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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la Planta de Aglomerado Asfáltico, promovida por Hormigones Hermanos Fernández, SL, en el término municipal de Medina de las Torres.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÃA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 30387
Página Fin: 30407
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 20 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la Planta de Aglomerado Asfáltico, promovida por Hormigones Hermanos Fernández, SL, en el término municipal de Medina de las Torres (Badajoz). Las características esenciales de la Planta de Aglomerado Asfáltico están descritas en el ANEXO I de esta resolución.
2. La planta de aglomerado asfáltico promovido por Hormigones Hermanos Fernández SL, ubicada en el término municipal de Medina de las Torres, está incluida en las categorías 5.9 y 9.1 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados e Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO I .
3. La planta de aglomerado asfáltico promovido por Hormigones Hermanos Fernández, SL, se proyecta en la parcela 60 del polígono 4 del término municipal de Medina de las Torres. Esta parcela tiene una superficie de 17.482 m2 y sus coordenadas UTM USO 29 ETRS89 X: 721613.50 Y: 4247839.50.
4. Mediante escrito de 14 de enero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento de Medina de las Torres copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 28 de marzo de 2022 el Ayuntamiento de Medina de las Torres remitió informe de 17 de marzo de 2022, que indica que el proyecto es compatible con el PGM, siendo preceptiva la calificación urbanística.
5. El Órgano Ambiental publicó mediante anuncio de fecha 3 de enero de 2022, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la autorización ambiental unificada de la planta de aglomerado asfáltico promovido por Hormigones Hermanos Fernández, SL, ubicada en el término municipal de Medina de las Torres, podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
6. La planta de aglomerado asfáltico promovido por Hormigones Hermanos Fernández, SL, cuenta con Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se formuló informe de Impacto ambiental del proyecto de Planta de Aglomerado asfáltico cuyo promotor es Hormigones Hermanos Fernández, SL, en el término municipal de Medina de las Torre, publicada en el DOE n.º 94 de 18 de mayo de 2022.
7. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 23 de mayo de 20222 a Hormigones Hermanos Fernández, SL, y al Ayuntamiento de Medina de las Torres con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2. La planta de aglomerado asfáltico promovido por Hormigones Hermanos Fernández, SL, ubicada en el término municipal de Medina de las Torres, está incluida en las categorías 5.9 y 9.1 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados e Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO I .
3. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presenta Ley.
CUERPO DE LA RESOLUCIÓN
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se resuelve otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de Hormigones Hermanos Fernández SL, para la Planta de Aglomerado Asfáltico, en el término municipal de Medina de las Torres, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular las categorías 5.9 y 9.1 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados e Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO I , a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN 21/104.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
Los residuos que se autorizan gestionar en el complejo industrial son los siguientes:
LER(*) RESIDUO DESCRIPCIÓN capacidad almacenamiento cantidad tratada anual (t) OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
(m2) (m3) (t)
17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 Residuo que genera el fresado de las carreteras cuando hay zonas de la misma que por su gran deterioro hay que levantarlo y retirarlo a la planta de reciclado en frio para su recuperación 3.885 - 5000 10.000 R0507R13
(*) Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
El tratamiento de los residuos 17 03 02 relativo a Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01, deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R13 y/o R0507, relativa a Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuos) y Reciclado de residuos inorgánicos en sustitución de materias primas en otros proceso de fabricación , del Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La zona de recepción, descarga y clasificación de residuos a gestionar deberá estar dotada de pavimento impermeable (hormigón) con sistemas de recogida de derrames, conectados con arqueta separadora de grasas, con objeto de evitar una posible contaminación del suelo por derrames accidentales de residuos peligrosos que puedan encontrarse mezclados con la chatarra.
Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(*) CANTIDAD MÃX. PREVISTA (kg/año)
Aceites hidráulicos minerales no clorados Aceites hidráulicos minerales no clorados 13 01 10* 1.245
Aceite usado no clorado Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 05* 1.245
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas Aguas aceitosas procedentes del separador de hidrocarburos 13 05 07* 10
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases plásticos y metálicos contaminados con productos químicos, como por ejemplo hidrocarburos, disolventes, etc. 15 01 10* 50
Material absorbente contaminado Absorbentes y textiles (trapos, materiales absorbentes, filtros, etc) contaminados con hidrocarburos, pinturas y barnices 15 02 02* 25
Filtros de aceite Filtros de aceite 16 01 07* 18
Baterías de plomo Operaciones de mantenimiento 16 06 01* 30
Filtros de aceite 16 01 07* 18
Tierras contaminadas 17 05 03* 25
(*) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER CANTIDAD PREVISTA (kg/año)
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02 Trapos sin contaminar 15 02 03 25
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 Proceso productivo 17 03 02 500.000
Papel y cartón Oficinas/mantenimiento (desembalado de equipos y piezas) 20 01 01 218
Vidrio Vidrio 20 01 02 87
Plásticos Plásticos 20 01 39 139
Mezcla de residuos municipales Oficinas/Comedor/Mantenimiento 20 03 01 567
La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera.
Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Además, las secciones y sitios de medición de los focos de emisión, cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión Clasificación RD 100/2011, de 28 de enero Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Quemador de fuel (p.t.n. 29,075 MW) B 03 03 13 00 X X Fuel oil Secado de áridos en la unidad tambor-secador
2 Quemador de gasoil (p.t.n. 0,617 MW) C 03 01 03 03 X X Gasoil Calentamiento depósito de betún y precalentamiento de fueloil
3 Grupo electrógeno de gasóleo de 800 KVa C 03 01 03 03 X Gasoil Suministro de energía eléctrica
4 Mezcladora y tanques de almacenamiento B 03 03 13 00 X X COV Mezclado de árido, filler y betún ; Venteo en el almacenamiento del betún
5 Almacenamiento árido al tambor secadorAcopio y manipulación de áridos.Calentamiento de árido y acopio de árido seco en tolva C 04 06 17 51 X X Partículas Descarga de árido en tolvas.Zona de acopios de áridos.Zona de acopio de filler y árido rechazado.
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
Para las emisiones canalizadas de los focos 1, 2 y 3 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Partículas sólidas 150 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2 4.300 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO 500 ppm
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 300 ppm
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en la presente AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.
Con objeto de evitar posibles emisiones de partículas por contaminación difusa se deberá atender a las siguientes prescripciones:
— Instalar pantallas cortavientos junto a las tolvas de alimentación de árido frío y a cada lado de las mismas posicionadas de forma perpendicular a la dirección del viento dominante.
— Proteger las cintas transportadoras mediante un carenado a lo largo de todo el chasis que evite la dispersión del polvo.
— Ubicar los acopios de árido y filler en los lugares más protegidos del viento dominante.
— No realizar acopios con alturas superiores a 6 metros.
— Humedecer la zona de acopios, especialmente donde se almacenen los áridos que presenten una mayor cantidad de finos en su granulometría.
— Los silos de almacenamiento de árido presentarán un diseño tal que se minimice la erosión del acopio por los vientos dominantes.
— Instalar sistema que garantice la permanente humectación del árido y filler almacenado.
— Humedecer, de forma periódica, las zonas de tránsito de maquinaria y vehículos de transporte.
— Establecer una velocidad máxima de circulación para los equipos de transporte de 30 km/h.
Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
La instalación industrial no generara aguas residuales distintas a las siguientes:
a) En su caso, las aguas residuales sanitarias de aseos, que se almacenaran en una fosa estanca y se entregaran periódicamente a un gestor de residuos.
b) Red de recogida de aguas pluviales para el área de recepción de materias primas y residuos. Estas aguas serán dirigidas a un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para los caudales y cargas contaminantes originados en las superficies de recogida.
El vertido final de las aguas hidrocarburadas ya tratadas deberá contar con la autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana. No obstante, alternativamente, podría almacenarse en un depósito adecuado y entregarse a un gestor autorizado.
Los almacenamientos de residuos dispondrán de cuentas perimetrales para evitar la entrada de aguas pluviales a los mismos.
En su caso, tras el tratamiento de los efluentes líquidos residuales y antes del vertido final se instalara una arqueta de toma de muestras de fácil y rápido acceso para el control del vertido.
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
A continuación se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º Denominación Nivel de emisión
1 Tolvas Dosificadoras 80,5 dB(A)
2 Compresor apertura compuertas de Tolva de descarga 52 dB(A)
3 Vibradores 15CV 75 dB(A)
4 Cinta Colectora 25 m 10 CV 88,9 dB(A)
5 Cinta Introductora 7 m. 5,5 CV 88,9 dB(A)
6 Cinta Lanzadora 3,5 m. 5,5 CV 88,9 dB(A)
7 Cinta Elevadora 7,5 m. 25 CV 88,9 dB(A)
8 Tambor de Secado 95,7 dB(A)
9 Mezclador de paletas 96,5 dB(A)
10 Filtro de Mangas 89,4 dB(A)
11 Sinfín 5,5 CV. 75 dB(A)
12 Ventilador extractor 150 CV. 110 dB(A)
13 Tolva de descarga de Aglomerado 80,5 dB(A)
14 Silo de Almacenamiento 82 dB(A)
15 Elevador de cangilones 4 CV 88,9 dB(A)
16 Tolva + Sinfín 5,5 CV 80,5 dB(A)
17 Sinfín evacuador 12,5 CV. 85 dB(A)
18 Silo vertical 30 t 82 dB(A)
19 Sinfín 7,5 CV. 82 dB(A)
20 Tolva de pesado 80 dB(A)
21 Bomba de alimentación de asfalto 75 dB(A)
22 Bomba de inyección de asfalto 75 dB(A)
23 Tanques de almacenamiento betún 75 dB(A)
24 Tanque de Fuel-Oil Con motobomba 89 dB(A)
25 Grupo Electrógeno 97 dB(A)
26 Tolva predosificadora 4 CV. 80,5 dB(A)
27 Cinta extractora 14 m. 5,5 CV 88,9 dB(A)
28 Criba vibrante 1,5 CV 80,5 dB(A)
29 Cinta elevadora 25 m. 5,5 CV 80,5 dB(A)
30 Tolva reguladora 80,5 dB(A)
31 Tolva pesadora 80,5 dB(A)
32 Cinta introductora 3,5 m. 3 CV 88,9 dB(A)
Sistema de alimentación de agua (filtro, electroválvua, bomba A.P., etc) 75 dB(A)
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
Condiciones técnicas.
2. Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación, ajustando los niveles de iluminación a las necesidades reales de la luz y reduciendo el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban permanecer encendidas mediante el uso de dispositivos de regulación.
d) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
e) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizaran lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la calidad del medio ambiente potencialmente afectado
Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos:
El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación Atmosférica:
Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
1 Al menos, cada tres años
2 y 3 Al menos, cada cinco años
En relación con el foco 4, el titular de la AAU deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo que incluya la fecha, puntos del sistema revisados, medidas tomadas, firma de la persona que las efectúa y firma de un responsable en materia de medio ambiente.
En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo con la antelación suficiente.
En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 o en mg/s, respectivamente, y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
No se establecen medidas adicionales a las que determine la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su autorización administrativa de vertido.
Suelos contaminados:
Por la AAU se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
El titular de la instalación habrá de presentar para su aprobación por parte de la DGS en el plazo de 1 año desde la resolución de esta AAU, un plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
En el plazo de 2 años desde el inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005.
Asimismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones; y en las sucesivas renovaciones de la AAU, el titular de la instalación industrial estará obligado a remitir a la DGS informes de situación.
El informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
Una vez examinado cada informe de situación, la DGS podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo.
Ruidos:
El titular de la instalación habrá de presentar en el plazo de 1 año desde la resolución de esta AAU, una medición de ruidos para asegurar que se cumplen las prescripciones establecidas en esta resolución.
Posteriormente, para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
El titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera.
Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera o de ruidos al medio ambiente o de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución en relación a estas emisiones, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
— En caso de no cumplirse los VLE a la atmósfera, además, en el plazo de una semana, deberá realizarse un control externo en el foco implicado, en el que se llevarán a cabo, al menos, seis determinaciones, de una hora de duración cada una, de los niveles de emisión.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición del incidente y para la recuperación y correcta gestión del residuo.
A fin de evitar posibles vertidos a dominio público hidráulico ocasionados por incidentes que conlleven el vertido de la fase líquida de HTF, el titular de la AAU deberá diseñar y ejecutar una sectorización del sistema de canales de drenaje de pluviales, mediante compuertas metálicas practicables o sistema equivalente. En todo caso deberá existir este sistema de contención previo al punto de vertido de la segregación de pluviales a la balsa final de homogeneización, que será utilizada para riego de los caminos y acopios en épocas estivales.
El titular de la planta dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en los puntos anteriores.
Al igual que durante la operación normal de la planta, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de las unidades de la planta se deberán cumplir los VLE y el condicionado establecido en la AAU.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
En el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad, higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la DGMA para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles,...); conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Paradas temporales y cierre:
En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Prescripciones Finales:
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas hasta de 200.000 euros.
1 Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 15 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
Descripción del proyecto:
Las características más relevantes de la solicitud de la AAU de la planta de aglomerado asfáltico promovido por Hormigones Hermanos Fernández SL, ubicada en el término municipal de Medina de las Torres son las siguientes:
Ubicación:
La planta de aglomerado asfáltico promovido por Hormigones Hermanos Fernández SL, se proyecta en la parcela 60 del polígono 4 del término municipal de Medina de las Torres. Esta parcela tiene una superficie de 17.482 m2 y sus coordenadas UTM USO 29 ETRS89 X: 721613.50 Y: 4247839.50
Actividad:
La planta de aglomerado asfáltico en caliente promovido por Hormigones Hermanos Fernández SL tiene una capacidad de 200 t/h. La planta está constituida por 7 semirremolques y un transporte de los elementos sueltos (elevador de áridos y criba).
Equipos:
— Unidad Predosificadora. Compuestas de: 5 tolvas de 40 m3 de capacidad total con bocas de descarga, alimentador de cinta con velocidad variable (con mando de regulación en cabina de control); 1 cinta colectora de 25 m de longitud, ancho 650 mm con motor de 10CV.
— Unidad Secadora. Compuesta de: 1 cinta introductora de áridos en frío, accionado con motor de 5.5 CV; secador de tambor rotativo de 2.275 mm de diámetro y 9.010 mm de longitud, accionado por cuatro rodillos motrices, movidos cada uno por motor-reductor de 20 CV. Rodadura de llanta sobre rodillos autoalineables. Perfiles anteriores tipo diente de sierra a fin de conseguir una cortina tupida de áridos en toda la sección del secador y obtener un mayor rendimiento en el secado de los áridos; Quemador de media presión de 25.000.000 Kcal/h. con bomba de alimentación incorporada y tubo-soplante accionadas mediante motor de 60 CV; elevador de áridos en caliente tipo vertical y montado con cangilones de 395 mm x 203 mm montados sobre cadena 101 con poleas de llanta, accionamiento con motor eléctrico de 25 CV.
— Unidad dosificadora mezcladora. Compuesta de: 1 criba horizontal, 1,80 x 4,5 m2, provista de dos bandejas para cuatro tamaños de áridos más rechazos. Las cribas están encerradas pero son fácilmente accesibles para inspección y recambio de telas. Los motores eléctricos de 15 CV y la trasmisión están situados exteriormente con el fin de que no les afecte el calor ni el filler; silo de clasificación en caliente, dividido en cuatro compartimentos con una capacidad de 20 m3 provistos de un conducto ·de aspiración de polvo conectado al colector general. Compuerta de descarga de accionamiento neumático; canaletas colectoras de rechazos y sobrante.
— Tolva de dosificación de peso de los áridos, asfalto montadas sobre células extensiométricas de pesado.
— Mezclador de paletas de 2500 Kg.
— Torre. La torre está diseñada y dimensionada para permitir el paso de camiones y su carga debajo del mezclador (3,50 m).
— Indicador de temperatura. Pirómetro indicador de la temperatura de los áridos a la salida del secador.
— Fijadores de tiempos. Para los de mezcla seca y húmeda, así como determinar el tiempo de apertura de la compuerta de descarga del mezclador.
— Equipo de recuperación y depuración de filler. Compuesto de: Filtro de mangas con 636 m2 de superficie filtrante; Sin-fin que conduce el polvo del filtro de mangas al elevador de polvo; accionamiento con motor eléctrico de 5,5 CV; Ventilador extractor accionado por motor de 150 CV.
— Equipo para dosificación de filler. Compuesto de: 1°. Filler de recuperación; 2°. Filler de aportación; 3°. Tolva de pesado de filler de aportación y recuperación de capacidad de 200 Kg.
— Bomba de alimentación de asfalto. Para bombeo de asfalto, desde los tanques de almacenamiento al cubo de pesado, con calefacción aceite y accionada por motor eléctrico de 10 CV.
— Inyección de asfalto.
— Equipo para mando y regulación automático de la planta.
— Instalación de aire comprimido. Para la maniobra de la planta. Comprende tubería de conexión regulador de presión, filtros, manómetros, purgadores, etc. Además de un compresor, siempre con regulación constante accionado con un motor con motor de 30 CV a 380 V; presión máxima de 7 Kg/cm2.
— Instalación eléctrica. La instalación eléctrica de la planta la lleva en sí de fabricación la propia planta de aglomerado, incluye de origen el cableado de toda ella y de sus correspondientes elementos entre sí. La única instalación eléctrica a realizar es la del cable de corriente que lleva el suministro eléctrico desde el grupo generador de corriente (630 KVA) a la planta de aglomerado.
— Almacén de residuos.
— Tanque de almacenamiento de asfalto.
— Tanque de almacenamiento de fuel oil con cubeto.
— Equipo de reciclado en frío compuesto por: 2 tolvas de 10 m3 cada una para el material del fresado de las carreteras; cinta extractora compuesta de banda de 500 mm accionada con motor de 5,5 CV con longitud de 14 m ; criba vibrante dispuesta a la salida de la cinta extractora para rechazos, con una superficie de cribado de 500 x 1000 mm, accionada por motor eléctrico de 1,5 CV; cinta elevadora compuesta de banda de 500 mm, accionada con motor de 5,5 CV con longitud de 25 m; tolva reguladora con capacidad para 3.000 Kg, con dos compuertas de accionamiento neumático para descarga, con indicador de nivel máximo; tolva pesadora con una capacidad de 800Kg; cinta introductora con la cual se conducirá el material hacia el mezclador compuesta de banda de 500 mm accionada con motor de 3 CV con longitud de 3,5 m; aspiración de gases en el mezclador.
— Sistema de espumación de betún compuesto por: rampa de espumación; sistema de alimentación de agua; y sistema de control.
— Scrubge4r con venturi por vía húmeda.
ANEXO II
PLANOS DE LAS INSTALACIONES
PLANO DE PLANTA
Plano de planta.
LINEA DE RECICLADO
Línea de reciclado.

Otras Opciones

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