RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se concede la Protección Nacional Transitoria a la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 6 de julio de 2021, la agrupación Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara , con sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres), presentó una solicitud de inscripción del nombre Aceite Villuercas Ibores Jara en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Tras comprobar, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia, que la solicitud estaba justificada y cumplía las condiciones para continuar su tramitación, dicha dirección general resolvió ordenar la publicación del acto administrativo sobre la mencionada solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera oponerse (“Boletín Oficial del Estado” n.º 236, de 2 de octubre de 2021).
Una vez que hubo trascurrido más de dos meses sin que se hubiera presentado ninguna declaración de oposición, se continuó con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. En consecuencia, se adoptó e hizo pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre Aceite Villuercas Ibores Jara , mediante Resolución de 20 de diciembre de 2021, del director general de Agricultura y Ganadería ( Diario Oficial de Extremadura n.º 249, de 29 de diciembre de 2021). Después de publicar la antedicha decisión favorable, se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, que lo recibió el 3 de febrero de 2022, asignándole el número de referencia PDO-ES-02828.
Con fecha de 22 de junio 2022, la agrupación promotora de la DOP ha solicitado la concesión de la Protección Nacional Transitoria al nombre Aceite Villuercas Ibores Jara , al amparo del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, a propuesta de la jefatura del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria,
RESUELVE:
Primero. Conceder la Protección Nacional Transitoria, como Denominación de Origen Protegida, al nombre Aceite Villuercas Ibores Jara , en las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y al amparo del artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. Su pliego de condiciones puede consultarse en la siguiente dirección de la página web oficial de la Junta de Extremadura:
http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/DOP_AceiteVilluercasIboresJara_PliegoDeCondiciones.pdf
Segundo. Esta protección nacional transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el Registro comunitario.
Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura .
Cuarto. Publicar esta resolución, asimismo, en el Boletín Oficial del Estado , e informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la citada concesión, según determina el artículo 17.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 24 de junio de 2022.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
ANTONIO CABEZAS GARCÍA