RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se constituye lista de espera en el Grupo IV Categoría Cocinero/a de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Por Orden de 4 de abril de 2022 de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 68, de 7 de abril) se convocó proceso de selección para la constitución de lista de espera en el Grupo IV, Categoría Cocinero/a de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de atender entre otras las necesidades urgentes e inaplazable de cobertura de plazas, prevista por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como consecuencia del inminente agotamiento de las actuales listas en la citada categoría.
De conformidad con lo dispuesto en la base octava de la convocatoria el Tribunal de Selección elevará al titular de la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública la relación de los/as aspirantes que van a formar parte de la lista de espera, por orden de puntuación obtenida, quien dispondrá su publicación en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, así como en internet en la página web del portal del ciudadano.
En virtud de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, así como en el Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, esta Dirección General de Función Pública, de acuerdo con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Consejera, sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE
Primero. Constituir lista de espera por el orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo convocado por Orden de 4 de abril de 2022, con el objeto de atender las necesidades de personal no permanente mediante la provisión temporal de vacantes de personal laboral en el Grupo IV, Categoría Cocinero/a.
La referida lista se expondrá al público en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, así como en internet en el portal del ciudadano, desde el mismo día de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. La ordenación de la referida lista de espera resulta de aplicar los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación obtenida en la prueba selectiva.
2º. En los supuestos de empate, el orden, el orden de prelación comenzará por la letra P conforme al resultado del sorteo publicado por Resolución de la Dirección General de Función Pública de 16 de febrero de 2022 (DOE n.º, de 36 de 22 de febrero).
La lista de espera constituida se instrumentará de acuerdo con los criterios de zonificación que se hallen vigentes, de tal manera que dará lugar a listas específicas en cada una de las zonas existentes en función de la petición formulada por cada aspirante en la instancia de participación en las pruebas selectivas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 30 de junio de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
(PD, Resolución de 16 de diciembre de 2019(DOE n.º 243, de 19 de diciembre)
La Directora General de Función Pública,
Mª DEL CARMEN VICENTE RIVERO