RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo, cuyo promotor es Agropecuaria Cerro Meterio, SL, en el término municipal de Campillo de Llerena. IA21/1336.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de explotación porcina de cebo, a ejecutar en el término municipal de Campillo de Llerena, es encuadrable en el apartado g) del grupo 1, del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Agropecuaria Cerro Meterio, SL, con CIF: B-06404990 y con domicilio social en Maguilla.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la instalación de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 1.999 cerdos de cebo, en régimen de explotación mixto. La explotación porcina se localiza en el polígono 11, parcela 6, con una superficie de 324 hectáreas, en el término municipal Campillo de Llerena. Para el desarrollo de la actividad, la explotación porcina dispondrá de las siguientes instalaciones: cuatro naves de nueva construcción de 546 m2, una nave de usos multiples de 109 m2 donde se ubicará en aseo/ vestuario y el lazareto de 55 m2. Las naves y el lazareto dispondrán de solera de hormigón, y también dispondrán de red de evacuación de purines y aguas de limpieza. La explotación dispondrá de cuatro corrales con solera de rejillas de hormigón ANEXOs a las naves de cebo, con una superficie de 546 m2 cada uno. Además la explotación cuenta con fosa de purines de hormigón de 400 m3 y balsa de purines de PEAD de 1.200 m3 para la recogida de aguas de limpieza de las naves y estercolero, un estercolero de 200 m3, separador sólido- líquido, un vado sanitario, pediluvios, zona de almacenamiento de cadáveres, silos para pienso, depósito de agua y cerramiento.
Los animales podrán ser explotados en régimen extensivo con el objeto de aprovechar los recursos naturales de la finca. La carga ganadera no podrá superar las 0,6 UGM/Ha, considerando otros usos ganaderos. El número máximo de cerdos que podrá ocupar las cercas de la explotación no podrá superar los 1.000 animales. El reparto de los cerdos en las diferentes cercas será de forma homogénea de manera que no se sobrepase esta carga instantánea en las distintas cercas, para no comprometer el estado de conservación de los hábitats de dehesa. En ningún caso podrán permanecer en mayor proporción en ninguna de las cercas de la finca.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 1 de octubre de 2021, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente portaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de noviembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
|
-
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
ADENEX
|
-
|
SEO BIRD/LIFE
|
-
|
GREENPEACE
|
-
|
FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE
|
-
|
AMUS
|
-
|
Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5
|
X
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Con fecha 19 de noviembre de 2021 la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite informe en el que informa favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de la medida indicada en este documento.
Con fecha 27 de mayo de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario del arroyo de la Gitana, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dicho cauce. Consultados los datos obrantes en este organismo de cuenca, se informa que actualmente se encuentra en tramitación un expediente de autorización administrativa con referencia OBMA 140/21, para construcción de una explotación porcina ubicada en zona de policía de un cauce innominado tributario del arroyo de la Gitana, en la parcela 6 del polígono 11 del t término municipal de Campillo de Llerena (Badajoz). En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución de la solicitud de autorización en trámite. En cuanto al consumo de agua, según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 2.500 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de un pozo de sondeo. Consultadas las bases de datos del organismo, se comprueba que el promotor ha solicitado la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas para uso ganadero (porcino), a partir de una captación ubicada en la parcela 6 del polígono 11, término municipal Campillo de Llerena (Badajoz). El volumen solicitado asciende a 2.990 m3/año. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución de inscripción del aprovechamiento solicitado. En cuanto a los vertidos establece una serie de medidas que han sido tenidas en cuenta en el presente informe.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 5 de mayo de 2022, informa que en relación con su solicitud de informe ambiental correspondiente a su expediente IA21/1336, relativo a la construcción y puesta en funcionamiento de una explotación porcina intensiva de 1999 animales en el recinto 28 de la parcela 6 del polígono 11 del término municipal de Campillo de Llerena (Badajoz), se informa que: La actividad solicitada ya fue informada favorablemente en el expediente CN19/4679, emitido el 5 de febrero de 2020. Dicho informe contenía un error en la localización de la actividad. La parcela SIGPAC descrita en ese documento era la parcela 28 del polígono 6, pero la ubicación correcta era el recinto 28 de la parcela 6 del polígono 11. Con este documento se corrige ese error. La nueva solicitud presentada propone un cambio en la ubicación de la instalación, que se desplaza 400 m dentro de la misma parcela SIGPAC. Este cambio no supone ninguna modificación en el sentido ni en las condiciones en las que se emitió el informe original, que sigue siendo válido en la nueva localización.
Con fecha 5 de febrero de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que comunica que la actividad solicitada se encuentra parcialmente incluida del lugar de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Campiña Sur y Embalse de Arroyo Conejo , declarada por la importante presencia de aves esteparias entre las que destacan el sisón (Tetras tetras), la avutarda (Otis tarda), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), y el cernícalo primilla (Falco naumanni). Las proximidades de la actuación no son un área de especial querencia para estas aves, al estar cerca de naves existentes. Los valores ambientales establecidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: - Águila imperial ibérica (Aquila adlberti), una plataforma de cría en el interior de finca y a menos de 1.000 m de distancia de las actuaciones planteadas. Las actuaciones con maquinaria pueden ocasionar molestias a esta especie en especial en el periodo reproductor, no obstante dado la distancia y la orografía no se prevén afecciones. - Lince Ibérico (Lynx pardinus), especie incluida en el CREAEX como en Peligro de Extinción, siendo el área de actuación Área Critica según su Plan de Recuperación en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016). La finca es área de expansión de ejemplares de la población del valle del Matachel, que en ocasiones la utilizan como zona de campeo, sin que se descarte el asentamiento de individuos reproductores en un futuro cercano. Informa favorablemente las actuaciones planteadas, ya que no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 y otros valores naturales, siempre que se cumplan una serie de medidas incluidas en este informe técnico.
Con fecha 15 de diciembre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Campillo de Llerena, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó y recibió informe de la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la instalación de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 1.999 cerdos de cebo, en régimen de explotación mixto. La explotación porcina se localiza en el polígono 11, parcela 6, con una superficie de 324 hectáreas, en el término municipal Campillo de Llerena. Para el desarrollo de la actividad, la explotación porcina dispondrá de las siguientes instalaciones: cuatro naves de nueva construcción de 546 m2, una nave de usos múltiples de 109 m2 donde se ubicará en aseo/ vestuario y el lazareto de 55 m2. Las naves y el lazareto dispondrán de solera de hormigón, y también dispondrán de red de evacuación de purines y aguas de limpieza. La explotación dispondrá de cuatro corrales con solera de rejillas de hormigón ANEXOs a las naves de cebo, con una superficie de 546 m2 cada uno. Además la explotación cuenta con fosa de purines de hormigón de 400 m3 y balsa de purines de PEAD de 1.200 m3 para la recogida de aguas de limpieza de las naves y estercolero, un estercolero de 200 m3, separador sólido- líquido, un vado sanitario, pediluvios, zona de almacenamiento de cadáveres, silos para pienso, depósito de agua y cerramiento.
La ocupación del suelo por parte de la actividad se limita a la superficie ocupada por las naves, e instalaciones auxiliares, así como el ocupado durante la fase de construcción y funcionamiento por los vehículos que entren y salgan de la parcela.
Los residuos generados durante el funcionamiento de la explotación, según el documento ambiental aportado, serán principalmente cadáveres de animales, residuos zoosanitarios, residuos asimilables a urbanos y las aguas residuales procedentes de la limpieza de instalaciones.
Los estiércoles serán gestionados mediante aplicación agrícola.
La explotación dispondrá de sistemas estancos e impermeables para la retención y almacenamiento de estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza generadas por la actividad.
El agua requerida por la explotación será la necesaria para el consumo por los cerdos y para la limpieza de las instalaciones, proviniendo la misma de un pozo, que deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica pertinente.
Los ruidos generados por la actividad provendrán principalmente por la maquinaria utilizada durante la construcción de las instalaciones y puntualmente por la entrada y salida de vehículos para el suministro de materias primas y evacuación de los residuos generados.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El entorno en el que se ubica la explotación se caracteriza por ser una zona de carácter agropecuario dedicada en su mayoría a cultivos de secano y explotaciones ganaderas. La zona en la que se ubicará presenta unas pendientes medias del 3 %.
El cauce de un arroyo tributario del arroyo de la Gitana discurre próximo a la zona de actuación.
El proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
3.2.2. Alternativas al proyecto.
El documento ambiental plantea alternativas para la instalación de la explotación ganadera:
Alternativas de la explotación
Alternativa cero (descartada): La no ejecución del proyecto de construcción de la explotación porcina causará pérdidas de rendimiento económico al titular de la explotación, lo que se traduce en disminución de las compras de materias primas, una cantidad menor de cerdo de cebo vendido al mercado, y en definitiva un impacto económico negativo. Además, en el marco de la estrategia de crecimiento adoptada por el titular de la explotación porcina se han implantado otras explotaciones porcinas en terrenos de la comarca, de forma que la actividad económica de cebo de porcino necesita nuevas instalaciones. La no ejecución de las inversiones se considera como negativo severo desde el punto de vista socioeconómico.
Además se han tenido en cuenta 3 alternativas más:
La alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la instalación de la explotación en la ubicación propuesta para conseguir un mejor rendimiento y unas condiciones sanitarias y de manejo adecuadas, así como la adopción de medidas correctoras necesarias para dar cumplimiento a la legislación existente en materia medioambiental y de higiene y bienestar de los animales. La realización de la explotación supone un incremento en la eficiencia del aprovechamiento de los recursos, aumentando la competitividad de la explotación agraria, e indirectamente una reactivación de la actividad económica de la zona. Por otro lado la ubicación propuesta minimiza el posible impacto visual al estar situada en una zona de nula visibilidad desde el exterior de la finca.
La alternativa 2, consistiría en ubicar la instalación dentro de la misma parcela pero en una ubicación diferente. Esta sería una posibilidad viable al cumplir la normativa urbanística y el resto de normativa que le fuera de aplicación, pero causaría un mayor impacto visual.
La alternativa 3, consistiría en ejecutar la instalación en otra parcela distinta. Esta opción podría ser también ambientalmente viable pero en este caso supondría más impacto visual y también ambiental ya que se ubicaría más lejos de los accesos a la finca y habría más trayecto de camino ocasionando más gasto económico y la generación de más polvo y molestias.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación de la explotación es la alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos del suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales significativas por la ejecución de la explotación proyectada.
3.3. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La parcela en cuestión se encuentra parcialmente incluida en la Red Natura 2000.
Con las pertinentes medidas correctoras, se asegurará la no afección a estos lugares ni a especies o hábitats.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce de un arroyo tributario del arroyo de la Gitana discurre próximo a la zona de actuación.
La superficie de todas las instalaciones esta hormigonada e impermeable y cuenta con las debidas canalizaciones a sistemas de retención y almacenamiento de purines, lixiviados y aguas de limpieza convenientemente dimensionados e impermeabilizados, asegurando una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
Suelos.
El entorno en el que se ubica la explotación se caracteriza por ser una zona de carácter agropecuario dedicada en su mayoría a cultivos de secano y explotaciones ganaderas. La zona en la que se ubicará presenta unas pendientes medias del 3 %.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción mediante los movimientos de maquinaria y excavaciones para la construcción de la nave y edificaciones auxiliares, así como la ocasionada como consecuencia del manejo de los cerdos.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
Con las pertinentes medidas correctoras los efectos sobre el suelo no serán significativos.
Fauna.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Campiña Sur y Embalse de Arroyo Conejo , declarada por la importante presencia de aves esteparias entre las que destacan el sisón (Tetras tetras), la avutarda (Otis tarda), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), y el cernícalo primilla (Falco naumanni). Las proximidades de la actuación no son un área de especial querencia para estas aves, al estar cerca de naves existentes. Los valores ambientales establecidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: - Águila imperial ibérica (Aquila adlberti), una plataforma de cría en el interior de finca y a menos de 1.000 m de distancia de las actuaciones planteadas. Las actuaciones con maquinaria pueden ocasionar molestias a esta especie en especial en el periodo reproductor, no obstante dado la distancia y la orografía no se prevén afecciones. - Lince Ibérico (Lynx pardinus), especie incluida en el CREAEX como en Peligro de Extinción, siendo el área de actuación Área Critica según su Plan de Recuperación en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016). La finca es área de expansión de ejemplares de la población del valle del Matachel, que en ocasiones la utilizan como zona de campeo, sin que se descarte el asentamiento de individuos reproductores en un futuro cercano.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre valores ambientales.
Vegetación.
Presencia de hábitat de dehesa en la zona de actuación.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre hábitat naturales.
Paisaje.
La instalación se sitúa en una parcela con pendientes medias de 3 %, dedicados a cultivos de secano.
El paisaje circundante a la explotación es un paisaje agropecuario con prevalencia de cultivos de secano y explotaciones ganaderas.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características. No obstante, el proyecto contempla la aplicación de medidas de integración paisajísticas.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
Patrimonio arqueológico y dominio público.
El área de implantación no presenta afecciones directas al patrimonio arqueológico o etnográfico presente en la Carta Arqueológica.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias.
No se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública. En el entorno cercano de la explotación no existen Montes de Utilidad Pública.
Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y el consumo de cereales y agua por parte de los animales.
La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático derivados de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los animales y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una serie de medidas presentes en esta resolución.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
Sinergias.
No se presentan sinergias en la documentación aportada.
Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. El promotor manifiesta en el mismo que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Campillo de Llerena y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
Para facilitar la integración paisajística, los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren en el entorno, utilizando tonos tostados, ocres o albero. Otras instalaciones auxiliares con acabados metálicos como tolvas, silos y/o depósitos de agua, deberán ser de color similar al de las cubiertas. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización.
La explotación dispone de un estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente que garantice el abastecimiento.
Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión
Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
En cuanto a la medida correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, será la siguiente:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces.
Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
Respecto a la aplicación de purines como abono orgánico, se estará a lo dispuesto en el presente informe y normativa vigente, y en todo caso, el seguimiento ambiental de la actuación contemplará la valoración de los efectos sobre el arbolado, de forma que puedan corregirse posibles efectos adversos.
En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
c. Medidas en fase de explotación.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión de Estiércoles que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
La explotación llevará a cabo un plan de manejo mixto. Los animales podrán ser explotados en régimen extensivo con el objeto de aprovechar los recursos naturales de la finca. La carga ganadera no podrá superar las 0,6 UGM/Ha, considerando otros usos ganaderos. El número máximo de cerdos que podrá ocupar las cercas de la explotación no podrá superar los 1.000 animales. El reparto de los cerdos en las diferentes cercas será de forma homogénea de manera que no se sobrepase esta carga instantánea en las distintas cercas, para no comprometer el estado de conservación de los hábitats de dehesa. En ningún caso podrán permanecer en mayor proporción en ninguna de las cercas de la finca. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente.
Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un pozo o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica correspondiente, con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa en la zona
Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
e. Otras disposiciones.
1. Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto explotación porcina vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de junio de 2022.
Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ