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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo centro de reparto y línea de alta tensión 20 kV de enlace eléctrico entre el CT "Molino del Viento" n.º 140305270 y la línea aérea de alta tensión 4861-05 "Río Tajo" de la STR "Plasencia Industrial" en el TM de Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: AT-9201-1.
DOE Número: 124
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 29 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 30687
Página Fin: 30691
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Nuevo centro de reparto y línea de alta tensión 20 kV de enlace eléctrico entre el CT Molino del Viento n.º 140305270 y la línea aérea de alta tensión 4861-05 “Río Tajo de la STR “Plasencia Industrial” en el T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)”, iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de noviembre de 2021, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 07/04/2022.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 31/03/2022.
Periódico HOY: 11/04/2022.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 14/04/2022.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y emitieran condicionados técnicos e informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental abreviado favorable con fecha 26/06/2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE N.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Nuevo centro de reparto y línea de alta tensión 20 kV de enlace eléctrico entre el CT Molino del Viento n.º 140305270 y la línea aérea de alta tensión 4861-05 “Río Tajo de la STR “Plasencia Industrial” en el T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea eléctrica Aérea A.T:
— Origen: Apoyo 1023 existente de la línea de alta tensión Río Tajo , desde donde se tenderá un nuevo vano de 85,82 m. hasta el nuevo apoyo A1 proyectado.
— Final: Apoyo 1014 existente de la línea de alta tensión Río Tajo , desde donde se tenderá un nuevo vano de 60,13 m, desde el nuevo apoyo A9 proyectado.
— Tipo de línea: Aérea (simple circuito).
— Tensión de servicio: 20 kV.
— Materiales: Homologados.
— Conductores: 100AL1/17-ST1A. Al-Ac (100 -16,7) mm².
— Longitud: 1.265,74 m.
— Apoyos: Metálicos: 7 Apoyos: Hormigón : 2
— Crucetas: rectas atirantadas: RC3-20T , bóveda: BC2-20 y BP225-2000.
— Aisladores: Cadenas, material composite, tipo U70YB20, U70YB20-AL con bastón largo.
Línea eléctrica subterránea A.T L1:
— Origen : Apoyo 1024 existente de la línea Río Tajo, donde se realizará un entronque aéreo-subterráneo, para empalmar con la línea subterránea de alta tensión que hace entrada en el CT Molino del Viento .
— Final: Apoyo 1023 existente, de la línea de alta tensión Río Tajo , desde donde se realizará un entronque aéreo-subterráneo, para continuar la línea de forma aérea.
Línea eléctrica subterránea A.T L2,L3,L4:
— Origen : Apoyo 1014 existente de la línea Río Tajo, donde se realizarán tres entronques aéreo-subterráneo, para pasar las líneas de aéreas a subterráneas.
— Final: Celdas de líneas del nuevo Centro de Reparto a instalar.
Línea eléctrica subterránea A.T L5:
— Origen : Apoyo 1068 existente de la línea Río Tajo, donde se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
— Final: celda de líneas del nuevo Centro de Reparto a instalar.
— Tipos de línea: Subterránea, simple circuito.
— Tensión de servicio en : 20 kV.
— Materiales: Homologados.
— Conductores: HEPRZ1 12/20 kV,3(1x240) mm²
— Longitud: 215+34+34+34+24= 341m.
Total línea eléctrica: 1.265,74 (aérea)+341(subterránea)= 1.606,74 m.
Estación Transformadora:
Nuevo CT de Reparto prefabricado EP-T1-PFU-4.(o similar) Celdas en SF6-4L+1P
— Transformadores: Uno, 630 kVA-24/20-B2-O-PE
— Potencia total instalada: 630 kVA.
Emplazamiento de las instalaciones: Parcelas públicas y privadas según RBD, en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los antecedentes de hecho de esta resolución.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 20 de junio de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO

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