RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Belvís III" e infraestructura de evacuación a ejecutar en el término municipal de Almaraz (Cáceres), cuyo promotor es Aldener Extremadura, SAU. Expte.: IA 20/670.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto consistente en una instalación solar fotovoltaica de 4,496 MWp e infraestructura de evacuación, proyecto a ejecutar en el término municipal de Almaraz, provincia de Cáceres, siendo su promotor Aldener Extremadura, SAU.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la instalación de una planta solar fotovoltaica de 4,496 MWp de potencia pico, además de la subestación transformadora 30/220 kV denominada SET Belvis I, II y III , que dará, además, servicio a las instalaciones fotovoltaicas denominadas FV Belvis I y FV Belvis II (objetos de otros proyectos). Incluye también la línea eléctrica aérea de alta tensión, cuya finalidad es la evacuación de la energía producida en la plantas fotovoltaicas FV Belvís III y las plantas FV Belvís I y FV Belvís II , a la subestación Almaraz ET 220 kV.
La instalación solar fotovoltaica estará ubicada en el polígono 5, parcelas 14 y 35 del término municipal de Almaraz (Cáceres). La superficie total del perímetro ocupado por la PSF será de aproximadamente 8 ha.
Tercero. Con fecha 23 de mayo de 2022, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el ANEXO IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 8 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas Recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad.
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe con fecha 15 de junio de 2022, en el que informa que se considera como no sustanciales las modificaciones introducidas en el proyecto presentado, ya que, la modificación del proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales. Finalmente se informa que los cambios propuestos no requieren modificar el sentido ni las condiciones del informe ambiental del proyecto original emitido el 17 de diciembre de 2020.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación del proyecto consiste en las siguientes actuaciones, debido principalmente para dar cumplimiento a lo requerido por la Unidad de Carreteras de Cáceres de la Dirección General de Carreteras y por el Ayuntamiento de Almaraz. Además, de ajustes constructivos a realizar en la instalación fotovoltaica por modificación de la tecnología en los elementos eléctricos.
— Modificación del acceso a la planta fotovoltaica: dado que Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, en su unidad de Carreteras, requirió su desplazamiento 670 m en dirección Almaraz:
El acceso inicialmente previsto se encontraba en la carretera N-V, P.K. 196+970. Este punto propuesto afectaba al carril de deceleración de la entrada a la Central de Almaraz y desde la unidad de carreteras del estado se decidió trasladarlo 670 m, exactamente al P.K. 196+300.
— Actualización de componentes principales en la planta fotovoltaica:
Previo al inicio de los trabajos de construcción, se hace preciso actualizar los componentes principales de la planta. La rápida evolución del sector hace que algunos de los componentes inicialmente previstos queden descatalogados. Se pretende instalar ahora:
Módulos fotovoltaicos: inicialmente se proyectaron 9.882 módulos de 455 Wp, marca Longi Solar. Potencia total 4.496.310 Wp. Finalmente se van a instalar 8.232 módulos de 545 Wp, marca Jinko solar. Potencia total 4.486.440 Wp.
Inversor fotovoltaico: inicialmente se proyectó un inversor centrales de Power Electronics de 3,8 MW. Finalmente se pretende instalar 20 strings inverters Huawei Sun2000 con 199 kW, con un total de 3,98 MW (4,7 % superior a la inicial). Este aumento de potencia viene motivado por la necesidad de dar cumplimiento a los nuevos códigos de red y Procedimientos de operación del sistema publicados por REE).
Centros de transformación: inicialmente se proyectó un centro de transformación (CT) con potencia total 3,8 MW. Actualmente está previsto instalar un CT con una potencia total de 5,92 MW.
Seguidor solar: inicialmente se tenía previsto instalar el modelo Sigle rox 2V del fabricante soltec. Finalmente se utilizará el modelo modelo H250 1 V bifila del fabricante STI Norland.
— Modificación de la estación de medida en la línea aérea de evacuación:
El proyecto original contemplaba la instalación de una estación de medida en superficie, éste será reemplazado por unos dispositivos de medida que irán ubicados en el último apoyo de la línea aérea, antes del tramo subterráneo.
— Sustitución de la medida compensatoria de la plantación de especies arbóreas en una superficie de 2,5 has, como alternativa a esta medida, y de forma coordinada con los otros dos proyectos de plantas fotovoltaicas Belvis I y Belvis II, se propone la cesión de 23,92 ha del terreno colindante con la planta fotovoltaica Belvís II, medida consensuada con la Dirección General de Sostenibilidad.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE
La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica FV Belvis III de 4,496 MWp e infraestructura de evacuación, proyecto a ejecutar en el término municipal de Almaraz, provincia de Cáceres, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 18 de mayo de 2021, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica FV BELVIS III de 4,496 MWp e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almaraz y cuyo promotor es Aldener Extremadura, SAU.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ