EXTRACTO del Decreto 79/2022, de 22 de junio, por el que se aprueba la primera y única convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones destinadas a la Línea II Iniciativas emprendedoras, del Programa II Nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):636731
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
La convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la elaboración de 200 proyectos que promuevan la evaluación de las capacidades y oportunidades de mantenimiento e incremento del empleo de microempresas y personas trabajadores autónomas, mediante su colaboración en la realización de evaluaciones de la gestión del empleo o de planes estratégicos de crecimiento para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y digital. Entre estos proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije población rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, iniciativas de transición ecológicas, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.
A los efectos de la presente ayuda, se entenderán por evaluaciones de la gestión del empleo: los análisis de las actividades empresariales sobre la posición actual y futura de sus necesidades de empleo y que contribuyan a la transición ecológica y digital.
A su vez, se entenderá por planes estratégicos de crecimiento: los planes de acción que conduzcan a aumentar la competitividad global de las actividades empresariales con el objetivo de mantener y/o aumentar las capacidades de mantenimiento o generación de empleo en Extremadura y que contribuyan a la transición ecológica y digital.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán tener la condición de beneficiarias de la presente Línea las siguientes entidades:
a. Microempresas, entendiéndose por tal a los efectos de la presente ayuda, aquellas empresas que tengan menos de diez personas trabajadoras y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual sea inferior a dos millones de euros.
b. Las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos así como los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Para poder ser beneficiaria de la presente Línea, la empresa deberá participar en el Programa I y suscribir el compromiso de colaboración y participación en el Programa II según artículo 46 del presente decreto.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 79/2022, de 22 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de programas creados dentro de los Proyectos de Colectivos Especialmente Vulnerables y Emprendimiento y Microempresas (C23.I4) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece la primera y única convocatoria de dichos programas y se modifican los Decretos 78/2021, de 30 de junio y 84/2021, de 7 de julio.
Cuarto. Cuantías de la subvención y fuente de financiación.
La cuantía máxima a percibir por cada una de las empresas será de 4.000 euros.
La presente ayuda se financiará mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ( Next Generation EU ), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
El crédito total previsto asciende a 800.000,00 €, euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/470 fondo MR08C23I04 fondo MR08C23I04 proyecto de gasto 20220358 proyectos piloto emprendimiento y microempresas enmarcadas en los proyectos territoriales para el reequilibrio .
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de la convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Mérida, 28 de junio de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN