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ANUNCIO de 20 de junio de 2022 por el que se hace pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de zona de distribución de gas natural en "Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1ª Fase, Etapas 2 y 3", de Badajoz. Expte.: GNC 73/1275/22.
DOE Número: 125
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 30 de junio de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Gas.
Página Inicio: 31198
Página Fin: 31203
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
A los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 168, de 1/9/2014), se hace pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de zona de distribución de gas natural en Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1ª Fase, Etapas 2 y 3 , de Badajoz. Expte.: GNC 73/1275/22, cuyos datos principales son los indicados a continuación:
Municipio afectado por las instalaciones proyectadas: Badajoz.
Características principales de la instalación:
Emplazamiento: Término municipal de Badajoz.
Red de distribución: Formada por canalizaciones de polietileno ajustadas a las normas UNE-EN 1.555 y UNE-EN 12.007.
El listado de coordenadas geográficas correspondientes a la línea perimetral que define la zona de distribución en la que se proyectan las instalaciones (Sistema de referencia ETRS 89 HUSO 29), se encuentran reflejadas a continuación:
Coordenadas UTM en HUSO 29 ETRS 89
VÉRTICE Coordenada X Coordenada Y
V1 673.339 4.308.924
V2 673.363 4.308.892
V3 673.388 4.308.861
V4 673.395 4.308.851
V5 673.414 4.308.816
V6 673.434 4.308.781
V7 673.455 4.308.747
V8 673.477 4.308.714
V9 673.500 4.308.681
V10 673.512 4.308.666
V11 673.534 4.308.633
V12 673.552 4.308.613
V13 673.555 4.308.568
V14 673.538 4.308.531
V15 673.530 4.308.503
V16 673.510 4.308.468
V17 673.492 4.308.432
V18 673.474 4.308.397
V19 673.458 4.308.360
V20 673.442 4.308.323
V21 673.428 4.308.286
V22 673.417 4.308.254
V23 673.391 4.308.223
V24 673.368 4.308.191
V25 673.347 4.308.156
V26 673.329 4.308.121
V27 673.322 4.308.104
V28 673.300 4.308.071
V29 673.287 4.308.033
V30 673.285 4.307.993
V31 673.294 4.307.954
V32 673.313 4.307.919
V33 673.340 4.307.890
V34 673.374 4.307.870
V35 673.335 4.307.861
V36 673.303 4.307.885
V37 673.271 4.307.909
V38 673.239 4.307.933
V39 673.207 4.307.957
V40 673.175 4.307.981
V41 673.143 4.308.004
V42 673.110 4.308.028
V43 673.078 4.308.052
V44 673.038 4.308.057
V45 673.001 4.308.071
V46 672.968 4.308.094
V47 672.943 4.308.125
V48 672.926 4.308.161
V49 672.908 4.308.197
V50 672.877 4.308.222
V51 672.844 4.308.243
V52 672.817 4.308.273
V53 672.781 4.308.292
V54 672.748 4.308.314
V55 672.722 4.308.343
V56 672.685 4.308.361
V57 672.654 4.308.385
V58 672.622 4.308.410
V59 672.588 4.308.431
V60 672.560 4.308.459
V61 672.524 4.308.478
V62 672.495 4.308.505
V63 672.485 4.308.519
V64 672.508 4.308.514
V65 672.547 4.308.514
V66 672.585 4.308.524
V67 672.619 4.308.543
V68 672.646 4.308.571
V69 672.666 4.308.604
V70 672.677 4.308.642
V71 672.677 4.308.681
V72 672.667 4.308.719
V73 672.660 4.308.734
V74 672.694 4.308.753
V75 672.735 4.308.782
V76 672.776 4.308.811
V77 672.817 4.308.840
V78 672.857 4.308.868
V79 672.900 4.308.895
V80 672.942 4.308.922
V81 672.968 4.308.940
V82 672.994 4.308.958
V83 673.016 4.308.926
V84 673.039 4.308.895
V85 673.062 4.308.864
V86 673.093 4.308.840
V87 673.128 4.308.824
V88 673.167 4.308.818
V89 673.206 4.308.823
V90 673.242 4.308.837
V91 673.274 4.308.860
V92 673.298 4.308.890
V93 673.312 4.308.919
Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de este Anuncio, las empresas distribuidoras de gas natural que estén interesadas, podrán presentar solicitudes en concurrencia, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Para la determinación de la línea perimetral que defina la zona de distribución, deberán tomarse como referencia los criterios recogidos en la Instrucción 2/2014 de la Dirección General de Industria y Energía, e Instrucción Complementaria 1/2017 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la interpretación de zona de distribución autorizada y su delimitación según el artículo 3.2. del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246, de 23/12/2014).
Las citadas Instrucciones y el plano de representación gráfica de la línea perimetral que delimita la zona de distribución definida por estos vértices, se encuentran a disposición de los interesados en la siguiente dirección Web:
http://industriaextremadura.juntaex.es/
No serán consideradas como solicitudes concurrentes aquellas que no se ajusten a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
El trámite de publicidad de la solicitud que ha dado origen a la apertura del procedimiento de adjudicación no dará derecho a tomar vista de la misma, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 del citado Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Mérida, 20 de junio de 2022. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

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