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DECRETO 76/2022, de 22 de junio, por el que se declara la urgente ocupación por el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz), de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra, denominada "Ampliación del vial de servicio de interconexión de zonas industriales, sito en carretera de Guadalupe, EX 351, margen derecha, tramo: Glorieta EX A2-R2 a Glorieta Ronda de la Hispanidad".
DOE Número: 124
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 29 de junio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 30438
Página Fin: 30440
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA
Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena de fecha 18 de diciembre de 2020 se aprobó el proyecto de ejecución de la obra denominada Ampliación del vial de servicio de interconexión de zonas industriales, sito en carretera de Guadalupe, EX 351, margen derecha, tramo: Glorieta EX A2-R2 a Glorieta Ronda de la Hispanidad .
Mediante informe técnico de 23 de mayo de 2020 emitido por personal técnico del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz) se acreditó la necesidad de urgente ocupación de los derechos y bienes afectados por la obra.
Con la obra proyectada se pretende la interconexión de las zonas comerciales e industriales de la zona mediante la creación de un vial de doble sentido, con calzada de doble sentido para vehículos y acerados para los peatones. Las vías de circunvalación de la ciudad de Villanueva de la Serena sufren un importante tráfico rodado, y en concreto, el tramo que nos ocupa de la avenida de Antonio Huertas, margen derecha, entre la glorieta de la EX A2-R2 y la glorieta de la Ronda de la Hispanidad, concentra una intensidad media diaria de tráfico de 9.885 vehículos por día, y se trata de la vía urbana que cuenta con el mayor tráfico rodado de las vías locales de circunvalación.
La finalidad es resolver la seguridad de la circulación rodada y peatonal de la zona, y así resolver el actual problema de tráfico por la incompatibilidad de la circulación rodada en el doble sentido que ahora se pretende abrir entre la glorieta de la EX A2 R2 y la glorieta de la Ronda de la Hispanidad.
La relación de bienes y propietarios afectados fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz núm. 13, de 21 de enero de 2021; en el periódico Hoy de fecha 5 de enero de 2021 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento donde radican los bienes y derechos a expropiar; asimismo, fue notificada individualmente a las personas interesadas afectadas en el ámbito de actuación.
Consta en el expediente que en el plazo de información pública de la relación de bienes y propietarios se formularon alegaciones por las personas interesadas, las cuales le han sido respondidas, resultando la relación definitiva de bienes, derechos y propietarios afectados que figura como ANEXO a este decreto.
Consta en el expediente que en el plazo de información pública de la relación de bienes y propietarios se formularon alegaciones por las personas interesadas, las cuales le han sido respondidas, resultando la relación definitiva de bienes, derechos y propietarios afectados que figura como ANEXO a este decreto.
En fecha 18 de diciembre de 2020 se acuerda solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en la mencionada obra.
En fecha 5 de mayo de 2022 se registra la solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, necesarios para la ejecución de la obra denominada Ampliación del vial de servicio de interconexión de zonas industriales, sito en carretera de Guadalupe, EX 351, margen derecha, tramo: Glorieta EX A2-R2 a Glorieta Ronda de la Hispanidad , habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.
En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 22 de junio de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios que se han descrito en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz), para ejecutar la obra, denominada Ampliación del vial de servicio de interconexión de zonas industriales, sito en carretera de Guadalupe, EX 351, margen derecha, tramo: Glorieta EX A2-R2 a Glorieta Ronda de la Hispanidad .
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 22 de junio de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNANDEZ VARA
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y PERSONAS AFECTADAS
Finca registral núm. 19.933 (Tomo 721, libro 280).
Rústica, secano, que linda al norte, con Concepción González Murillo; sur, con otra de Pedro Muñoz; este, con la carretera de esta ciudad a Guadalupe, que la separa de finca de donde procede y que se reserva Ambrosio González; y oeste, con la calleja de Cambrón. Está atravesada de norte a sur por la carretera de circunvalación.
Titularidad: Herederos de Pedro Muñoz Ruiz y María Rejas Nieto.
Superficie afectada: 457,89 metros cuadrados.
Justiprecio a satisfacer: 20.774,70 €.
Finca registral núm. 23.563 (Tomo 776, libro 312, folio 33).
Rústica, secano, que linda al norte, con Pedro Muñoz Ruiz; sur, de Pedro Muñoz Ruíz; este, con carretera de Villanueva a Guadalupe; y oeste, de Pedro Muñoz Ruíz.
Titularidad: Herederos de Concepción González Murillo, H.Y.
Superficie afectada: 250,84 metros cuadrados.
Justiprecio a satisfacer: 11.380,74 €.

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