ACUERDO de 21 de junio de 2022, de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la revisión de tarifdel servicio público de transporte urbano de viajeros en Auto-Taxis de Badajoz.
DOE Número: 127
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: ACUERDO
Descriptores: Tarifas.
Página Inicio: 31844
Página Fin: 31845
Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 74/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de Extremadura, la citada Comisión, en sesión celebrada el día 21 de junio de 2022, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Acuerdo de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre revisión de tarifas del servicio público de transporte urbano de viajeros en Auto-Taxis de Badajoz.
Autorizar el establecimiento de las tarifas que a continuación se expresan para el servicio público de transporte urbano de viajeros en Auto-Taxis de la ciudad de Badajoz:
Tarifas
TARIFA ORDINARIADías laborables: de 7:00 a 22:00
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Servicio mínimo
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3,53 €
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Kilómetros recorridos
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0,99 €
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Hora de espera
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17,64 €
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Al/Del Aeropuerto
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20,75 €
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TARIFA NOCTURNADe 22:00 a 7:00
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Servicio mínimo nocturno
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5,40 €
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Kilómetros recorridos
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0,99 €
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TARIFA FESTIVOSDomingos y festivos: de 7:00 a 22:00Sábados, 24 y 31 de diciembre, Carnavales y Días de Feria: de 15:00 a 22:00
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Servicio mínimo festivo
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4,50 €
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Kilómetros recorridos
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0,99 €
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SUPLEMENTOS
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Salida estaciones
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0,46 €
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Ocupación de maletero
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0,62 €
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Animales domésticos
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0,88 €
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Estas tarifas llevan el IVA incluido y serán de aplicación a partir del día 1 de julio de 2022.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo (artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 21 de junio de 2022.
El Presidente de la Comisión de Precios.
ANTONIO RUIZ ROMERO