DECRETO 77/2022, de 22 de junio, por el que se modifica el Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
TEXTO ORIGINAL
Con motivo del proceso generalizado de envejecimiento de la población extremeña, combinado con la excesiva dispersión de los núcleos urbanos que genera una gran dificultad a la hora de articular un sistema eficiente de servicios básicos en materia de bienestar, salud y educación en el mundo rural, que acaba requiriendo apoyo del sector público, en relación con el sistema de atención a la dependencia y con la finalidad de reforzar la gestión pública del sistema, priorizando la titularidad pública de los recursos sociales, sin perjuicio de que el sector privado pueda desarrollar actividades complementarias, con fecha 19 de julio de 2021 se publica, en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
Estas subvenciones se encuentran financiadas en un 100% por el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, a través del objetivo temático 9 Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación Prioridad de Inversión 9.a. La inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales”.
El Programa Operativo mencionado ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que, siendo el gasto elegible el que se efectúe hasta dicha fecha, en las bases reguladoras se establece, en su artículo 2, relativo a los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, que los proyectos que presenten las mismas deben ejecutarse totalmente en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
No obstante, las circunstancias de la actual situación del sector de la construcción, entre ellas el encarecimiento del precio de los materiales y el desabastecimiento de alguno de ellos, agravadas por la invasión de Rusia a Ucrania y la actual situación de no funcionamiento del Sector del Trasporte por carretera, han provocado serios retrasos en las ejecuciones de obras, por lo que a la mayoría de los Ayuntamientos beneficiarios de la actuación en cuestión les está siendo imposible cumplir el plazo de ejecución previsto en el Decreto 76/2021, de 30 de junio, que comprende entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
A lo anterior debemos añadir la tardanza en la convocatoria de estas subvenciones, el elevado número de entidades que han concurrido a la misma y la dificultad para evaluar los proyectos presentados por ellas, lo que ha supuesto que no se haya dictado la resolución de concesión hasta el 22 de diciembre de 2021, habiéndose publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 28 de diciembre de 2021.
Todo ello ha ocasionado graves dificultades para cumplir con los plazos establecidos para ejecutar los proyectos subvencionados y presentar la documentación justificativa de ello a muchas de las entidades beneficiarias que no comenzaron la ejecución de los proyectos hasta la publicación de la correspondiente Resolución de concesión de la subvención.
En definitiva, dadas las circunstancias expuestas, y en aras no sólo de la consecución de una mayor eficiencia en la ejecución de los fondos provenientes de Europa, resulta necesario modificar las bases reguladoras aprobadas por el Decreto 76/2021, de 30 de junio, con el fin de evitar que un gran número de entidades beneficiarias deban reintegrar las subvenciones concedidas por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como con la finalidad de permitir que se consiga el objetivo perseguido con la convocatoria de las subvenciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 22 de junio de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
Se modifica el Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones, en los siguientes términos:
Uno. Se modifican el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
3. El plazo de ejecución de la totalidad de la actuación subvencionada comprenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Este plazo podrá ser ampliado como máximo hasta el 30 de junio de 2023.
Dos. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 13, que quedan redactados de la siguiente manera:
4. El importe de la subvención pendiente de abonar se liquidará en el ejercicio 2022 y la cuantía del mismo vendrá determinada por el importe de la subvención que restará abonar, aplicando, en su caso, lo establecido en el artículo 12 de este decreto.
A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación, antes del 31 de octubre de 2022:
— Certificado de la Secretaría/Intervención, en el que se acredite que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, si no ha sido ya aportado. Deberá precisar igualmente el importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, y, en su caso, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fin de la obra y fecha de recepción de la misma.
— Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por importe igual o superior al primer pago de la subvención percibida en 2021.
— En el caso de obras, certificaciones acreditativas del porcentaje de obra realizada desglosadas por capítulos, conceptos e importe por cuantía igual o superior al primer pago de la subvención, emitidas por la dirección de las obras en las que figure la supervisión del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos normalizados y acompañadas de su correspondiente relación valorada.
5. La justificación de los gastos y pagos hasta totalizar el importe total de la subvención, así como la justificación de la realización total de la actuación subvencionada tendrá como límite máximo de presentación el 30 de septiembre del 2023. A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación:
— Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por el importe restante no justificado de la subvención.
— Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que se exponga:
Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad conforme al proyecto o memoria para el que se solicitó subvención. No obstante, en virtud del apartado d) de artículo 28 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
La acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados, acreditados y abonados.
La relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la actuación subvencionada, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido las mismas, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.
— En caso de obras: las certificaciones de obra acreditativas de los gastos pendientes de aportar emitidas por la dirección de las obras en las que figure la supervisión del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos normalizados y acompañadas de su correspondiente relación valorada.
— Facturas y otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el gasto realizado junto con los justificantes de pago de los mismos.
— En el caso de obras de ampliación y/o reforma, certificación de finalización de obra por el director de la misma, así como acta de recepción de la obra.
— En el caso de equipamiento, acta de recepción del mismo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de junio de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERM FERNÁNDEZ VARA
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y servicios Sociales
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA