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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico "Alijares" de 40 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en el término municipal de Robledillo de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA21/1118.
DOE Número: 128
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 05 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 32397
Página Fin: 32464
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de parque eólico Alijares de 40 MW de potencia se encuentra comprendido en el Grupo 3. Industria energética epígrafe i) del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto del parque eólico Alijares de 40 MW es Instituto de Energías Renovables, SL, con CIF B10318459 y domicilio social en c/ Antón 9, 10003 Cáceres.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la instalación del parque eólico denominado Alijares , sobre la Sierra de Alijares , ubicada en el término municipal de Robledillo de Trujillo (Cáceres).
El parque eólico Alijares estaba compuesto inicialmente por 9 aerogeneradores de 4,5 MW que se reducen a 7 aerogeneradores de 6 MW como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Sobre la exclusión de los dos aerogeneradores se pronunciará esta Declaración de Impacto Ambiental en el apartado de resumen del análisis técnico del expediente.
La energía eléctrica generada se inyectará en la Subestación Colectora Hybrex , que no es objeto de esta evaluación, mediante dos líneas subterráneas de 30 kV que parten, respectivamente desde los aerogeneradores AL-3 y AL-4. A continuación, se resumen los principales datos del proyecto:
— Emplazamiento.
La instalación se ubicará en las parcelas 266, 267, 331, 334, 344, 346 y 376 del polígono 7, parcelas 24 y 142 del polígono 6 y parcelas, 678, 692 y 693 del polígono 5 del término municipal de Robledillo de Trujillo (Cáceres).
— Aerogeneradores y línea de evacuación.
El centro de cada una de las cimentaciones de los 7 aerogeneradores que componen el equipamiento del Parque Eólico se sitúa en las siguientes coordenadas UTM según sistema de referencia o datum ETRS 89:
Aero X Y
AL-1 240.817,26 4.347.129,49
AL-2 241.070,30 4.347.531,32
AL-3 241.380,59 4.347.890,67
AL-4 241.761,97 4.348.174,90
AL-7 242.908,73 4.349.379,19
AL-8 243.361,72 4.349.618,73
AL-9 243.749,64 4.349.903,28
El parque eólico Alijares estará configurado por 7 aerogeneradores de 6 MW de potencia unitaria, siendo la potencia nominal total de 42 MW. Los aerogeneradores tripalas tendrán 150 m de diámetro rotor y 105 m de altura buje. Dispondrá de un sistema de orientación de cuatro motores operados eléctricamente y controlados por el sistema de control del aerogenerador de acuerdo a la información recibida de los anemómetros y veletas colocados en la parte superior de la góndola.
En cada aerogenerador se instalará un centro de transformación que contendrán un transformador de BT/AT de 30 kV, celda de alta tensión, elementos de protección y auxiliares y material de seguridad.
Las celdas de alta tensión son de tipo monobloque y en las que toda la aparamenta y el embarrado están contenidos en una única envolvente metálica, hermética y rellena de SF 6.
Estos aerogeneradores se interconectarán mediante dos (2) líneas subterráneas de 30 kV, denominadas:
Circuito 1 , que conectará través de una línea subterránea de 30kV, 3 aerogeneradores, AL-1, AL-2, AL-3 con una potencia total instalada de 18 MW, y evacuará su energía hasta la subestación colectora HYBREX 220/30 kV a lo largo de una línea subterránea de 4.120 m que partirá desde el aerogenerador AL-3 denominada línea subterránea 1- c1.
Circuito 2 , que conectará través de una línea subterránea de 30kV, 4 aerogeneradores, AL-4, AL-7, AL-8 y AL-9 con una potencia total instalada de 24 MW, y evacuará su energía hasta la subestación colectora HYBREX 220/30 kV a lo largo de una línea subterránea de 3.810 m que partirá desde el AL-4 denominada línea subterránea 1C2 .
En cada aerogenerador se instalará un centro de transformación para transformar la energía producida a la red de alta tensión.
Cada centro de transformación tendrá los siguientes equipos:
Transformador BT/AT.
Celda de AT.
Elementos de protección y auxiliares.
Material de seguridad.
Los conductores eléctricos irán directamente enterrados, en una zanja adosada al camino/vial. La zanja eléctrica será para paso de uno, dos o tres circuitos eléctricos. Tendrán una anchura de 500 mm y una profundidad de 800 mm (1 circuito), una anchura de 800 mm y una profundidad de 800 mm (2 circuitos) y una anchura de 800 mm y una profundidad de 1.000 mm (3 circuitos).
La longitud total prevista de las canalizaciones subterráneas es de 8.370 m desde el punto de acceso a las plataformas del parque, estas canalizaciones se proyectan con uno, dos o tres circuitos subterráneos que discurre por la misma zanja.
— Obra civil.
Se ha diseñado una red caminos de accesos que parten desde la carretera CC-146. Para el acceso a las 7 plataformas de montaje que constituyen el parque eólico será necesaria la construcción de los siguientes viales de acceso:
Camino 01. De acceso a la red de caminos y conexión con los aerogeneradores n.º 1 (AL-1), n.º 2 (AL-2) y n.º 3 (AL-3).
Camino 01-A. De acceso a los aerogeneradores del n.º 4 (AL-4) al n.º 9 (AL-9). También da acceso a los caminos 01-C y 01-B.
Camino 01-C. De acceso al aerogenerador n.º 7 (AL-7).
Camino 01-B. De acceso al aerogenerador n.º 8 (AL-8).
Los viales de acceso tendrán una anchura de 5 m. Para los radios de curvaturas inferiores o iguales a 80 m se dispondrán sobreanchos en el camino, considerando una anchura de 5 m para la calzada.
Se llevará a cabo la construcción de una plataforma junto a cada uno de los aerogeneradores, siendo necesaria una superficie total de 18.284 m2 y un volumen de desmonte de 32.562 m3 y 30.427 m3 de terraplenes.
El estudio de impacto ambiental recoge un cuadro con los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de los caminos y que ascienden a 43.563,59 m3 de desmontes y 35.363,59 m3 de terraplenes y 10.926,18 m3 de subbase seleccionado.
FIGURA 1. ZONA DE IMPLANTACION DEL PARQUE EOLICO, INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACION Y ACCESOS
Figura 1. Zona de implantación del parque eólico, infraestructuras de evacuación y accesos.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Tramite de información pública
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad realizó la información pública del EsIA mediante anuncio de fecha 22 de septiembre de 2021 que fue publicado en el DOE n.º 186, de 27 de septiembre de 2021.
Durante el período de información pública, se reciben alegaciones de dos particulares con fechas 27 de octubre y 11 de noviembre de 2021. Con fecha 9 de noviembre de 2021 la Asociación para el Desarrollo Integral de Sierra de Montánchez y Tamuja que presenta alegaciones al proyecto.
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en las alegaciones recibidas.
El primero de los alegantes expone su desaprobación a la implantación del parque eólico.
El segundo de los particulares alega sobre:
— La calidad formal del EsIA.
— Elección de alternativas inconsistente y con un planteamiento arbitrario respecto a otro parque eólico.
— Imposibilidad de ser valorado de manera independiente del resto de proyectos eólicos y fotovoltaicos y su proximidad al municipio de Robledillo de Trujillo.
— El análisis del porcentaje de visibilidad del parque se considera insuficiente.
— Existe un fuerte efecto sinérgico y acumulativo asociado a la presencia de infraestructuras y visibilidad, no detallando con claridad cuáles son ni su valoración cuantitativa real si se llevaran a cabo dichos proyectos.
— El argumento de considerar el impacto socioeconómico en los habitantes de los municipios afectados como muy positivo carece de reputación científica, más allá de la aportación económica que en concepto de impuestos recibirá el Ayuntamiento y los propietarios de las parcelas donde se ubiquen las instalaciones.
— En a la descripción que hace el EsIA del paisaje restan la importancia que las pendientes tiene sobre el mismo.
— En la unidad del paisaje Sierra de Montánchez , el EsIA la describe como una unidad puente de unión entre las Villuercas y Sierra de San Pedro como un corredor ecológico de excepcional valor.
— Los aerogeneradores se ubican sobre un emplazamiento arqueológico.
— En relación a los hábitats, se aportan datos de superficie ocupada por el hábitat 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica muy inferiores a los de otras formaciones cuando constituye la vegetación predominante en área.
— El EsIA presenta incongruencias en cuanto a la sensibilidad ambiental del proyecto, indicando en un apartado del EsIA que dicha sensibilidad es baja y en el estudio de avifauna indicado que su sensibilidad ambiental es media-alta debido a la presencia de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
— El EsIA adolece de un inventario florístico riguroso de la zona.
— En relación al estudio de avifauna y quiropterofauna, este indica la presencia de especies catalogadas en peligro de extinción, haciendo difícil de entender como los indicadores de vulnerabilidad acaban indicando compatibilidad con los impactos generados.
— No se ha tenide en cuenta el patrimonio etnográfico de la sierra, con laderas aterrazadas con bancales de piedra seca que han potenciado la expansión del Quercus pirenaica debido al abandono de actividades tradicionales.
— En el EsIA no se facilitan los datos de valores de intensidad del viento en la zona.
— El alegante concluye en base a los argumentos y alegaciones expuestas que la eólica no debería tener cabida en Extremadura y menos los proyectos eólicos que se pretende desarrollar en la Sierra de los Alijares (Robledillo de Trujillo)
La Asociación para el Desarrollo Integral de Sierra de Montánchez y Tamuja presenta alegaciones sobre:
— La fragmentación indebida en la presentación y tramitación de los proyectos;
— Falta de adecuación a la normativa de ordenación territorial y urbanística y el cambio sustancial en el uso actual del suelo;
— La protección del paisaje y el elevado grado de afectación que presenta;
— La afección al entorno de espacios naturales protegidos;
— La afección a hábitats de especies animales y vegetales.
— La afección al patrimonio histórico y cultural.
— Afección sobre la red española de vías pecuarias.
— Los costes de oportunidad y las características socioeconómicas del territorio afectado.
— El rechazo social a la propuesta de parques eólicos en la Sierra de Montánchez.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas a la Administraciones Públicas afectadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Salud Pública X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Dirección General de Industria Energía y Minas
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Servicio de Regadíos X
Coordinador de Agentes del Medio Natural X
Diputación de Cáceres
Direccion General de Movilidad de Infraestructuras Viarias X
Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. La respuesta del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. (Resumen del análisis técnico del expediente) de esta declaración de impacto ambiental.
— El Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias emite informe con fecha 1 de octubre de 2021 en el indica que, una vez analizada la documentación oportuna, informa que no se afecta a ninguna carretera de la Red Autonómica de Extremadura y no procede emisión de informe sectorial al respecto.
— El Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural emite con fecha 14 de octubre de 2021 comunicado en el que indica que, vista la ubicación del proyecto en la Sierra de los Alijares, éste no afecta a Vías Pecuarias.
— Con fecha 18 de octubre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Respecto al tipo de suelo sobre el que pretende instalarse el parque eólico, en el término municipal de Robledillo de Trujillo se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 18 de diciembre de 1996, publicadas en el DOE n.º 68, de 16 de junio de 1998. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido de Interés Ecológico y Paisajístico. Cauce de Río. Tipo 1 y Suelo No Urbanizable con Dehesas y otras áreas arboladas. Tipo 2.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 10.2.2 de las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo, al no contemplar expresamente como actividades permitidas los parques eólicos .
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra a, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación el régimen de suelo previsto en el Título III de la ley.
Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
En el informe se establecen los condicionantes urbanísticos que la instalación de parque eólico Alijares debe cumplir según el tipo de suelo sobre el que se ubica.
— Con fecha 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Salud Pública emite informe en el que se indica que, una vez revisada la documentación, se considera necesario completar el estudio de impacto ambiental en varios aspectos relacionados la población, concretamente la exposición al ruido, la afección por sombreado intermitente o flickering y la exposición al campo radioeléctrico. El informe concluye estableciendo medidas de seguimiento en la fase de explotación respecto al ruido y control de consumo y fugas de gas SF6.
— Con fecha 28 de octubre de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe a los efectos de ordenación del territorio la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo remite con fecha 20 de octubre de 2021 informe en el que indica que, en cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de la zona sensible del área de captación del Embalse de Alcántara 2 ESCM552 y dentro de la zona de influencia de la zona protegida por abastecimiento de TACC730999 , recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021 y establece una serie indicaciones para evitar cualquier acción que de forma directa o indirecta pueda afectar al Dominio Público Hidráulico y a la calidad de las aguas de forma negativa.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, emite con fecha 2 de noviembre de 2021 informe en el que se indica que, según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, se detectan dos incendios en 2015 y 2017, en zonas próximas al parque eólico y/o infraestructuras asociadas, especialmente el acaecido en 2017. La zona objeto de proyecto se encuentra dentro de la Zona de Alto Riesgo Montánchez, definida para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite con fecha 5 de noviembre de 2021 informe indicando que el estudio de impacto ambiental del proyecto no reúne información suficiente y medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural por lo que se propone al órgano ambiental que no emita DIA favorable hasta que el ESIA no refleje en sus contenidos las recomendaciones expuestas en el apartado 3 del informe.
El informe analiza el tratamiento del patrimonio cultural en el estudio de impacto ambiental, haciendo mención a que la normativa consultada y expuesta en el citado documento, la referida al Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma se incluye referencia a Ley 2/2008, que en nada tiene que ver con el Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Respecto a la valoración del patrimonio cultural, en el análisis de alternativa a la ubicación del parque eólico, el informe pone de manifiesto que no se ha tenido en cuenta en ninguno de los análisis de las alternativas planteadas, ni para el parque eólico, ni para las líneas de evacuación, el posible efecto negativo sobre el Patrimonio Cultural en el área determinada para cada una de ellas.
No consta igualmente que se hayan recibido consultas por el equipo redactor de la información relativa al patrimonio cultural en las áreas planteadas para cada alternativa propuesta. De hecho, conviene resaltar en este punto que esta simple consulta hubiera permitido al equipo redactor del ESIA advertir que el parque eólico y sus líneas de interconexión en la alternativa elegida producen efectos críticos no solo sobre el patrimonio etnográfico en el área de afección, sino también sobre el yacimiento denominado Sierra de Alijares (YAC74443).
Al margen de lo anterior, entre la documentación remitida se encuentra una carpeta de imágenes bajos la denominación MUROS Y DEMÁS , que recoge fotografías y posicionamientos GPS de elementos vinculados al patrimonio etnográfico, fundamentalmente estructuras de piedra en seco, que forman parte de una arquitectura declarada Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. Volver a incidir que el ESIA no se considera en ninguno de sus apartados el valor de todos estos elementos del Patrimonio Cultural, con independencia de que esta información gráfica refleja el desarrollo de una actividad de prospección y documentación, claramente reglada en la normativa sobre el Patrimonio Cultural de Extremadura (Ley 2/1999), que ha sido totalmente infringida por los redactores del ESIA.
Respecto a la valoración del patrimonio cultural, en la caracterización ambiental del área de influencia del proyecto, el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivo y Patrimonio cultural expone que el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
El ESIA en este apartado se limita únicamente a reflejar en su apartado 8.6 una referencia sobre la basílica visigoda de Santa María de Ibahernando, para señalar que se encuentra a 9.7 km de distancia del parque eólico y a indicar que Se realizará una prospección arqueológica de la zona donde se ubicará el parque eólico en proyecto para determinar la existencia de yacimientos o evidencias arqueológicas en la zona y poder valorar los posibles impactos que la obra pueda tener en ellos
En este sentido, dicha propuesta sería aceptable, siempre y cuando el ESIA remitido hubiera incluido los resultados de la prospección realizada y analizados los efectos que la implantación pudiera haber ejercido sobre el patrimonio cultural detectado mediante informe de viabilidad emitido por los servicios técnicos de la DGBAPC.
Dado lo expuesto en los apartados anteriores y teniendo en cuenta que el ESIA no ha realizado ningún tipo de consulta o trabajo que permita documentar bienes del patrimonio cultural e identificar las posibles afecciones que pudiera ocasionar el proyecto de parque eólico es obvio que, llegados a este punto, el ESIA remitido no identifica, describe ni valora los posibles impactos potenciales del proyecto sobre el patrimonio cultural, limitándose a indicar en el apartado 11.4.6 (pág. 245) que únicamente se consideran impactos potenciales en la fase de construcción y que para prevenirlos, se realizará una prospección arqueológica de la zona donde se ubicará el proyecto para determinar la existencia de yacimientos o evidencias arqueológicas en la zona y poder valorar los posibles impactos que la obra pueda tener en ellos .
Obviamente, al no contar con la identificación de los posibles elementos del Patrimonio Cultural que pudieran verse afectados, no pueden arbitrarse medidas preventivas y correctoras concretas que anulen o palien las afecciones al Patrimonio Cultural.
Finalmente, el ESIA, dado que no determina ni caracteriza los elementos del Patrimonio Cultural que pudieran verse afectados por la implantación, no establece medidas preventivas y correctoras concretas y efectivas, salvo criterios genéricos que no se consideran adecuados por su propia indefinición. A efectos, no se consideran adecuadas las actuaciones propuestas en el PVA para la fase de construcción, pues se trata de acciones genéricas, sin determinación real de los impactos sobre el Patrimonio Cultural y establecidas sin el consenso de los servicios técnicos de la DGBAPC. De igual modo se deberían concretar también acciones con respecto a los elementos del Patrimonio Cultural que pudieran ser identificado para las fases de explotación y desmantelamiento.
El informe establece la inclusión en el estudio de impacto ambiental de las recomendaciones establecidas por los servicios técnicos de la DGBAPC volcadas en el preceptivo documento de viabilidad arqueológica y etnográfica en el que se establecen los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. Estas propuestas serán reflejadas en el ESIA teniéndolas en cuenta para la valoración de las alternativas planteadas, la caracterización y minimización de los impactos y reflejadas en el PVA en cada una de sus fases (construcción, explotación y desmantelamiento).
— Con fecha 9 de noviembre de 2021 el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo emite informe en el que indica que a la vista de la documentación presentada y demás antecedentes, el proyecto no incide sobre competencias de este Servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afecta a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria reguladas en los títulos II, IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Con fecha 12 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo remite informe técnico de la Oficina Técnica de Urbanismo en relación a la compatibilidad del uso pretendido en relación al proyecto.
Respecto a la situación urbanística del proyecto, el informe indica que la instalación se ubicaría sobre un Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido de Interés Ecológico Paisajístico y Cauces (Tipo I), a excepción del tramo final de la línea de evacuación en la zona donde se ubica la subestación a la que conectará, que discurre por Suelo No Urbanizable Común (Tipo III).
El informe incluye la relación de caminos públicos de titularidad municipal existente en la zona que ocupará el proyecto en el término municipal de Robledillo de Trujillo. En los aspectos relativos al uso, protección, aprovechamiento y de las obras que se planteen para la creación de accesos, paralelismos, ocupaciones o cruzamiento con conducciones que los afecten, se aplicará el régimen recogido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, sobre Infraestructuras Viarias, y responsabilizando al promotor del proyecto de la reposición de los terrenos, elementos e infraestructuras existentes que puedan verse afectados por las obras, no pudiendo suponer éstas un menoscabo de sus condiciones de seguridad y uso a la finalización de las misma, así como de cualquier daño y perjuicio que se produzca como consecuencia de la realización de los trabajos.
En relación a la compatibilidad urbanística de la actuación pretendida y a la afección de caminos públicos en el término municipal, por la ejecución del proyecto de parque eólico Alijares y su infraestructura de evacuación, se hacen constar las siguientes conclusiones:
El planeamiento municipal en vigor no prohíbe expresamente el uso de producción de energías renovables según los criterios que se recogen en el punto 2 de la disposición transitoria de la Ley 11/2018 y además permite las actuaciones declaradas de interés social o utilidad pública en el suelo rústico. La producción de energías renovables de más de 5 MW de potencia instalada, como uso autorizable, previa obtención de la calificación rústica de competencia autonómica (artículo 68 Ley 11/2018) así como de todas las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso aplicable y de las concesiones correspondientes cuando el acto pretendido suponga ocupación o utilización de dominio público del que sea titular otra administración distinta.
En el suelo urbano del término municipal de Robledillo de Trujillo, clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias no hay disponibilidad de suelo para implantar este tipo de actividad.
La compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo vendrá determinada por la necesidad de su emplazamiento en el medio rural y el cumplimiento de las medidas de protección, potenciación y regeneración de los aprovechamientos propios del Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido de Interés Ecológico Paisajístico y Cauces (Tipo I), por lo que los valores de juicio que determinarán esa compatibilidad serán los derivados de la evaluación ambiental del proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite con fecha 18 de noviembre de 2021 informe en relación al proyecto en el que pone de manifiesto que, respecto a los cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación la línea eléctrica aérea de evacuación proyectada, se localiza en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Los aerogeneradores se ubicarían en la divisoria entre esta demarcación y la de la parte española del Guadiana (DHGn), y la línea eléctrica subterránea que conecta los aerogeneradores se encuentra localizada, en parte, en la DHGn, a más de 100 metros de cauces de DPH, por lo que, en el ámbito Guadiana, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
— Con fecha 26 de noviembre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe desfavorable a la activad, por poder afectar de forma significativa al estado de conservación de varias especies protegidas de murciélagos y rapaces (por su elevada densidad, vulnerabilidad y estado de protección), así como a varios hábitats de interés comunitario, así como a varios taxones catalogas, entre otros niveles como en peligro de extinción , afectando a la coherencia de la Red Natura 2000, provocando un impacto crítico sobre sus valores y/o el incumplimiento de la normativa ambiental, en base a los siguientes motivos:
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. Sin embargo, en las proximidades de las infraestructuras proyectadas se encuentran:
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Riberos del Almonte (ES0000356) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Almonte (ES4320018), a 1 km al Oeste de los aerogeneradores y línea de evacuación.
Los elementos clave que definen la figura de protección ZEPA y que pueden verse potencialmente afectados son:
Comunidad de aves rupícolas y forestales (Ciconia nigra, Milvus milvus, Neophron pernopeterus, Aquila chrysaetos, Aquila fasciata, Falco peregrinus, Aquila adalberti). Los riberos del Almonte y sus cauces tributarios albergan numerosos territorios de reproducción para Ciconia nigra, Neophron percnopterus, Aquila chrysaetos, Aquila fasciata, Falco peregrinus y Aquila adalberti. En el caso de Ciconia nigra, las poblaciones de este taxón emplean algunos tramos del espacio como áreas de alimentación que adquieren gran importancia durante la época premigratoria debido a la dinámica de los ríos que conforman esta ZEPA. La población de Milvus milvus presenta dormideros invernales en esta ZEPA.
El Instrumento de Gestión de aplicación es:
Plan Director de Red Natura 2000 (Anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Hábitats de interés comunitarios (HIC):
3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.
- (215512/215518) Callitricho brutiae-Ranunculetum peltati. Hábitat incluido en el Borrador de Catálogo Español de Hábitats En Peligro de Desaparecer.
4090 Brezales oromediteráneos endémicos con aliaga.
- (309012) Cytiso multiflori-Sarothamnetum eriocarpi.
En esta comunidad aparece muy puntualmente Adenocarpus desertorum endemismo extremeño de la Sierra de Montánchez y su entorno catalogado En Peligro de Extinción (CREAEEX).
5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. Presente con dos comunidades:
- (433513I) Cytiso multiflori-Retametum sphaerocarpae.
- (433312) Asparago albi-Rhamnetum oleoides (Asparago albi-Rhamnetum fontqueri).
6310 Dehesas con Quercus spp. perennifolios.
8220 Pendientes rocosas silíceas con casmofitos. Presente con tres comunidades:
- (722056) Anogramma leptophyllae-Umbilicetum rupestris.
- (722031) Asplenio billotii-Cheilanthetum hispanicae
- (722038) Jasiono marianae-Dianthetum lusitani. En esta comunidad aparece Digitalis mariana catalogada como de Interés Especial (CREAE).
8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo Scleranthion o Sedo albi-Veronicion dillenii.
- (723025) Sedetum caespitoso-arenarii.
9230 Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y quequs pyrenaica.
- (823022) Arbutus unedonis-Quercetum pyrenaicae.
Especies presentes en el área de actuación según la base de datos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la Junta de Extremadura y la información aportada por el Promotor.
Especies de quirópteros presentes en el área de implantación:
Especies de quirópteros catalogadas en Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018),
Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi).
Murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii). El estudio de quirópteros indica la posibilidad de que exista un refugio de esta especie en la zona. El Plan de Recuperación de la especie (DOE n.º 136, del 16 de julio de 2009) recoge la presencia de un refugio de reproducción cuya área de importancia se sitúa a menos de 50 m del parque.
Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale).
Especies de quirópteros catalogadas Vulnerables en el CREAE:
Murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros).
Especies de quirópteros catalogadas Sensibles a la Alteración de su Hábitat en el CREAE:
Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).
Murciélago ratonero grande (Myotis myotis /oxygnathus).
Murciélago grande de Herradura (Rhinolophus ferrumequinum).
Murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus).
Especies de quirópteros catalogadas de Interés Especial en el CREAE:
Murciélago ratonero ibérico (Myotis daubentonii).
Murciélago de cabrera (Pipistrellus pipistrellus).
Murciélago enano (Pipistrellus pygmaeus).
Murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii).
Murciélago montañero (Hypsugo savii).
Murciélago rabudo (Tadarida teniotis).
Murciélago hortelano (Eptesicus isabellinus).
Orejudo gris (Plecotus austriacus).
Principales especies de avifauna catalogada como amenazada, con potencial riesgo de afectación presentes en el área de implantación del parque eólico, según la base de datos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura y los datos aportados por el Promotor en el EsIA:
Cernícalo primilla (Falco naumanni). Especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAE. Existen varias colonias de cernícalo primilla en las proximidades de las instalaciones proyectadas, según el censo del SECONA en la campaña 2017-2018. Según los datos aportados por el Promotor la especie utiliza muy frecuentemente la zona de implantación (54 avistamientos en un año).
Águila real (Aquila chrysaetos). Especie catalogada como Vulnerables en el CREAE. A 1 km al Este y unos 4 km al Norte de los aerogeneradores existe una zona ocupada con presencia segura de una pareja de águila real, con presencia constatada en los censos de 2017 y2018. Según los datos aportados por el Promotor la especie utiliza muy frecuentemente la zona de implantación.
Águila calzada (Hieraaetus pennatus). Especie catalogada como de Interés Especial en el CREAE. Existe nidificación de esta especie a unos 4 km al Norte de los aerogeneradores, con presencia constatada en los censos de 2019 y 2020.
Adicionalmente, el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, confirma la presencia de las siguientes especies catalogadas, entre otras, en el estudio del ciclo anual de avifauna realizado:
Especies catalogadas en Peligro de Extinción en el CREAE: Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y milano real (Milvus milvus).
Especies catalogadas Sensibles a la Alteración de su Hábitat en el CREAE: Buitre negro (Aegypius monachus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y avutarda (Otis tarda). Al Noreste de la implantación se encuentran zonas de importancia para esta última especie.
Especies de aves catalogadas de Interés Especial en el CREAE: Buitre leonado (Gyps fulvus), culebrera europea (Circaetus gallicus), gavilán común (Accipiter nisus), milano negro (Milvus migrans), busardo ratonero (Buteo buteo) y grulla (Grus grus).
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el:
— Artículo 6, de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).
— Artículo 4, de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres).
— Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) (Orden de 3 de julio de 2009).
— Plan de Recuperación del Murciélago Mediano de Herradura (Rhinolophus mehelyi) (Orden de 3 de julio de 2009).
— Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) (DOE n.º 107 del 5 de junio de 2015, Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura).
— Plan de Recuperación del Lince ibérico (Lynx pardinus) (Orden de 5 de mayo de 2016).
El parque eólico se enclava en un hábitat de encinares y matorrales termomediterráneos en un estado de conservación favorable . Además, el área de implantación del parque, los viales proyectados y su entorno albergan al menos siete hábitats de interés comunitario (HIC 3150, 4090, 5330, 6310, 8220, 8230 y 9230) que podrían verse gravemente afectados durante las distintas fases de la vida del parque (especialmente la construcción) de forma irreversible, sin que la documentación aportada por el promotor analice este impacto y trate de evitarlo, corregirlo o compensarlo. Las áreas de instalación de los aerogeneradores, unido a las necesidades constructivas para permitir el acceso de los vehículos de transporte de aerogeneradores (desmontes, terraplenes, etc.), suponen grandes afecciones paisajísticas y una gran ocupación a los HIC presentes, así como al relieve y geomorfología de la zona de implantación con un impacto crítico sobre los mismos.
Con respecto al grupo faunístico de los quirópteros, la documentación aportada por el promotor es incompleta, ya que abarca únicamente dos meses en el ciclo anual, aun así, localiza 14 especies, pero no localiza, ni tiene en cuenta, los refugios del murciélago ratonero forestal, de la que se tiene constancia en las bases de datos del SECONA y que se encuentran publicadas en el Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) en Extremadura (DOE n.º 136, del 16 de julio de 2009). Con lo cual, la evaluación practicada sobre este grupo tan sensible a la colisión con los aerogeneradores, es claramente insuficiente, ya que no evalúa el posible impacto crítico que puede suponer este proyecto para una especie catalogada en Peligro de Extinción , ni establece medidas preventivas, correctoras o compensatorias, al respecto. Además, tres de las seis estaciones de seguimiento de quirópteros establecidas en esta sierra superaron la tasa de vuelo de 100 pases/hora en al menos el 50 % de los muestreos realizados, lo que se puede considerar una actividad muy alta en la zona, con una estación que superó los 600 y 400 pases/horas en meses consecutivos.
El Plan de Conservación del murciélago ratonero forestal incluye dos áreas críticas en las inmediaciones del parque eólico que se encuentran muy próximas al área de importancia de esta especie. La implantación del parque eólico en la ubicación proyectada supondría un impacto crítico sobre el estado de conservación de esta especie. Así mismo, la proximidad de los puntos de identificación de las especies murciélago mediano de herradura y murciélago mediterráneo de herradura, indican un elevado riesgo de afectar al estado de conservación de estas especies.
Dado el alto riesgo de colisión de los quirópteros con los aerogeneradores, su elevada densidad en el área de implantación y el estado de protección de varias de las especies, la implantación el parque eólico Alijares puede suponer un impacto crítico sobre su estado de conservación.
Respecto al estudio de avifauna, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, tiene constancia de que al Este del parque eólico existen tres plataformas de nidificación de águila real y una de águila calzada, de hecho, según los datos del promotor el águila real es una de las aves que ha localizado con más frecuencia en las implantaciones (con 12 avistamientos). Del EsIA presentado por el promotor se desprende que el milano real (especie amenazada de extinción y que muere colisionada frecuentemente en los parques eólicos), es la especie más frecuente en la zona y que utilizan este espacio como zona de campeo. El informe registró 427 avistamientos de esta especie en un año de estudio, seguida de milano negro (414 avistamientos), buitre leonado (301 avistamientos), el buitre negro (414 avistamientos) y águila perdicera (57 avistamientos), esto supone un elevado riesgo de colisión con los aerogeneradores para estas especies amenazadas.
También existen varias colonias de nidificación de cernícalo primilla en las proximidades del parque eólico, por lo que es muy probable que la especie utilice todo el entorno del proyecto como áreas de campeo y alimentación. El estudio de avifauna presentado por el promotor confirma la presencia de la especie en la ubicación del proyecto (52 avistamientos), por lo que su implantación puede suponer una importante fragmentación del hábitat de esta especie. Además, se ha demostrado una relación entre la densidad de cernícalos y su tasa de mortalidad en parque eólicos.
El promotor confirma la presencia de 114 especies de aves en el entorno del proyecto, entre ellas numerosas especies de pequeño tamaño. Según el EIA, el estudio de sensibilidad [basado en el cálculo de un Índice de Sensibilidad Específica (ISE) que contempla valores tales como el tipo y altura de vuelo, maniobrabilidad, estacionalidad, tamaño de población reproductora en Europa, estado de conservación y capacidad reproductora], indicó que las especies más sensibles a la implantación del proyecto fueron buitre negro, águila perdicera, águila imperial y cigüeña negra, con valores ISE 10. Las especies protegidas que podrían verse especialmente afectadas por esta fragmentación del hábitat, serían el águila perdicera, el buitre leonado, el buitre negro o el milano negro por su elevada densidad y uso de hábitat.
Por tanto, la presencia en el área de estudio de especies protegidas nidificantes, que además son elementos clave por las que se declararon las ZEPAS próximas, y de importantes poblaciones de rapaces, todas ellas en algún estado de protección o amenazadas, indican la existencia de un alto riesgo para su estado de conservación y una muy probable fragmentación del hábitat de muchas ellas, afectando críticamente a su estado de conservación.
Por otra parte, la línea de evacuación común a las plantas eólicas Alijares, Astorgano, Castillejo y Montánchez, objeto del proyecto SET Colectora Hybrex y la LAAT 220 kV de SET Colectora Hybrex SET Solanilla , atraviesa durante unos 12,5 km, la ZEPA Llanos de Trujillo (ES0000332) y dos de sus apoyos se ubican en la ZEC “Río Almonte” (ES4320018). Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en Zonas de Interés Prioritario (ZIP), Zonas de Alto Interés (ZAI) y Zonas de Interés (ZI). Además, la línea atraviesa durante unos 13,7 Km la zona IBA 296 “Trujillo - Torrecillas de la Tiesa”. Esta planificación, implica una amplificación de los efectos sinérgicos y acumulativos que pueden resultar críticos a corto y medio plazo para los valores de la Red Natura afectados por el proyecto.
Uno de los primeros pasos en la proyección de un parque eólico en un enclave determinado viene definido por su sensibilidad ambiental, que el promotor categoriza en su informe como media-alta, debido a la presencia de especies incluidas en el CREAE. Una vez analizada la ubicación del Parque Eólico en el Mapa de Sensibilidad Ambiental Clasificado (energía eólica) en el visor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Zonificación ambiental para energías renovables: Eólica y Fotovoltaica (miteco.gob.es), uno de los aerogeneradores y parte del recorrido de la línea de evacuación se encuentra en una zona de sensibilidad ambiental máxima [Índice de Sensibilidad Ambiental (ISA) 0], determinado por la proximidad de núcleos urbanos. El resto de aerogeneradores presentan una sensibilidad ambiental moderada (ISA 6,8-7,7), debido a la proximidad de ZEPA y ZEC con quirópteros como elementos clave, por afectar a la conectividad ecológica, por encontrarse en zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y su elevada visibilidad.
Igualmente, según las Directrices para la Evaluación del Impacto de los Parque Eólicos en Aves y Murciélagos, (Atienza, et. al, 2011. Versión 3.0) , este proyecto tendría una sensibilidad potencial muy alta, dado que concurren los siguientes condicionantes que lo definen: en la zona hay presencia de quirópteros amenazados de extinción, que cuentan con Plan de Recuperación, y además como reconoce el propio Promotor en la documentación aportada la Sierra de Montánchez, unidad es sobre la que se asienta el PE Constituye el puente de unión entre las formaciones montañosas de las Villuercas y la sierra de San Pedro, conformando un corredor ecológico de excepcional valor .
— Con fecha 17 de diciembre de 2021 la Dirección General de Ordenación y Gestión Forestal emite informe desfavorable para las actuaciones que se pretenden llevar a cabo para la instalación del parque eólico Astorgano, no pudiendo ejecutarse siempre que se cause una alta agresión sobre la vegetación como es el caso de la alternativa planteada, incluso en el caso de que sea declarado de interés general o utilidad pública el proyecto, puesto que para la ejecución del proyecto sería necesaria la eliminación de los pies afectados por las instalaciones del parque eólico son de las especies que se corresponde con Quercus ilex, Quercus suber, Pinus sp., Quercus pyrenaica y Arbutus unedo, sumando un total de 150 pies, y perteneciendo a las siguientes clases naturales de edad: Quercus ilex y Quercus pyrenaica: latizal-fustal, Quercus suber, Pinus sp.: fustal, y Arbutus unedo: latizal.
A la vista de lo expuesto anteriormente, y en línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes, se considera que las instalaciones pretendidas no son viables. La ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción del parque eólico Alijares y sus infraestructuras asociadas supondrían una grave afección a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales arbóreas afectadas, y al alto número de pies que pretenden eliminarse.
Dado que la consecución de los ecosistemas de los que forma parte son de gran valor ambiental y productivo, y con especies de lento crecimiento, a priori, resultan inviables en las zonas elegidas, pues significaría la pérdida de una superficie de importante valor forestal y ambiental. Tal y como se ha podido comprobar con la capa Dehesa , las instalaciones del parque eólico Alijares estarían dentro de esta capa, en concreto los aerogeneradores AL-1, AL-2, AL-5, AL-7, AL-9 y la línea de evacuación.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad consultó a las Administración Publicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente, se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
ADENEX X
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Ecologistas en Acción Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
PANACEX -
SECEMU -
Sociedad Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE X
Durante las consultas a las a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente, se han recibido alegaciones al proyecto de ADENEX.
La Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura, ADENEX, alega sobre la fragmentación indebida de los cuatro parques eólicos proyectados en la misma zona que suman un total de 115 MW y que de conformidad con los artículos 3.13 y 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, corresponde a la Administración General del Estado la competencia para autorizar las Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
En este caso que estudiamos nos encontramos ante cuatro parques eólicos (Montánchez I, Castillejo, Astorgano y Alijares) y dos plantas solares fotovoltaicas (Castillejo y Astorgano) que se encuentran próximos unos a otros, la autorización administrativa se tramita al mismo tiempo, son promovidos por el mismo promotor, y vierten la energía a una misma subestación eléctrica. Por tanto, como un solo proyecto debería someterse a Evaluación Ambiental. Lo contrario: la fragmentación del proyecto de un mismo promotor y en la misma zona, tal y como se presenta en esta ocasión sólo puede considerarse como un fraude de ley, motivo suficiente para una declaración de impacto ambiental negativa.
El fraccionamiento de esta actuación en varios proyectos de parques independientes, varias plantas solares y una subestación colectora (Hybrex) supone un fraude de ley por haberse llevado a cabo con el fin de burlar la competencia que el Estado se reserva para aquellas actuaciones que supongan una afectación significativa del mercado eléctrico tanto interior como supra comunitario.
Respecto a los efectos sinérgicos de los proyectos, en el EsIA del P.E. Alijares el capítulo 10 realiza un análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos, pero desconocemos qué infraestructuras proyectadas se analizan dado que la fuente de información no se detalla suficientemente. No hay en este EsIA un estudio real de los efectos sinérgicos o acumulativos con los otros proyectos e infraestructuras asociadas que van a desarrollarse en la zona, en tanto que no se especifican ni detallan cuáles son las infraestructuras analizadas, motivo suficiente para una declaración de impacto ambiental negativa.
Respecto al área de estudio, no se establecen criterios para determinar el área de estudio en el EsIA ni su alcance. Siguiendo unos criterios en relación a cada una de las especies debería haberse utilizado un área de entre 10 y 50 km de radio dada la existencia de colonias próximas y dormideros de buitres leonados y negros, grandes águilas, milanos reales... A todas luces el área de estudio es claramente inadecuada e insuficiente.
Afecciones a especies protegidas como lince ibérico, no hay en este EsIA ningún análisis de la incidencia del proyecto sobre los requerimientos del hábitat del lince ibérico y sus poblaciones, incumpliendo lo establecido en la Orden que aprueba el Plan de Recuperación. No hay tampoco una valoración de los efectos de los desbroces sobre la especie. No se establecen en el EsIA medias preventivas y correctoras.
Este incumplimiento de las exigencias del Plan de Recuperación es motivo suficiente para una declaración de impacto ambiental negativa.
Respecto a la avifauna existen afecciones a especies como el águila real (vulnerable), águila perdicera (sensible a la alteración de su hábitat), alimoche (Vulnerable), buitre negro (sensible a la alteración a su hábitat), águila imperial ibérica (en peligro de extinción), buitre leonado (de interés especial), cigüeña negra (en peligro de extinción) milano real (en peligro de extinción) y grulla común. El propio EsIA recoge un alto número de especies protegidas en la zona.
Respecto a la Red Natura 2000 el EsIA no incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones en los espacios Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio, tal y como exige la normativa ambiental.
A partir del análisis realizado del EsIA del parque eólico Alijares de las conclusiones señaladas anteriormente ADENEX considera que el proyecto es inviable ambientalmente y solicita la correspondiente declaración de impacto ambiental negativa.
La asociación SEO BIRD/LIFE remite con fecha 23 de noviembre de 2021 alegaciones al proyecto. Los aspectos ambientales más relevantes de estas alegaciones se realizan en relación a:
— El parque eólico Astorgano y el resto de proyectos de parques eólicos e infraestructuras de evacuación constituyen un único proyecto a efectos de la evaluación ambiental y carecen de una identificación y valoración de impactos sinérgicos.
— El estudio de impacto ambiental del proyecto no incluye un adecuado inventario de fauna, ya que no describe la metodología ni ubicación de los puntos de observación o transectos. Falta de fiabilidad de los datos de campo. En un análisis detallado de los mismos, se ha podido identificar grupos de datos que se repiten simultáneamente durante varias jornadas de campo, aportando en las alegaciones varios ejemplos de estas repeticiones.
— Afección sobre especies de aves protegidas. Suponen, a juicio de SEO/BirdLife, un elevado riesgo de mortalidad para aves rapaces, migratorias o planeadoras protegidas como águila perdicera (Aquila fasciata), águila real (Aquila chrysaetos), alimoche común (Neophron percnopterus), buitre negro (Aegypius monachus), grulla común (Grus grus), milano real (Milvus milvus), cernícalo primilla (Falco naumanni) o águila imperial ibérica (Aquila adalberti).
— Los estudios de impacto ambiental del núcleo de proyectos eólicos del promotor no identifican ni valoran adecuadamente los impactos.
En base a lo anterior, SEO/BirdLife solicita:
Que el órgano ambiental emita una declaración de impacto ambiental desfavorable , correspondiente al parque eólico Alijares y a los parques eólico Montánchez I, Alijares, Astorgano y Castillejo, junto a su infraestructura común de evacuación de energía, en base a que los estudios de impacto ambiental de dichos proyectos carecen de estudios de campo fiables sobre el uso del espacio aéreo por la avifauna, por lo que el promotor no demuestra que no exista un riesgo crítico de colisión con las aspas y tendidos, y por tanto riesgo de muerte para los ejemplares de las poblaciones de especies amenazadas presentes en la zona, incluyendo especies que figuran en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 78/2008, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo) en Peligro de Extinción como milano real (Milvus milvus), cigüeña negra (Ciconia nigra) o águila imperial (Aquila adalberti), especies Sensibles a la Alteración de su Hábitat (SAH) como águila perdicera (Aquila fasciata), buitre negro (Aegypius monachus) o cernícalo primilla (Falco naumanni) y especies vulnerables (VU) como águila real (Aquila chrysaetos) o alimoche común (Neophron percnopterus) o migratorias como la grulla común (Grus grus).
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Sostenibilidad con fecha 30 de noviembre de 2021, remite, además de las alegaciones e informes recibidos durante el período de información pública y consultas del proyecto, un informe sobre el EsIA del parque eólico en el que indica que a pesar de que el EsIA se redacta de acuerdo con los dispuesto en las normativas de evaluación ambiental vigentes, deben definirse y aclararse algunos aspectos contenidos en el mismo.
Con fecha 18 de diciembre de 2021 el Instituto de Energías Renovables, SL, remite la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria junto con el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y la liquidación de tasa correspondiente.
Revisado el contenido del proyecto y del estudio de impacto ambiental remitidos, se comprueba que en el proyecto no se han tenido en cuenta los informes y alegaciones recibidas durante el periodo de información pública y consultas a las Administraciones Publicas afectadas y personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente, por lo que difiere ostensiblemente de los datos del proyecto descrito en el estudio de impacto ambiental para su evaluación, y que ninguna de las alternativas planteadas se ajusta a la descripción final del proyecto. De la misma manera el documento síntesis tampoco coincide con la descripción del proyecto. Es por ello, que con fecha 21 de diciembre de 2021, desde la Dirección General de Sostenibilidad, se requiere al promotor que aporte y complete la documentación e información en un plazo no superior a tres meses, por considerarse imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Con fechas 20 y 23 de diciembre de 2021 se remite al promotor copia del informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y de la alegación de la Sociedad Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE, respectivamente.
Con fecha 29. de diciembre de 2021 el promotor remite los resultados obtenidos de la prospección arqueológica superficial del Parque Eólico Alijares.
Con fecha 18 de enero de 2022 el promotor remite documento respuesta al informe desfavorable emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal que se envía.
Con fecha 25 de enero de 2022 se remite al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal para que emita informe respecto al documento respuesta del promotor que se indica en el párrafo anterior.
Con fecha 16 de marzo de 2022, el promotor remite documentación adicional a la presentada el 18 de enero de 2020, relacionada con el arbolado y los muros de piedra junto a un reportaje fotográfico.
Con fecha 20 de marzo de 2022 Instituto de Energías Renovables, SL, registra de entrada la documentación correspondiente a la solicitud de subsanación realizada por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 21 de diciembre de 2021. La documentación remitida contiene la modificación del proyecto técnico, considerando las nuevas características del mismo en consonancia con las del proyecto descrito en el estudio de impacto ambiental, un estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Alijares definiendo convenientemente la alternativa seleccionada, conforme a la descripción del proyecto y la descripción adecuada del proyecto en el documento de síntesis del estudio de impacto ambiental.
Según esta nueva documentación, el proyecto del parque eólico Alijares disminuirá el número de aerogeneradores, pasando de 9 aerogeneradores de 4,5 MW a 7 aerogeneradores de 6 MW, numerados en este caso del AL-1 al AL-4 y del AL-7 al AL-9. Se prescinde por lo tanto de los aerogeneradores denominados anteriormente como AL-5 y AL-6 como consecuencia de la prospección arqueológica ejecutada y teniendo en cuenta que estas dos posiciones, AL 5 y AL 6, se encontraban ubicadas sobre el yacimiento inventariado Sierra de los Alijares (YAC74443) . Para el resto de las ubicaciones finales de los aerogeneradores que pretenden instalarse coinciden con las descritas en el estudio de impacto ambiental que sometido a información pública y consultas.
A la vista de modificaciones planteadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto y dado que la Dirección General de Sostenibilidad no disponía de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental, se lleva a cabo con fecha 21 de abril de 2022 nuevas consultas sobre la nueva documentación presentada por el promotor al Servicio Extremeño de Salud, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal y a la Dirección General de Bibliotecas Museos y Patrimonio Cultural.
Con fecha 6 de mayo de 2022 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal emite informe respecto al parque eólico Alijares y su infraestructura de evacuación, indicando que en línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes, se considera que la ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción del parque eólico Alijares y su infraestructuras asociadas, supondrían una afección a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales arbóreas afectadas, y al alto número de pies que pretenden eliminarse.
Expone en su informe que, dado que la consecución de los ecosistemas de los que forma parte son de gran valor ambiental y productivo y con especies de lento crecimiento, a priori, resultan inviables en las zonas elegidas, pues significaría la pérdida de una superficie de importante valor forestal y ambiental. Tal y como se ha podido comprobar, las instalaciones del parque eólico Alijares estarían dentro de hábitat 6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp. de la Directiva 92/43/CEE, en concreto los aerogeneradores AL-1, AL-2, AL-7, AL-9 y la línea de evacuación.
En este informe se indica que los pies afectados por las instalaciones del parque eólico son de las especies: Quercus ilex, Quercus suber, Quercus pyrenaica y Arbutus unedo, sumando un total de 104 pies, pertenecientes a las siguientes clases naturales de edad: Quercus suber y Quercus pyrenaica: fustal, Quercus ilex: latizal-fustal y Arbutus unedo: latizal.
El informe concluye indicando que, siempre que se cumplan las condiciones de que el proyecto sea declarado de interés general o utilidad pública, que se realicen las medidas protectoras y correctoras expuestas en este informe y se cumpla con las compensaciones establecidas en el presente escrito, se informa favorable las actuaciones que se pretenden llevar a cabo para la instalación del parque eólico Alijares y sus infraestructuras asociadas localizados en el término municipal de Robledillo de Trujillo (Cáceres).
En el informe se establecen condicionantes como dedicar la cantidad que resulte de valorar los árboles que se vayan a eliminar, para la ejecución de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal, forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un Monte de Utilidad Pública de la comarca en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto.
También podrá optarse por otros terrenos públicos gestionados por la Junta de Extremadura u otra Administración Pública, o por otros terrenos de las mismas características en comarcas adyacentes, siempre aceptados previamente por la Dirección General de Política Forestal.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, establece el cálculo de la compensación por la pérdida del efecto sumidero del proyecto de instalación del parque eólico Alijares y su infraestructura de evacuación por los pies de quercineas eliminados, que ascendería a la cantidad de 146.375,60 €.
Con fecha 27 de mayo de 2022 la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable al proyecto.
Con fecha 14 de junio de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural remite informe en el que indica que, en lo que respecta a los aspectos relacionados con las afecciones al patrimonio cultural, este estudio de impacto ambiental no recoge las indicaciones del informe de viabilidad (INT/2021/239), que, con fecha 15 de febrero de 2022 (Reg. Salida n.º 202250900002283), fue remitido a la empresa consultora. En la nueva documentación remitida, se observa que se ha desarrollado una nueva alternativa (Alternativa n.º 4) pero, aun así, siguen existiendo afecciones arqueológicas y etnográficas y, por tanto, se considera desfavorable desde el punto de vista patrimonial, porque en caso de realizarse cómo está actualmente planteada afectaría a numerosos elementos de patrimonio cultural.
El informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural considera matizar que, con fecha 7 de enero de 2022 y Reg. Entrada SIREX n.º 202270100001400, se recibe en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el informe de la prospección realizada (INT/2021/239) sobre los terrenos afectados por el P.E. Alijares . Sobre los resultados de esa prospección se emitió, desde esta Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, un informe de viabilidad (Reg. Salida n.º 202250900002283, de fecha 15 de febrero de 2022), en el que se comprobaba que este proyecto eólico afectaría a numerosos elementos etnográficos y a dos yacimientos arqueológicos. Así, se destacaba que la localización de los aerogeneradores 5 y 6 se encuentra dentro de la zona de protección de dichos yacimientos, así como también su línea de evacuación y accesos. También, el aerogenerador 7 se encuentra en el límite de uno de los recintos del posible yacimiento, la línea de evacuación y los viales se localizarían a 1,5 y 50 m respectivamente. Por tanto, desde el punto de vista arqueológico, se producirían afecciones directas sobre dos poblados de amplia evolución diacrónica a lo largo de la prehistoria y la protohistoria, que obviamente no deben encontrarse aislados, sino vinculados a espacios complementarios en sus alrededores (necrópolis, recintos subsidiarios, líneas de defensa, etc.), que no han sido detectados por los trabajos de campo. En el apartado 2 de aquel informe se establecían los criterios de protección, conservación integral con un perímetro de protección de radio de 200 m para los bienes arqueológicos y de 100 m de perímetro de protección para los bienes etnográficos. Dentro de las citadas zonas de protección se prohibía cualquier actividad relacionada con la instalación de molinos eólicos, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. En la conclusión de ese informe, se consideraba incompatible la conservación de los bienes patrimoniales con el desarrollo de la implantación proyectada.
La documentación remitida desde la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 22 de abril de 2022, para la emisión de un nuevo informe, contiene, entre otros aspectos, los relativos al Patrimonio Cultural, el Anexo XVIII Registro Arqueológico , que contiene únicamente la documentación relativa a los resultados de la prospección arqueológica superficial que ya fue contestada desde la DGBAPC con fecha de 15 de febrero de 2022.
El Documento de Síntesis indica que se ha creado una nueva alternativa denominada como Alternativa n.º 4, en la que se pasa de instalar 9 aerogeneradores en ese parque eólico a instalar 7. En este ANEXO se indica que la alterativa n.º 4 no generará afección directa sobre el patrimonio cultural.
El Anexo sobre Especies Forestales y Muros de Piedra indica que se afectará a unos 40 muros de piedra.
Por su parte, en el Anexo II Cartografía , se muestra la eliminación de los Aerogeneradores n.º 5 y n.º 6 y el desplazamiento de la ubicación del n.º 7 pero se sigue marcando líneas entre el aerogenerador 4 y el 7 que nos parecen, que podrán ser viales y/o zanjas de interconexión y que sí afectarían al patrimonio arqueológico documentado en esa zona del término municipal de Robledillo de Trujillo.
A la vista de todo lo anteriormente reseñado, se propone que, desde el punto de vista patrimonial, no se dé favorable esta evaluación ambiental, ratificándose en la inviabilidad de la conservación del patrimonio cultural que existe en los terrenos que se verán afectados por este proyecto de parque eólico, como ya quedó de manifestó en el informe de técnico enviado, con fecha 15 de febrero de 2022, a la empresa consultora.
Con fecha 16 de junio de 2022 el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático solicita informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en relación con la documentación remitida el 20 de marzo de 2022 por el promotor.
Con fecha 20 de junio de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas remite informe desfavorable, ateniéndose principio de cautela (artículo 191 del Tratado de la UE) dado que el proyecto constituye un riesgo de muerte por colisión contra los aerogeneradores para especies amenazadas de aves y quirópteros y la alteración de sus hábitats; genera un efecto barrera a los corredores ecológicos existentes, lleva aparejada la destrucción de hábitats de interés comunitario y una profunda alteración geomorfológica de la Sierra de Alijares.
Tanto de forma individual, como de forma sinérgica y acumulativa con el resto de proyectos presentados por este promotor, se verían afectados negativamente los objetivos de conservación de varios espacios Red Natura 2000, y el Plan de Gestión de Red Natura, lo que implica una afección a la integridad y a la coherencia de la Red Natura 2000, como así recoge también el promotor en sus propias conclusiones.
En este informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, tras haber consultado la documentación presentada por el promotor, el Sistema de Información Geográfica de la Biodiversidad y el Registro de Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, la base de datos MOVEBANK (Varios proyectos específicos anuales de sisones marcados, varios milanos reales, águilas perdiceras, etc.), fichas CNTRYES de cada espacio, Plan de Gestión de Red Natura 2000 y haber realizado varias visitas a la zona de estudio, de acuerdo con la comunicación de la Comisión del 28 de octubre de 2021 Evaluación de planes y proyectos en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitats , estima necesario establecer antes de proceder al análisis y valoración de la documentación, las siguientes consideraciones:
Primera: La documentación analizada para el presente informe se corresponde con el Estudio de impacto ambiental del proyecto técnico administrativo del parque eólico Alijares de 40.000 KW Proyecto de Parque Eólico Alijares y su infraestructura de evacuación: término municipal de Robledillo de Trujillo (Provincia de Cáceres) de marzo 2022. HYBREX, y sus ANEXOs.
Segunda: el proyecto presentado por el promotor no se considera necesario para la gestión de los espacios Red Natura 2000 a los cuales afecta.
Tercera: tras al análisis del Anexo VII Informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) , las conclusiones del promotor y las nuestras propias indican que el proyecto, por sí mismo, y en conjunto con los proyectos presentados por el promotor (PE Montánchez I; PE Castillejo, PE Astorgano e Infraestructura común de evacuación) puede tener efectos apreciables en espacios Red Natura, afectando a la integridad y coherencia de dicha red natura.
Cuarta: siguiendo el esquema de la comunicación de la CEE, entendemos que sí existen otras alternativas para lograr los objetivos del proyecto (generar 40 MW con energías renovables), por lo tanto, no se debe conceder autorización al mismo.
En relación con el Estudio Anual de Avifauna presentado en marzo de 2022, el Promotor incluye modificaciones en los Datos de campo (Anexo 1) en los que prescinde de información presentada en el estudio previo: registro de las horas de muestreo, su asociación con las jornadas de muestreo y contactos realizados. Los datos de avifauna presentados en el primer estudio de ciclo anual de avifauna (en julio 2021), y el segundo (en noviembre de 2021), muestran discrepancias no resueltas, dado que, no se explica cómo a pesar de contar con datos repetidos en el primer informe, en el segundo se incrementan las observaciones de aves amenazadas en la siguiente tabla:
Especie Datos de avistamientos
Julio 2021 Noviembre 2021
Tablas avifauna Heatmaps Tablas avifauna Heatmaps
Milano real 434 196 435 -
Águila Real 12 9 17 -
Buitre leonado 311 581 1.550 -
Buitre negro 146 298,54 110 -
Milano negro 670 246 338 -
Águila perdicera 58 33 72 -
Comparación de los datos de avistamiento de algunas de las especies de grandes rapaces en los dos Estudios de Ciclo Anual de Avifauna presentados por el Promotor.
Aunque el promotor considera esta modificación, una corrección de errores poco significativos , al eliminar/desasociar los datos mencionados, es complejo valorar correctamente los resultados del estudio. No obstante, tanto los datos previos como los revisados ratifican, incluso refuerzan, las conclusiones del informe de Afección a la Red Natura 2000 y a la biodiversidad emitido, dado que, sigue existiendo un riesgo permanente, de mortalidad por colisión sobre especies en peligro de extinción, como el milano real u otras especies protegidas, especialmente, grandes rapaces, como es el caso del buitre leonado, una de las especies de aves que mayor mortalidad presenta en España en los parques eólicos.
En el área de estudio existen nidificaciones de águila calzada, águila perdicera, águila real, cernícalo primilla, alimoche o milano real. Esta información es fundamental para realizar una correcta evaluación del impacto del parque eólico sobre las poblaciones de rapaces.
Este Servicio puso de manifiesto en su informe de fecha de 26 de noviembre de 2021, la presencia en el área de estudio de parejas reproductoras de águila real y águila calzada, la primera es además elemento clave por las que se declaró la ZEPA Riberos del Almonte . Por ello, se comunica al Promotor la necesidad de realizar un estudio de nidificaciones de grandes rapaces como el águila real, águila calzada, y águila imperial ibérica, en un radio de al menos 15 km del área de implantación del proyecto, como recomiendan los trabajos específicos relacionados con esta materia (Atienza y col., 2012), y además debería haber realizado un análisis del uso del territorio de la pareja de águilas reales, que coincide parcialmente su territorio con la implantación del proyecto, y aclarar los mapas de calor utilizados con presencia regular de águila perdicera o de buitre negro.
Respecto a la nidificación de águila real, el estudio ubica una plataforma de nidificación al sureste de la implantación del parque, constituyendo parte del territorio de reproducción de la pareja situada entre los parques de Astorgano (Dos plataformas) y Alijares (Una plataforma), estando reproduciéndose en la plataforma más próxima al cerro Astorgano, teniendo un pollo, a principios de junio de 2022. El estudio considera que la nidificación se encuentra fuera del ámbito de influencia de los aerogeneradores, aunque al menos, una de las plataformas mencionadas, se encuentra a menos de 1 km de la poligonal del parque eólico.
Además, mediante radioseguimiento se localiza un dormidero temporal de milano real a unos 500 metros al sur del parque.
La coincidencia o la proximidad de los aerogeneradores a los territorios de reproducción, zonas de invernada, y movimientos dispersivos, de estas especies, algunas catalogadas como en Peligro de Extinción, junto con la densidad observada y el uso que hacen del espacio (Tabla 1), implican la existencia de un riesgo alto, continuo y permanente de mortalidad por colisión, durante toda la vida útil del parque eólico, actuando este efecto como un sumidero de ejemplares, ya que la dinámica de las rapaces es sustituir al miembro de la pareja que muere por otro ejemplar, provocando una afección no solo al individuo que fenece, sino al conjunto de la población, al mantenerse en el tiempo este impacto durante el todo el periodo de explotación del proyecto.
Respecto a los quirópteros, el Anexo V, Estudio anual de avifauna y quirópteros no queda debidamente subsanada la petición de estudio anual de quirópteros, considerando como tal, únicamente los meses de abril a septiembre. El estudio sigue siendo insuficiente por no cubrir el periodo migratorio competo (abril-octubre), que comprende la actividad migratoria y el celo, muy importante para aportar información esencial a la hora de localizar las zonas de reproducción y la susceptibilidad de las mismas a los posibles impactos producidos por la instalación del proyecto.
En el estudio anual de quirópteros, el promotor confirma presencia en el área de influencia del parque, de dos especies de quirópteros en peligro de extinción (Rhinolophus mehelyi y Myotis bechsteinii) y de otras 2 sensible a la alteración de su hábitat (Myotis emaginatus y Rhinolophus ferrumequinum). Como se indica en el estudio de quiropterofauna, el parque eólico se encuentra en las inmediaciones de las áreas críticas recogidas en el Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) (Orden de 3 de julio de 2009), una de ellas a 500 m del vuelo del aerogenerador AL3. Cabe recordar que, tanto en la mencionada Orden de 3 de julio de 2009, como en la Orden de 3 de julio de 2009, Se prohíbe la instalación de elementos generadores de energía, como parques eólicos u otros que afecten a la especie, a menos de 500 m de los refugios .
A pesar de la propuesta del promotor de implementar medidas compensatorias, la muerte de ejemplares de especies catalogadas en peligro de extinción, no admite medidas compensatorias. Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 21/2013, define Medidas compensatorias como aquellas medidas excepcionales que se aplican ante impactos residuales. La muerte de ejemplares de una especie catalogada en peligro de extinción, es un riesgo que no puede asumirse ni compensarse en un proyecto, máxime cuando dicho riesgo se mantiene en el tiempo, según se establece en el artículo 57 de la Ley 42/2007.
Las conclusiones a las que llega el estudio de quiropterofauna indican una alta o muy alta actividad continuada en la zona de implantación. El estudio identificó 14 especies de quirópteros en el entorno del parque eólico de Alijares, una cifra muy elevada a nivel nacional. El último estudio presentado, concluye que las modificaciones aplicadas en el parque eólico, eliminando dos aerogeneradores, no suponen un cambio sustancial en cuanto al impacto del parque eólico sobre la comunidad de murciélagos presentes en el área de estudio. Por último, y como se indica en el estudio de quirópteros, la imposibilidad de establecer áreas de sustitución en los territorios para los hábitats de zonas altas, hace que la suma de los parques tenga un efecto acumulativo muy negativo sobre la comunidad de quirópteros.
El promotor reconoce en el estudio de repercusiones sobre Red Natura 2000 lo siguiente:
Estudios realizados en los parques eólicos en funcionamiento tanto en España como en otras partes del mundo determinan que existe un riesgo importante de colisión de avifauna y quirópteros con las palas de los aerogeneradores (Lucas et al., 2009), siendo causa de mortalidad directa, así como de lesiones debido a la turbulencia que generan los rotores.
Numerosos trabajos han puesto de manifiesto la mortalidad por colisión y electrocución como una de las causas más importantes de mortalidad inducida por el hombre de algunas especies de aves y un motivo determinante de la reducción de sus poblaciones (Ferrer, 2012). Las colisiones de aves producidas en los parques eólicos son muy variables y parecen ser específicas de cada emplazamiento eólico. No obstante, parece que existen una serie de condicionantes genéricos como el número de aerogeneradores instalados, distancia y orientación entre turbinas, la presencia de puntos de alimentación y/o caza de grandes rapaces, inclusión en zonas de migración de avifauna, presencia de nidificaciones de grandes rapaces, ubicación de las turbinas en zonas de formación de vientos utilizados por las aves, presencia de bebederos, presencia de dormideros, condiciones meteorológicas y de visibilidad (Lucas et. al., 2009). Se considera que las rapaces son las especies más vulnerables debido a su gran tamaño y a la menor capacidad de maniobra, por lo que presentan mayor riesgo de colisión.
Por otra parte, estudios realizados determinan que existe riesgo y mortalidad de quirópteros en los parques eólicos (Atienza et al. 2011, Rodrigues et al. 2008), aunque las colisiones de quirópteros son muy variables y parecen ser específicas de cada emplazamiento eólico, ya que no en todos los parques eólicos se producen. Es importante mencionar que las luces intermitentes instaladas en los aerogeneradores como medida de señalización debido a la altura de estos, atraen a los insectos, lo que implica una potencialidad alta de que los quirópteros del entorno acudan a esa zona para alimentarse, aumentando la mortalidad potencial sobre dicha fauna. Estudios indican que la luz roja es más atractiva para los insectos que la luz blanca.
De acuerdo con la documentación presentada por el promotor respecto a la presencia de estas especies amenazadas de aves y quirópteros, indicadas en el estudio de avifauana y quirópteros, coincidentes con la información que dispone la Junta de Extremadura y que se encuentran incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y además está incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, les resulta de aplicación el artículo 57 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que prohíbe su muerte o daño incidental y establece que para muertes accidentales se actúe para su control y evitación.
De acuerdo con las conclusiones del promotor que dice lo siguiente:
Sin embargo, en el caso de las aves, dada la presencia de los aerogeneradores, se verán afectadas por un efecto barrera de gran magnitud. Los espacios RN2000 cercanos incluyen especies de avifauna con amplias áreas de campeo que, potencialmente, podrían utilizar el ámbito de estudio como área de alimentación, así como zona de paso. En el caso de la alternativa 4 todos sus aerogeneradores están en línea con el camino de coste mínimo, lo que podrá generar un efecto barrera de gran impacto.
Así mismo, se producirá y aumentará una pérdida de hábitat y un fuerte efecto barrera, que se centrará en las especies más ligadas a los sistemas agroforestal (predominancia de vegetación esclerófila), por ser el hábitat principal de la zona de estudio: especies como el milano real, buitre negro, águila imperial ibérica, culebrera europea y el águila perdicera, además de aves esteparias principalmente (avutarda, sisón, cernícalo primilla, ganga ibérica, ganga ortega, carraca y terrera) .
Estas afirmaciones han sido corroboradas por los resultados obtenidos mediante radioseguimiento, donde ha podido acreditarse que especies en peligro de extinción, que son elementos clave por los que se declararon las ZEPAS de Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes o Llanos de Trujillo, y para las cuales el incremento de sus poblaciones constituye los objetivos de conservación de sus respectivos planes de gestión, así como los objetivos de conservación del Plan de Gestión de Red Natura. En este caso el SECONAP ha analizado los datos obtenidos del radioseguimiento de los sisones realizados entre 2009 y 2022. Estos datos muestran que los sisones utilizan para sus desplazamientos migratorios, el pasillo que definen la Sierra de Alijares (784 msnm) y entre las dos zonas de elevada altitud que son la Sierra de Montánchez (995 msnm) y la Sierra de San Cruz (716 msnm). Los movimientos migratorios post-nupciales que realiza el sisón entre varias ZEPAs, siempre son nocturnos y se realizan a baja altitud respecto al suelo, por lo que la ubicación del proyecto constituye un riesgo muy elevado de colisión para esta especie, dado que utilizan el corredor definido por la Sierra de Alijares como espacio de interconexión entre ellas y los espacios agrarios situados entre el norte y el sur del parque eólico, concluimos que el Parque Eólico Alijares se encuentra en una posición susceptible de provocar una importante fragmentación y pérdida de conectividad ecológica, un aumento del riesgo de mortalidad o graves lesiones por colisión, en esta especie catalogada en peligro extinción, con afección directa sobre el estado de conservación de la misma, afectando a la coherencia de la Red Natura 2000 (Figura 1V), como el mismo promotor reconoce en la evaluación ambiental de repercusiones en espacios Red Natura 2000 anexado (Anexo VII del estudio de impacto ambiental presentado en marzo de 2022).
FIGURA 2. (A) CARTOGRAFIA DE LOS DATOS DE RADIOSEGUIMIENTO DEL SISON CABEZA DEL BUEY 7. ZEPA LLANOS DE CACERES Y SIERRA DE FUENTES, ZEPA LLANOS DE TRUJILLO Y ZEPA LA SERENA Y SIERRAS PERIFERICAS. (B) DETALLE DE LA UBICACION DEL PE ASTORGANO Y USO QUE HACE DEL ESPACIO EL SISON RADIOMARCADO EN SUS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS NOCTURNOS EN EL PERIODO POST NUPCIAL
Figura 2. (A) Cartografía de los datos de radioseguimiento del sisón Cabeza del Buey-7 (puntos azules) entre mayo de 2021 y marzo de 2022. ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (rosa), ZEPA “Llanos de Trujillo” (azul claro) y ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas” (Verde). (B) Detalle de la ubicación del PE Astorgano y uso que hace del espacio el sisón radiomarcado en sus movimientos migratorios nocturnos en el período post-nupcial.
De acuerdo con el análisis realizado, con los indicadores de apreciabilidad evaluados (Fragmentación y pérdida de conectividad ecológica, un aumento del riesgo de mortalidad o graves lesiones por colisión, incremento de los disturbios humanos por mayor accesibilidad a áreas con elevado grado de inaccesibilidad, degradación y perdida de hábitat, teniendo en cuenta, que de acuerdo con el asunto C-323/17 (http://curia.europea.eu/juris/liste.jsf?languaje=es&num=C-323/17), aunque el promotor haya presentado medidas de mitigación en esta fase, no procede tener en cuenta las medidas encaminadas a evitar o reducir los efectos perjudiciales, aunque con las medidas planteadas no se consiguen reducir los efectos, teniendo en cuenta las conclusiones y razonamientos del promotor, que reconoce mortalidad de aves y quirópteros contra los aerogeneradores, teniendo en cuenta lo establecido en el informe del SECONAP de noviembre de 2021, donde ya se recogen íntegramente todos estos aspectos, teniendo en cuenta que hay presencia de especie catalogadas como amenazadas por la legislación vigente, teniendo en cuenta el efecto barrera indicado por el promotor, teniendo en cuenta la afección a elementos clave de la Red Natura próximos, como sisón o milano real, que supone una afección a los objetivos de conservación, tanto del plan de gestión de cada espacio, como el de Red Natura en sentido global, y que esto implica una afección a la integridad y coherencia a la Red Natura, tal y como manifiesta el propio promotor, evaluamos el impacto del proyecto modificado y presentado en marzo de 2022 sobre aves y quirópteros como afección crítica (Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras, aunque no procedan en esta fase de análisis) sobre el estado de conservación de éstas y otras especie amenazadas, varias de ellas catalogadas en peligro de extinción, grupo especialmente vulnerable a este tipo de proyectos, porque sus efectos serían continuos en el tiempo, sin existir medidas eficaces que los atenúen, como así se recoge en el Plan de Recuperación de las especies afectadas.
Respecto a la flora protegida y los hábitats de interés comunitario el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el inventario de flora protegida, recogido en el ANEXO Anexo IV del EsIA, es una mera enumeración bibliográfica de la consulta a distintas bases de datos, ni siquiera recoge los datos de especies protegidas que los propios autores del trabajo han localizado (Anexo VIII Estudio Fitosociológico), además, la documentación presentada por el promotor no ha realizado muestreos fitosociológicos, o si lo ha realizado no los aporta, en el Anexo VIII Estudio Fitosociológico únicamente se relacionan distintos tipos de hábitats, sin los muestreos fitosociológicos que acrediten, en base a la presencia de las especies indicadoras de la presencia del hábitat, hasta el punto que cita como una especie que podría aparecer, como el palmito, una especie que sus citas más próximas biogeográficas están a 200 kms al sur.
El informe de SECONAP de fecha 26 de noviembre de 2021 notifica al promotor la presencia de al menos siete hábitats de interés comunitario en el área de influencia del proyecto.
En el último EsIA presentado, el promotor analiza los HICs en un radio de 500 m2 entorno a las infraestructuras proyectadas (sin considerar la potencial afección del entorno de los caminos de acceso) y realiza un estudio de esta zona, identificando únicamente tres HICs (9230, 9340 y 5530) que ocupan una superficie total de135,17 ha. Los aerogeneradores 3, 4, 8 y 9 se ubican directamente sobre el HIC 9230 y el aerogenerador 2 sobre el HIC 5330.
Debido al relieve accidentado que presenta la Sierra de los Alijares, con presencia de bolos de granitos muy frecuentemente, y las pendientes en orientación norte-sur, en una alineación este-oeste, implican que los 5.970,22 metros de caminos que hay que construir y las 7 plataformas para los aerogeneradores, suponen un impacto crítico sobre las 5 has que cubrirán los accesos, más las 3,23 has de las plataformas de los aerogeneradores, suponen la eliminación de más de 8 has de HIC, que serán destruidos sin posibilidad de recuperación, donde la dificultad de accesos actuales ha permitido un buen estado de conservación de los hábitats, así como la existencia de un corredor ecológico para los vertebrados terrestres, como indica el propio promotor en el análisis que realiza del estudio de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid desarrolló en 2016 un Estudio para la identificación de redes de conectividad entre espacios forestales de la Red Natura 2000 en España, para WWF-España donde sus conclusiones son:
Teniendo en cuenta la ocupación parcial de corredores ecológicos entre espacios protegidos, el aumento del riesgo de colisión de la avifauna, y el consecuente efecto barrera generado, además de la disposición de las máquinas sobre el terreno y el grado de permeabilidad, se considera un impacto en explotación sobre la conectividad y la fauna de la RN2000 severo .
Los movimientos de tierra para construir estas infraestructuras van a destruir una estructura tradicional extensiva del territorio, que debido a su inaccesibilidad en las zonas de mayor relieve ha permitido un alto grado de naturalidad y un muy buen estado de conservación de los HIC existentes, constituyendo la Sierra de los Alijares un excelente corredor ecológico entre grandes espacios naturales, que se vería afectado, como reconoce el propio promotor en su documentación por un importante efecto barrera, que se verá agravado, de acuerdo con las conclusiones del promotor, por los efectos sinérgicos y acumulativos de los parques de Astorgano y Montánchez, que se sitúan en la misma línea del corredor existente, así lo expresa el promotor en sus conclusiones:
El número de aerogeneradores (7) del proyecto Alijares y la línea eléctrica soterrada (con la mayor permeabilidad de avifauna que esta alternativa permite), más el resto de infraestructuras proyectadas, junto con las ya existentes, podrían generar un impacto sinérgico, menor que el resto de las alternativas, sobre la avifauna y su movilidad entre los espacios de la RN2000, aumentando el riesgo de colisión contra aerogeneradores y líneas eléctricas (no dándose en estas últimas el riesgo, al ser soterrada), especialmente en los primeros años y hasta que la población de aves pueda adaptarse a la presencia de las infraestructuras, principalmente aerogeneradores, ya que existen otras líneas eléctricas de alta tensión en la zona.
Así mismo, se producirá y aumentará una pérdida de hábitat y un fuerte efecto barrera, que se centrará en las especies más ligadas a los sistemas agroforestal (predominancia de vegetación esclerófila), por ser el hábitat principal de la zona de estudio: especies como el milano real, buitre negro, águila imperial ibérica, culebrera europea y el águila perdicera, además de aves esteparias principalmente (avutarda, sisón, cernícalo primilla, ganga ibérica, ganga ortega, carraca y terrera) .
El efecto barrera y la perdida de hábitat definido por el promotor, e indicado en el informe del SECONAP, de noviembre de 2021, con un índice de apreciabilidad de más de 8 has de HIC en buen estado de conservación (Mantienen la funcionalidad y un alto grado de naturalidad), más la ruptura del georrelieve y geomorfología, paisaje, etc. que permite un aislamiento del ser humano, suponen un efecto severo sobre el HICs detectados en el área de estudio, y un efecto crítico sobre 8 has de HIC dado que los efectos sobre ellos son irrecuperables, agravado por los efectos que sobre el papel ecológico que como corredor juega este espacio natural.
En relación a la afección sobre a la Red Natura 2000, en el Informe de Afección a la Red Natura 2000 y la biodiversidad de noviembre de 2021, se le notifica al promotor la ausencia del estudio de Afección a la Red Naura 2000, por entender que la enumeración de los espacios protegidos del ámbito de estudio, no significa un análisis de la afección del proyecto a los mismos. En la nueva documentación analizada, el Promotor presenta un estudio denominado Evaluación ambiental de repercusiones en espacios Red Natura 2000 (Anexo VII del EIA) en el que subsana la información requerida.
El promotor describe correctamente que es la Red Natura, cuáles son sus objetivos, los hábitats y taxones que están incluidos en la Directiva de Hábitats, igualmente describe tres espacios de Red Natura próximos (ZEC Rio Almonte; ZEPA Riberos del Almonte y ZEPA Llanos de Trujillo). De cada espacio se realiza una descripción de los elementos clave por los que fueron declarados y sus características más importantes, además evalúan los potenciales impactos de cada alternativa del parque sobre cada espacio.
FIGURA 3. CARTOGRAFIA DE LA RED NATURA Y RED DE AREAS PROTEGIDAS DE EXTREMADURA, SEGUN EL SIG DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Figura 3. Cartografía de la Red Natura y Red de áreas Protegidas de Extremadura, según el SIG de la Junta de Extremadura.
El promotor analiza los impactos de las 4 alternativas presentadas, concluyendo que la alternativa 4, la que elige como de menor impacto:
A pesar de que el proyecto no se ubica sobre espacios de la Red Natura 2000, y según un estudio que la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid desarrolló en 2016 para la identificación de redes de conectividad entre espacios forestales de la Red Natura 2000 en España, para WWF-España, en el que consideró tres tipos de hábitats: bosque denso, bosque claro y matorral, y realizó los análisis de conectividad para los espacios de la RN2000 que cumplieran al menos una de las condiciones siguientes: (1) que contuvieran al menos 3.500 hectáreas de hábitat, o (2) que presentaran al menos el 20% de su superficie cubierta por el hábitat considerado. La mayoría de los espacios naturales que se ubican en el ámbito de estudio fueron tenidos en cuenta para el estudio de redes de conectividad anteriormente mencionado. A continuación, se analiza el potencial impacto indirecto de cada uno de los proyectos sobre la fauna proveniente de los espacios naturales cercanos. En la siguiente figura se muestran los corredores identificados para los tres tipos de hábitats (bosque denso, bosque claro y matorral) en el entorno cercano al ámbito de estudio. Aparece marcado en amarillo los caminos de coste mínimo, que corresponderían con el trazado del eje o parte central de los conectores, y en verde la franja conectora, que muestra la amplitud de la franja territorial sobre la cual es factible que las especies encuentren buenas condiciones para realizar sus movimientos o, en otras palabras, la anchura de los corredores entre los espacios de la Red Natura 2000.
FIGURA 4. REPRESENTACION GRAFICA GLOBAL DE LOS CORREDORES ECOLOGICOS EN LAS PROXIMIDADES DEL AMBITO DE ESTUDIO PARA LAS 4 ALTERNATIVAS
Figura 4. Representación gráfica global de los corredores ecológicos en las proximidades del ámbito de estudio para las 4 alternativas.
Los corredores ecológicos constan de diferentes elementos: zonas críticas, cuellos de botella, caminos de coste mínimo y franjas conectoras. Los dos primeros (zonas críticas cuellos de botella) son los puntos dónde en caso de impacto, la alteración sería mayor; suelen coincidir con los tramos de caminos de coste mínimo más estrechos y con una mayor permeabilidad de especies. En el caso de la alternativa 4 vemos cómo no existe en los alrededores ninguno de estos puntos. La línea eléctrica al ser soterrada no producirá ningún efecto barrera sobre la fauna terrestre ni la avifauna. Sin embargo, en el caso de las aves, dada la presencia de los aerogeneradores, se verán afectadas por un efecto barrera de gran magnitud. Los espacios RN2000 cercanos incluyen especies de avifauna con amplias áreas de campeo que, potencialmente, podrían utilizar el ámbito de estudio como área de alimentación, así como zona de paso. En el caso de la alternativa 4 todos sus aerogeneradores están en línea con el camino de coste mínimo, lo que podrá generar un efecto barrera gran impacto.
Teniendo en cuenta la ocupación parcial de corredores ecológicos entre espacios protegidos, el aumento del riesgo de colisión de la avifauna, y el consecuente efecto barrera generado, además de la disposición de las máquinas sobre el terreno y el grado de permeabilidad, el promotor considera un impacto en explotación sobre la conectividad y la fauna de la RN2000 severo .
Y continua el promotor, en el apartado de justificación de la elección de la alternativa 4, elige dicha alternativa al ser la de menor impacto, aunque reconoce que:
Considera una potencial afectación indirecta sobre los espacios de la Red Natura 2000, más concretamente de las ZEPAs Riberos del Almonte y ZEC “Río Almonte debido a su cercanía.
Otro factor muy importante que el promotor ha tenido en cuenta para la elección de la alternativa 4, ha sido como afecta a la integridad y coherencia de los espacios RN2000 identificados, habiendo afectación indirecta. Poniendo en contexto este factor, el principal objetivo de las áreas naturales protegidas, además de la de preservar especies amenazadas, es la de preservar la integridad y la coherencia ecológica de los ecosistemas, garantizando que su composición de especies, su estructura ecológica y sus funciones no se vean significativamente alteradas por las actividades humanas. También, en base a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en base a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, para ejecutar cualquier plan o proyecto que afecte de forma apreciable a los lugares protegidos, ha de asegurarse que no se causará perjuicio sobre la integridad del lugar en cuestión.
El valor principal sobre el que rige la integridad y la coherencia de la ZEPA Llanos de Trujillo y la ZEPA Riberos del Almonte es la protección de sus elementos clave y el ecosistema que los comprende. En su caso, los elementos clave son la comunidad de aves esteparias (avutarda, sisón, cernícalo primilla, ganga ibérica, ganga ortega, alcaraván, carraca y terrera), Águila perdicera, Milano real, Alimoche, Cigüeña negra, Águila real, Halcón peregrino y Águila imperial ibérica.
La alternativa 4 seleccionada, causará afectación sobre la integridad y la coherencia de los espacios protegidos durante la fase de explotación en el proceso de funcionamiento de los 7 aerogeneradores, especialmente en los primeros años y hasta que la población de aves pueda adaptarse a la presencia de las infraestructuras. Sin embargo, con el soterramiento de la línea eléctrica se evitará toda afectación que esta pudiera causar siendo aérea, como es la muerte por colisión y electrocución, además del efecto barrera que causaría .
Desde el SECONAP se consideran acertados los razonamientos realizados por el promotor en el documento analizado, ya que coinciden con lo recogido en el anterior informe de SECONAP de noviembre de 2021, que además coincide con la información científica obtenida por radioseguimiento, donde diferentes especies considerados elementos clave, como son el sisón o el milano real, en los espacios Red Natura próximos, se acredita que utilizan el pasillo que supone la Sierra de los Alijares en sus desplazamientos migratorios, con el agravante que en el caso del sisón son además nocturnos, y esta afección indirecta a la Red Natura, supone una afección negativa a los objetivos de conservación de estos espacios, y ello implica, como el propio promotor reconoce, que supone una afección a la integridad y coherencia a la Red Natura, por lo que este servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva de Hábitat (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres):
Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública .
De acuerdo con el análisis realizado, con los indicadores de apreciabilidad evaluados (Hectáreas de HIC destruidos, riesgo de colisión con aerogeneradores de especies amenazadas considerados elementos clave en los espacios Red Natura, y que son el objeto de los objetivos de conservación de dichos espacios, las muertes incidentales, la fragmentación y pérdida de conectividad ecológica, incremento de los disturbios humanos por mayor accesibilidad a áreas con elevado grado de inaccesibilidad), y teniendo en cuenta, que el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva de Hábitats se activa no solo cuando hay certeza, sino probabilidad de efectos apreciables sobre la Red Natura (Principio de cautela), no solo a proyectos situados dentro de un espacio protegido, sino también a proyectos fuera de un lugar protegido, como es el caso, acreditado por el propio promotor, por todo ello, el presente informe técnico considera, en base al mejor conocimiento científico existente a día de hoy, que el proyecto planteado afecta a los objetivos de conservación de varios espacios Red Natura, afectando a la integridad y a la coherencia de la Red Natura 2000, de acuerdo con las conclusiones del promotor y la información considerada en este informe.
Sobre los efectos sinérgicos y acumulativos, expone en su informe el SECONAP que el artículo 6.3 de la Directiva de Hábitats establece que la evaluación de las repercusiones de un proyecto sobre Red Natura hay que realizarlo teniendo en cuenta los efectos acumulativos de otros proyectos situados en el entorno.
En el EsIA, el Promotor concluye que la inclusión de los parques eólicos Alijares , Castillejo , “Astorgano” y “Montánchez”, aumentará en un 100% el número de aerogeneradores totales existentes.
El promotor realiza un estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos, con las siguientes conclusiones:
Así mismo, se producirá y aumentará una pérdida de hábitat y un fuerte efecto barrera, que se centrará en las especies más ligadas a los sistemas agroforestal (predominancia de vegetación esclerófila), por ser el hábitat principal de la zona de estudio: especies como el milano real, buitre negro, águila imperial ibérica, culebrera europea y el águila perdicera, además de aves esteparias principalmente (avutarda, sisón, cernícalo primilla, ganga ibérica, ganga ortega, carraca y terrera) .
Todos los indicadores de apreciabilidad, de las repercusiones sobre taxones, HIC e incluso los espacios Red Natura se incrementan al considerar los proyectos de forma sinérgica y acumulativo (Perdida de HIC, degradación, perturbación, fragmentación, mortalidad incidental, efectos indirectos, etc.), como se indicaba en el Informe de SECONAP de noviembre de 2021.
Respecto a las conclusiones de la evaluación detallada, teniendo en cuenta la documentación del promotor, sobre las distintas conclusiones a las que llegan el EsIA y el Anexo VII de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura, y que el promotor reconoce importantes impactos sobre Red Natura, acreditándolo con bibliografía científica, a pesar de estar los proyectos fuera de Red Natura, excepto la línea de evacuación del conjunto de parques, reconoce afección a las poblaciones de especies amenazadas de aves y quirópteros presentes en las áreas de implantación de los proyectos, algunos de los cuales son elementos clave por los que se declararon los espacios Red Natura, a sus hábitats, a HIC, a la geomorfología, generando un efecto barrera y un fuerte impacto, como ya se recogía en el informe del SECONAP de noviembre de 2021, y aun así, en las conclusiones del estudio de alternativas, considera viable la Alternativa 4, a pesar de la afección a la integridad y la coherencia a la Red Natura, de la misma, según recoge el propio promotor.
Teniendo en cuenta que, además, como igualmente reconoce el promotor, el proyecto de parque eólico Alijares, tanto de forma individual, como de forma sinérgica y acumulativa, con el resto de parques planteados por el promotor en su entorno, producen una afección a la integridad y a la coherencia de la Red Natura 2000, al afectar mediante un efecto barrera y una pérdida de hábitat, así como un riesgo permanente de colisión, para las especies que constituyen los objetivos de conservación para los elementos clave de estos espacios y de toda la Red Natura, suponer la destrucción de 8 has de HIC, así como un incremento de los efectos indirectos, al exponer una zona aislada a una mayor presencia humana.
Teniendo en cuenta que, según el principio de cautela, el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva de Hábitats, se activa no solo por la certeza (Acreditada por las citas bibliográficas del promotor), sino por la probabilidad de que un espacio protegido pueda verse afectado de forma apreciable por proyectos realizados en su interior y también fuera de sus límites.
Teniendo en cuenta las muertes de especies de quirópteros y aves, muchos de ellos especies amenazadas, cuyas muertes no pueden evitarse con ningún tipo de medidas, y dado que la presencia de estas especies de aves y quirópteros amenazadas, indicadas por el promotor y coincidentes con la información que dispone la Junta de Extremadura, que están incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y además está incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, les resulta de aplicación el artículo 57 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que prohíbe su muerte o daño incidental y establece que para muertes accidentales se actúe para su control y evitación.
Por todo ello, teniendo en cuenta el contenido del informe de SECONAP de noviembre de 2021, donde se pone de manifiesto la afección a taxones amenazados que son elementos clave de espacios Red Natura, la afección a HIC, el efecto barrera y fragmentación de hábitat y la afección a la integridad y la coherencia de la Red Natura 2000 y especialmente teniendo en cuenta el artículo 57 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, de acuerdo con el principio de cautela (Artículo 191 del Tratado de la UE) el proyecto presentado como parque eólico Alijares, y sus infraestructuras de evacuación, se informan desfavorablemente, de acuerdo con la propia conclusión del promotor, de que el proyecto afectaría, tanto de forma individual, como de forma sinérgica y acumulativa con el resto de proyectos presentados, a los objetivos de conservación (El proyecto implica un elevado riesgo de muerte para especies amenazadas de extinción que son elementos clave por los que se declararon dichos espacios) de varios espacios Red Natura, y al Plan de Gestión de Red Natura, ya que ello implica una afección a la integridad y a la coherencia de la Red Natura 2000, produciría una alteración del hábitat de especie amenazadas, es un riesgo por colisión contra los aerogeneradores para numerosas especies amenazadas de aves y quirópteros que no se puede evitar, supone un efecto barrera a los corredores ecológicos existentes, la destrucción de 8 has de HIC, una profunda alteración geomorfológica de la Sierra de Alijares y una afección negativa importante a los valores ambientales existentes.
Respecto a las alegaciones remitidas, el promotor da respuesta a los diferentes aspectos que exponen los alegantes.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental, conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tanto los informes recibidos por las diferentes Administraciones Públicas, las alegaciones como las respuestas que el promotor ha dado a las mismas han sido tenidas en cuenta en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El análisis de alternativas expone los condicionantes técnicos que se han tenido en cuenta en el diseño del parque eólico.
A raíz de la subsanación de la Dirección General de Sostenibilidad y de los informes recibidos durante el trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectas y personas interesadas, en relación al examen de alternativas del proyecto, el estudio de impacto ambiental que está siendo sometido a evaluación de impacto ambiental plantea 2 nuevas alternativas, denominadas Alternativa 3 y Alternativa 4.
El promotor, por lo tanto, ha propuesto cuatro alternativas de ubicación para la instalación del parque eólico, además de la alternativa cero que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativas del parque eólico.
Para la elección de la alternativa se han establecido una serie de criterios, tanto técnicos como medioambientales, con el objetivo de obtener una ponderación y alcanzar una selección de la alternativa final. Los criterios generales establecidos han sido los siguientes:
— Menor afección a la cubierta vegetal natural.
— Ajustar la ubicación de las turbinas y el trazado de zanjas eléctricas y viales a la orografía, evitando las zonas de máxima pendiente.
— Utilización máxima de la red de caminos existentes, y selección de las zonas agrícolas (desprovistas de vegetación natural).
— Minimización de desmontes y movimientos de tierras.
— Aprovechamiento del máximo el potencial eólico de la zona.
— Aprovechamiento de sinergias con otras infraestructuras de la zona.
— Minimizar la afección sobre la avifauna y quirópteros.
— Minimizar la afección sobre el patrimonio cultural.
1.1. Alternativa 0.
Se descartó la Alternativa 0 (no realización del proyecto), puesto que se pretende reducir la dependencia energética, aprovechar los recursos en energías renovables y diversificar las fuentes de suministro, incorporando las menos contaminantes.
1.2. Alternativa 1.
Los aerogeneradores de esta alternativa, se ubican en los términos municipales de Robledillo de Trujillo, Zarza de Montánchez y Escurial, en la provincia de Cáceres, y el diseño cuenta con un total de 12 aerogeneradores (9 máquinas de 3.000 kW de potencia nominal y 3 aerogeneradores de 4.500 kW de potencia nominal), dando una potencia total de 40,5 MW.
Siete de los doce aerogeneradores de la alternativa 1 se ubican sobre monte arbolado, uno sobre monte desarbolado y cuatro sobre cultivos.
La energía eléctrica producida por el parque eólico a una tensión de 30 kV es evacuada a través de una línea aérea de 3,43 km a la subestación colectora HYBREX. Esta línea eléctrica discurre por el término municipal de Robledillo de Trujillo.
Con respecto a los Espacios de Red Natura 2000 e IBAs, esta alternativa no se emplaza dentro de estos espacios.
Respecto a los hábitats de interés comunitario, seis de los doce aerogeneradores de la Alternativa 1 se ubican sobre el HIC 9230, relativo a Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica y cuatro aerogeneradores se ubican sobre el HIC 5330, relativo a Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
Respecto a la afección sobre el patrimonio se han identificado los yacimientos arqueológicos y Bienes de Interés Cultural (BIC) en el área de estudio. Con respecto a estos elementos, esta alternativa presenta afección directa sobre el yacimiento denominado Sierra de los Alijares .
1.3. Alternativa 2.
Los aerogeneradores de la alternativa 2 se ubican en el término municipal de Robledillo de Trujillo, en la provincia de Cáceres, y el diseño cuenta con un total de 9 aerogeneradores, de 4,5 MW nominales, sumando una potencia total de 40,5 MW.
Cinco de los nueve aerogeneradores de la alternativa 2 se ubican sobre monte arbolado, uno sobre monte desarbolado y tres sobre cultivos.
Tanto el aerogenerador AL-4, como el AL-5 de este parque eólico Alijares serán los encargados de recoger toda la energía generada y transportada por el parque eólico PE Alijares , a través de la línea subterránea de 30kV de doble circuito que los conectará con la subestación colectora HYBREX, la cual elevará la tensión a 220kV.
Con respecto a los Espacios de Red Natura 2000 e IBAs, esta alternativa no se emplaza dentro de estos espacios.
En lo que respecta a Hábitats de Interés Comunitario, 6 aerogeneradores de la Alternativa 2 se ubicarían sobre el Hábitat de Interés Comunitario 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica y un aerogenerador sobre Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330).
Respecto a la afección sobre el patrimonio se han identificado los yacimientos arqueológicos y Bienes de Interés Cultural (BIC) en el área de estudio. Con respecto a estos elementos, esta alternativa presenta afección directa sobre el yacimiento denominado Sierra de los Alijares .
1.4. Alternativa 3.
Los aerogeneradores de esta alternativa 3, se ubican en el término municipal de Robledillo de Trujillo, en la provincia de Cáceres, y el diseño cuenta con un total de 9 aerogeneradores de 4.500 kW de potencia nominal, dando una potencia total de 40 MW.
Cinco de los nueve aerogeneradores de la alternativa 3 se ubican sobre monte arbolado, uno sobre monte desarbolado y tres sobre cultivos.
La energía eléctrica producida por el parque eólico a una tensión de 30 kV es evacuada a través de una línea aérea de 3,43 km a la subestación colectora HYBREX. Esta línea eléctrica discurre por el término municipal de Robledillo de Trujillo.
Con respecto a los Espacios de Red Natura 2000 e IBAs, esta alternativa no se emplaza dentro de estos espacios.
Seis de los nueve aerogeneradores de la Alternativa 3 se ubican sobre el HIC 9230, relativo a Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica y un aerogenerador se ubica sobre el HIC 5330, relativo a Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
Respecto a la afección sobre el patrimonio se han identificado los yacimientos arqueológicos y Bienes de Interés Cultural (BIC) en el área de estudio. Con respecto a estos elementos, esta alternativa presenta afección directa sobre el yacimiento denominado Sierra de los Alijares .
1.5. Alternativa 4.
Los aerogeneradores de esta alternativa 4 se ubican en el término municipal de Robledillo de Trujillo, en la provincia de Cáceres, y el diseño cuenta con un total de 7 aerogeneradores de 6 MW nominales limitando la potencia total a 40 MW a la salida del parque.
Esta alternativa 4 es una modificación de la alternativa 2 donde se sustituyen los 9 aerogeneradores de 4,5 MW de potencia unitaria, por un total de 7 aerogeneradores de 6 MW para mejorar la eficiencia de las máquinas y las condiciones ambientales del proyecto.
Uno de los siete aerogeneradores de la alternativa 4 se ubica sobre monte desarbolado, tres sobre monte arbolado y tres sobre cultivos.
Tanto el aerogenerador AL-3, como el AL-4 de este parque eólico Alijares serán los encargados de recoger toda la energía generada y transportada por el parque eólico PE Alijares , a través de la línea subterránea de 30kV de doble circuito que los conectará con la subestación colectora HYBREX, la cual elevará la tensión a 220kV.
Con respecto a los Espacios de Red Natura 2000 e IBAs, esta alternativa no se emplaza dentro de estos espacios.
Cuatro de los siete aerogeneradores de la Alternativa 4 se ubican sobre el HIC 9230 relativo a Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica y un aerogenerador se ubica sobre el HIC 5330 relativo a Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
Respecto a la afección sobre el patrimonio se han identificado los yacimientos arqueológicos y Bienes de Interés Cultural (BIC) en el área de estudio. Con respecto a estos elementos, la alternativa no se ubicaría sobre el yacimiento denominado Sierra de los Alijares .
Respecto al análisis sobre la avifauna que el promotor realiza en el estudio de alternativas, establece índices de vulnerabilidad para las diferentes alternativas del parque eólico a partir de las cuales, la alternativa 1 representa un mayor riesgo al contar con mayor número de aerogeneradores y a la alternativa 4 como la alternativa con menor impacto para la avifauna.
1.6. Selección de la alternativa de ubicación.
Una vez realizada la valoración cualitativa de las cuatro alternativas estudiadas, así como la comparación utilizando los distintos parámetros estudiados, se toma como implantación definitiva la denominada como alternativa 4, basándose en las siguientes conclusiones:
— Con respecto a la ubicación del parque eólico, esta alternativa ubica sus tres primeros aerogeneradores, al Suroeste, sobre terreno de cultivo, el siguiente aerogenerador hacia el Noreste sobre terreno desarbolado o herbazal, y los tres restantes más al Noreste sobre monte arbolado. Con respecto a los HICs el aerogenerador AL-2 se sitúa sobre el HIC 5330 de matorrales termo mediterráneos y pre-estépicos. Los cuatro aerogeneradores más al Noreste se sitúan sobre el HIC 9230 de robledales galaico-portugueses Quercus robur y Quercus pyrenaica.
— Con respecto al trazado de la línea de evacuación, en base a lo expuesto previamente se considera que la elección óptima para el diseño de las infraestructuras de evacuación es la que plantea la Alternativa 4 por reunir una serie de condiciones que implican un menor riesgo para los factores medioambientales del entorno con respecto a la línea de evacuación propuesta en las Alternativas 1 y 3. La naturaleza subterránea de su implantación supone un menor riesgo sobre la avifauna y sobre el paisaje, principalmente.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente Resolución.
— Fauna.
Durante fase de explotación, las aves y los murciélagos son los grupos faunísticos de mayor sensibilidad ante las afecciones del proyecto, principalmente por el riesgo de colisión con las aspas de los aerogeneradores.
El promotor ha realizado un estudio específico para un ciclo anual de avifauna en el que confirma la presencia de 114 especies de aves en el entorno del proyecto y un estudio específico para quirópteros, ejecutado entre los meses de abril a septiembre.
Respecto a la avifauna, en el área de estudio existen nidificaciones de milano real (Milvus milvus) especie catalogada como en Peligro de Extinción en el CREAE, águila calzada (Hieraaetus pennatus) especie catalogada como de Interés Especial en el CREAE, águila real (Aquila chrysaetos) especie catalogada como “Vulnerables” en el CREAE y águila perdicera (Aquila fasciata) y cernícalo primilla (Falco naumanni) especies catalogadas como “Sensibles a la Alteración de su Hábitat” en el CREAE.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, tiene constancia de la existencia de tres plataformas de nidificación de águila real y una de águila calzada en el entorno cercano del parque eólico. Respecto a esta especie el estudio de avifauna localiza una plataforma al sureste de la implantación del parque, entorno a los 1.000 m situándose el parque eólico sobre una parte del territorio de reproducción para esta especie.
A raíz del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y de la alegación de la SEO/BirdLife, recibidos durante el periodo de información pública y consultas, sobre la falta de fiabilidad de los datos de campo sobre la avifauna y la metodología empleada, el promotor modifica las tablas de datos, prescindiendo de algunas de las columnas de datos y ofreciendo únicamente registros sobre la posición del avistamiento, la especie y el número de ejemplares avistados. Tras la revisión de la tabla de avistamientos presentada, es evidente que la misma presenta deficiencias, hecho que se traduce en errores poco significativos dado el volumen de datos registrados y el grado de conservación de algunas de las especies.
Según los registros de los datos de campo aportados en el estudio de avifauna, tres especies son las que con mayor número de ejemplares se han localizado en el entorno del parque eólico Alijares y que se corresponden con el milano real, el buitre negro y el águila perdicera.
El milano real ha ocupado fundamentalmente áreas ubicadas al norte del parque eólico, entre el parque eólico la carretera CC 146. Otra de las zonas de las en las que se ha registrado la presencia de esta especie es entre a las posiciones de los aerogeneradores AL 1 y AL – 2, al suroeste del parque eólico. Según el informe del SECONAP, mediante datos de radioseguimiento se localiza un dormidero temporal de la especie a unos 500 m al sur del parque.
Respecto al buitre negro la zona noreste del parque aglutina casi un 30 % de los 109 avistamientos que se ha realizado de esta especie en el estudio de avifauna. En relación al águila perdicera, según datos del propio promotor, el mayor número de registro de esta especie se ha localizado en la zona central de la poligonal del parque eólico.
También existen varias colonias de nidificación de cernícalo primilla en las proximidades del parque eólico, por lo que hay una alta probabilidad de que la especie utilice todo el entorno del proyecto como área de campeo y alimentación. El estudio de avifauna presentado por el promotor confirma la presencia de la especie en la ubicación del proyecto (más de 50 avistamientos).
La coincidencia o proximidad de los aerogeneradores a los territorios de reproducción, zonas de invernadas y movimientos dispersos de estas especies, algunas catalogadas como en Peligro de Extinción , junto con la densidad observada y el uso que hacen del espacio, provocan la existencia de un riego alto, continúo y permanente de mortalidad por colisión durante toda la fase de explotación de parque eólico. Este efecto, se ve potenciado puesto que la mortandad de estas especies actúa como efecto sumidero de ejemplares, ya que una dinámica vital de las rapaces consiste en sustituir al miembro de la pareja que muere por otro ejemplar, provocando no solo una afección al individuo que fenece, sino al conjunto de la población, al mantenerse en el tiempo este impacto durante toda la fase de explotación del proyecto.
Del EsIA presentado por el Promotor se desprende que el milano real, especie En Peligro de Extinción y cuya muerte por colisión contra los parques eólicos constituye una amenaza potencialmente grave. Es una especie muy frecuente en la zona y utiliza este espacio como zona de campeo. El estudio de avifauna registró más de 420 avistamientos de esta especie en un año de estudio.
Dado su elevado riesgo de colisión con aerogeneradores, el proyecto es un factor de riesgo para los ejemplares reproductores en el entorno, afectando el parque eólico proyectado a todos los esfuerzos que ONG y Administraciones están realizando en la conservación de esta especie, como por ejemplo el programa LIFE EUROKITE (LIFE18 NAT/AT/000048), un proyecto de conservación transfronterizo europeo del milano real y otras especies de rapaces.
La presencia en el área de estudio de especies protegidas, amenazadas en algún caso, que además son elementos clave por las que se declararon las ZEPAS próximas, así como las importantes poblaciones de rapaces, dan lugar a que el proyecto en cuestión genere un alto riesgo sobre su estado de conservación y una muy probable fragmentación del hábitat de muchas ellas, afectando críticamente a su estado de conservación.
La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres obliga a los Estados miembros a proteger a las especies incluidas en el Anexo I aun sin estar declarada como ZEPA. El artículo 4.4 de la Directiva 2009/147/CE señala que Fuera de dichas zonas de protección (en relación a las ZEPAS) los Estados miembros se esforzarán en evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats . En este sentido, cabe recordar que la Directiva, protege a estas especies con independencia de su ubicación y más allá de que se encuentren o no en un área protegida, como así queda recogido.
Respecto a los quirópteros, según revela el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y la información aportada por el promotor, en la zona de implantación del proyecto se establecen valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concretamente el murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii) y el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), especies de quirópteros catalogadas en Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, en adelante CREAE.
Otras especies de quirópteros que establecen en el área de implantación se corresponden con el murciélago ratonero pardo (Myotis emaginatus) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), especies de quirópteros catalogadas Sensibles a la Alteración de su Hábitat en el CREAE y otras especies de quirópteros catalogadas de Interés Especial en el CREAE.
El parque eólico Alijares ocupa parcialmente zonas de importancia recogidas en orden de 3 de julio de 2009 por la que se aprueba Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) en Extremadura (DOE n.º 136, de 16 de julio de 2009), ubicándose el aerogenerador AL-3 a unos 600 m de un área crítica de la precitada Orden y a poco más de 160 m de su zona de importancia.
En lo que respecta al grupo faunístico de quirópteros, la orden de 3 de julio de 2009 por la que se aprueba Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) en Extremadura (DOE n.º 136, de 16 de julio de 2009) tiene como finalidad garantizar la recuperación y la conservación de las poblaciones de Myotis bechsteinii y sus hábitats, con especial atención a la eliminación o minimización de los factores adversos que puedan ser responsables de su regresión y favorecer el asentamiento de nuevas poblaciones reproductoras de Myotis bechsteinii en los hábitats potencialmente aptos para la especie dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según esta Orden, sus poblaciones que están fragmentadas debido a la pérdida de hábitat, tienen unos requerimientos muy específicos, dependiendo de los bosques maduros con predominio de especies caducifolias. Hay que señalar que el máximo radio de desplazamiento conocido de la especie es de 35 km, según se indica en la precitada Orden, los que les haría tremendamente vulnerables a sufrir accidentes con los aerogeneradores. Existen en un radio inferior a 15 km hasta 4 colonias publicadas en la citada Orden, encontrándose una de ellas, la más próxima unos 600 m de uno de los aerogeneradores.
Respecto a las especies en peligro de extinción, el estudio de quirópteros del promotor, sostiene que según los datos obtenidos de sus muestreos y los recogidos por la Junta de Extremadura, permiten establecer una distribución prácticamente continua del Myotis bechsteinii desde la Sierra de Montánchez a la Sierra de Alijares. Los estudios con la especie han puesto de manifiesto la rotación de los refugios en árboles y el mantenimiento de varios refugios alternativos al mismo tiempo. En su estudio, el promotor genera un mapa con radios de acción de 1 km para el Myotis bechsteinii, en relación con el área de implantación de los aerogeneradores donde se aprecia que en el parque eólico Alijares, todas las localizaciones de estos estarían dentro de este radio de acción.
La proximidad de los puntos de identificación del murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), indica un elevado riesgo de afectar al estado de conservación de esta especie. La implantación del parque eólico en la ubicación proyectada supondría un impacto crítico sobre el estado de conservación de la misma. En el caso de esta especie, a pesar de que en la zona de implantación de los parques no se establecen Áreas Críticas ni de Importancia recogidas en el Plan de Recuperación del Murciélago Mediano de Herradura, debe considerarse, tal y como establece este el plan, que de aparecer nueva información sobre las zonas en las que pudieran descubrirse nuevas poblaciones, o bien sobre aquellas otras que puedan constituir hábitat potencial, estas áreas podrán ser modificadas. Existen también estudios de radio seguimiento en varias zonas de Extremadura que permiten conocer los radios de acción y las áreas preferenciales de estas especies. Según recoge el promotor en su estudio de quirópteros, se tienen datos para colonias en Las Villuercas, que por su similitud biogeográfica se han considerado las más cercanas a la zona de Montánchez, que establecen un radio de acción medio de 8,2 km para Rhinolophus mehelyi. Aplicando este radio de acción medido para las Villuercas a las citas obtenidas en estos muestreos, se pudo comprobar que todos los puntos de implantación del parque eólico Alijares quedarían dentro de esta zona. Aplicando otros radios de acción obtenidos en otras zonas de Extremadura el resultado no variaría mucho, pues los radios aumentan o disminuyen según la colonia, en un rango de 2-3 km.
Respecto a el estudio de la quieropterofauana que el promotor integra en el EsIA y a pesar de completar con los datos correspondientes a los meses de julio a septiembre, que inicialmente no estaban incluidos en el estudio de quirópteros que fue sometido a información pública, se consideran evidentemente insuficientes dado que no cubre el período migratorio completo que abarcaría desde los meses de abril a octubre, y el celo muy importante para aportar información de zonas de reproducción. A pesar de esto, las conclusiones a las que llega tanto el estudio de quirópteros como el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se consideran con la entidad suficiente para determinar el impacto del proyecto para estas especies.
El estudio sobre quirópteros que se presenta como ANEXO al EsIA, llega a unas conclusiones muy claras y concisas respecto a afección sobre este los quirópteros, indicando que:
La diversidad de especies es de las mayores de Extremadura con 18 especies, 19 si dividimos el dúo de los Myotis grandes. Esto representa el 75% de las especies de murciélagos presentes en Extremadura.
Ninguna de las 22 estaciones muestreadas tiene una diversidad menor de 6 especies a excepción de las estaciones E2 de Montánchez y la estación E13 de Alijares, que han dado una diversidad de 14 especies cada una, una cifra muy elevada a nivel nacional.
En la zona están presentes 7 especies consideradas de riesgo alto en relación con la colisión con aerogeneradores y lo hacen de manera constante y en densidades altas algunas de ellas.
En el área de estudio están presentes 3 especies catalogadas En Peligro de Extinción. Myotis bechsteinii tiene, con total seguridad, sus áreas de campeo y sus refugios en la zona de implantación. Pará las dos especies de rinolófidos, teniendo en cuenta las citas obtenidas y los radios de acción de la especie, la zona de implantación constituye, al menos, área de alimentación sin descartar que puedan existir refugios de reproducción, transito o invernada dentro de la misma.
La zona presenta elevadas tasas de actividad tanto de desplazamientos, que son el tipo de vuelo con más riesgo, como de alimentación y de celo, otra actividad de alto riesgo frente a la colisión.
Por ello, dado el alto riesgo de colisión de los quirópteros con los aerogeneradores, su elevada densidad en el área de implantación y el estado de protección de varias de las especies, la implantación, el parque eólico Alijares supone un impacto negativo sobre estas especies y su estado de conservación.
El efecto que las turbinas tendrían durante la fase de operación sobre aves y murciélagos se considera inasumible teniendo en cuenta las especies de ambos grupos que están presentes de forma habitual en la zona, habiendo quedado constatado, que la zona de ubicación del proyecto alberga un buen número de especies de fauna protegida, incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, de las cuales, tres de ellas están catalogadas en peligro de extinción y que corresponden a las especies de quirópteros, murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), murciélago forestal (Myotis bechsteinii) y del milano real (Milvus milvus).
A pesar de la propuesta del promotor de implementar medidas compensatorias, la muerte de ejemplares de especies catalogadas en peligro de extinción, no admite medidas compensatorias. Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluacion ambiental, define Medidas compensatorias como aquellas medidas excepcionales que se aplican ante impactos residuales. La muerte de ejemplares de una especie catalogada en peligro de extinción, es un riesgo que no puede asumirse ni compensarse en un proyecto, máxime cuando dicho riesgo se mantiene en el tiempo, según se establece en el artículo 57 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por lo tanto y en base a lo expuesto, sobre la quiropterofauna y la avifauna catalogada como en peligro de extinción el impacto es crítico e irrecuperable, pues la muerte de cualquier ejemplar de estas especies produce en sí misma una perdida permanente e irreversible para la recuperación de las mismas. Cualquier acción o proyecto que repercuta sobre la progresión en la recuperación de estas especies catalogadas en peligro de extinción supone un impacto irreversible sobre ese valor a conservar, no pudiendo establecer medidas correctoras o protectoras que puedan revertir el impacto sobre la avifauna y quirópterofauna.
— Flora, vegetación y hábitats.
La principal afección es la eliminación de la vegetación de las áreas sobre las que se actúa, en la fase de obras, debido a la instalación de las plataformas de montaje de los aerogeneradores, viales, zanjas (cableado interno, línea enterrada), e instalaciones auxiliares.
El parque eólico se enclava en un hábitat de encinares y matorrales temomediterráneos en un estado de conservación favorable .
El área de implantación del parque y el resto de infraestructuras asociadas al mismo se desarrollan sobre los siguientes hábitats de interés comunitario, en adelante HIC, códigos UE 4090, 6310, 5330, 6420, 8220, 8230 y 9330.
Durante las distintas fases de la vida del parque, pero especialmente durante la construcción, los hábitats indicados en el párrafo anterior se verán gravemente afectados, de forma irreversible. Las elevadas pendientes del área de estudio, así como la frecuencia de afloramientos rocosos, algunos de los cuales constituyen el HIC 8230, unido a las necesidades constructivas para permitir el acceso de los vehículos para el transporte de los aerogeneradores (desmontes, terraplenes, etc), suponen una gran ocupación a los HIC descritos, que se encuentran en un buen estado de conservación.
Parte de la infraestructura para viales y soterramiento de la infraestructura de evacuación eléctrica se ubica sobre los hábitats de interés comunitarios, concretamente unos del 2.900 m que deben ejecutarse sobre ellos. El EsIA recoge que la anchura de estos caminos es de 5 m. Teniendo en cuenta las longitudes de los caminos, y exclusivamente la anchura de caminos, sin incluir los desmontes y terraplenes que deben ejecutarse, se verían afectados unas 1,45 ha de habitas de interés comunitario.
De la misma manera, para la instalación de los aerogeneradores deben tenerse en cuenta las plataformas que deben ejecutarse para llevar a cabo los trabajos de instalación, así como las superficies de cimentación de aerogenerador, lo que conlleva a la pérdida de al menos 1,3 ha de hábitats, todo ello sin tener en cuenta el terraplenado que deba ejecutarse.
Respecto a las especies forestales que forman parte de estos hábitats de interés comunitario se verán afectados 104 pies de arbolado por las instalaciones del parque eólico, pertenecientes a las siguientes clases naturales de edad: Quercus suber y Quercus pyrenaica: fustal, Quercus ilex: latizal-fustal y Arbutus unedo: latizal.
Aunque el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal recoge la ejecución de una serie de medidas correctoras, protectoras y compensatorias para minimizar la afección a especies forestales, la ejecución del proyecto tendría afecciones severas sobre la masa forestal, ya que suponen una grave afección a las formaciones vegetales de la zona, no solo por el número de ejemplares que pretenden eliminarse, sino también por las especies forestales se eliminarían, todas ellas de crecimiento lento y que en el caso de del Myotis bechsteinii, especie en Peligro de Extinción tiene una vinculación casi exclusiva en la masas de Quercus pyrenaica. La instalación del parque eólico en las partes altas de la sierra ocupadas por Quercus pyrenaica puede suponer el abandono de la zona por parte de esta especie.
Los hábitats de interés comunitario, anteriormente mencionados, se verán gravemente afectados por la ejecución de las obras de estas infraestructuras dando lugar a la degradación, perdida y fraccionamiento de los mismos, hecho que repercutiría a alguna de las especies catalogadas en peligro de extinción dado que de algunos de ellos dependen en parte, la conservación de la especie, como es el murciélago forestal, cuyo estado de conservación pasa por revertir la progresiva pérdida de sus hábitats, entre los que se encuentran algunos de los que se verían afectados por la ejecución del proyecto. El resulta de la ubicación del proyecto sobre las masas de Quercus pyrenaica de las zonas altas, afecta a habitas de las especies más amenazadas de quirópteros de la zona, provocando efectos muy negativos.
Los movimientos de tierra para construir estas infraestructuras van a destruir una estructura tradicional extensiva del territorio, que debido a su inaccesibilidad en las zonas de mayor relieve ha permitido un alto grado de naturalidad y un muy buen estado de conservación de los HIC existentes, constituyendo la Sierra de los Alijares un excelente corredor ecológico entre grandes espacios naturales, que se vería afectado, como reconoce el propio promotor en su documentación ,por un importante efecto barrera, que se verá agravado, de acuerdo con las conclusiones del promotor, por los efectos sinérgicos y acumulativos de los parques de Astorgano y Montánchez, que se sitúan en la misma línea del corredor existente.
El desarrollo previsto para la construcción del parque eólico Alijares y sus infraestructuras asociadas, suponen una grave afección a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales arbóreas afectadas y al número de pies que pretenden eliminarse.
Dado que estos hábitats son de gran valor ambiental y productivo, se encuentran en buen estado de conservación y están constituidos por especies de crecimiento lento, resulta inviable la ejecución del proyecto en las zonas seleccionadas, dado que supone una pérdida de una superficie de importante valor forestal y ambiental, generando un impacto ambiental crítico para la conservación y el desarrollo de los mismos, puesto que los efectos sobre ellos son irrecuperables, agravado por los efectos que sobre el papel como corredor ecológico juega este espacio natural.
— Áreas protegidas.
La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, sin embargo, en las proximidades de las infraestructuras proyectadas se encuentran la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Riveros del Almonte (ES0000356) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Almonte (ES0000356). Los elementos clave que definen la figura de protección ZEPA son:
Comunidad de aves rupícolas y forestales (Ciconia nigra, Milvus milvus, Neophron pernopeterus, Aquila chrysaetos, Aquila fasciata, Falco peregrinus, Aquila adalberti). Los riberos del Almonte y sus cauces tributarios albergan numerosos territorios de reproducción para Ciconia nigra, Neophron pernopeterus, Aquila chrysaetos, Aquila fasciata, Falco peregrinus y Aquila adalberti. La población de Milvus milvus presenta dormideros invernales en esta ZEPA.
A mayor distancia del parque eólico Aljares se encuentra la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos de Trujillo (ES0000332. Los elementos clave que definen su figura de protección son:
Comunidad de aves esteparias (avutarda, sisón, cernícalo primillo, ganga ibérica, ganga ortega, alcaraván, carraca y terrera).
Águila perdicera (Aquila fasciata).
Milano real (Milvus milvus): Esta ZEPA pose dos parejas reproductoras de esta especie y dormidero invernal.
El promotor recoge en el Anexo VII, del estudio de impacto ambiental, Informe de evaluación sobre las repercusiones sobre la Red Natura 2000 las consideraciones que el parque eólico Alijares tendría sobre espacios de la Red Natura 2000, como subsanación al requerimiento realizado por la Dirección General de Sostenibilidad.
El promotor hace una descripción muy precisa sobre lo que es un espacio de la Red Natura 2000, cuáles son sus objetivos, los hábitats y taxones que están incluidos en la Directiva de Hábitats, igualmente describe tres espacios de Red Natura próximos (ZEC Rio Almonte; ZEPA Riberos del Almonte y ZEPA Llanos de Trujillo). De cada espacio se realiza una descripción de los elementos clave por los que fueron declarados y sus características más importantes, además evalúan los potenciales impactos de cada alternativa del parque sobre cada espacio.
En su descripción alude a un estudio que la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid desarrolló en 2016 para la identificación de redes de conectividad entre espacios forestales de la Red Natura 2000 para WWF España. En el análisis del potencial impacto indirecto del sobre la fauna proveniente de los espacios naturales cercanos, se muestran los corredores identificados para los tres tipos de hábitats (bosque denso, bosque claro y matorral) en el entorno cercano al ámbito de estudio.
Aparece marcado en el estudio los caminos de coste mínimo, que corresponderían con el trazado del eje o parte central de los conectores, y la franja conectora, que muestra la amplitud de la franja territorial sobre la cual es factible que las especies encuentren buenas condiciones para realizar sus movimientos o, en otras palabras, la anchura de los corredores entre los espacios de la Red Natura 2000. La línea eléctrica al ser soterrada no producirá ningún efecto barrera sobre la fauna terrestre ni la avifauna. Sin embargo, en el caso de las aves, dada la presencia de los aerogeneradores, se verán afectadas por un efecto barrera de gran magnitud los espacios Red Natura 2000 cercanos, que incluyen especies de avifauna con amplias áreas de campeo que, potencialmente, podrían utilizar el ámbito de estudio como área de alimentación, así como zona de paso. En el caso del parque eólico Alijares todos sus aerogeneradores están en línea con el camino de coste mínimo, lo que podrá generar un efecto barrera de gran impacto.
El propio promotor, en el apartado de justificación de la elección de la de la alternativa, expone:
Otro factor muy importante que se ha tenido en cuenta para la elección de la alternativa 4, ha sido como afecta a la integridad y coherencia de los espacios RN2000 identificados, aun habiendo afectación indirecta. Poniendo en contexto este factor, el principal objetivo de las áreas naturales protegidas, además de la de preservar especies amenazadas, es la de preservar la integridad y la coherencia ecológica de los ecosistemas, garantizando que su composición de especies, su estructura ecológica y sus funciones no se vean significativamente alteradas por las actividades humanas. También, en base a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en base a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, para ejecutar cualquier plan o proyecto que afecte de forma apreciable a los lugares protegidos, ha de asegurarse que no se causará perjuicio sobre la integridad del lugar en cuestión.
El valor principal sobre el que rige la integridad y la coherencia de la ZEPA Llanos de Trujillo y la ZEPA Riberos del Almonte es la protección de sus elementos clave y el ecosistema que los comprende. En su caso, los elementos clave son la comunidad de aves esteparias (avutarda, sisón, cernícalo primilla, ganga ibérica, ganga ortega, alcaraván, carraca y terrera), Águila perdicera, Milano real, Alimoche, Cigüeña negra, Águila real, Halcón peregrino y Águila imperial ibérica.
La alternativa 4 seleccionada, causará afectación sobre la integridad y la coherencia de los espacios protegidos durante la fase de explotación en el proceso de funcionamiento de los 7 aerogeneradores, especialmente en los primeros años y hasta que la población de aves pueda adaptarse a la presencia de las infraestructuras. Sin embargo, con el soterramiento de la línea eléctrica se evitará toda afectación que esta pudiera causar siendo aérea, como es la muerte por colisión y electrocución, además del efecto barrera que causaría .
Esta aserción que realiza el promotor en su justificación de la elección de alternativas se considera apropiada. Según el informe del SECONAP se consideran acertados los razonamientos realizados por el promotor en el documento analizado, ya que coinciden con la información obtenida por radioseguimiento, donde se acredita que diferentes especies consideradas elementos clave, como son el sisón o el milano real, en los espacios Red Natura próximos, utilizan el pasillo que supone la Sierra de los Alijares en sus desplazamientos migratorios, con el agravante que en el caso del sisón son además nocturnos. Esta afección indirecta a la Red Natura, supone una afección negativa a los objetivos de conservación de estos espacios, y ello implica, como el propio promotor reconoce, una afección a la integridad y coherencia a la Red Natura, por lo que este servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva de Hábitat (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres):
Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública .
En este caso el SECONAP ha analizado los datos obtenidos del radioseguimiento de los sisones realizados entre 2009 y 2022. Estos datos muestran que los sisones utilizan para sus desplazamientos migratorios, el pasillo que definen la Sierra de Alijares y entre las dos zonas de mayor altitud que son la Sierra de Montánchez y la Sierra de San Cruz. Los movimientos migratorios post-nupciales que realiza el sisón entre varias ZEPAs, siempre son nocturnos yse realizan a baja altitud respecto al suelo, por lo que la ubicación del proyecto constituye un riesgo muy elevado de colisión para esta especie, dado que utilizan el corredor definido por la Sierra de Alijares como espacio de interconexión entre ellas y los espacios agrarios situados entre el norte y el sur del parque eólico. El Parque Eólico Alijares se encuentra, por lo tanto, en una ubicación muy susceptible de provocar una importante fragmentación y pérdida de conectividad ecológica, un aumento del riesgo de mortalidad o graves lesiones por colisión, en esta especie catalogada en peligro extinción, con afección directa sobre el estado de conservación de la misma, afectando a la coherencia de la Red Natura 2000, como el mismo promotor reconoce en la evaluación ambiental de repercusiones en espacios Red Natura 2000 anexado (Anexo VII del Estudio de Impacto Ambiental presentado en marzo de 2022).
De acuerdo con el análisis realizado, con los indicadores de apreciabilidad evaluados (hábitats de interés comunitario destruidos, riesgo de colisión con aerogeneradores de especies amenazadas considerados elementos clave en los espacios Red Natura, y que son el objeto de los objetivos de conservación de dichos espacios, las muertes incidentales, la fragmentación y pérdida de conectividad ecológica, incremento de los disturbios humanos por mayor accesibilidad a áreas con elevado grado de inaccesibilidad), y teniendo en cuenta, que el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva de Hábitats se activa no solo cuando hay certeza, sino probabilidad de efectos apreciables sobre la Red Natura (Principio de cautela), no solo a proyectos situados dentro de un espacio protegido, sino también a proyectos fuera de un lugar protegido, como es el caso, acreditado por el propio promotor, se considera que el proyecto planteado afecta a los objetivos de conservación de varios espacios Red Natura, afectando a la integridad y a la coherencia de la Red Natura 2000, de acuerdo con las conclusiones del promotor, suponiendo una afección crítica a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000.
— Patrimonio arqueológico y etnográfico.
En relación al patrimonio arqueológico el estudio de impacto ambiental recoge en su ANEXO XVIII, entre otros documentos, el informe sobre la prospección arqueológica superficial para el parque eólico Alijares. En este documento se recoge el yacimiento arqueológico Sierra de Alijares (YAC 74443). Este yacimiento arqueológico consiste en un poblado en alto, de un gran dominio visual y estratégico con hallazgos de época calcolítica y del Bronce Final.
En este mismo documento se recoge el posible yacimiento del Puerto de Plumares, localizando lo que parece una muralla que estaría delimitando tres recintos. Se correspondería de un posible poblado en altura en el pico denominado Puerto de Plumares y que en encuentra en la ladera norte de dicho cerro.
Estos dos poblados, de amplia evolución diacrónica a lo largo de la prehistoria y la protohistoria, no deben encontrarse aislados, sino vinculados a espacios complementarios en sus alrededores (necrópolis, recitos subsidiarios, líneas de defensa, etc ).
A pesar de las modificaciones realizadas al proyecto para evitar afecciones a estos yacimientos arqueológicos, según indica la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se producirían afecciones directas sobre los dos poblados, dado que a pesar de la eliminación de los aerogeneradores n.º 5 y n.º 6, y el desplazamiento de la ubicación del n.º 7, la ejecución de los caminos para unir los aerogeneradores 4 y 7 y las infraestructuras subterráneas de evacuación de energía entre estos dos últimos, afectarían al patrimonio arqueológico documentado.
Sobre el patrimonio etnográfico, se recoge un elenco patrimonial formado por muros de piedra seca, marraneras, canales, canteras, majada y corral, con especial atención al marranero junto al aerogenerador AL-2.
Los criterios de protección establecidos por la legislación vigente en materia de patrimonio cultural, para cada una de las tipologías de los bienes afectados por la implantación se establecen perímetros de conservación integral. Para los bienes arqueológicos establece un radio de 200 m dentro del cual se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación de turbinas, accesos y línea de evacuación. Para los bienes etnográficos se establece un perímetro de protección con un radio de 100 m. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación de molinos eólicos, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación.
Considerando estos criterios y pese a las modificaciones que se han llevado a cabo en el proyecto definitivo, siguen existiendo afecciones arqueológicas y etnográficas que afectaría a numerosos elementos patrimoniales y etnográficos, lo que da lugar a que del desarrollo del proyecto se provoque un impacto ambiental crítico sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico.
— Paisaje.
El proyecto del parque eólico Alijares se ubica en la Sierra de Alijares, entorno del grupo de sierras que constituyen las sierras centrales de Extremadura, con la denominación de Sierras de Montánchez y que abarcan desde Santa Cruz hasta Alcuéscar. Las Sierras de Montánchez constituyen la divisoria de aguas entre las cuencas del Tajo y del Guadiana, por lo que conforman un hito geográfico fácilmente reconocible.
Las Sierras de Montánchez constituyen el puente de unión entre las formaciones montañosas de las Villuercas y la Sierra de San Pedro, conformando un corredor ecológico de excepcional valor, como reconoce expresamente el promotor. Emergiendo bruscamente desde los suaves relieves de los llanos circundantes, esta sierra se eleva vertiginosamente hasta los 994 metros, dando lugar a sus características laderas de gran pendiente.
El conjunto territorial presenta unos valores paisajísticos muy destacados, integrado por los conjuntos paisajísticos de las Sierras centrales extremeñas y las Penillanuras predominantemente adehesadas al norte y sur de las mismas.
El parque se proyecta mayoritariamente sobre una superficie forestal en la que abundan los árboles y arbustos mediterráneos de frondosas, combinados con espacios abiertos de vegetación y abundantes afloramientos graníticos. La actividad humana ha estado presente durante cientos de años, dando lugar a este paisaje tan rico en términos culturales y ecológicos. Se observan lindes de parcelas con paredes de piedra seca, complementadas por especies de árboles y arbustos mediterráneos. Esta estructura combinada de muros de piedra y setos de arbustos y árboles implica una complejidad estructural que sobresale sobre los prados ganaderos adyacentes, y destaca en biodiversidad y microclimas aportando unas condiciones ambientales que enriquecen el paisaje y fomentan la biodiversidad. Por otro lado, los claros abiertos para el ganado muestran un espacio muy transformado donde se ha reducido la vegetación natural. Este mosaico generado ofrece una diversidad elevada de elementos que componen el paisaje.
En este mismo sentido, las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo, califican el suelo donde se pretende llevar a cabo la implantación del parque eólico como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su interés ecológico y Paisajístico (de vistas y paisaje) . Las condiciones específicas para este tipo de suelo, que se establecen en el artículo 10.9.4 de las precitadas Normas Subsidiarias, hacen referencia a la protección del medio físico como portador y emisor de valores estéticos y ecológicos de carácter natural de suficiente importancia ambiental para defender su conservación y permanencia integrante del patrimonio natural municipal considerado por estas normas.
Por otro lado, los aerogeneradores de un parque eólico, por lo general, se sitúan a cotas elevadas, donde la velocidad del viento es mayor. Para el caso del presente parque eólico, la cuenca visual tiene gran tamaño, debido a la ubicación de las turbinas sobre una sierra con una zona predominantemente llana hacia la vertientes norte y sur. El rango de cotas sobre el que se dispondría del parque eólico se sitúa aproximadamente sobre la cota 700 m medidos sobre el nivel del mar. Debido a su elevación respecto a las alturas relativas de la penillanura cacereña entorno a los 450 m y el valle del río Guadiana entorno a los 300 m, su impacto paisajístico no se diluye fácilmente en la cuenca visual. Esto hace que, normalmente, la cuenca visual desde la que pueden observarse sea muy amplia, tal y como queda de manifiesto en el estudio de la visibilidad del EsIA.
Por ello, la Dirección General de Sostenibilidad consideró, teniendo en cuenta esta relación topográfica, que se ampliara el radio de la visibilidad del parque eólico. El promotor amplió este radio de visibilidad de los aerogeneradores desde los 15 km a los 25 km.
Según el estudio de impacto ambiental, un total de 47 núcleos municipales quedan englobados dentro del análisis de visibilidad realizado. En 9 de ellos no serían visibles los aerogeneradores, para el resto, serían visibles alguno o varios de los aerogeneradores, en 33 de ellos, un 78,7% de ellos, se vería la integridad de los aerogeneradores que compondrán el parque eólico.
Analizando los resultados respecto a la visibilidad desde infraestructuras, se observa que desde un 78,84% de las carreteras ubicadas en el interior del área de estudio se tiene una visibilidad muy alta del proyecto. En contraposición, desde el 13,46% de las carreteras analizados no se ve ninguno de los aerogeneradores del parque eólico. Entre las carreteras desde las que sería muy visible el parque destacan a las autovías A-5 y A-58, según el análisis.
Por lo tanto, la implantación del proyecto supone una incidencia muy elevada sobre la componente visual del paisaje en sus distintas fases de desarrollo: fase de construcción, fase de explotación y fase de desmantelamiento, pero fundamentalmente durante la fase de explotación, por la presencia de los aerogeneradores, que interrumpirían la línea del horizonte visible desde puntos de observación como carreteras, caminos públicos y núcleos de población.
Teniendo en cuenta el tipo de proyecto, la calidad paisajística del emplazamiento y su entorno inmediato unidos a la gran cuenca visual que genera el parque eólico, mediante la adopción de medidas correctoras no se mitigaría y ni minimizaría el impacto negativo que se originaría sobre el paisaje de la Sierra de Alijares, impidiendo una integración paisajística del proyecto en su emplazamiento, destacando que estos suelos están especialmente protegidos por motivos paisajísticos.
— Sinergias.
El EsIA analiza los efectos sinérgicos y acumulativos de los Parques Eólicos Alijares , Montánchez , “Castillejo” y “Astorgano” y las plantas fotovoltaicas “PFV Astorgano” y “PFV Castillejo. Todos estos parques eólicos y plantas fotovoltaicas evacuarán la energía producida a través de una línea eléctrica que es en gran parte común a ellas desde la SET Hybrex. En Esta subestación se agrupará la energía generada por varias plantas fotovoltaicas y parques eólicos para evacuarla hacia la subestación SUB-1 colectora Solanilla 220 kV y posteriormente conectar a la SET Trujillo 220 kV propiedad de REE.
En relación con el elenco de instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior, hemos de aclarar que el parque eólico Castillejo y su infraestructura de evacuación cuentan con declaración de impacto ambiental desfavorable con fecha Resolución 17 de marzo de 2022 y publicada en el DOE n.º 56, de 22 de marzo de 2022, por lo que en el análisis de los efectos sinérgicos recogidos en esta declaración de impacto ambiental no se tendrá en cuenta este parque eólico ni su infraestructura de evacuación.
El cómputo global de las infraestructuras de los proyectos mencionados, el Clúster Hybrex cuenta con un total de 18 aerogeneradores, 47,31 ha de plantas fotovoltaicas, dos subestaciones, un centro de seccionamiento, 36,22 km de líneas de evacuación y los apoyos que sustentan las líneas de evacuación aéreas.
Los principales factores afectados frente a las sinergias previstas a raíz de la implantación de los proyectos que se plantean en el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos son: infraestructuras presentes, fauna (avifauna y quirópteros), la vegetación, hábitats de interés comunitario, y el paisaje. En relación a los efectos sinérgicos sobre la Red Natura 2000, si bien este estudio no lo recoge, quedan recogidos los mismos en el ANEXO VII sobre las Repercusiones sobre la Red Natura 2000.
En el caso de la fauna, en lo que respecta al efecto barrera, los parques eólicos constituyen un corredor de aproximadamente 20 km de aerogeneradores a lo largo de la Sierra de Montánchez , con dirección suroeste-noreste en el que se pretenden instalar 18 aerogeneradores. Esta alineación de aerogeneradores puede suponer una obstrucción al movimiento de las aves, ya sea en las rutas de migración, o entre las áreas que utilizan para la alimentación y descanso, alterando su rutina de desplazamientos entre zonas agroganaderas situadas al norte y sur del emplazamiento.
Este hecho se estima de intensidad muy elevada en la zona, teniendo en cuenta los datos del estudio de avifauna y los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con la presencia de distintas especies amenazadas y especies protegidas en los parques eólicos. Especies como el sisón, utilizan dentro de sus rutas de vuelo entre espacios de la Red Natura 2000, varios corredores aéreos entre los precitados proyectos, como así ha podido comprobarse mediante datos de radioseguimento de esta especie.
Los datos de avifauna del estudio de impacto ambiental y del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la diversidad de especies protegidas que conviven en el entorno de los parques eólicos es elevada. Considerando el área de los proyectos definidos en el estudio sinérgicos, en la zona se ubican anidamientos de águila calzada, águila perdicera, águila real, y dormideros de milano real.
Respecto a los quirópteros, en el entorno de los proyectos definidos en el estudio sinérgico, se ubican 4 colonias publicadas en la orden de 3 de julio de 2009 por la que se aprueba Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) en Extremadura (DOE n.º 136, de 16 de julio de 2009).
La colisión las palas de los aerogeneradores, en función de la composición y estructura de la comunidad de aves y de quirópteros en el territorio, atendiendo además a la ubicación de los aerogeneradores de los parques eólicos que provocaría un impacto negativo, de magnitud alta, para la avifauna y quiopterofauna amenaza y protegida valorándose en su conjunto como critico e irreversible.
Respecto a los efectos sobre la Red Natura 2000, el promotor en su estudio específico sobre la Red Natura 2000, concluye, en cuanto a los impactos sinérgicos, que se producirá y aumentará una pérdida de hábitat y un fuerte efecto barrera, que se centrará en las especies más ligadas a los sistemas agroforestal (predominancia de vegetación esclerófila), por ser el hábitat principal de la zona de estudio: especies como el milano real, buitre negro, águila imperial ibérica, culebrera europea y el águila perdicera, además de aves esteparias principalmente (avutarda, sisón, cernícalo primilla, ganga ibérica, ganga ortega, carraca y terrera) .
Respecto a los efectos sinérgicos sobre la vegetación para la ejecución de los proyectos de los Parques Eólicos Alijares , Montánchez , y “Astorgano, y las infraestructuras de evacuación para el elenco de proyectos de producción de energía eléctrica, en base a los últimos datos remitidos por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, respecto al número de ejemplares afectado ascendería a 518 ejemplares de distintas especies como Quercus ilex, Quercus Suber, Quercus pyrenaica y Arbutus unedo.
El efecto de los proyectos sobre las masas de Quercus pyrenaica de las zonas altas, hábitats de las especies más amenazadas de quirópteros de la zona, tanto directa como indirectamente resulta especialmente sensible dado su carácter de sierras isla rodeadas de encinares y alcornocales. La imposibilidad de establecer área de sustitución en estos territorios para los hábitats de zonas alta, hace que la suma de los parques eólicos tenga un efecto acumulativo muy negativo sobre quirópteros, hábitats de carácter forestal.
Respecto a la afección al paisaje, el sumatorio de actuaciones de los parques eólicos en la zona supone un aumento significativo de los efectos negativos visuales con respecto al tratamiento individualizado del proyecto, generándose un mapa de cuencas visuales de mayor afección que en atención al tratamiento segregado de cada parque.
Las distancias que existen entre los parques y los núcleos de población más cercanos, dan lugar a situaciones como la de Robledillo de Trujillo, a una distancia de unos 1.000 m del parque eólico Alijares. Otros núcleos de población como Arroyomolinos, Montánchez y Valdemorales se ubicarían a distancias de entre 2,1 y 2,5 km respecto a los aerogeneradores y sobre cotas topográficas superiores a la de los núcleos urbanos.
Como consecuencia de las determinaciones, en atención a las incidencias previstas a raíz del desarrollo y la explotación de los proyectos mencionados, y pese a que comparten infraestructuras de evacuación, los efectos sinérgicos del conjunto de proyectos serian negativos, permanentes e irreversibles, por lo que se valora su impacto como crítico.
— Geología y Suelo.
Se identifican tres tipos de impactos: contaminación del suelo, erosión y uso del suelo. Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, aquellas que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno como es el caso de la apertura de accesos, ampliación de viales, excavaciones o conformación de las plataformas de montaje van a ocasionar pérdidas de suelo.
La zona de estudio se incluye en las Hoja 730 Montánchez , se la Serie Magna del IGME. El parque eólico y su infraestructura de evacuación se ubicarán en una zona de cuarzodioríta biotítica, leucogranito moscovítico de grano medio y diques de granito apolítico.
De manera genérica, los suelos sobre los que se va a implantar el proyecto, según el Sistema de Información Territorial de Extremadura (SITEX), se corresponde con un regosol dístrico.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras, debido a la realización de movimientos de tierra en zonas con pendiente, se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial.
Los aerogeneradores se ubicarían en la divisoria entre la demarcación de la Cuenca Hidrográfica del Tajo y la de la parte española del Guadiana (DHGn), y la línea eléctrica subterránea que conecta los aerogeneradores se encuentra localizada, en parte, en la DHGn, a más de 100 metros de cauces de Dominio Público Hidráulico (DPH), por lo que, en el ámbito Guadiana, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado.
En lo que respecta a la Cuenca Hidrográfica del Tajo, en cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de la zona sensible del área de captación del Embalse de Alcántara 2 ESCM552 y dentro de la zona de influencia de la zona protegida por abastecimiento de TACC730999 , recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.
Según la documentación aportada, las afecciones que el Parque Eólico Alijares presenta sobre dominio público hidráulico, se centran en los cruces de las zanjas eléctricas con arroyos de su línea de evacuación, siendo el río Gibranzos el único afectado.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica en su informe que en lo que respecta a la DHGn a la no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado ni a las zonas de servidumbre y policía.
— Vías pecuarias.
El parque eólico Alijares no afecta a ninguna vía pecuaria.
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra.
En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica los que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
— Población y medio socioeconómico.
La economía de dicha comarca se centra principalmente en el sector primario. Las condiciones físicas generales de la comarca explican en gran medida los usos básicos del suelo y las diferentes formas de ocupación del espacio, eminentemente agrario, con producción agrícola y ganadera como añadido.
En lo que atañe al sector terciario, el turismo, esencialmente rural, tiene una gran transcendencia en la economía de la región. Posee números alojamientos desde hoteles y hostales a casas rurales. Además, en esta comarca se realizan numerosas actividades de ocio aprovechando su emplazamiento rural tales como senderismo, equitación, rutas en bici, y diferentes actividades deportivas.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia, promotor incluye en el estudio de impacto ambiental un estudio específico al respecto.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, los informes incluidos en el expediente y las contestaciones que el promotor da a los mismos, de conformidad con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Jefe de Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto parque eólico Alijares e infraestructura de evacuación asociada, a realizar en el término municipal de Robledillo de Trujillo, al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables significativos sobre especies catalogadas en peligro de extinción , hábitats de interés comunitario y ecosistemas forestales esenciales que para la recuperación de estas especies, sobre la integridad y coherencia de la Red Natura 2000, sobre yacimientos arqueológicos y elementos etnográficos, sobre el paisaje y los efectos sinérgicos, al considerarse que las medidas previstas por la promotora no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se comunica a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.
La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que no se autoriza el proyecto.
La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental
Mérida, 27 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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