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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Ictio Solar Casiopea, SLU, para la instalación fotovoltaica "PF Ictio Alcántara", ubicada en el término municipal de Alcántara (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/41/20.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 30348
Página Fin: 30351
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Ictio Solar Casiopea, SL, con C.I.F. B-87796439 y domicilio social en Calle Antonio Maura, n.º 9, 28014, Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 6 de agosto de 2020, D. Pedro Targhetta Vigil-Escalera, en nombre y representación de la sociedad Ictio Solar Casiopea, SLU, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PF Ictio Alcántara ubicada en el término municipal de Alcántara (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Durante el trámite de información pública de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones presentadas por, Dª. Nicolás Antón García, en representación de Iberdrola Generación, SAU, e Iberenova Promociones, SAU, de las cuales presentó posteriormente desistimiento de las mismas.
Atendiendo a las peticiones planteadas por diferentes propietarios, la sociedad Ictio Solar Casiopea, SLU, con fecha 23 de febrero de 2022, aportó adenda al proyecto de construcción presentado inicialmente para la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica, modificando el trazado original de dichas infraestructuras, cambios que fueron considerados no sustanciales por este organismo.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 16 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto PF Ictio Alcántara , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 147, de fecha 2 de agosto de 2021, modificada posteriormente mediante resolución de fecha 22 de abril de 2022.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 31 de mayo de 2022, D. Pedro Targhetta Virgil-Escalera, en nombre y representación de la sociedad Ictio Solar Casiopea, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Ictio Solar Casiopea, SLU, con C.I.F. B-87796439, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Nombre de la instalación: PF Ictio Alcántara .
— Instalación solar fotovoltaica de 26,600 MW de potencia instalada, compuesta por 7 inversores de 3.800 kVA cada uno, sistema de control para limitación a 24,60 MW de la potencia activa inyectada a la red y 47460 módulos de 650 W cada uno, montados sobre estructuras móvil de seguimiento a un eje, ubicada en el polígono 6, parcelas 14 y 15 del término municipal de Alcántara.
— Centros de transformación: 7 de 4.000 kVA-30 kV/0,645 kV.
— Subestación transformadora SE Ictio Alcántara 30/45kV ubicada en el polígono 6, parcela 15 del término municipal de Alcántara (Cáceres), con transformador de potencia trifásico 45/30 kV, 30 MVA, ONAN/ONAF servicio intemperie.
— Línea de evacuación constituida por tramo aéreo-subterráneo 45 kV, con origen en la SE Ictio Alcántara 30/45kV de la planta fotovoltaica, y final en Subestación S.E J.M.Oriol , ubicada en el polígono 20, parcela 89 del término municipal de Alcántara (Cáceres), propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU.
La línea se compone de un primer tramo aéreo a través de 29 apoyos y 6,8 km de longitud, con conductor LARL280, y un segundo tramo subterráneo con conductor VOLTALENE RHZ1-RA-20L (S) 26/45 kV 1x630 K Al + H165 de 630 mm2 de sección de 1455 metros, con origen en el apoyo n.º 3PAS, y final en la Subestación de la planta.
Recorrido de la línea 45 kV: Polígono 6, parcelas 9002, 14 y 15; Polígono 7, parcelas 9004, 41, 9001, 9005, 38, 29, 31 y 30; Polígono 8, parcelas 90, 9002, 88, 86, 87 ,83, 9003, 34, 32, 33, 39, 44, 43, 42, 56, 68 y 74; Polígono 20, parcelas PD89G, 79, 85, 9010, 89, 105, 104, 106, 9003, 90, 91, 92 y 9008 polígono 4, parcelas 9002, 6, 9501, 7, 16, 8, 11 y 9, polígono PD, parcela 7999 (referencia catastral 9791001PD7999S0001MZ).
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 16.562.818,93 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 15 de junio de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNANDEZ

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