ACUERDO de 21 de junio de 2022, de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre implantación de nuevas tarifas para el suministro de agua en la ciudad de Villafranca de los Barros.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 74/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de Extremadura, la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sesión celebrada el día 21 de junio de 2022, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Acuerdo de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre implantación de nuevas tarifas para el suministro de agua de la ciudad de Villafranca de los Barros.
Autorizar el establecimiento de las tarifas que a continuación se expresan para el suministro de agua de la ciudad de Villafranca de los Barros:
TARIFA GENERAL.
Cuota fija trimestral por usuario:
Para todo uso con contador menor o igual a 15 mm: 12,47 euros.
Para todo uso con contador mayor de 15 mm y menor o igual a 20 mm: 23,87 euros.
Para todo uso con contador mayor de 20 mm: 54,00 euros.
Cuota variable:
Trimestral para todo consumo:
BLOQUE I: Primeros 10 m3, al trimestre: 0,6749 euros/m3.
BLOQUE II: De 11 a 30 m3, al trimestre: 0,9138 euros/m3.
BLOQUE III: De 31 a 50 m3, al trimestre: 1,2980 euros/m3.
BLOQUE IV: Más de 50 m3, al trimestre: 1,7759 euros/m3.
Tarifa Familia Numerosa.
Cuota fija trimestral por usuario:
Para todo uso con contador menor o igual a 15 mm: 12,47 euros.
Para todo uso con contador mayor de 15 mm y menor o igual a 20 mm: 23,87 euros.
Para todo uso con contador mayor de 20 mm: 54,00 euros.
Cuota variable:
Trimestral para todo consumo:
BLOQUE I: Primeros 20 m3, al trimestre: 0,6749 euros/m3.
BLOQUE II: De 21 a 50 m3, al trimestre: 0,9138 euros/m3.
BLOQUE III: De 51 a 70 m3, al trimestre: 1,2980 euros/m3.
BLOQUE IV: Más de 70 m3, al trimestre: 1,7759 euros/m3.
Estas tarifas se verán incrementadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Todas estas tarifas serán de aplicación a partir del día 1 de julio de 2022.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 21 de junio de 2022.
El Presidente de la Comisión de Precios
ANTONIO RUIZ ROMERO