EXTRACTO de la Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretarío General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo programado en acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):635880
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de 2022 de las subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que haya sido programado en las acciones formativas de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones los centros y entidades de formación, que hayan ejecutado las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad a las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que han sido financiadas con cargo a las siguientes convocatorias y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 18 de octubre de 2019:
a) Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (DOE n.º 237, de 10 de diciembre).
b) Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (DOE n.º 251, de 31 de diciembre).
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden de 18 de octubre de 2019, podrán financiarse con cargo a la presente convocatoria las solicitudes de subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo programado en las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria de 2021, aprobada mediante Resolución de 21 de diciembre de 2020 del Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021), siempre que las prácticas hayan finalizado con posterioridad al plazo máximo de vigencia de dicha convocatoria, así como aquellas solicitudes de subvención que hayan visto reducido el plazo ordinario de presentación, como consecuencia de la terminación del plazo máximo de vigencia de la referida convocatoria de 2021.
La financiación de las citadas solicitudes se llevará a cabo siempre que las mismas hayan sido presentadas en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el/la ultimo/a alumno/a participante, teniendo en cuenta el plazo máximo de realización de las prácticas y su posible ampliación, según lo establecido en el artículo 36.4 de la Orden de 18 de octubre de 2019, y que dicha presentación se haya efectuado con anterioridad al vencimiento del plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria.
3. En el caso de acciones formativas con compromiso de contratación, únicamente podrán acceder a las subvenciones los centros y entidades de formación que hayan sido beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar dichas acciones formativas y no los centros y entidades de formación que, en su caso, hayan sido subcontratados por dichas beneficiarias para ejecutar la actividad subvencionada.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los interesados en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de las subvenciones son las contenidas en la Orden de 18 de octubre de 2019 de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 206, de 24 de octubre), afectada por la Orden de 16 de octubre de 2020, por la que se efectúan modificaciones en las condiciones de ejecución y financiación de las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 204, de 21 de octubre de 2020).
Cuarto. Cuantía individualizada y total.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 35.1 de la Orden de 18 de octubre de 2019 y teniendo en cuenta los límites máximos de los módulos económicos previstos en el ANEXO I de dicha Orden, la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada centro o entidad de formación beneficiaria para financiar los costes de la actividad de tutoría del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por el número de alumnos que completan las prácticas y por un módulo económico de 3 euros.
En el caso de que el importe de los costes subvencionables justificados sea inferior a dicha cuantía máxima, la subvención se minorará por el importe equivalente al exceso respecto al coste de la actividad desarrollada.
2. La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente convocatoria asciende a 1.094.000,00 €, con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de gasto 20210292 Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y FP. Iniciativas formación trabajadores desempleados , con fuente de financiación de Transferencias del Estado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el/la último/a alumno/a participante, teniendo en cuenta el plazo máximo de realización de las prácticas y su posible ampliación, según lo previsto en el artículo 25 del Decreto 97/2016, de 5 de julio y, en todo caso, dentro del periodo de vigencia de la convocatoria.
2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 8 de junio de 2022.
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo
(PD, RES. 29/10/2020DOE n.º 214 de 5 de noviembre),
VICTOR MANUEL GARCÍA VEGA