdida de vigencia del acto autorizatorio, con cesación de los efectos que le son propios, se le otorgaba un plazo de diez días para que alegara y presentara los documentos y justificaciones que estimase pertinentes en defensa de sus derechos e intereses, respecto al incumplimiento del Plan de ejecución previsto en la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental unificada, sin que el interesado haya hecho uso del trámite de audiencia conferido.
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El apartado -g- de la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental unificada de la que es titular Joaquín Rivero Melara, establece:
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la DGMA solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. Tras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de la actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad mediante el acta referida en el punto anterior ( ) .
Tercero. El artículo 63, apartado 1 letra a) de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece (norma aplicable al caso ratione temporis ), al regular la caducidad:
1. El órgano ambiental, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la autorización ambiental integrada o de la autorización ambiental unificada cuando:
a) El proyecto, instalación o actividad no comience a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cuatro años a partir de la fecha de otorgamiento de la correspondiente autorización, salvo que en ésta se fije un plazo superior ( ) .
El plazo a que hace referencia el apartado -g- de la resolución de concesión de la autorización ambiental unificada, constituye un elemento accidental del acto administrativo: una condición. La condición es la cláusula por la que se subordina el comienzo o la cesación de los efectos de un acto al cumplimiento de un suceso fortuito o incierto. En el primer caso se habla de condición suspensiva y en el segundo de condición resolutoria.
En el presente caso, estaríamos ante una pérdida de vigencia del acto administrativo por incumplimiento de condiciones: en los supuestos de revocación por incumplimiento de obligaciones esenciales del título administrativo, basta el acto declarativo que aprecie adecuadamente dicho incumplimiento después de un procedimiento que permita la defensa del titular a través del correspondiente trámite de audiencia. Se trata de un modo de control de una actividad intervenida , en cuanto que ciertos incumplimientos del particular llevan consigo la caducidad o revocación del título de que disfrutan.
Estableció la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 8 de octubre de 2001: (...) Sexto.- ( ) Y, así, ha de considerarse que se trata de un modo de control (el más enérgico de todos los que dispone la Administración) de una actividad intervenida , en cuanto que ciertos incumplimientos del particular llevan consigo la caducidad o revocación del título de que disfrutan. Manifestaciones de esta consecuencia son, como señala la STS de 24 de abril de 2000, no sólo la “caducidad-sanción de las concesiones de bienes de dominio público y de servicios públicos, sino también la “caducidades-sanción” de autorizaciones administrativas (…) estas llamadas “sanciones rescisorias” se inscriben no tanto en el ámbito del poder sancionador como en el de la propia relación bilateral con el aditamento de la disponibilidad de la autotutela que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración, a diferencia de lo que ocurre en la revocación de licencias o autorizaciones que afectan a derechos previos de los particulares, cuyo ejercicio posibilitan tales actos administrativos, que entran en el ámbito de los actos sancionatorios propiamente dichos (Cfr. STS 26 de marzo de 2001).
Resulta especialmente significativa, a estos efectos, la distinción entre autorizaciones por operación y autorizaciones de funcionamiento ( ). Estas responden al esquema de los actos-condición y son, pues, títulos jurídicos que colocan al autorizado en una situación objetiva, definida abstractamente por las normas aplicables constitutivas de un status complejo.
La revocación del título administrativo habilitante aparece, en consecuencia, como una condición resolutoria incorporada al mismo; de tal manera que en caso de verificarse el presupuesto de la condición consistente en el incumplimiento ( ) de sus obligaciones por parte del sujeto titular de la autorización, sobreviene la consecuencia jurídica de la extinción del acto administrativo por el que se otorgó el título (...) .
Cuarto. Consta en el expediente administrativo que la instalación industrial no posee actualmente Acta de Puesta en Servicio para ejercer la actividad que le es propia, por lo que en virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Declarar la pérdida de vigencia de la resolución de 7 de octubre de 2013, por la que se otorgó autorización ambiental unificada para la implantación de un centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso, promovido por Joaquín Rivero Melara, a ejecutar en el término municipal de Villar del Rey, provincia de Badajoz, por incumplimiento de las prescripciones recogidas en la misma respecto a los plazos para proceder a llevar a efecto el plan de ejecución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Notifíquese a Don Joaquín Rivero Melara, al Ayuntamiento de Villar del Rey y a los órganos que hubieran emitido informes vinculantes en el curso de la tramitación del procedimiento de autorización ambiental unificada la presente resolución, dándose con ello debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 14 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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