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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque" 45 kV de la ST "Cáceres", entre la STR "Valencia de Alcántara" y la STR "San Vicente de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0608.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 30352
Página Fin: 30386
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto denominado Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 `Alburquerque? 45 kV de la ST `Cáceres?, entre la STR `Valencia de Alcántara? y la STR `San Vicente de Alcántara? , a realizar en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, se encuentra comprendido en el Anexo V, grupo 4, epígrafe c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto de Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 `Alburquerque? 45 kV de la ST `Cáceres?, entre la STR `Valencia de Alcántara? y la STR `San Vicente de Alcántara?, en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz), es reforzar la red de distribución en alta tensión (45 kV) en la comarca de Sierra de San Pedro Los Baldíos. Para ello se sustituirá la LAAT que discurre entre los municipios de Valencia de Alcántara y San Vicente de Alcántara en simple circuito, por una línea de doble circuito que se adapte al reglamento de líneas de alta tensión. De esta manera, se dará respuesta a la demanda real en condiciones de seguridad de suministro a la comarca.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas de los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz).
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS RESPUESTAS RECIBIDAS
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. X
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. X
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. -
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 23 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara emite informe en el que indica que una vez analizada la documentación del proyecto de Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 `Alburquerque? 45 kV de la ST `Cáceres?, entre la STR `Valencia de Alcántara? y la STR `San Vicente de Alcántara? , no se estiman consideraciones algunas respecto al mismo.
— Con fecha de 01 de octubre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe sobre sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto de Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 `Alburquerque?, 45 kV, de la ST `Cáceres?, entre la STR `Valencia de Alcántara? y la STR `San Vicente de Alcántara? en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres), las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 26 de octubre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la actuación planteada se ubica dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo.
— Con fecha de 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado definitivamente (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior), ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, se halla en redacción el Plan Territorial de Sierra de San Pedro (Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Sierra de San Pedro - DOE n.º 60, miércoles 27 de marzo de 2019), ámbito territorial en el que se incluyen los términos municipales afectados por la consulta, Valencia de Alcántara y San Vicente de Alcántara.
— Con fecha de 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable, en el que indica que la evaluación patrimonial ha sido negativa en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos. No obstante, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, establecen una medida correctora, que será incluida en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 11 de enero de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que el proyecto afecta a la vía pecuaria Cordel de San Vicente de Alcántara, mediante un cruzamiento de la misma entre los apoyos A52 y A53. Por lo tanto el promotor de las actuaciones deberá, previo a la ejecución de los trabajos, solicitar la correspondiente autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria, conforme a la Orden de 23 de junio de 2003, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.
— Con fecha de 09 de febrero de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que las actividades proyectadas afectarán en algunos tramos a vegetación forestal por las instalaciones necesarias para ejecutar el proyecto. La formación vegetal más afectada serán zonas de pastizal y de matorral con pies dispersos de encina con especie principal Retama sphaerocarpa acompañada de Cytisus sp. y Cystus sp., La formación vegetal arbórea afectada será fundamentalmente dehesa con especie principal Quercus ilex.
Este Servicio indica que estudiado el proyecto presentado y teniendo en cuenta la afección al ámbito forestal, en la que se prevé la tala de 3 olivos y la poda de 2 encinas, emite informe favorable, para las actuaciones descritas en el proyecto, siempre que se cumplan las medidas correctoras y condiciones técnicas establecidas en su informe, que serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 13 de junio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada no se encuentra incluida en los lugares de la Red Natura 2000, pero sí dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura:
Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional [Resolución de 1 de agosto de 2016, de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (España y Portugal)].
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis según los criterios del Anexo X.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII, del Título I, según los criterios del Anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto
Se ejecutará una nueva Línea eléctrica de Alta Tensión en Doble Circuito, con tensión de diseño de 66 kV (y tensión de servicio de 45 kV), que discurrirá de forma aérea entre la STR `Valencia de Alcántara? y la STR `San Vicente de Alcántara?. Dicha línea tendrá una longitud de 10.876 metros lineales por circuito y discurrirá por 58 apoyos nuevos a instalar.
La nueva línea aérea a construir tendrá su origen en el apoyo A129 según proyecto para Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque" 45 kV de la ST ‘Cáceres , entre la STR 'Membrío' y la STR 'Valencia de Alcántara' , en los términos municipales de Membrío y Valencia de Alcántara (Cáceres), en el que por un lado se realizará un entronque aéreo-subterráneo, para salir el circuito 1 en subterráneo de la STR `Valencia de Alcántara? (mediante la nueva LSAT-L1 S/C proyectada, de 253 metros lineales); y por otro lado se enlazará el circuito 2 con el Apoyo A128 del citado proyecto que enlaza con la STR `Membrío?.
El tramo aéreo finalizará en el nuevo apoyo A59 proyectado, en el que se realizará un doble entronque aéreo-subterráneo, para entrar en subterráneo en la STR `San Vicente de Alcántara? (mediante la nueva LSAT-L2 D/C proyectada, de 260 metros lineales por circuito).
Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos, con una disposición triangular (Doble Circuito con cable de fibra óptica). La función de dichos apoyos será 34 alineación-suspensión, 5 alineación-amarre, 1 alineación-anclaje, 14 ángulo-amarre, 3 ángulo-anclaje y 1 fin de línea.
Como consecuencia de la instalación de la nueva LAAT proyectada, se desmontará el tramo de la actual LAAT "Alburquerque" existente entre la STR `Valencia de Alcántara? y la STR `San Vicente de Alcántara? en una longitud de 10.867 metros lineales, así como los apoyos existentes en dicho tramo, desde el apoyo N.º 2429 hasta el apoyo N.º 2494.
Será necesario además instalar una nueva línea subterránea de baja tensión, de 400 V, desde el CT Polígono S. Vicente 1 para alimentar en Baja Tensión al particular SANVITAP , que actualmente se alimenta desde el apoyo N.º 2493 de la LAAT de 45 kV “Alburquerque” a desmontar.
3.2. Ubicación del proyecto
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas, de los términos municipales de Valencia de Alcántara en la provincia de Cáceres y San Vicente de Alcántara, en la provincia de Badajoz:
TÉRMINOS MUNICIPALES POLÍGONO PARCELA
Valencia de Alcántara 28 181
Valencia de Alcántara 28 201
Valencia de Alcántara 28 202
Valencia de Alcántara 28 208
Valencia de Alcántara 28 225
Valencia de Alcántara 28 224
Valencia de Alcántara 42 21
Valencia de Alcántara 42 20
Valencia de Alcántara 42 88
Valencia de Alcántara 42 25
Valencia de Alcántara 42 26
Valencia de Alcántara 42 94
Valencia de Alcántara 42 17
Valencia de Alcántara 42 31
Valencia de Alcántara 42 32
Valencia de Alcántara 42 14
Valencia de Alcántara 42 13
Valencia de Alcántara 42 34
Valencia de Alcántara 42 89
Valencia de Alcántara 42 37
Valencia de Alcántara 42 38
Valencia de Alcántara 42 42
Valencia de Alcántara 42 39
Valencia de Alcántara 42 40
Valencia de Alcántara 42 80
Valencia de Alcántara 42 82
Valencia de Alcántara 44 15
Valencia de Alcántara 44 16
Valencia de Alcántara 44 18
Valencia de Alcántara 44 17
Valencia de Alcántara 44 92
Valencia de Alcántara 44 74
Valencia de Alcántara 44 75
Valencia de Alcántara 44 79
Valencia de Alcántara 44 80
Valencia de Alcántara 44 69
Valencia de Alcántara 44 68
Valencia de Alcántara 44 82
Valencia de Alcántara 44 83
Valencia de Alcántara 44 65
Valencia de Alcántara 44 63
Valencia de Alcántara 44 61
Valencia de Alcántara 44 60
Valencia de Alcántara 44 59
Valencia de Alcántara 42 11
Valencia de Alcántara 42 16
Valencia de Alcántara 42 15
San Vicente de Alcántara 1 256
San Vicente de Alcántara 1 119
San Vicente de Alcántara 1 96
San Vicente de Alcántara 1 254
San Vicente de Alcántara 1 94
San Vicente de Alcántara 1 93
San Vicente de Alcántara 1 40
San Vicente de Alcántara 1103501PD6610S
San Vicente de Alcántara 1 29
San Vicente de Alcántara 1 28
San Vicente de Alcántara 1 20
San Vicente de Alcántara 1501603PD6610S
San Vicente de Alcántara 1501604PD6610S
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios:
Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del mismo. Partiendo del estado en el que se encuentra la actual LAAT `Alburquerque? y la dificultad de su adaptación a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como otra normativa vigente de aplicación, se opta por desmontar el tendido existente, con el objetivo de garantizar el derecho de los consumidores al suministro de energía eléctrica y la adecuación de éste a sus necesidades en términos de seguridad, calidad y eficiencia.
Alternativa 1: El trazado se diseña paralelo a la carretera nacional EX-110 por su margen derecha (sentido de avance de Valencia de Alcántara a San Vicente de Alcántara).
Tras la salida de la subestación de Valencia de Alcántara en tramo subterráneo (en uno de sus circuitos) y la conexión con el apoyo A128 del tramo I correspondiente a otro proyecto (en el otro circuito), cruzaría la citada carretera para discurrir paralelo a la misma hasta el apoyo A31, donde volvería a cruzar aprovechando el cambio de alineaciones en planta de esta vía de comunicación para buscar la distancia más corta para llegar a la subestación de San Vicente de Alcántara.
En esta alternativa, la línea aérea proyectada tiene una longitud total de 10.853 metros lineales y discurrirá entre 58 apoyos nuevos a instalar.
El tramo comprendido entre los apoyos A3 y A31 se halla dentro de la Zona de Alto Riesgo de Incendios Valencia de Alcántara .
En esta alternativa no se afecta a zonas inundables ni a masas de agua subterráneas. No se proyectan caminos sobre cursos de agua. Se produce el cruzamiento del arroyo Alpotrel, del arroyo de las Moreras, del regato de las Moreras, del arroyo de Fuente Herrada, y de otros arroyos de menor entidad, tributarios del río Alburrel por su margen izquierda.
Esta alternativa se encuentra más cercana al embalse de Alpotrel, situado en la cabecera del arroyo del mismo nombre, y limítrofe con la ZEPA Nacimiento del Río Gévora .
El trazado de la línea en esta alternativa discurre por zonas más cercanas a las zonas elevadas de la Sierra de Barbón.
Esta alternativa tiene un mayor riesgo de colisión de avifauna, por presentar el tendido mayor cota en el terreno y zonas de ladera. Además, al encontrarse el tendido más alejado de la LAMT existente `San Vicente? de la STR `Valencia de Alcántara?, se ampliaría la franja del efecto barrera aumentando la categorización de este riesgo.
La afección al hábitat de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (CODUE 4090), en superficie, es mayor para esta alternativa.
Este trazado tiene una mayor afección paisajística, ya que se incorpora un elemento antrópico en una zona en la que no existía un tendido eléctrico anteriormente.
Respecto a la afección a los Bienes de Dominio Público, esta alternativa cruza y discurre paralela a la carretera EX-110.
Alternativa 2: en esta alternativa, se optaría por realizar la consolidación de los tendidos eléctricos resultantes llevando el nuevo doble circuito junto a la LAMT existente `San Vicente? de la STR `Valencia de Alcántara? desde la salida de la subestación de Valencia de Alcántara hasta el apoyo A49. En este punto discurriría en paralelo a la circunvalación de San Vicente de Alcántara para orientarse hacia el norte en busca de realizar la conexión con la STR ‘San Vicente de Alcántara sin tener que atravesar la zona del polígono industrial. Desde el apoyo A53 hasta la llegada a las inmediaciones de la subestación, en la que se realizará la entrada en forma subterránea, el trazado coincide con la línea a desmontar, de la cual se había separado a la altura del apoyo A33.
En esta alternativa, la línea aérea proyectada tiene una longitud total de 10.876 metros lineales y discurrirá entre 58 apoyos nuevos a instalar.
Esta alternativa tiene la misma afección a la red de drenaje que la alternativa 1, pero no se encuentra cercana a charcas ni embalses.
El trazado de esta alternativa discurre por zonas del terreno con menor elevación y bastante alejada de las estribaciones de la Sierra de San Pedro.
Esta alternativa tiene un menor riesgo de colisión de avifauna, ya que la línea discurre junto a la LAMT existente `San Vicente? de la STR `Valencia de Alcántara? y por lo tanto, se agrupan las infraestructuras de la zona y la franja de efecto barrera se reduce.
La afección al hábitat de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (CODUE 4090), en superficie, es menor para esta alternativa.
Este trazado tiene una menor afección paisajística por el efecto de concentración de infraestructuras (trazado similar a la línea a reformar y desmontar).
Respecto a la afección a los Bienes de Dominio Público, esta alternativa cruza y discurre paralela a la carretera EX-110, cruza la línea de ferrocarril Madrid-Lisboa y afecta a la vía pecuaria Cordel de San Vicente de Alcántara.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 2, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
— Se ha optado por la elección de un trazado similar al de la línea eléctrica de media tensión existente `San Vicente? de la STR `Valencia de Alcántara?, por lo que tendrá mucha menor incidencia en cuanto a la intrusión de un nuevo elemento en una zona no destinada a tal fin.
— Comparándola con la alternativa 1, aquella resultaría una opción que implicaría una mayor complejidad en cuanto a la ejecución de la excavación para cimentación de apoyos por atravesar zonas con mayor presencia de granito, consecuentemente se aumentarían las molestias a la fauna debido a la necesidad de utilización de medios mecánicos más potentes. La alternativa 1 además presenta más cambios de dirección en su trazado para adaptarse a la orografía del terreno y se situaría a cotas más elevadas a media ladera, siendo este factor más perjudicial para el riesgo de colisión de las aves.
— Se minimiza la creación de nuevos accesos al aprovecharse mejor la red de vías de comunicación y caminos ya existentes, siendo la afección a la vegetación la mínima posible.
— Desde el punto de vista medioambiental, la solución propuesta minimiza la afección al Hábitat de la Directiva 92/43/CEE Cód. U.E. 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
— Con el trazado elegido y las medidas a adoptar se minimiza el riesgo de colisión de la avifauna presente en la zona al discurrir el tendido más próximo a zonas antropizadas.
3.4. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada no se encuentra incluida en lugares de la Red Natura 2000. El Lugar más cercano a la LAAT es la ZEPA urbana Colonia de cernícalo primilla de San Vicente de Alcántara , que se encuentra a 1.350 metros al sur en el punto más cercano.
La actividad se encuentra incluida dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura:
— Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional [Resolución de 1 de agosto de 2016, de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (España y Portugal)].
La última parte del trazado se ubica en zona de protección según Resolución de 14 de julio de 2014 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas de alta tensión.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Hidrológicamente, la zona de estudio se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo, aunque no muy alejada hacia al sur hace frontera con la cuenca hidrográfica del Guadiana.
La zona de proyecto se articula en torno a la cuenca del río Alburrel (afluente del río Sever) a través del arroyo Alpotrel, al que desembocan la mayor parte de las aguas superficiales en el territorio donde se enclava la LAAT.
La línea objeto del proyecto atraviesa los siguientes cauces:
Arroyo Barbón: entre los apoyos A1 y A2.
Arroyo innominado: entre los apoyos A4 y A5.
Arroyo innominado: entre los apoyos A6 y A7.
Arroyo innominado: entre los apoyos A13 y A14.
Arroyo innominado: entre los apoyos A15 y A16.
Arroyo Alpotrel: entre los apoyos A19 y A20.
Arroyo Morera: entre los apoyos A28 y A29.
Arroyo innominado: entre los apoyos A35 y A36.
Arroyo innominado: entre los apoyos A39 y A40.
Arroyo innominado: entre los apoyos A40 y A41.
Arroyo innominado: entre los apoyos A43 y A44.
Arroyo innominado: entre los apoyos A46 y A47.
Arroyo Fuente Herrada: entre los apoyos A54 y A55.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Por otro lado, los mismos movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el principal efecto provocado en las aguas superficiales podría ser el causado por los mismos términos mencionados anteriormente, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinaria.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
Según indica el promotor en el Documento Ambiental, en lo que respecta a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua superficiales, se seguirán los siguientes criterios: los apoyos a ambos lados de un cauce no podrán ubicarse en terrenos de Dominio Público Hidráulico y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre de uso público; en los apoyos situados en los márgenes de un cauce la altura mínima de los conductores estará por encima del nivel alcanzado por las máximas avenidas; no se dispondrá en los cauces obstáculo alguno que dificulte la corriente de los mismos y se evitará el paso de maquinaria por las masas de agua existentes, esto es, se prohibirá el paso de maquinaria tanto transversal como longitudinalmente. Si durante los movimientos de tierras aparecieran surgencias de agua, serán debidamente captadas y vertidas a la red de drenaje de la zona.
En lo que respecta a las aguas subterráneas, el proyecto no afecta a ninguna masa de agua subterránea identificada en la Cuenca Hidrográfica del Tajo.
Geología y geomorfología.
La zona de estudio se localiza en el denominado Macizo Hespérico y más concretamente, dentro de la Zona Centroibérica del mismo. Esta zona se caracteriza por comprender áreas de metamorfismo de distinto grado y abundantes cuerpos granitoides. Concretamente el área de estudio se ubica dentro del denominado Complejo Esquisto-Grauvaquico , que representa un conjunto litológico constituido por una alternancia fundamentalmente formada por esquistos, pizarras y grauvacas de edad Precámbrico y que aparece en el núcleo de los antiformes de Sierra Morena Oriental, Alta Extremadura, Montes de Toledo y el Sistema Central.
En lo que respecta al relieve, en el ámbito de estudio éste está muy condicionado por el tipo de substrato existente, por una parte el conjunto de materiales comprendido en el Complejo Esquisto-Grauváquico y por otro las rocas graníticas.
Los rasgos más característicos del relieve del ámbito del proyecto son el paisaje de penillanura, por una parte, constituido por una superficie alomada y monótona, y por otra, el alto encajamiento de la red de drenaje, que da lugar a valles estrechos, donde predomina la erosión sobre la sedimentación. Las mayores pendientes se encuentran en los valles de los cauces principales.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectadas durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y la apertura de cimientos de los apoyos de la LAAT proyectada. El movimiento de tierras previsto resulta poco significativo resultando una superficie total de 160 m2 con una profundidad media de 2,45 metros destinada a la apertura de nuevos hoyos repartidas en 58 apoyos.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo, dedicado predominantemente a zonas de dehesa, y de la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente que genere un aumento significativo de escorrentía superficial por desbroce.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podría originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura, modificando su permeabilidad y aireación.
En la fase de mantenimiento, dada la escasa magnitud del área afectada por la pérdida de suelo útil para la agricultura, el efecto sobre los suelos se considera no significativo.
Para minimizar el impacto a los suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos que se encuentren más degradadas. La implantación de instalaciones auxiliares se realizará en los núcleos urbanos próximos a la zona de obras. La adecuación de caminos de acceso a la zona se realizará sin ejecutar grandes movimientos de tierra, de tal manera que junto a las medidas anteriores no se ejerza una alteración significativa sobre los suelos. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria deberán realizarse sobre las pistas y caminos destinados a tal fin para evitar toda serie de afecciones como la compactación del sustrato en otras zonas.
Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Murciélago Mediano de Herradura (Rhinolophus mehelyi) y Murciélago Mediterráneo de Herradura (Rhinolophus euryale). Presencia de área crítica y área de importancia de estas especies entre los apoyos A8 y A14.
— Cernícalo primilla (Falco naumanni). Presencia de colonia reproductora en el núcleo urbano de San Vicente de Alcántara y áreas de interés para la especie en el entorno de Valencia de Alcántara y San Vicente de Alcántara.
— Comunidad de aves forestales: El ámbito de aplicación del proyecto coincide con el área de distribución de numerosas aves ligadas a ambientes forestales, adquiriendo importancia como áreas de alimentación y campeo en la mayoría de los casos. Se trata de una zona en la que destaca por importancia la existencia de zonas de interés para milano real (Milvus milvus) y milano negro (Milvus migrans), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y águila culebrera (Circaetus gallicus).
Durante la fase de construcción los impactos generados en la fauna pueden ser la fragmentación y alteración de sus hábitats por la ocupación de la superficie destinada a la construcción de las infraestructuras proyectadas; las molestias generadas por la actividad de la maquinaria (ruidos, polvo, gases) y un eventual incremento en la frecuentación de la zona, además del efecto barrera por la construcción de la propia instalación.
Durante la fase de funcionamiento la avifauna es a priori el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea, siendo los principales impactos a considerar los relativos a colisión y electrocución.
El promotor ha previsto en el Documento Ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas en su informe, que se han incluido en el presente informe de impacto ambiental, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea.
Vegetación.
En los alrededores del ámbito de actuación, las principales unidades de vegetación que pueden observarse son las siguientes:
— Labor extensiva de cultivos de secano: En los términos municipales de Valencia de Alcántara y San Vicente de Alcántara se practica la labor al cuarto, es decir, barbecho-cereal-pasto-pasto con cereales tales como la cebada, el trigo, y en menor proporción la avena. En referencia al arbolado, se observa un predominio de la encina, cuya densidad varía entre los 15 y 20 pies/hectárea.
— Pastizales: La localización de los pastizales está en el entorno más próximo a los núcleos urbanos. Las superficies cartografiadas como pastizal sin arbolado, corresponden a terrenos de labor que por su escasa rentabilidad se han abandonado. Dichas zonas de pastizal se pastorean mediante ganado vacuno y lanar. También existe pastizal con arbolado de encina.
— Matorral: Las superficies ocupadas por matorral constituyen diversas etapas de sustitución de encinares y alcornocales. En el matorral sin arbolado predominan diversas cistáceas, entre las que destacan Cistus crispus, C.ladanifer, C.salvifolius y Halimium umbellatum subsp. viscosum, leguminosas (Cytisus scoparius, Retama sphaerocarpa, Genista hirsuta) y labiadas (Lavandula stoechas subsp. sampaiana, Thymus mastichina).
— Monte leñoso: Constituye los últimos vestigios del bosque característico de la región, con predominio de la encina y el alcornoque, localizándose en aquellas áreas de los municipios donde la degradación humana y ganadera no ha llegado aún.
Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes hábitats:
— Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (cod. 5330).
— Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (cod. 4090).
El impacto sobre la vegetación natural vendrá originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos, nuevos caminos de acceso y pasillos de seguridad bajo los conductores, ubicándose estos elementos sobre terrenos agrícolas (pastizales, olivares y otros cultivos de secano) y sobre otros terrenos de formación forestal (monte bajo adehesado). No obstante, en la mayor parte del trazado habrá compatibilidad de existencia de vegetación con las características de la actual (olivares y encinares en formaciones de dehesa), ya que la misma o no alcanza un gran porte arbóreo que pueda interferir en las distancias de seguridad a los conductores o se encuentran a suficiente distancia de los conductores al estar en zonas más deprimidas.
Durante la fase de obras se distinguen los trabajos de acondicionamiento de accesos y ahoyado y montaje de los apoyos.
En gran parte se utilizarán caminos de acceso ya realizados y solamente se realizarán los tramos específicos de llegada a los apoyos.
Durante la fase de funcionamiento se requiere del mantenimiento de las servidumbres de la línea proyectada. Las masas arboladas naturales que se verán afectadas por el mantenimiento de la servidumbre se tratan de cultivos de secano, matorral y monte bajo estando encuadradas alguna de estas formaciones dentro de los hábitats de la Directiva 92/43/CEE, y también pies de olivar y encinas.
Se verán afectados por poda 2 ejemplares de encina y por tala 2 pies de olivo para cumplir con las distancias de seguridad con los conductores de la línea.
Paisaje.
Según el Atlas de los Paisajes de Extremadura, en la zona de proyecto en la que se realiza el nuevo tendido se distinguen 1 dominio de paisaje con 2 tipos de paisaje asociados:
— Dominio: Llanos y Penillanuras.
— Tipos: Penillanura Extremeña (Esquistos) y Penillanura Extremeña (Granitos).
Los llanos y penillanuras presentan diferencias apreciables en cuanto a la percepción de su paisaje, derivadas de las rocas sobre las que se desarrollan, lo que ha motivado su división en Tipos de paisajes diferenciados. La distinta naturaleza del sustrato influye tanto en el microrrelieve y las distintas condiciones de visibilidad, como en los ecosistemas y sistemas culturales que soporta. En este caso concreto la penillanura se desarrolla por una lado sobre rocas de pizarras, resultando el tipo de paisaje denominado Penillanura extremeña (esquistos). Aquí los suelos son de naturaleza arcillosa, están más evolucionados y las lajas de pizarra afloran en la superficie formando crestas con singulares formas conocidas como dientes de perro o rocas penitentes. Por otro lado, existe otro tramo en el que la Penillanura se desarrolla sobre rocas graníticas, denominándose Penillanura extremeña (granitos): aparecen grandes afloramientos graníticos en forma de bolos y rocas caballeras, entre los que aparecen terrenos de naturaleza dominantemente arenosa. En la evolución del paisaje, cuando los procesos de alteración y erosión del sustrato granítico son muy dominantes, sobresalen cerros de vertientes con los característicos berrocales y lanchares de los paisajes graníticos.
Las acciones del proyecto que causarán mayores impactos paisajísticos serán la construcción y sobre todo la posterior presencia de la propia línea, es decir, todo lo que sea introducción de nuevos elementos en el paisaje.
El itinerario de la línea de distribución energética deberá permitir que el paisaje discurra de forma tan ininterrumpida como sea posible. Se evitará colocar torres en las crestas de las laderas o puntos elevados, aunque en los cruces de arroyos, vaguadas o infraestructuras lineales se procederá a la colocación de torres más altas, por lo que la visualización de estas torres será mayor que las del resto.
Para analizar la posible afección del proyecto al paisaje, se han establecido varios puntos de observación:
— Polígono San Francisco de Valencia de Alcántara. Observador orientado según zona libre de edificaciones que obstaculicen la vista. Se encuentra a escasos 750 metros del punto más cercano de la línea y podría constituir el punto de observación principal del primer tramo de la línea desde el cuadrante suroeste.
— Línea de ferrocarril Madrid-Valencia de Alcántara, a la altura de la intersección de esta con la Calleja de Sotomayor. En este caso abarcaría también el primer tramo de la línea a su salida de la STR ‘Valencia de Alcántara desde el cuadrante norte.
— Carretera comarcal EX-110, de Valencia de Alcántara a Badajoz. Esta infraestructura discurre de forma paralela a lo largo de toda la línea eléctrica objeto del presente proyecto. Ante la imposibilidad de estudiar las cuencas visuales desde cada uno de los puntos de la carretera, se sitúa este punto en la parte central del trazado de la línea aproximadamente, de manera que se pueda abarcar el mayor rango posible, considerando la circulación de los vehículos en ambos sentidos.
— Núcleo urbano de San Vicente de Alcántara. Observador situado en el norte de la localidad próximo al Callejón de la Morera, zona libre de edificaciones que puedan obstaculizar la vista. Se encuentra a escasos 1.000 metros del apoyo 49, el más cercano del tendido eléctrico a las zonas habitadas, configurándose como el punto de observación principal del último tramo de la línea antes de su llegada a la STR ‘San Vicente de Alcántara .
La frecuencia de observadores para todos los puntos elegidos es moderada-baja y la visibilidad en un buffer de 3 km entorno a la infraestructura eléctrica proyectada es baja para los observadores de la carretera EX-110 y el polígono San Francisco de Valencia de Alcántara, baja-media para el observador de la línea de ferrocarril Madrid-Valencia de Alcántara y media para el observador de San Vicente de Alcántara.
Teniendo en cuenta la poca visibilidad que tendrá la línea desde los puntos de observación estudiados y que al proyectarse la nueva línea a construir paralelamente a la línea de media tensión `San Vicente? de la STR `Valencia de Alcántara? y a la carretera EX-110, la alteración en el paisaje disminuye, por lo que se puede considerar que el proyecto no presenta un impacto visual relevante.
Calidad del aire y contaminación acústica.
Durante la fase de ejecución de las obras, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y emisión de partículas y contaminantes de combustión, sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales y movimientos de tierra.
En fase de explotación se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que hayan de acceder a la instalación a realizar las labores de inspección y mantenimiento de la misma. Esta incidencia será mucho menor que la producida en la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en aéreo, y en particular al nivel de tensión de esta línea, no producen afecciones sonoras reseñables salvo en los casos de mucha cercanía.
Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
En los municipios de Valencia de Alcántara y San Vicente de Alcántara destacan los siguientes elementos del patrimonio cultural inventariados:
— Barrio judío-gótico declarado conjunto histórico, castillo fortaleza, iglesia de Nuestra Señora del Rocamador y dólmenes, en Valencia de Alcántara.
— Ermita de Santa Ana, en San Vicente de Alcántara.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la evaluación patrimonial en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos ha sido negativa. No obstante, en la cercanía de la instalación prevista existen numerosos elementos de naturaleza arqueológica.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva LAMT proyectada cruza las carreteras EX-110 y BA-133, así como la línea de ferrocarril Madrid Lisboa y diversos caminos de propiedad municipal.
En cuanto a las vías pecuarias, durante la fase de construcción se producirá un posible uso de la vía pecuaria Cordel de San Vicente de Alcántara (cód.: 10203002) sita en el término municipal de Valencia de Alcántara, como acceso público y vía de comunicación con otros accesos a realizar. Durante la fase de explotación se producirá el cruzamiento de la misma.
Medio socioeconómico.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supondrá un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local. Además, se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se produce un cambio temporal de usos del suelo debido a la ocupación de éste para el movimiento de maquinaria y, en general, la infraestructura de la obra. Se verán afectados los cultivos y otros usos actuales, aunque se podrán recuperar a la finalización de la obra todos aquellos terrenos no directamente dedicados a las instalaciones.
Durante la fase de funcionamiento el impacto será positivo, ya que se mejorará la calidad de suministro de la zona, lo que redundará en la mejora de las condiciones de vida en la zona de actuación.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
— Riesgo sísmico
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, definido en la Norma de Construcción Sismorresistente, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04 g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2).
Por otro lado el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es igual a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Según el Mapa de Sismicidad en la Península Ibérica y Zonas Próximas no existen registros de terremotos en la zona de estudio por lo que la probabilidad de ocurrencia de un sismo es baja. Teniendo en cuenta además que el grado de intensidad es igual a VI, y por lo tanto la severidad del posible daño causado sería leve, se considera que el riesgo sísmico es bajo.
— Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas)
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una instabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea aérea.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
— Riesgos meteorológicos
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad media de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
— Riesgo por inundaciones y avenidas
En el ámbito del proyecto no se atraviesan zonas inundables para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Se consulta además el Mapa de Peligrosidad por inundaciones del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Extremadura (INUNCAEX) para la zona de estudio, observándose que el proyecto se ubica en zona de riesgo bajo de inundación.
Esto nos arroja una probabilidad de que se que produzca este suceso baja. Por otro lado en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería Leve, con muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada y también a su entorno, cuya orografía es suavemente alomada. Así pues la categoría del riesgo de inundaciones y avenidas es baja.
— Riesgo de incendios forestales
En el Anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se incluyen varios polígonos pertenecientes a los términos municipales de Valencia de Alcántara y San Vicente de Alcántara dentro de las zonas de alto riesgo o protección, pero concretamente la actuación proyectada no afecta a ninguno de ellos.
Por otro lado, a partir de los datos recabados del MITECO, se tiene que en el período comprendido entre 2006-2015 se han producido un total de 122 incendios forestales y 27 conatos de incendio con una superficie forestal incendiada de 11.450,03 ha, en el término municipal de Valencia de Alcántara, y 44 incendios forestales y 6 conatos de incendio en una superficie forestal incendiada de 350,64 ha, en el término municipal de San Vicente de Alcántara.
Analizando los datos estudiados anteriormente, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio es media.
La severidad del daño causado en el entorno del proyecto, en caso de la ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta de forma predominante por formaciones de masa forestal con sotobosque, es media.
Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es medio.
Como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º236 de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
— Riesgo nuclear.
Todo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada al punto más cercano del trazado.
No se consideran por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la Línea Eléctrica.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el Anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberá ponerse en contacto con la Coordinación de los agentes de las Unidades Territoriales de Vigilancia números 7 y 8 (coordinacionutv7@juntaex.es y coordinacionutv8@juntaex.es) que le indicarán los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.
— No estará autorizada la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, dentro del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
— Los depósitos de combustibles en obra irán debidamente sellados y serán estancos para evitar su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deberán pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.
— Se deberán tomar medidas para evitar el aporte de sólidos a los cauces procedentes de la remoción de los materiales durante la fase de construcción y posterior arrastre pluvial.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de las mismas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— Los viales y caminos se diseñarán en tierra o zahorra de colores y materiales similares a los de la zona, evitándose asfaltados y hormigonados.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Se evitará que discurra por zonas de pastizal y especialmente por los cursos de agua (continuos o discontinuos) y vaguadas. Para ello, durante la fase de obras se señalizará convenientemente una zona de protección de 15 metros a cada lado de los cauces. Durante los períodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento permanecerá en los lugares indicados por el agente de la zona o por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Una vez finalizados los trabajos de desmontaje de la línea antigua e instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada, la ejecución de actuaciones de restitución morfológica y vegetal del terreno, y limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poderla integrar paisajísticamente. En todas las áreas deterioradas (incluidas áreas de desmontaje de la antigua línea) se potenciará la recuperación de la vegetación natural mediante siembras y plantaciones de apoyo.
c) Protección de la fauna y la vegetación
— Se modificará la localización del apoyo A11 de tal manera que su nuevo emplazamiento quede fuera del área crítica definida en el Plan de Recuperación del Murciélago Mediano de Herradura y del Murciélago Mediterráneo de Herradura en Extremadura (área circular de 100 metros de radio desde la boca de salida de la Mina la Costa I, en Valencia de Alcántara).
— Se extremarán las medidas para evitar ocasionar molestias a las especies catalogadas y durante las épocas de reproducción, cría y/o hibernación de las especies protegidas indicadas en el apartado de fauna del punto 3.4 del presente informe, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. En este sentido, todos los trabajos a desarrollar en el tramo comprendido entre los apoyos A11 y A12 se llevarán a cabo fuera de los períodos de hibernación y reproducción de las especies de quirópteros amenazados (15 diciembre -15 marzo y 15 abril 31 agosto).
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— No se realizarán trabajos nocturnos; en caso de que fuera necesario se deberá solicitar autorización expresa al órgano ambiental. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se señalizarán los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Se procederá a la poda siempre que sea viable, recurriéndose a la tala sólo en aquellos casos en los que sea estrictamente necesario. En virtud del cumplimiento de las medidas y distancias de seguridad entre las instalaciones y las masas de arbolado que establece el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, en caso de plantearse la corta de algún pie, ésta deberá estar totalmente justificada y deberá ser solicitada y autorizada previamente por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. En cualquier caso, es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves.
— La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar sino que las copas deben quedar equilibradas.
— Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural y se aplicará producto cicatrizante.
— Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación. Se recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o mulch y dejarlo en la zona de actuación.
— Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, en el cable de tierra. Se alternarán espirales salvapájaros con aspas giratorias, a razón de un 50% de cada tipo. En cada vano 2 de las aspas giratorias a instalar serán de tipo luminiscente con luz ultravioleta.
— En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
— En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
— En los apoyos con montaje en tresbolillo, vertical y doble circuito la distancia mínima entre la semicruceta inferior y el conductor de fase superior no será inferior a 1,50 metros.
— No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
— Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
— Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
— Se instalarán dispositivos antiposada-antinidificación en aquellos lugares que, por proximidad a colonias de cigüeñas blancas, precisen de elementos disuasores para evitar la nidificación de esta especie, recomendándose la instalación combinada de estos elementos con elementos de posada en la cabeza del apoyo, de forma que permitan su uso por parte de las aves y evite que éstas se posen sobre el resto de elementos. En cuanto al modelo de disuasor a utilizar, no será de tipo aguja o paraguas . El promotor deberá presentar, antes de su instalación, propuestas de los elementos a instalar (posada y antiposada), al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, para su valoración y aprobación.
— Los apoyos de la línea a desmontar que tengan algún nido de cigüeña se mantendrán sin desmontarse, conservándose los nidos, siempre y cuando se cuente con la aprobación de los propietarios de los terrenos donde se sitúan.
— En el caso de que se detectara que las medidas propuestas para prevenir el riesgo de colisión y/o electrocución son insuficientes, el órgano ambiental podrá exigir medidas adicionales.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— Las actividades contempladas en el párrafo anterior se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica de Extremadura, así como en la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se ejecutarán actuaciones dirigidas a promover la conservación del cernícalo primilla y de comunidades de quirópteros amenazados, las cuales serán consensuadas con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en el Programa de Vigilancia Ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 `Alburquerque? 45 kV de la ST `Cáceres?, entre la STR `Valencia de Alcántara? y la STR `San Vicente de Alcántara? , a realizar en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento del mismo, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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