ORDEN de 22 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Del mismo modo, el artículo 40.2 del texto constitucional encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Como consecuencia de este mandato constitucional, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se erige en el pilar fundamental para el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de riesgos laborales.
Así, en su artículo 5 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el trabajo. Del mismo modo, continúa señalando el citado precepto en su párrafo tercero, que las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.
La norma prevé para ello la adopción de programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.
El encuadre competencial de esta materia para nuestra Comunidad Autónoma, se ubica en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye competencias de ejecución en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura organica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeno Publico de Empleo, establece que a la Dirección General de Trabajo le corresponde, bajo la superior direccion de la persona titular de la Consejería, la ordenacion, ejecucion y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros organos.
Asi, ejercerá, entre otras, las funciones en materia de prevencion de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, asi como el desarrollo de actuaciones de promocion y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El 2 de octubre de 2020 se suscribió entre la Junta de Extremadura y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la región el VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales para el periodo 2020-2023. La firma de este nuevo Plan, y la necesidad de actualizar aspectos de la propia gestión de estas ayudas, justifican la necesidad de abordar unas nuevas bases reguladoras de estas subvenciones, con la finalidad fundamental de contribuir a una más eficiente gestión de las mismas y garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con su otorgamiento, así como para incluir nuevas actuaciones y gastos subvencionables, alineándose con los objetivos y finalidades del nuevo Plan de Actuación, con la finalidad de alcanzar el objetivo de mejora de la seguridad y salud en el trabajo de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su consolidación en los próximos años y con los esperados efectos prolongados en el tiempo.
Los destinatarios de las medidas incluidas en el VIII Plan serán, de forma directa, las personas trabajadoras y el empresariado de Extremadura, consiguiendo que la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo suponga la reducción de los índices de siniestralidad laboral, mejorando la competitividad empresarial y reduciendo las pérdidas derivadas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Dentro del Plan se establece como objetivo prioritario el fomento de los valores preventivos desde las primeras etapas del proceso educativo, tratando de conseguir la promoción de los valores relacionados con la mejora de la seguridad y la salud en la población, que se transmitan a lo largo de la vida, evitando accidentes y enfermedades antes, durante y después de la etapa laboral. Igualmente, se pretende conseguir que la sociedad extremeña tome conciencia de la importancia de la siniestralidad laboral en el desarrollo de las relaciones laborales y la necesidad de colaborar desde todos los sectores para promover empresas seguras, saludables y socialmente responsables, que contribuyan al desarrollo sostenible de nuestra región.
En el VIII Plan se establecen cuatro objetivos generales, que se concretan en un conjunto de actuaciones dirigidas hacia el refuerzo de la implantación y promoción de una adecuada cultura preventiva, que permita la mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo en las empresas extremeñas. En concreto, el objetivo 1 persigue promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las empresas extremeñas, con el fin de conseguir la reducción de la siniestralidad laboral, especialmente en las pymes. Y en su actuación 1.1 se establece la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de ayudas a las inversiones que mejoren la prevención de riesgos laborales en la ejecución de los trabajos.
Con estas nuevas bases reguladoras, que dejan sin efecto las anteriores aprobadas por Decreto 37/2016, de 15 de marzo, se amplían las actuaciones subvencionables, incluyendo como novedad la adquisición de equipos, sistemas y elementos que se instalen de forma permanente en los centros de trabajo para prevenir los riesgos de caídas en altura de las personas que trabajan en la empresa, ya que según los datos declarados de siniestralidad laboral un elevado número de accidentes de trabajo graves y mortales se produce por caídas de altura de los trabajadores y trabajadoras cuando realizan trabajos en zonas elevadas y, especialmente, en los trabajos de reparación o mantenimiento. Esta circunstancia justifica la adopción de las medidas en las empresas para que este tipo de trabajos se puedan llevar a cabo con las debidas condiciones de seguridad y salud.
También se incluyen como novedad la adquisición e instalación de equipos que mejoren la calidad del aire en el interior de los centros de trabajo y/o sistemas de medición de CO2 instalados de forma permanente en las zonas de trabajo, para la protección de los trabajadores y las trabajadoras frente a los riesgos derivados de la exposición al SARS-CoV-2 u otros agentes biológicos, con el objetivo de que el personal de las empresas extremeñas desempeñe sus funciones en condiciones óptimas de seguridad, en la situación de pandemia actual.
Con estas subvenciones se da continuidad al mantenimiento de las medidas de fomento de la seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con actuaciones preventivas en las empresas en las que la seguridad laboral constituya un objetivo primordial, incentivando así la mejora de las condiciones de trabajo, e incrementando la responsabilidad social empresarial de las empresas extremeñas.
Estas bases reguladoras se han redactado conforme a los principios de buena regulación para el ejercicio de la potestad reglamentaria contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de ayudas a las inversiones que mejoren la prevención de riesgos laborales en la ejecución de los trabajos.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, en centros de trabajo situados en Extremadura.
Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 de esta orden y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.
2. No podrán ostentar la condición de beneficiarios:
a) Las empresas que desarrollen la actividad de minería ya sean explotaciones y/o establecimientos de beneficio, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
b) Las Administraciones Públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de un mismo grupo presenten solicitud, el órgano competente para la tramitación de la subvención atenderá a la solicitud que tengan entrada con anterioridad en el Registro Único de la Junta de Extremadura, quedando excluidas el resto.
3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Los solicitantes deberán reunir en la fecha de publicación de cada convocatoria de las subvenciones en el DOE, los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, cuando se trate de empresas y agrupaciones de empresas. Las personas físicas podrán ser beneficiarias siempre que sean trabajadores autónomos que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.
b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Ejercer una actividad económica así como tener centro de trabajo o realizar trabajos como contratista de obras de construcción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Tener contratados trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con un mínimo de, al menos, un trabajador/a y en un número no superior a 50 en todo el territorio nacional, en la fecha de la publicación de cada convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras en el Diario Oficial de Extremadura.
g) No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de cada convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente orden.
h) Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, que incluya todas las disciplinas o especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Son subvencionables con cargo a las subvenciones establecidas en las presentes bases reguladoras, la realización de las siguientes inversiones:
a) Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal, para la realización de trabajos en altura, que dispongan de plataforma de trabajo, estructura extensible y chasis.
b) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, certificados según normas europeas, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.
c) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
d) Sustitución de máquinas instaladas en centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención, en los que sea de aplicación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para realizar operaciones similares, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.
e) Sustitución por deterioro o para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.
f) Las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
g) Inversiones que se realicen para la mejora de las condiciones de trabajo de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
h) Adquisición de equipos cuya función sea evitar o reducir la manipulación manual de cargas por los trabajadores y trabajadoras, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
i) Retirada de materiales con amianto existentes en los centros de trabajo en los que la empresa solicitante desarrolle habitualmente su actividad, siempre que dichos materiales no sean residuos generados en los procesos que se realicen en la empresa y la actividad de la empresa no incluya la retirada de este tipo de materiales, su transporte, gestión y/o almacenamiento, cumpliendo en la retirada lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, con retirada y gestión de los residuos generados según la normativa vigente.
j) Equipos, sistemas y elementos que se instalen de forma permanente en los centros de trabajo para prevenir los riesgos de caídas en altura de las personas que trabajan en la empresa.
k) Adquisición e instalación de equipos que mejoren la calidad del aire en el interior de los centros de trabajo y/o sistemas de medición de CO2 instalados de forma permanente en las zonas de trabajo, para la protección de los trabajadores y las trabajadoras frente a los riesgos derivados de la exposición al SARS-CoV-2 u otros agentes biológicos.
2. No serán objeto de subvención:
a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.
c) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
d) La adquisición de cualquier tipo de vehículo y sus repuestos. A los efectos de la presente orden se entenderá vehículo cualquier equipo móvil que disponga de asiento para el conductor. Cuando se solicite la subvención para la adquisición de un equipo que se instale en un vehículo, no se incluirá en la subvención el importe correspondiente al vehículo.
e) La adquisición de equipos informáticos, de maquinaria portátil y de pequeña herramienta o herramienta manual , así como de sus elementos o accesorios, con la excepción de las inversiones incluidas en los apartados f), g) h) y k) del apartado 1.
f) La instalación y transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, salvo que se realice por la empresa proveedora.
g) Los gastos correspondientes a la elaboración de proyectos, estudios, memorias, planes y otros documentos requeridos para la ejecución de la actividad subvencionada, así como los correspondientes a la dirección facultativa de obras e instalaciones, certificaciones, verificaciones e inspecciones y otras actividades de supervisión y control que deban realizarse por técnicos o entidades competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.
h) La adquisición de equipos usados y/o la compra a particulares o a entidades que no estén autorizadas para la venta de los equipos subvencionados.
i) La adquisición de equipos que no se correspondan con la actividad desarrollada por la empresa, con el número de trabajadores contratados que puedan utilizarlos o para su utilización en operaciones no permitidas por el fabricante.
j) Los equipos o máquinas cuya función principal no sea evitar o reducir la manipulación manual de cargas por los trabajadores, dentro del supuesto de adquisición de equipos incluidos en el artículo 4.1 h).
k) Los equipos o máquinas que sirvan de soporte o sobre los que se instalen aquellos objeto de subvención.
l) Dentro del supuesto de adquisición de equipos incluidos en el artículo 4.1 j), quedan excluidos los centros de trabajo temporales y/o móviles y los equipos de protección individual que no se suministren conjuntamente con el sistema instalado.
3. Los equipos e instalaciones objeto de la subvención, adquiridos por la empresa, deberán cumplir en su comercialización y utilización, cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
4. Las inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este artículo, deberán realizarse dentro del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria, a partir de la publicación de la misma en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta orden, y como máximo hasta la fecha que se indique en la convocatoria de finalización del plazo de justificación, que se extenderá como máximo hasta el 31 de octubre de cada año.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo anterior, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán ser objeto de subvención:
a) Las cantidades abonadas a las empresas proveedoras por el transporte y la instalación de los equipos nuevos en el centro de trabajo.
b) Los gastos derivados de la destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustituidos, incluyendo el desmontaje, transporte y depósito en las instalaciones del gestor autorizado de residuos y los costes de gestión de los residuos peligrosos existentes en los mismos y los gastos derivados de la eliminación de materiales con amianto en los centros de trabajo, incluyendo el transporte y la gestión de los residuos por gestor autorizado.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerarán gastos subvencionables los directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionada, excluido el IVA, tomando como referencia los precios establecidos en la base de precios de la Construcción de la Junta de Extremadura en vigor, o en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años a partir de la resolución de concesión, debiendo ajustarse a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La empresa deberá mantener un mínimo de un trabajador o trabajadora contratado durante al menos dos años desde la fecha de la convocatoria.
En el caso de que la actuación subvencionable consista en la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad, deberá mantener, durante al menos dos años desde la fecha de la convocatoria, los contratos de trabajo con las personas con discapacidad que han requerido la adaptación de los puestos.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
La cuantía de las subvenciones será como máximo del 50 % del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 4.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.
Artículo 7. Carácter de minimis de las ayudas.
Las ayudas a reguladas en las presentes bases están sujetas al régimen de minimis, conforme al Reglamento (UE) n. º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.
TÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 12 y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución del Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura tanto dicha resolución como el extracto de la misma oportunamente tramitado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, la convocatoria se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Solicitud, documentación y plazo de presentación.
1. La presentación de solicitudes podrá realizarse:
Para las personas físicas, directamente o por medio de representante, en su caso, no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, estará habilitada la presentación presencial en cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, y también la presentación telemática se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo.
Para las personas jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y las comunidades de bienes siendo sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, la vía de presentación se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Junta de Extremadura a través de los sistemas contemplados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El certificado electrónico podrá obtenerse a través de la web http://www.cert.fnmt.es/ y https://www.dnielectronico.es/
2. La solicitud para la obtención de la subvención regulada en la presente orden se formalizará mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Datos identificativos del solicitante:
1º. Para personas físicas, y para la verificación de la identidad del solicitante, la Administración competente de la tramitación de este procedimiento tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
2º. Para personas jurídicas, fotocopia de la Tarjeta de Número de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la sociedad, poder del representante legal y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo.
Para personas jurídicas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en virtud al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su identidad queda acreditada ya que dispone de un sistema de identificación electrónica que acredita su representación en la presentación de la solicitud.
3º. Para comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica contempladas en el artículo 2 de esta orden, fotocopia del NIF de la comunidad de bienes así como fotocopia del NIF pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de los comuneros o integrantes de la entidad, o de su representante legal, en su caso.
No obstante, salvo que el/la interesado/a se haya opuesto expresamente, el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas recabará de oficio sus datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA), debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el supuesto de que el interesado o en su caso, el representante legal, no prestara su consentimiento, éste quedará obligado a aportar la referida documentación.
4º. Asimismo, en el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, se debe presentar declaración firmada por todos los integrantes de la entidad donde se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
b) Declaración responsable de las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante el ejercicio fiscal de la solicitud y los dos ejercicios fiscales anteriores. Para ello deberán formalizar el ANEXO II que acompaña a la presente orden.
c) Memoria, cumplimentando el modelo recogido en el ANEXO III, donde se recojan los siguientes aspectos:
1º. Descripción de los equipos de trabajo, medios o instalaciones cuya adquisición fundamenta la solicitud de la subvención y, en su caso, de los equipos o materiales que se van a eliminar, adjuntando a la memoria, cuando proceda, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos sobre certificación y comercialización exigidos en esta orden y fotografías de los equipos, elementos o materiales que van a ser sustituidos o retirados. En el caso de sustitución de máquinas, justificación de que la antigüedad de las mismas es superior a diez años desde la fecha de fabricación.
2º. Justificación de la inversión prevista en base a las mejoras en seguridad y salud laboral producidas como consecuencia de la inversión.
3º. Importe pormenorizado e individualizado de las inversiones para las que se solicita la subvención, sin incluir el IVA.
d) En inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, identificación de los puestos y descripción de las adaptaciones previstas.
e) Acreditación de la Organización Preventiva establecida en la empresa en todas las disciplinas o especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y/o Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. Si tiene concierto/s con servicio/s de prevención ajeno/s deberá aportarse certificado/s emitido/s por dicho/s servicio/s, indicando las especialidades preventivas concertadas. En caso de que la empresa haya organizado la prevención mediante medios propios, deberá aportar declaración responsable firmada por el empresario que incluya la descripción de la organización preventiva adoptada para el desarrollo de las especialidades preventivas.
f) Informe del servicio de prevención de la empresa o, en su caso, de la persona que asuma la actividad preventiva en la misma, en el que se justifique que la inversión prevista cumple con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y su realización supone la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en la empresa.
g) Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica, pudiendo autorizar a la Dirección General de Trabajo para que ésta lo compruebe de oficio, mediante el modelo de autorización recogido en el ANEXO I. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, marcando las casillas correspondientes en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones acreditativas correspondientes.
Por lo que se refiere a la comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del estado, se deberá hacer constar la autorización u oposición expresa a su comprobación de oficio por parte del órgano gestor de la ayuda, marcando la casilla correspondiente del ANEXO I.
h) Vida laboral de la empresa en la que se indique el número de trabajadores contratados por la empresa en la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de cada convocatoria de las subvenciones. El órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, recabará de oficio los datos del número de trabajadores contratados por la empresa solicitante, salvo que se oponga expresamente a ello, marcando las casillas correspondientes en la solicitud, en cuyo caso deberá presentar esta documentación.
i) Declaración responsable del representante legal de la empresa sobre las sanciones firmes y la siniestralidad laboral de la entidad solicitante, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, incluida en el Anexo I, a los efectos de la valoración de la solicitud conforme a los criterios descritos en el artículo 12 de la presente orden.
j) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, o en su caso, copia de la misma si ya se ha efectuado este trámite con anterioridad. El alta de terceros podrá realizarse a través de la dirección web https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf.
k) Comunicación a la autoridad laboral de apertura de centros de trabajo de la empresa ubicados en Extremadura, según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. Cuando la empresa realice actividades en centros de trabajo no permanentes, deberá presentar la comunicación de apertura referida a la del último centro de trabajo comunicado a la autoridad laboral en Extremadura.
3. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo incluido como ANEXO I.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo, que podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
En la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de la subvención, y la cuantía total de la ayuda otorgada. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el ANEXO I de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 18 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. Dentro de la convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En la resolución de concesión se hará mención expresa a que las mismas se encuentran sujetas al régimen de minimis conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013.
Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
5. La resolución de concesión fijará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
6. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos en cada convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección General de Trabajo:
a) La persona titular de la Jefatura de sección de Seguridad y Salud en el Trabajo, que actuará como presidente, o persona en quien delegue.
b) Dos técnicos/as en Prevención de la Dirección General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien delegue.
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que actuará como secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, o persona en quien delegue.
2. Se emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de la evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor, que no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/5011, de 23 de marzo.
3. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Su composición se hará constar en cada convocatoria y la concreción de sus miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes, determinando el orden de prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación, siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 70 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
a) Por sanciones con carácter firme impuestas a la empresa por infracciones como consecuencia del incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los dos años anteriores a la fecha de la publicación de cada convocatoria en el DOE, según el siguiente baremo, en función de la graduación de la sanción y del número de sanciones:
1. Sin sanciones: 20 puntos.
2. Una sanción leve, sin sanciones graves: 15 puntos.
3. Más de una sanción leve, sin sanciones graves: 10 puntos.
4. Una sanción grave: 5 puntos.
5. Más de una sanción grave: 0 puntos.
b) Por la siniestralidad laboral, en función de los accidentes de trabajo con baja que se hayan producido en la empresa solicitante, en los dos años anteriores a la fecha de la publicación de cada convocatoria en el DOE:
1. Sin declaración de accidentes: 20 puntos.
2. Un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 15 puntos.
3. Más de un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 10 puntos.
4. Un accidente grave: 5 puntos.
5. Más de un accidente grave o declaración de uno o más accidentes muy graves o mortales: 0 puntos.
c) Inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
— Puestos para trabajadores con discapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 10 puntos.
— Puestos para trabajadores con discapacidad no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 5 puntos.
d) Empresas inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura: 15 puntos.
e) Empresas con menos de 26 trabajadores contratados: 5 puntos.
Para tener derecho a la subvención regulada en la presente orden, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 30 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo.
2. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo procederá al estudio del expediente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La asignación presupuestaria prevista para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se distribuirá entre los solicitantes de mayor a menor puntuación obtenida, según el orden de prelación resultante de la valoración realizada conforme a lo establecido en este artículo. En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta el importe total de la inversión subvencionable, obteniendo la posición superior la solicitud en la que se presente la inversión de mayor valor en euros, sin incluir el IVA.
TÍTULO III
Procedimiento de justificación y pago
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la presente orden y en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.
d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Trabajo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 9.2.g) de la presente orden, debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes o bien, no oponerse a su comprobación de oficio.
h) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en esta orden.
i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 19 de esta orden.
j) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de cada convocatoria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.
k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, el número de trabajadores contratados por la empresa. El órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, recabará de oficio los datos del número de trabajadores contratados por la empresa solicitante, salvo que se oponga expresamente a ello, marcando las casillas correspondientes en la solicitud, en cuyo caso deberá presentar esta documentación.
Artículo 14. Justificación y abono de la subvención.
1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación fijado en la convocatoria, que se extenderá como máximo hasta el 31 de octubre de cada ejercicio. La justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al ANEXO IV, acompañado de la documentación descrita en el apartado 3 de este artículo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El abono de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente justificado por el beneficiario de la subvención la realización total de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en esta orden, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de abono de la subvención mediante la presentación del modelo que se incluye como ANEXO IV, acompañada de la documentación acreditativa de la justificación de las inversiones realizadas, y en particular la siguiente:
1º. Copia compulsada de las facturas acreditativas del coste total de las acciones subvencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del importe íntegro de las mismas.
En caso de pago por transferencia, cheque, talón nominativo o pagaré, se adjuntará copia de los mismos y copia compulsada del extracto bancario que refleje el pago material.
En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa suministradora acreditativa de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro. No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos.
2º. Certificado de destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustituidos, emitidos por gestor de residuos autorizado por la Administración competente según la normativa medioambiental, en el que se incluirá una lista detallada de los equipos o elementos destruidos En el caso de retirada de materiales con amianto, certificado de aceptación y gestión de los residuos emitido por gestor de residuos autorizado.
3º. En el caso de inversiones que consistan en la adquisición de equipos de trabajo o instalaciones, informe del servicio de prevención de la empresa o, en su caso, de la persona que asuma la actividad preventiva en la misma, indicando que los equipos o instalaciones adquiridos cumplen con los requisitos establecidos en esta orden, se han tenido en cuenta en la evaluación de riesgos laborales de la empresa y se ha facilitado a los trabajadores y trabajadoras la formación e información exigida por la normativa sobre prevención de riesgos laborales, en relación con los riesgos derivados de la utilización de los mismos en el desarrollo del trabajo.
4º. Justificación documental de realización de la inversión subvencionada, mediante fotografías de los trabajos realizados y/o de los equipos o elementos adquiridos, que acrediten su realización o instalación en la empresa beneficiaria.
b) Para el pago de la subvención deberá indicarse la cuenta bancaria en la que se ha de ingresar el importe de la subvención, que debe estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
c) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en el artículo 19 de esta orden.
Artículo 15. Régimen de incompatibilidad.
Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 16. Alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión.
Las incidencias producidas con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención, que alteren las condiciones que fueron tenidas en cuenta al efecto, relacionadas en el artículo 13.1.c) de la presente orden, siempre y cuando dichos cambios no dieran lugar a una puntuación total inferior a la última de las solicitudes que haya obtenido subvención en la convocatoria a la que hubieran concurrido, se resolverán por la Dirección General de Trabajo, que podrá dictar, en su caso, una resolución de modificación de la resolución de concesión conforme a las nuevas condiciones. No obstante, la resolución de modificación nunca podrá reconocer un importe de la subvención superior al inicialmente concedido. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión no podrá suponer perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
Artículo 17. Control de las acciones subvencionables.
La Dirección General de Trabajo realizará el adecuado control y seguimiento en la ejecución por el beneficiario de la subvención de las inversiones subvencionables, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, a través del personal funcionario del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral (CESSLA) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
TÍTULO IV
Revocación y reintegro
Artículo 18. Incumplimientos, revocación, pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, en las convocatorias y resoluciones de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y revocación de la subvención concedida, pérdida de derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.
2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.
Para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía, en el caso de que los gastos justificados fueran de cuantía inferior al importe de la actividad subvencionada, se procederá a la disminución proporcional de la subvención concedida, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
No obstante, se considerará incumplimiento total y en consecuencia procederá el reintegro de la totalidad de la subvención, cuando el porcentaje de la inversión subvencionable ejecutada, excluido IVA, sea inferior al 60 % de la correspondiente a la actividad subvencionada. Cuando el porcentaje de ejecución sea igual o superior al 60 %, se aplicarán los criterios de proporcionalidad en el reintegro parcial de la subvención, reduciendo la cuantía concedida atendiendo al porcentaje de ejecución no justificado.
3. El procedimiento de revocación, pérdida derecho al cobro o reintegro, en su caso, de las subvenciones, se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
TÍTULO V
Publicidad y financiación
Artículo 19. Publicidad.
1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas de la presente Orden.
2. Las subvenciones concedidas en base a esta orden serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
A tales efectos, se utilizará instalación de placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con la superficie mínima de 0,4 m2 y en el que se indicará la siguiente leyenda:
Inversión cofinanciada por la Junta de Extremadura
Consejería de Educación y Empleo
Definición del Proyecto:
Entidad beneficiaria:
Actividad:
Inversión:
Logotipos:
Las medidas establecidas anteriormente se ubicarán en el lugar en el que se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda de la Junta de Extremadura en sitio visible al público.
La instalación de las medidas de publicidad establecidas en el presente artículo deberá ser acreditada por la empresa solicitante con la documentación aportada para la justificación de la subvención concedida.
Artículo 20. Financiación.
1. Las subvenciones establecidas en las presentes bases se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, centro gestor 13007, con cargo a la aplicación presupuestaria G/325A.770.00, proyecto de gasto 20001339 mejora de las condiciones de trabajo en empresas con fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la partida presupuestaria que a tal efecto se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 37/2016, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
Las subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por la normativa vigente en la fecha de la correspondiente convocatoria, y con base a los créditos existentes a la fecha de la misma, siendo aplicable lo dispuesto en estas bases reguladoras únicamente a las convocatorias que se efectúen a partir de su publicación y entrada en vigor.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de estas bases reguladoras, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Normas aplicables.
Las subvenciones a las que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de junio de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN