RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito del Decano del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, de 20 de noviembre de 2021, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 29 de noviembre de 2021, por el que se remite certificación del Secretario del Colegio, acreditativa de la aprobación de la modificación-adaptación de los Estatutos colegiales por la Junta General de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2021, adjuntando copia de los referidos estatutos, se exponen los siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, en adelante el Colegio, fue inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, mediante Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 27 de noviembre de 2007, y código de inscripción S1/22/2007, de la Sección Primera.
Segundo. Los Estatutos del Colegio fueron publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 5 de abril de 2006, en el DOE n.º 46, de 20 de abril de 2006, y posteriormente modificados por Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 24 de marzo de 2011 (DOE n.º 66, de 5 de abril de 2011) y por Resolución del Director General de Administración Local, Justicia e Interior de 29 de enero de 2014 (DOE n.º 30, de 13 de febrero de 2014).
Tercero. Con fecha 11 de octubre de 2021, se recibe en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, email del Colegio por el que se solicita revisión previa de los Estatutos adaptados antes de su aprobación por parte de su Junta General.
Cuarto. Con fecha 25 de octubre de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se remite vía email la revisión previa de los estatutos solicitada por el Colegio.
Quinto. Con fecha 29 de noviembre de 2021, tiene entrada en el Registro Único de Junta de Extremadura, escrito del Decano del Colegio de 20 de noviembre de 2021, por el que se remite certificación del Secretario de la corporación de fecha 19 de noviembre de 2021, acreditativa de la aprobación de la modificación-adaptación de sus Estatutos por la Junta General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2021, adjuntando copia de los estatutos aprobados.
Sexto. Con fecha 9 de marzo de 2022, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se remite email al Colegio informando sobre la procedencia de que los Estatutos aprobados por la Junta General en sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2021, sean igualmente aprobados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, en adelante el Consejo General, a los efectos de proceder a la inscripción y publicación de los mismos
Séptimo. Con fecha 10 de marzo de 2022, por el Colegio se remite email al Consejo General, solicitando la realización de las gestiones necesarias para la aprobación de la modificación de sus Estatutos y la emisión de la certificación del correspondiente acuerdo de aprobación.
Octavo. Con fecha 10 de marzo de 2022, por el Consejo General se remite email al Colegio, informándole que la documentación relativa a la modificación de sus Estatutos, será incluida en el próximo Pleno del Consejo General que se celebre para su aprobación y posterior emisión del certificado por parte del Secretario.
Noveno. Con fecha 27 de abril de 2022, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable sobre los Estatutos del Colegio aprobados por su Junta General en sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2021, supeditando la publicación e inscripción de dichos Estatutos, a la aportación de la certificación de aprobación de los mismos por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
Décimo. Con fecha 31 de mayo de 2022, se recibe en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, email del Colegio por el que se aporta certificación de 31 de mayo de 2022, emitida por el Secretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, donde se acredita que el Pleno de dicho Consejo, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de la modificación-adaptación de los Estatutos particulares del Colegio de Biólogos de Extremadura, aprobados por su Junta General en sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2021.
Undécimo. Con fecha 15 de junio de 2022, por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de resolución de inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Junta General en sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
— La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
— El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
— El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019).
— Los Estatutos del Colegio publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 5 de abril de 2006, conforme con las modificaciones practicadas por Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 24 de marzo de 2011 y por Resolución del Director General de Administración Local, Justicia e Interior de 29 de enero de 2014.
— Los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, publicados por Orden de 14 de mayo de 2001.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (en adelante Ley 11/2002), fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los Estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas:
De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado:
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los estatutos del colegio, de conformidad con las certificaciones de 19 de noviembre de 2021, y de 31 de mayo de 2022, referidas en los antecedentes de hecho quinto y décimo, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1, apartado 1) de sus Estatutos vigentes, aprobado por su Junta General en sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2021; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial, ha sido también aprobada por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2022.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado:
El texto aprobado, junto con la certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley 4/2020, de 18 de noviembre, en adelante Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas:
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020.
4.1. Contenido mínimo de los Estatutos:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Junta General del Colegio en sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2021, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1 y 3.
b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos: Artículos 9; 10; 11; 12; 13; 14; 32, apartado 10) y 64, punto 1, apartados 2) y 3).
c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 16 y 17.
d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 4 y 5.
e) Régimen disciplinario: Artículos 5, apartado 8); 32, apartado 11); 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67 y 68.
f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos los cargos de las juntas de gobierno: Artículos 23, referido a los órganos en general; artículo 24, referido a la Junta General; artículo 30, referido a la Junta de Gobierno; y artículos 16, apartado 6); 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52 y 53, referidos al sistema electoral.
g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 24; 25; 26; 27; 28 y 29, al referirse a la Junta General; artículos 32; 33 y 34, al referirse a la Junta de Gobierno; y en los artículos 35; 36; 37; 38 y 39, al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero y Vocales).
h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las Juntas Generales: Artículo 26, párrafo tercero.
i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículos 25, punto 1, apartado 10); 27, párrafo tercero; 31; 32, apartado 1) y 20); 33, párrafo cuarto y 37, punto 1, apartado 1).
j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: Artículos 5, apartados 18) y 24); 17, apartado 5); 25, punto 1, apartados 3) y 4); 32, apartado 14); 38; 54; 55; 56; 57; 58; 59 y 60.
k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 5, apartado 24).
l) Premios y distinciones: Artículo 15.
m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los mismos: Artículos 5, apartado 21); 31, punto 1; 69; 70; 71 y 72.
n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 25, punto 1, apartado 8), y punto 3; y artículo 74.
ñ) Regulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno: Artículos 16, apartado 17); 25, punto 2; 27, párrafo cuarto; y 29, punto 3.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículo 25, punto 1, apartado 3) y artículo 59.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 25, punto 1, apartado 1); 27, párrafo cuarto; y 73.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Junta General del Colegio en sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2021, se recogen procedentemente las principales modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, con referencia al siguiente articulado:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 4 y 5.
b) Ventanilla única: Artículos 5, apartado 30), letra a) y artículo 6.
c) Memoria anual: Artículos 5, apartado 30), letra b) y artículo 7.
d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículos 5, apartado 30), letra c) y artículo 8.
e) Visado colegial: Artículo 5, apartado 10) y artículo 20.
f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: Ninguna recomendación u orientación sobre honorarios se observa en los estatutos modificados.
g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículos 4, apartado 1); 10; 16, apartado 1); 17, apartado 1); 18, punto 1; y artículo 19.
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de colegios profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería Competente en materia de colegios profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la propuesta de Resolución de 15 de junio de 2022, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad de fecha 27 de abril de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden.
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, aprobada por su Junta General en sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2021, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, con arreglo al texto aprobado por su Junta General.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, recogido en ANEXO a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, letra i); 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 16 de junio de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE EXTREMADURA
CAPÍTULO I
De la naturaleza, fines y funciones del Colegio
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. El Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura es una corporación colegial de derecho público que se constituye bajo el amparo del artículo 36 de la Constitución Española, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, por la Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de suelos y Colegios Profesionales, Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, Ley 5/2012, de 6 de julio, Ley 3/2020, de 18 de septiembre, y por la Ley 11/2002, de 11 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales Extremadura modificada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, el Real Decreto 1364/2001, de 30 de noviembre, por el que se acuerda la segregación de la Delegación de Extremadura del Colegio Oficial de Biólogos, y por el Decreto 27/2005, de 9 de febrero, por el que se constituye por segregación el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, con estructura interna democrática, independiente de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente le correspondan.
2. El Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.
3. Sus competencias y actividades no limitarán la actividad sindical.
Artículo 2. Relaciones con la Administración.
1. El Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura se relacionará con la Administración autonómica en lo relativo a las materias corporativas institucionales a través de la Consejería competente en materia de colegios profesionales, y en lo relativo a otras materias a través de la Consejería con la que tenga relación el ámbito de competencias y contenidos profesionales de que se trate.
2. La Administración General de la Junta de Extremadura podrá suscribir con el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y defensa de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de que se trate, con los límites establecidos por la normativa sobre contratación del sector público.
3. Así mismo, las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, pueden decidir, para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura los convenios, o contratar los servicios de comprobación documental, técnico o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.
Artículo 3. Ámbito Territorial y sede.
Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura tiene su domicilio en Badajoz, avenida de la Investigación s/n, edificio PCTEX, código postal 06006.
Artículo 4. Fines.
Son fines esenciales y fundamentales del Colegio:
1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Biólogo en todas sus formas y especialidades, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios.
2. Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos.
3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación exclusiva de la profesión.
4. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
5. Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
6. Promoción, salvaguarda y observancia de los principios éticos de la profesión de Biólogo y de su dignidad y prestigio.
7. La promoción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional.
8. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.
El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuyen específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.
Artículo 5. De las funciones y obligaciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura ejercerá las funciones atribuidas por la legislación básica del Estado y, en todo caso, las siguientes:
1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.
2. Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
3. Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes, cuando así esté previsto en su normativa.
4. Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de estos.
5. Colaborar con las instituciones universitarias de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados, estando representado en los Consejos Sociales de Universidades cuando sea designado para ello por el órgano competente.
6. Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.
7. Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
8. Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, consumidores y usuarios, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
9. Proponer recomendaciones sobre honorarios en el ejercicio libre de la profesión, sin perjuicio de la libertad de contratación de las partes.
9. Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por Biólogos en el ejercicio de su profesión de conformidad con lo que eventualmente puedan establecer los Estatutos Generales de la profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.
10. El visado de los trabajos profesionales no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deje al libre acuerdo de las partes, y en todo caso se atendrá a los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
11. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos conforme a la legislación general de arbitraje.
12. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
13. Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Biólogos y al ejercicio de la profesión.
14. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Biólogos, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.
15. Informar los proyectos de ley y disposiciones de otro rango de Extremadura que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida, incompatibilidades y honorarios.
16. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
17. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.
18. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
19. Organizar cursos para el desarrollo profesional de los Biólogos.
20. Promover las relaciones entre los Biólogos de Extremadura, y de estos con los del resto del Estado español y de otros Estados miembros de la UE, especialmente con los Biólogos de Portugal, y con los países de la comunidad iberoamericana. Así mismo ejercer la representación de la profesión de Biólogo en Extremadura.
21. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura en materias de su competencia.
22. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.
23. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las cuentas y liquidaciones presupuestarias.
24. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos del Colegio.
25. Autorizar motivadamente la publicidad de sus colegiados, de acuerdo con las condiciones o requisitos que establezcan los Estatutos.
26. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.
27. Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
28. Aquellas funciones que hayan sido delegadas o encomendadas al Colegio por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que sean atribuidas por la ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura o por otras normas de rango legal o reglamentario.
29. Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos establecidos en las leyes.
30. Asimismo, el Colegio cumplirá las siguientes obligaciones:
a) Disponer de la ventanilla única regulada en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la citada ley.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios en los términos establecidos en el artículo 14 de la citada ley.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
e) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestralidad laboral.
f) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
31. El Colegio respetará en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y consumidores y usuarios.
32. En sus actuaciones, el Colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciará en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo. Asimismo, promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.
33. Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.
Artículo 6. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los Biólogos puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los Biólogos puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas, así como creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
Artículo 7. Memoria anual.
1. El Colegio elaborará una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la junta de gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
h) Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público.
2. La memoria anual se hará pública a través de la página web en el primer semestre de cada año y respetará la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
3. En la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realice el Colegio, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
Artículo 8. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá, en el plazo máximo de un mes, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de los colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio proveerá la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
CAPÍTULO II
De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 9. Miembros del Colegio.
1. El Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura agrupará a los ciudadanos españoles y extranjeros que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título oficial de Graduado en Biología, Licenciado en Biología, o bien los títulos oficiales que se homologan a estos, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y modificaciones legales posteriores.
De igual modo, se prevé que podrán ser miembros del Colegio aquellos titulados que posean un título universitario superior que provenga del desglose de los títulos mencionados anteriormente, en otros relativos a áreas concretas de la Biología.
Asimismo, se podrán integrar también en el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que hayan sido miembros de las asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, o estén integrados en las secciones profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, y los que, no siendo miembros de estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezcan, demuestren una dedicación continuada a la Biología.
2. Podrán ser miembros del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura todos los españoles y extranjeros que acrediten, igualmente de modo legal, estar en posesión de un título universitario superior, de carácter oficial, expedido por una Universidad extranjera, con la que las autoridades educativas españolas tengan establecido un Convenio de reciprocidad académica con los títulos mencionados en el párrafo 1), o bien que le sea convalidado u homologado oficialmente por el título oficial de Licenciado en Biología.
3. Para obtener la colegiación, además de demostrar estar en posesión de las titulaciones antes referidas, se deberá solicitar su inclusión a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, y abonar la cuota de inscripción y la parte proporcional de la cuota anual ordinaria.
Artículo 10. Obligatoriedad de la colegiación.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal de aplicación, la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo cuando el domicilio profesional principal o único se encuentre en Extremadura, sin perjuicio del derecho a la libre sindicación y asociación.
El Colegio no podrá exigir comunicación ni habilitación alguna a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a los colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea a Extremadura, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
Respecto a la colegiación de los Biólogos vinculados a la Administración, el requisito de la colegiación obligatoria no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones en cuanto que éstas no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.
Para el ejercicio privado de su profesión, con independencia del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que establezca la legislación sobre incompatibilidades, dicho personal habrá de cumplir con la obligación de colegiarse.
Artículo 11. Colegiación.
Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:
1. Toda petición de incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura habrá de formalizarse a través de la Secretaría del Colegio, de manera presencial o telemática, mediante instancia dirigida al Decano. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos de la petición. Terminado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud, podrá entenderse estimada en virtud del silencio administrativo, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Colegio está obligado a emitir certificación acreditativa del acto presunto de colegiación cuando sea requerido para ello.
2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada y que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en los términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.
Artículo 12. Denegaciones.
La colegiación podrá ser denegada:
1. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.
2. Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleven aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
3. Cuando haya sido suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio Oficial de Biólogos y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.
4. Cuando el peticionario haya sido dado de baja en otro Colegio territorial de Biólogos por no haber pagado las cuotas.
CAPÍTULO III
De los Derechos y Deberes de los colegiados
Artículo 13. Bajas.
Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. A petición propia, solicitada por correo certificado o por vía telemática siempre que se asegure la identificación del peticionario y dirigida al Decano del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura; esta petición no será eximente de las obligaciones que el interesado haya contraído con el Colegio con anterioridad a su solicitud, las cuales le podrán ser exigidas.
2. Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme.
3. Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento del pago por correo certificado, en el que se establecerá una prórroga de dos meses.
En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados 2 y 3 de este artículo deberán ser comunicadas por correo certificado o por vía telemática al interesado, siempre que se asegure su recepción, momento en el que surtirá efecto. Las pérdidas de la condición de colegiado deberán ser informadas a los colegiados a través de la Junta General siguiente a la fecha en la que surtió efecto, explicando a qué circunstancia se debe tal hecho.
La pérdida de la condición de Colegiado no libera de las obligaciones asumidas, las cuales podrán ser exigidas al interesado.
4. Contra las resoluciones de pérdida de la condición de colegiado expresadas en los apartados 2 y 3, que deberán comunicarse al solicitante y que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno en los términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.
Artículo 14. Reincorporación.
El Biólogo que, habiendo causado baja en el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, desee incorporarse a él de nuevo, deberá atenerse a lo que se dispone en el artículo 11 de estos Estatutos.
Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 13.3 de estos Estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales desde la fecha del libramiento de aquélla.
Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 13.2 de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.
Artículo 15. Premios y distinciones a colegiados y a terceros.
Los colegiados o terceras personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Biología o de la profesión de Biólogo dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdos de la Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a la de uno o varios colegiados, con las recompensas o premios que a continuación se especifican, y que se harán constar en el expediente personal para el caso de los colegiados:
1. Designación de colegiado de honor, designación que se efectuará sin periodicidad fija, cuando los méritos de los propuestos lo requieran.
2. Becas de estudio o de viajes para ampliar o perfeccionar conocimientos profesionales, según programación anual efectuada por la Junta de Gobierno.
3. Propuesta a la Administración Pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.
Artículo 16. Derechos.
Son derechos de los colegiados:
1. Ejercer la profesión de Biólogo.
2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio profesional.
3. Presentar para registro y visado documentos relacionados con su trabajo profesional.
4. Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, cuando así lo solicite, en las reclamaciones dimanantes del ejercicio profesional.
5. Utilizar los servicios y medios del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
6. Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
7. Formar parte de las comisiones, secciones o grupos de trabajo que se establezcan.
8. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
9. Presentar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.
10. Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y de circulares internas del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
11. Obtener la convocatoria de referéndum sobre cualquier cuestión, y la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de los órganos de gobierno, en la forma que reglamentariamente se establezca.
12. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.
13. Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el Boletín de Información del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
14. Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.
15. El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.
16. El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del Colegio, dentro del marco de estos Estatutos, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éste.
17. El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de censura, cuya tramitación se regulará en los Estatutos.
Artículo 17. Deberes.
Son deberes de los colegiados:
1. Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos y las que puedan acordarse por la Junta General.
2. Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, sin perjuicio de los recursos oportunos.
3. Presentar al Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
4. Comunicar al Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
5. Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura y a las comisiones, secciones o grupos de trabajo a los que, por su especialidad, sea convocado.
7. Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.
8. Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.
9. Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.
10. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura todos los hechos que puedan resultar de interés para la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.
11. Estar en posesión del carné de identidad profesional.
12. Guardar escrupulosamente el secreto profesional.
CAPÍTULO IV
Los principios básicos reguladores del ejercicio profesional
Artículo 18. Funciones de la profesión.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Española, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada del Biólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
2. Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura considera funciones que puede desempeñar el Biólogo en su actividad profesional las que a título enunciativo se relacionan a continuación:
2.1. Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.
2.2. Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales (Biotecnología).
2.3. Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.
2.4. Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan a la conservación de toda clase de materiales y productos.
2.5. Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad y en los sectores agrario, industrial y de servicios.
2.6. Identificación y estudio de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. Control de infecciones y plagas.
2.7. Producción, transformación, control y conservación de alimentos.
2.8. Estudios y análisis físicos, bioquímicos, citológicos, histológicos, microbiológicos, inmunobiológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano.
2.9. Estudios demográficos, epidemiológicos y nutricionales.
2.10. Consejo genético y planificación familiar.
2.11. Educación sanitaria y medio ambiental.
2.12. Planificación y explotación racional de los recursos naturales renovables, terrestres y marítimos.
2.13. Análisis biológicos, control y depuración de las aguas.
2.14. Evaluación ecológica y estudios aplicados a la conservación de la naturaleza y la ordenación del territorio.
2.15. Organización y gerencia de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales. Biología recreativa.
2.16. Estudios, análisis y tratamiento de la contaminación industrial, agrícola y urbana y, en general, estudios sobre biología e impacto ambiental.
2.17. Enseñanza de la Biología en los términos establecidos por la legislación educativa.
2.18. Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos y ecológicos.
2.19. Todas aquellas actividades que guarden relación con la Biología, incluidas las relativas a las ocupaciones de la Clasificación europea de capacidades/competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO).
Artículo 19. Modos del ejercicio de la profesión.
La profesión de Biólogo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación funcionarial.
En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio a la comunidad.
Artículo 20. Visado de trabajos profesionales.
El Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, modificada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
En caso necesario, el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura establecerá normas y requisitos para la realización y visado de los trabajos profesionales. Estas normas serán aprobadas por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.
En todo caso, en los trabajos profesionales se deberá distinguir con absoluta claridad las conclusiones que se presentan como hipótesis de las que se presenten como derivadas directamente de los resultados del trabajo.
Asimismo, los trabajos profesionales deberán estar firmados por sus autores, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.
Artículo 21. Registro de trabajos profesionales.
En los trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su registro y visado, se procederá a ello cuando tal circunstancia haya desaparecido.
Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, que no podrá abrirse hasta que las referidas circunstancias hayan desaparecido.
Artículo 22. Publicidad.
El Biólogo evitará toda forma de competencia desleal y de publicidad ilícita y cumplirá todas las determinaciones de la normativa estatal y autonómica sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad, así como las normas que dicte la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura en el ámbito de su competencia y con respeto a las disposiciones de mayor jerarquía.
CAPÍTULO V
De los Órganos de Gobierno, sus normas de constitución y funcionamiento y sus competencias
Artículo 23. Órganos de gobierno.
Los órganos de desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura son:
— La Junta General.
— La Junta de Gobierno.
Artículo 24. Junta General.
La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura es el órgano de desarrollo normativo y de control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Junta General, como órgano supremo del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes Estatutos.
Las sesiones de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, que podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de veintiún días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados; la convocatoria incluirá la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día y la información complementaria a la que se refiere el artículo 28 de estos Estatutos.
La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada al respecto, estén presentes al menos el 25 por ciento de los colegiados.
En caso de no alcanzarse dicho límite la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, y sus acuerdos son vinculantes para todos los colegiados.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, en el apartado Ruegos y preguntas, considerará todas las que se le formulen por los colegiados, mediante petición escrita presentada como mínimo cinco días antes de la fecha de la reunión.
La documentación e información relativa a las cuestiones del orden del día de cada Junta General estarán a disposición de los colegiados en la sede electrónica del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, desde la aprobación de la convocatoria. Podrá consultar una versión en papel de estas en la sede del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3. c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y 19.g) de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 25. Competencias de la Junta General.
1. Aprobación de asuntos y adopción de acuerdos.
1.1) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones para su elevación a la Administración Autonómica para su control y registro. Asimismo, aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, sus modificaciones y las bases de creación y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
1.2) Dictar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial, así como las pautas de honorarios recomendados y el Estatuto Profesional del Biólogo.
1.3) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de Censores, elegidos al efecto y según se desarrolla en los presentes Estatutos.
1.4) Autorizar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, (que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o simplemente expuestos al público al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura).
1.5) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.
1.6) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
1.7) Resolver los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura aparezcan anunciados en el Orden del Día.
1.8) Acordar la constitución, funcionamiento y disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
1.9) Ratificar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura en cuanto a la plantilla orgánica de personal.
1.10) Aprobar el Acta de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura anterior.
2. Decidir acerca de las mociones de censura que sean presentadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 29.3 de estos Estatutos.
3. Promover la disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, en su caso, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.
4. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas 2 días hábiles, al menos, de antelación a la sesión ordinaria y de 1 día hábil, al menos, de antelación a la sesión extraordinaria para ser incluidas en el Orden del Día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas, al menos, por el 10 por 100 de los colegiados, será obligada su inclusión en el Orden del Día.
5. Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno.
Artículo 26. Participación y representación en la Junta General.
Todos los colegiados tienen el derecho de asistir a la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura con voz y voto.
Una vez la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura haya quedado válidamente constituida, sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.
Los colegiados podrán participar en la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura mediante representación. La representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito dirigido al Decano en el que se exprese claramente el nombre de quien ostente la representación. Sólo serán válidas las representaciones que hayan sido recibidas en la Secretaría antes de iniciarse la sesión de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
En ningún caso, un solo colegiado podrá ostentar la representación simultánea de más de 5 colegiados.
Artículo 27. Funcionamiento de la Junta General.
Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano, que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno.
El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.
Actuará como Secretario de la Junta General el que lo sea de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano y la aprobación posterior de la siguiente Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría de la mitad más uno de los asistentes cuando se trate de la aprobación de cambios en los actuales Estatutos, cuotas extraordinarias, moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los miembros y disolución o cambio de denominación del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
Artículo 28. Régimen de las sesiones ordinarias.
La Junta General se reunirá en sesión ordinaria un mínimo de dos veces al año, la primera antes del último día del mes de abril, siendo la segunda antes del último día de octubre de cada año. El orden del día recogerá, como mínimo, los temas siguientes:
Primera sesión ordinaria:
1. Acta de la sesión anterior.
2. Balance del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio del año en curso.
3. Memoria de la gestión de la Junta de Gobierno a lo largo del ejercicio anterior.
4. Otros asuntos.
5. Ruegos y preguntas.
Segunda sesión ordinaria:
1. Acta de la sesión anterior.
2. Informe sobre el estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso.
3. Líneas generales de la gestión del año en curso.
4. Otros asuntos.
5. Ruegos y preguntas.
Artículo 29. Régimen de sesiones extraordinarias.
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario:
1. Por iniciativa de la Junta de Gobierno.
2. A petición de un número de colegiados superior al 10 por 100, que deberá incluir las cuestiones a tratar.
3. La moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros requerirá que la petición sea suscrita, al menos, por el 15 por ciento de los colegiados, en la que se exprese con claridad las razones en que se fundamenta y deberá incluir una lista de candidatos alternativa y un programa alternativo.
En caso de que la mayoría de los presentes en la Junta General no apruebe la gestión de la Junta de Gobierno, ésta deberá convocar, en el plazo de treinta días hábiles, Junta General Extraordinaria a la que se someterá la ratificación o revocación del acuerdo de censura de la gestión colegial.
La convocatoria de Junta General Extraordinaria deberá efectuarse en la forma prevista en el artículo 24 de los presentes Estatutos, y en el plazo de treinta días hábiles desde la presentación de la correspondiente propuesta.
La aprobación de la moción de censura requerirá voto favorable, directo y personal, de la mitad más uno de los asistentes, sin que en esta Junta General Extraordinaria sea admisible el voto por correo.
En el supuesto de que la moción de censura prosperase, aquellos que la hubieran planteado sustituirán sin necesidad de la celebración de nuevas elecciones a la Junta de Gobierno o al Presidente, quienes cesarán automáticamente en sus cargos, considerándose desde ese momento como titulares de los órganos aquellas personas propuestas en la moción triunfante. La duración del mandato de estos nuevos cargos será solamente por el tiempo que reste del mandato a los cargos cesados por la moción.
Rechazada una moción de censura, para que la Junta General pueda debatir otras posteriores será necesario que haya transcurrido un año desde la anterior o ir propuesta por al menos el cincuenta por ciento de los colegiados.
Artículo 30. Composición de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno, que es el órgano ejecutivo, de dirección y administración del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, estará constituida por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo VII de estos Estatutos.
Artículo 31. De la ejecución de los acuerdos y Libros de Actas.
1. Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de una u otra, según corresponda.
2. En el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura se llevarán, obligatoriamente, dos Libros de Actas en formato digital, y si legalmente fuera preceptivo, en formato papel, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.
Dichas Actas deberán ser firmadas por el Decano o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta, y por el Secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.
Artículo 32. Competencias.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
1. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, así como sus propios acuerdos.
3. Dirigir la gestión y administración del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para el cumplimiento de sus fines.
4. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura en los asuntos de interés profesional.
5. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y de la defensa de sus derechos.
6. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones, secciones o grupos de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.
7. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura en los órganos consultivos de las distintas Administraciones Públicas.
8. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.
9. Someter cualquier asunto de interés general para el colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General.
10. Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, todo ello de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
11. Ejercer la potestad disciplinaria que los Estatutos asignan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.
12. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.
13. Crear comisiones, secciones o grupos de trabajo abiertos, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
14. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
15. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura y preparar la Memoria anual de su gestión.
16. Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
17. Confeccionar periódicamente un directorio de colegiados y difundirlo entre éstos y las demás personas jurídicas a las que pueda interesar.
18. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 de estos Estatutos.
19. Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el Capítulo VII de estos Estatutos.
20. Aprobar el acta de la sesión anterior.
21. Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
Artículo 33. Sesiones.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, como mínimo, tres veces al año.
Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a quince días, expresando el orden del día, y no podrán tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en éste, salvo que estén presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
En primera convocatoria, la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán transcurrir al menos treinta minutos.
El Secretario deberá levantar acta de las sesiones, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Decano decidirá el acuerdo a tomar.
Las faltas de asistencia a las sesiones de Junta de Gobierno se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 34 de estos Estatutos.
Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia se considere conveniente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.g) de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 34. Bajas.
Se causa baja en la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura por:
1. Fallecimiento.
2. Expiración del término o plazo para el que fuera elegido.
3. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
4. Renuncia.
5. Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
6. Aprobación por la Junta General de una moción de censura.
7. Resolución firme en expediente disciplinario.
8. Baja como colegiado.
9. Tres faltas de asistencias consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.
Cuando se produzcan vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta, ésta deberá convocar antes del plazo de treinta días nuevas elecciones para cubrir las vacantes por el tiempo que reste del mandato de los cargos que hayan cesado; sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36, 37.2 y 38.2 de estos Estatutos para las vacantes del Decano, Vicedecano, Secretario o Tesorero.
Artículo 35. Atribuciones del Decano.
Son atribuciones del Decano las siguientes:
1. Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.
2. Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.
3. Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones que sean imprescindibles para la buena marcha del Colegio, procediendo inmediatamente a la convocatoria del órgano competente en la materia a efectos de su ratificación, modificación o revocación.
4. Ostentar la representación del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos de este ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, encomendar la gestión de asuntos ante terceros a determinados colegiados o comisiones, secciones o grupos de trabajo constituidos al efecto.
5. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
6. Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.
7. Autorizar los libramientos u órdenes de pago.
8. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.
9. Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura a las autoridades y entidades públicas o privadas.
10. Autorizar el ingreso o retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero.
11. Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de Procuradores en los Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier Tribunal de Justicia, de cualquier grado o jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura como de la profesión.
Artículo 36. Atribuciones del Vicedecano.
El Vicedecano sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.
Vacantes los puestos de Decano y Vicedecano, ejercerá las funciones de aquél el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de esta, quien deberá dar cuenta de la nueva situación a la Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los cargos vacantes.
Artículo 37. Atribuciones del Secretario.
1. Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes:
1.1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
1.2. Custodiar la documentación del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura y los expedientes de los colegiados.
1.3. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.
1.4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y/u órgano competente a quien corresponda.
1.5. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesarios para su funcionamiento.
1.6. Llevar el libro-registro de los visados de trabajos profesionales, estando a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, modificada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, denegando el requisito cuando encuentre en éstos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencia profesionales.
1.7. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.
2. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.
Artículo 38. Atribuciones del Tesorero.
1. Al Tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes:
1.1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, siendo responsable de ellos.
1.2. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano.
1.3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con la que establece el artículo 13 de estos Estatutos.
1.4. Redactar el anteproyecto de presupuestos del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.
1.5. Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.
1.6. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos. incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.
1.7. Llevar los libros de contabilidad correspondientes.
1.8. Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.
1.9. Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, juntamente con el Decano y otro miembro de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, y retirar fondos de ellas mediante la firma de dos de las tres personas autorizadas.
1.10. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.
2. Vacante el puesto de Tesorero, ejercerá las funciones de éste el miembro de la Junta de Gobierno elegido al efecto, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.
Artículo 39. Atribuciones de los Vocales.
Serán atribuciones de los Vocales las siguientes:
1. Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones, secciones o grupos de trabajo creados con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
De la organización territorial y sectorial
Artículo 40. De la organización territorial.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura podrá abrir oficinas colegiales, en ámbitos territoriales definidos, con la finalidad de facilitar la colegiación, la participación electoral y la organización de actividades para los colegiados.
Artículo 41. Comisiones, secciones y grupos de trabajo.
Podrán constituirse Comisiones de carácter sectorial, secciones y grupos de trabajo en las diferentes áreas en las que los Biólogos pueden desarrollar su actividad profesional, o en cualquier tema de interés para los Biólogos, con el fin de realizar estudios, propuestas de actuaciones y asesorar a la Junta de Gobierno en estas materias.
CAPÍTULO VII
De la participación de los colegiados en la Junta de Gobierno y del régimen electoral
Artículo 42. Periodicidad de las elecciones de Junta de Gobierno.
Cada cuatro años la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura celebrará elecciones ordinarias en las que se renovarán la totalidad de los cargos de ésta. La convocatoria de elecciones ordinarias o extraordinarias se hará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de su celebración y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral.
Artículo 43. Miembros electores, elegibles y tipo de elección.
Todos los colegiados que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallen sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, tienen derecho a actuar como electores en la elección democrática de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura; y también como elegibles, salvo que se hallen incursos en las causas previstas en los puntos 3 y 5 del artículo 34 de estos Estatutos.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado y sin que se admita el voto delegado.
Artículo 44. Proclamación de candidaturas.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura proclamará las candidaturas presentadas hasta treinta días antes de la celebración de las elecciones. Estas candidaturas serán comunicadas por escrito a todos los colegiados con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación.
Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre proclamación de candidaturas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo previo recurso potestativo de reposición.
Cuando solo haya una candidatura proclamada no procederá votación alguna y serán proclamados electos todos los candidatos en el mismo acto de la proclamación.
Artículo 45. Listado de electores.
Con una antelación de al menos treinta días, y durante quince días respecto a la fecha de celebración de las elecciones, la Junta de Gobierno expondrá el listado de electores en la sede electrónica del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado dispondrán de setenta y dos horas después de haber transcurrido el plazo de exposición. Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido al Decano de la Junta de Gobierno; ésta resolverá en un plazo no superior a setenta y dos horas. Contra la resolución de la Junta de Gobierno, podrán los interesados interponer recurso de contencioso-administrativo previo recurso potestativo de reposición, dentro del plazo de dos días siguientes a la notificación del acuerdo, ante la Comisión de Recursos que deberá resolverlo en el plazo de los dos días siguientes a la interposición del recurso.
Artículo 46. Mesa electoral.
Cinco días antes de la votación se constituirá la mesa electoral en la sede central del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura. Dicha mesa estará formada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno entre quienes ostenten la condición de electores y no se presenten como candidatos.
La mesa electoral actuará durante las horas que al efecto se anuncien, y dispondrá de urnas precintadas y de lista de votantes.
Artículo 47. Interventores.
Con cuarenta y ocho horas de antelación a la votación, los candidatos a Decano de las candidaturas completas y los candidatos individuales podrán comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura la designación de Interventores para la mesa electoral, dos por candidatura completa y uno por candidatura individual.
Estos interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el Presidente de la mesa y recogidas en el acta de escrutinio.
Artículo 48. Votación.
Los colegiados deberán votar en la mesa electoral utilizando exclusivamente una papeleta, en la que harán figurar el cargo y la persona elegido para él; y podrán hacerlo en cualquiera de las siguientes formas:
1. Entregando la papeleta al Presidente de la mesa, previa identificación del colegiado, para que aquél, en su presencia, la deposite en la urna. En este caso, el Secretario de la mesa indicará en la lista de colegiados aquéllos que vayan depositando su voto.
2. Por correo certificado, enviado al Presidente de la mesa electoral. La papeleta irá incluida en un sobre cerrado que, a su vez, se introducirá en otro que contendrá también una fotocopia del documento nacional de identidad. Este sobre se remitirá también cerrado y en su solapa se hará constar con claridad la identificación y la firma del remitente. Los votos por correo se dirigirán al Presidente de la mesa electoral, a quien serán entregados por el personal del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
Artículo 49. Escrutinio.
Terminada la votación se realizará el escrutinio que será público y se iniciará con la comprobación de que los votos emitidos por correo corresponden a colegiados con derecho a voto y que no lo han ejercido personalmente. En este caso, una vez que el Secretario de la mesa haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el Presidente procederá a introducir los sobres de voto en una urna precintada y preparada exclusivamente a tal efecto.
El sistema de escrutinio será el siguiente:
1) Se procederá a la apertura de las urnas, previa comprobación de su integridad.
2) Cuando un sobre incluya más de una papeleta, todas se considerarán inválidas y se computará el voto como nulo.
3) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los que figuren en la misma.
4) Los votos de las candidaturas incompletas o modificadas se sumarán a los anteriores.
5) El candidato elegido será aquel que obtenga más votos para el cargo a que se presente. En caso de empate entre dos candidatos, será proclamado aquel que sea colegiado de mayor antigüedad. Se considerará nula la papeleta que asigne un cargo determinado a un candidato que no se presente al mismo.
El Secretario de la mesa electoral levantará acta en el que consten las incidencias del escrutinio, los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, los votos nulos y los emitidos en blanco.
Artículo 50. Proclamación de resultados.
Recibidas la documentación y el acta del escrutinio de la mesa electoral, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura resolverá, en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, las reclamaciones de los Interventores, si las hubiera, y si no aprecia ningún defecto sustantivo o formal de invalidez de la votación, proclamará el resultado de la elección, que comunicará de manera inmediata a los colegiados mediante su exposición al público en la sede electrónica del Colegio.
Artículo 51. Recursos.
Dentro del plazo de cinco días siguientes a la publicación del acuerdo de la Junta de Gobierno sobre proclamación de resultados, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno quien deberá resolverlo en el plazo de diez días a contar desde la interposición. Sólo podrá declararse la nulidad de las elecciones, de la votación, del escrutinio o de alguno de los votos si concurren las causas de nulidad o anulabilidad previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpretadas de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo en materia electoral.
Artículo 52. Toma de posesión.
En el plazo máximo de diez días a contar desde la proclamación o, en su caso, desde la resolución de los recursos que se hubieren interpuesto ante la Junta de Gobierno, se constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos, dirigiéndose comunicación en tal sentido a la Consejería competente de la Junta de Extremadura.
Artículo 53. Recurso contencioso-administrativo.
Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno que recaigan sobre el proceso electoral podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo o el recurso de reposición potestativo.
CAPÍTULO VIII
Del régimen económico y administrativo
Artículo 54. Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
El Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
El Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando estos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.
El patrimonio del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura es único.
Artículo 55. Recursos económicos del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
El Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura obtendrá sus recursos económicos ordinarios a través de:
1. Contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios colegiales. Estas son:
1.1. Las cuotas de incorporación y reincorporación.
1.2. La/s cuota/s anual/es que se establezcan.
1.3. Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General.
1.4. Los recargos por emisión de visado y por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
1.5. Cualquier otra de similares características que fuera legalmente posible.
2. Otras fuentes de ingresos extraordinarios son:
2.1. Las procedentes de los bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus publicaciones.
2.2. Las subvenciones, donaciones, etc. que se concedan al Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, por las Administraciones Públicas, Entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.
2.3. Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones, secciones o grupos de trabajo en las que aquélla haya delegado su realización.
2.4. Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.
Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.
Artículo 56. Cuotas y otros conceptos.
Tanto la fijación como el cambio en el importe de las cuotas ordinarias, las cuantías de los derechos de incorporación al Colegio, las cuotas periódicas que deban satisfacer los colegiados, y en su caso, los derechos por la emisión de dictámenes, resoluciones, laudos, informes o consultas, los derechos por expedición de certificaciones, testimonios o autenticidad de documentos y los derechos por la utilización de los servicios colegiales serán propuestos por la Junta de Gobierno y ratificados por la Junta General de Colegiados, siendo reflejados claramente en el presupuesto del año correspondiente. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Artículo 57. Presupuesto General.
El presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Previo informe anticipado a los colegiados será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 28 de los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.
Los presupuestos ordinarios o extraordinarios se enviarán a cada colegiado junto con la convocatoria o serán accesibles al público al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
Artículo 58. Gastos.
Los gastos del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura son solamente los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y posteriormente por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
Artículo 59. Auditores externos.
Con antelación a la celebración de la Junta General ordinaria, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura deberá someter el balance económico del ejercicio anterior a auditores de cuentas o a censores jurados de cuentas.
El informe de estos auditores deberá acompañar a la presentación del balance económico de la Junta General y deberá estar a disposición de los colegiados para su examen al menos veintiún días antes de la celebración de la Junta General.
Artículo 60. Personal administrativo y subalterno.
El Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura contará con el personal administrativo y subalterno necesarios, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos. La contratación de dicho personal deberá someterse a los principios de igualdad, mérito y capacidad y proveerse a través de una convocatoria pública.
El Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura promoverá entre su personal iniciativas y prácticas de responsabilidad social, fomentará la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como impulsará las medidas contra la siniestralidad laboral.
En su política de personal, el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciará en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
CAPÍTULO IX
El Régimen Disciplinario
Artículo 61. Infracciones leves.
Tendrán carácter de faltas leves las siguientes acciones u omisiones:
1) El incumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos, o de las que se deriven de los acuerdos que, ajustados a derecho, adoptara la Junta General, siempre que de tal incumplimiento no se derive perjuicio o menoscabo para el interés general.
2) El retraso en satisfacer las cuotas o cantidades adeudadas al Colegio por cualquier concepto.
3) La negligencia en el cumplimiento de las funciones que llevare anejas cualquier cargo de los Órganos de Gobierno, o misión que hubiera sido conferida a un colegiado, siempre que de la misma no se derivase algún perjuicio moral o material para los intereses del Colegio.
4) La negligencia de comunicar al Colegio cualquier variación de tipo burocrático o administrativo que pueda producirse en la situación personal del colegiado.
5) La falta de comunicación al Colegio de las infracciones a los presentes Estatutos, que conociese el colegiado, cuando la vulneración cause perjuicio a los intereses de la profesión.
6) La falta de contestación, ante la solicitud personalizada, de datos de tipo profesional formulada por la Junta de Gobierno.
7) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 62. Infracciones graves.
Tendrán carácter de faltas graves las siguientes acciones u omisiones:
1) La reincidencia en la misma falta leve, sancionada definitivamente, siempre que se produzca dentro de un año, a partir de la fecha en que se sancione la primera.
2) La reiteración de faltas leves de naturaleza distinta, siempre que sean en número superior a dos y producidas dentro de un año, a partir de la fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera.
3) Lo previsto en el artículo 61 apartados 1 y 3), cuando cause perjuicio a terceros o desprestigio de la profesión.
4) La violación del secreto profesional, cuando no ocasione grave perjuicio o daño material o moral a la persona a quien el secreto violado afecte.
5) Amparar o encubrir el ejercicio ilegal de la profesión en cualquiera de sus modalidades.
6) Toda actividad encaminada a impedir el legítimo derecho de los particulares o entidades a elegir con plena libertad el servicio del Biólogo que deseare.
7) Establecer pactos o convenios, verbales o escritos, con otros profesionales, encaminados a incrementar la actividad profesional desarrollada en perjuicio de otros colegiados.
8) La propaganda, anuncio, o cualquier tipo de publicidad en periódicos, revistas, internet u otro medio, que viole la normativa en materia de publicidad engañosa o competencia desleal, o cualquier otro tipo de publicidad prohibida por la normativa legal vigente.
9) Desatender los requerimientos del Colegio para el pago de cuotas y similares.
10) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los demás compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
Artículo 63. Infracciones muy graves.
Tendrán carácter de faltas muy graves las siguientes acciones u omisiones:
1) La reincidencia de la misma falta grave, siempre que se cometa dentro del plazo de un año, a partir de la fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera.
2) La reiteración de faltas graves de naturaleza distinta dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera.
3) La violación del secreto profesional cuando ocasione grave perjuicio o daño material o moral.
4) La negligencia en el ejercicio profesional, cuando concurra la existencia de daños graves, probada aquélla y demostrados éstos en sentencia judicial firme.
5) Hacer uso de la profesión para la comisión de delitos o faltas comunes.
6) Amparar o encubrir, con el propio título profesional, el ejercicio ilegal de la profesión en cualquiera de sus modalidades.
7) La comisión de cualquier falta tipificada como grave en el artículo 62, cuando el autor de los hechos fuera miembro de cualquier órgano de Gobierno del Colegio.
8) Denunciar hechos falsos con mala fe demostrada.
9) La falta de pago por periodo de un año de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias.
Artículo 64. Sanciones.
1. Las sanciones aplicadas a los autores de las faltas serán las siguientes:
1.1. En los supuestos de faltas leves:
— Amonestación privada.
— Apercibimiento por escrito.
1.2. En los supuestos de faltas graves:
— Amonestación pública.
— Sanción económica entre 200 y 500 €.
— Suspensión del ejercicio profesional por tiempo no superior a un mes.
1.3. En los supuestos de faltas muy graves:
— Sanción económica entre 500 y 800 €.
— Suspensión del ejercicio profesional desde un mes hasta dos años.
— Expulsión colegial.
2. La actualización de las sanciones económicas se hará anualmente de acuerdo con el IPC general y deberá ser aprobada por la Junta General.
3. En la aplicación de las sanciones, los instructores estarán vinculados por cuanto queda previsto en los números anteriores.
En atención a la naturaleza de la falta cometida, los antecedentes del inculpado, las circunstancias de todo orden modificativas de la responsabilidad, la repercusión del hecho, los perjuicios ocasionados a terceros, a otros colegiados a la profesión y cualesquiera otras razones, el instructor podrá proponer una o más de las diferentes sanciones previstas para cada falta en el grado que juzgue justo, siempre dentro de los límites señalados para éstas, según calificación que corresponde a la falta.
Las sanciones no habrán de imponerse necesariamente por el orden de su relación.
Artículo 65. Procedimiento sancionador.
La potestad sancionadora respecto a los colegiados corresponde a la Junta de Gobierno.
Artículo 66. Competencias.
1. El Instructor será designado por la Junta de Gobierno, de entre sus miembros, por cada expediente; y lo mismo el Secretario. La competencia del Instructor alcanzará:
a) A la instrucción de los expedientes para el que fuese nombrado.
b) A proponer las sanciones que a su juicio correspondan.
2. La Junta de Gobierno, constituida en órgano disciplinario, tendrá competencia para:
a) Promover la Instrucción y vigilar el correcto desarrollo de los expedientes.
b) Resolver los expedientes.
c) Ejecutar las sanciones impuestas.
Artículo 67. Fases del procedimiento sancionador.
1. Iniciación. Los expedientes sancionadores se iniciarán de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno; o en virtud de denuncia firmada por un Biólogo colegiado. El órgano encargado de resolver competente, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o la incoación de expediente, designando, en ese momento, a un Instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno notificando todo ello al presunto responsable.
Son causas de abstención o recusación las previstas en la legislación administrativa vigente. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de Instructor será comunicado al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro del plazo de ocho días desde el siguiente al recibo de la notificación.
2. Instrucción. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario.
En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta: la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma, así como la identidad del órgano competente para imponer la sanción. Se concederá al expedientado un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargo y proponiendo en él la prueba que estime pertinente para su defensa.
En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.
3. Resolución. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano encargado de resolver ante el cual se concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de quince días a constar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho.
El órgano encargado de resolver antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado, podrá devolver al Instructor el expediente para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el interesado, si lo cree oportuno, debiéndole comunicar, en todo caso, el resultado de estas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el interesado dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho convengan en relación con tales diligencias.
La resolución, que será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mismo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de estos Estatutos.
Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos, resolviendo el empate, si lo hubiere, el voto de calidad del Decano. En la adopción del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase instructora del expediente, en calidad de Instructor y Secretario.
En todo caso, serán de aplicación supletoria la legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas reglamentarias dictadas en su caso para su aplicación.
4. Caducidad. El plazo de caducidad del procedimiento será de seis meses.
Artículo 68. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las faltas prescribirán en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido el hecho sancionable, sin que se hubiera iniciado expediente disciplinario:
a) En el de seis meses, las faltas leves.
b) En el de dos años, las faltas graves.
c) En el de tres años, las faltas muy graves.
2. La iniciación del expediente, con conocimiento del interesado, interrumpirá en todo caso la prescripción de las infracciones, reanudándose la misma si se mantuviere suspendido por tiempo superior a un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de su cumplimiento:
a) En el de un año, las faltas leves.
b) En el de dos años, las faltas graves.
c) En el de tres años, las faltas muy graves.
4. La iniciación del procedimiento de ejecución, con conocimiento del interesado, interrumpirá la prescripción de las sanciones, volviendo a trascurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
CAPÍTULO X
Del régimen jurídico de los actos colegiales
Artículo 69. Régimen jurídico de los actos colegiales.
Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el Boletín Oficial del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.
Asimismo, la Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que, sin tener por destinatario una pluralidad de colegiados, afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.
Los actos y resoluciones emanados de los órganos del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura y sujetos a Derecho Administrativo pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo, previo recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia.
Artículo 70. Tipos de recursos.
1. Contra los actos y acuerdos de Junta de Gobierno que agoten la vía administrativa podrá interponerse en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno en los términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.
2. Los actos y acuerdos dictados por la Junta General agotan la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la misma en el plazo de un mes desde su notificación, o interponer directamente el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que lo dictó, que también será competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 113 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los plazos y tramitación del recurso se ajustarán a lo establecido en dicha ley.
Artículo 71. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.
Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los siguientes supuestos:
1. Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
3. Los que tengan un contenido imposible.
4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
También serán nulas de pleno derecho las disposiciones colegiales que vulneren la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación del poder.
Artículo 72. Suspensión de los actos de los órganos colegiales.
Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las Corporaciones Profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulos de pleno derecho:
1. La Junta General.
2. La Junta de Gobierno.
3. El Decano.
Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto un recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la nulidad de dichos actos.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación de los colegiados y ciudadanos en general contra los actos nulos o anulables.
CAPÍTULO XI
Reforma de los Estatutos
Artículo 73. Procedimiento de reforma.
A propuesta de la Junta de Gobierno o de un quince por ciento de los colegiados, y en Junta General Extraordinaria se podrá acordar la reforma de los presentes Estatutos, con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes conforme a lo señalado en el artículo 27. Remitiéndose, caso de aprobarse la misma, copia de la modificación, tanto al órgano competente a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, a efectos de emisión de informe de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, como al Consejo General para su aprobación o ratificación, conforme dispone el artículo Sexto.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
CAPÍTULO XII
Fusión, absorción y disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura
Artículo 74. Fusión, absorción y disolución.
1. Para la fusión, absorción y disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de Colegios y Consejos Profesionales de Extremadura.
2. La propuesta de absorción, fusión, segregación y disolución será realizada por la Junta de Gobierno y requerirá la aprobación en Junta General, especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los asistentes. En caso de disolución, será la Junta General quien decida el destino del patrimonio del Colegio.
3. A estos efectos, para la válida constitución de la Junta General, que apruebe la absorción, fusión, segregación y disolución del Colegio, se requiere la asistencia de dos tercios de los colegiados en primera convocatoria y de la mitad más uno en segunda.
4. Previamente a la convocatoria de la Junta General referida en el apartado anterior, se someterá dicha propuesta a información pública de todos los colegiados, con una antelación mínima de un mes.
Disposición Adicional.
Única. Lenguaje de género.
Todos los preceptos de los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, que utilizan la forma del masculino genérico, se entienden aplicables a personas de ambos sexos.
Disposiciones Finales
Primera. Autorización.
Se autoriza expresamente al Decano para que, en nombre y representación del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, y una vez aprobados los presentes Estatutos en Junta General, haga entrega de estos en la Consejería competente de la Junta de Extremadura para su examen de legalidad.
Segunda. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).