Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno propiciando la publicación de la prórroga del Convenio entre la Universidad de Extremadura y el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), por el que se formaliza la encomienda de gestión para la valoración de méritos individuales de investigación y docencia del personal docente e investigador al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades (6/2001, de 21 de diciembre), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
DOE Número: 124
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 29 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 30692
Página Fin: 30694
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante la presente prórroga del Convenio de Colaboración se pretende regular una encomienda administrativa al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por objeto la realización por ANECA de las evaluaciones de los méritos de investigación y docencia a que se refieren los artículos 55.2 y 4 y 69.3 y 4 de la LOU, respecto de los méritos del Profesorado de la UEx para la atribución de complementos retributivos adicionales referidos a la convocatoria anual que corresponda.
La facultad genérica de las universidades para establecer relaciones con otras entidades les viene conferida por el artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 24 de diciembre, de Universidades. A su vez, en el ámbito concreto de la Universidad de Extremadura, la facultad para establecer relaciones y convenios de colaboración con entidades públicas o privadas está prevista en el artículo 3.j) de sus Estatutos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso potestativo de reposición, conforme a lo indicado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 17 de junio de 2022.
El Rector,
ANTONIO HIDALGO GARCÍA
PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN (ANECA), QUE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS INDIVIDUALES DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 55.2 y 69.3 DE LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES (6/2001, de 21 de diciembre), MODIFICADA POR LA LEY ORGÁNICA 4/2007 de 12 de abril), QUE FUE SUSCRITO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2017.
REUNIDAS
De una parte Dña. Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en adelante ANECA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con C.I.F. S-2801299E. Interviene en su condición de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA, BOE de 29 de febrero de 2020), y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.
De otra parte D. Antonio Hidalgo García como Rector de la Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001-B, nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero (DOE n.º 6, de 10 de enero de 2019) y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 93 h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003 de 8 de mayo (DOE n.º 3 extraordinario, de 23 de mayo de 2003 y BOE n.º 149, de 23 de junio de 2003).
Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto
EXPONEN
I. Que las partes suscribieron el 13 de noviembre de 2017 un convenio que formalizó la encomienda de la Universidad de Extremadura a ANECA para que tiene por objeto la realización por ANECA, de las evaluaciones de los méritos de investigación y docencia a que se refieren los artículos 55.2 y 4 y 69.3 y 4 de la LOU, de los méritos del Profesorado de la Universidad de Extremadura para la atribución de complementos retributivos, correspondientes a la convocatoria anual que corresponda , en los términos para ellos previstos en la normativa autonómica aplicable.
II. Que la propia encomienda establece expresamente en la cláusula séptima que, antes de su expiración, podrá ser objeto de prórroga.
III. Que debido al éxito de la colaboración, y estando próxima la fecha de finalización de la vigencia, prevista para el 13 de noviembre de 2021, es voluntad de las partes proceder a la prórroga del Convenio que formaliza la encomienda de gestión por otro periodo adicional de cuatro (4) años, es decir, hasta el 13 de noviembre de 2025.
Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente prórroga al Convenio (en lo sucesivo, la Prórroga) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga de la encomienda.
Las partes, por medio de la presente prórroga, acuerdan prorrogar la duración de la encomienda formalizada por convenio por un periodo de cuatro (4) años, a contar desde la finalización del periodo inicialmente acordado es decir, desde el próximo 14 de noviembre de 2021, hasta el 13 de noviembre de 2025.
Esta prórroga se perfeccionará con la firma de las partes y deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Segunda. Subsistencia del resto de la encomienda.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo establecido en el Convenio que formaliza la encomienda, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y en prueba de conformidad, firman las Partes la presente Prórroga a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA),
Mercedes Siles Molina
El Rector de la Universidad de Extremadura,
Antonio Hidalgo García

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal