CORRECCIÓN de errores del Anuncio de 25 de mayo de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
DOE Número: 128
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 05 de julio de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE LOBÓN
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 32467
Página Fin: 32467
Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de Alcaldía de fecha 22 de junio de 2022 de este Ayuntamiento, se aprobó rectificar la Resolución de Alcaldía de fecha 24 de mayo de 2.022, relativa a la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en los siguientes términos:
Donde dice:
Plazas Laborales:
Plaza
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Grupo profesional
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Vacante
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---|
Técnico de Biblioteca
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C1
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1
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Debe decir:
Plaza
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Grupo profesional
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Vacante
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---|
Técnico de Centro de Ocio
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C1
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1
|
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Lobón.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio si este radica en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lobón, 22 de junio de 2022. El Alcalde, ROBERTO ROMERO GRAGERA.