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DECRETO 82/2022, de 22 de junio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "EDAR en Trujillanos (Badajoz)".
DOE Número: 124
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 29 de junio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 30489
Página Fin: 30492
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGOS UNION EUROPEA - PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA - JUNTA DE EXTREMADURA
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La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de EDAR en Trujillanos (Badajoz) , el proyecto fue aprobado en fecha 14 de diciembre de 2021, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 24 de marzo de 2022 (DOE n.º 67, de 6 de abril). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de publicaciones exigidas legalmente, habiéndose recibido alegaciones, dentro del plazo al efecto concedido, de D. Pedro Eusebio Muñoz Pascasio. Se han contestado las alegaciones recibidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En ANEXO al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
La Directiva 91/271 CEE impone que todas las poblaciones dispongan de un tratamiento adecuado de las aguas residuales antes del 31 de diciembre de 2005.
El principal problema de los sistemas de saneamiento del municipio de Trujillanos es la ausencia de un tratamiento de las aguas residuales y la incorporación de éstas al cauce incumpliendo así con la normativa actual de vertidos.
La localidad de Trujillanos, parte de cuyo término municipal está dentro del entorno del Parque Natural de Cornalvo, cuenta con una planta depuradora que no cumple con la normativa europea de vertidos de aguas residuales, con los consiguientes problemas medioambientales y sanitarios. Actualmente dispone de una red de saneamiento de tipo unitario que recoge todas sus aguas a través de un emisario de 400 mm diámetro de polietileno. Posteriormente se reduce la sección a 315 mm de diámetro de polietileno en una longitud de unos 200 mm hasta la actual EDAR. El agua tratada se vierte en la margen izquierda del arroyo Albarregas mediante una tubería de 315 mm de diámetro de polietileno en una longitud de unos 110 m.
La depuración de los vertidos de aguas residuales de Trujillanos no se efectúa debido a que la estación de tratamiento de aguas residuales, de tratamiento de biopelículas mediante biodiscos, está fuera de uso, habiendo sido extraídos los equipos de pretratamiento, bombeo y los de deshidratación. Los biodiscos se encuentran deteriorados en su totalidad, encontrándose sus partes metálicas oxidadas. Por otro lado, no fue diseñada para eliminar nutrientes (nitrógeno y fósforo), tal como exige el organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por lo que se concluye que es necesario un estudio completo que permita la remodelación completa de la misma.
Las obras a ejecutar persiguen la puesta en funcionamiento de la citada EDAR, reutilizando las instalaciones que son posibles. La disposición de los terrenos en el menor plazo posible dentro de la legalidad vigente posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y, por consiguiente, de los beneficios sociales, ambientales y económicos inherentes a su pronta construcción. Al realizarse la obra en el menor tiempo, llevaría aparejado el que desapareciesen rápidamente los graves problemas higiénico-sanitarios que su tardanza acarrea a la población, si no se canalizan los vertidos y no se tratan en una estación de depuración de aguas residuales. Igualmente, permitiría terminar con los inconvenientes de los malos olores en el casco urbano, sobre todo en los meses de verano, debido a la sequía y al aumento de la población.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de junio de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de EDAR en Trujillanos (Badajoz) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 22 de junio de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
OLGA GARCÍA GARCÍA
RELACION AFECTADOS INFORMACION PUBLICA NUMERO 1

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