ORDEN de 4 de julio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y material escolar a centros privados concertados de la Consejería con competencias en materia de Educación que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 27.1 de la Constitución española recoge como derecho fundamental el derecho de todas y todos a la educación, señalando el citado precepto en su apartado cuarto que la enseñanza es básica y obligatoria. Su reflejo se encuentra en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en los artículos 3.10 y 4.1, relativos a las enseñanzas básicas obligatorias y a los ciclos de Formación Profesional Básica, respectivamente. Por su parte, el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que: las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito .
El artículo 35 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece la obligación de la Administración de adoptar las medidas necesarias para dotar progresivamente de material escolar a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros educativos sostenidos con fondos con fondos públicos.
Esta noción de gratuidad de la enseñanza básica, de la que se ha hecho eco el Consejo Escolar del Estado e instituciones como el Congreso de los Diputados y el Defensor del Pueblo, engloba a los libros de texto. Para ello, la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del Sistema de Préstamo de los Libros de Texto de Extremadura, establece un sistema de préstamo de los libros de texto y del material escolar en determinadas etapas educativas y ciclos, de adhesión voluntaria, y con la participación directa del alumnado como forma de promover la propiedad social.
Asimismo, se prevé el uso del libro de texto en formato impreso o digital fomentando el uso de plataformas de contenido digital de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tales como eScholarium o Librarium y la elaboración de recursos abiertos y su aplicación en el aula.
La Ley 3/2020, de 29 de octubre, del Sistema de Préstamo de los Libros de Texto de Extremadura, asume principios como la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos, el fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad en el uso de materiales escolares y de información a los representantes legales del alumnado de forma suficiente, y en especial, de los derechos y deberes.
Como señala la exposición de motivos la propia ley define un modelo de financiación pública del libro de texto y de material escolar que se desarrollará mediante la creación de un banco de libros en cada centro escolar y la puesta en marcha de un sistema de préstamo.
El Decreto 49/2022, de 10 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del Sistema de Préstamo de los Libros de Texto de Extremadura y material escolar para alumnos segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial regula la gestión del sistema de préstamo de libros de texto señalando que se llevará a cabo a través de la creación y consolidación de bancos de libros en los centros públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los centros privados concertados que soliciten acogerse al sistema de préstamos de libros de texto y material escolar.
Señala la exposición de motivos del citado Decreto que para los centros educativos privados concertados el sistema de concesión de ayudas se tramitará bajo la modalidad de concesión directa y convocatoria abierta a través de un procedimiento y régimen jurídico sujetos a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo aprobarse por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación las bases reguladoras de las ayudas a los centros privados concertados. Dicho Decreto será de aplicación respecto a aquellos extremos que no estuvieran recogidos expresamente en la orden de bases, pero que serían de aplicación en virtud del contenido del mismo.
El establecimiento de las ayudas que contempla la presente orden pretenden dotar progresivamente a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura de libros de texto y material escolar, propiciar el ajuste entre los materiales del centro educativo y las necesidades del alumnado de los segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial así como desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de los mismos y promover la propiedad social.
De acuerdo con el capítulo III del Decreto la adquisición de los libros de texto se realizará a través del bono-libro/cheque-libro, definido como el documento en soporte papel que conteniendo el importe de las ayudas es tramitado por los centros educativos privados concertados y adquiridos por las familias en las librerías u operador/es económico/s.
Finalmente, se mantiene la referencia a la obligación de introducir la perspectiva de género en el sistema de orientación para el empleo, en cumplimiento de las directrices contenidas en el capítulo II de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Mediante el presente decreto se da cumplimiento a los principios de buena administración a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, el establecimiento y desarrollo de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del Sistema de Préstamo de Libros de Texto y material escolar que ahonde en la efectiva gratuidad de las enseñanzas a que alude la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.
La Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha modificado el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que las bases reguladoras se aprobarán por Decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informes de la Abogacía General y de la Intervención General,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la dotación de libros de texto y material escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
2. La finalidad de la presente orden es garantizar el acceso gratuito a los libros de texto y material escolar mediante un sistema de préstamo de libros de texto y material escolar, así como avanzar hacia la plena gratuidad de la educación y fomentar los valores de solidaridad y corresponsabilidad entre los miembros que conforman la comunidad educativa.
Artículo 2. Plan estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico de las subvenciones previstas en esta orden el plan específico elaborado al efecto, que trae su causa en la obligatoriedad de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado conciliando la calidad de la educación con la equidad en el reparto prestando los apoyos necesarios tanto al alumnado como a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Consejería con competencias en materia de educación.
Artículo 3. Perspectiva de género.
Las acciones subvencionables con cargo a la presente orden incorporan la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los niños como las niñas respecto a la educación, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en esta orden, los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial y que impartan las enseñanzas que se relacionan para cada una de las modalidades de ayuda, cumplan los requisitos establecidos para ser titulares de las ayudas, los cuales, podrán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamo de libros de texto y material escolar asumiendo las obligaciones inherentes al mismo.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias establecidas en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario/a.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario/a a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de la subvención, de acuerdo con el ANEXO I en la presente orden.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultando estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de las acciones subvencionadas. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser superior al valor de mercado. Sin perjuicio de los establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa subvencionará los siguientes gastos:
Modalidad A: Libros de texto: Enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital.
Modalidad B: Material escolar: Enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil.
Artículo 6. Acciones subvencionables.
1. Con la convocatoria de ayudas se pretende :
a) Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y material escolar.
b) Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.
c) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de los mismos.
d) Promover la propiedad social.
2. Se establecen las siguientes acciones subvencionables:
Modalidad A: Adquisición de libros de texto. A los efectos de la presente Orden, se entenderán como libros de texto los materiales impresos de carácter duradero, autosuficiente y no fungible, destinados a ser utilizados por los alumnos o las alumnas, y que desarrollan los contenidos establecidos en la normativa vigente. Se consideran, no obstante, como tales los materiales correspondientes al primer ciclo de Educación Primaria, aunque no sean reutilizables en años sucesivos. No se considerarán libros de texto aquellos materiales asociados a los mismos que por su naturaleza no puedan ser reutilizados por los alumnos.
El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital, pudiendo contener elementos que precisen de licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos que se incluyan.
El libro de texto en formato impreso no podrá contener apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos de primero y segundo de Educación Primaria y en los destinados para el alumnado con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (ACNEAE).
El libro de texto digital es la publicación en soporte digital que comprende el programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El uso del libro de texto en formato digital se llevará a cabo a través de la plataforma digital eScholarium de la administración educativa.
Modalidad B: Adquisición de material escolar fungible de uso escolar. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por material escolar fungible de uso escolar aquellos recursos necesarios para la adquisición de aprendizajes curriculares relacionados con las diferentes áreas o materias del currículo.
Artículo 7. Destinatarios de las ayudas.
Serán destinatarios de las ayudas los/as alumnos/as que cursen enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según lo establecido en el artículo 2.2 del reglamento de desarrollo de la ley, serán beneficiarios del sistema de préstamo de libros de texto y material escolar los centros educativos privados concertados que cumplan los requisitos establecidos para ser titulares de las ayudas, los cuales, podrán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamo de libros de texto y material escolar asumiendo las obligaciones inherentes al mismo.
Artículo 8. Características de las ayudas.
1. Los fondos públicos que reciban los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán, exclusivamente, a la adquisición de libros de texto y material escolar.
2. El alumnado destinatario dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto y material escolar seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.
3. Los libros de texto y material escolar, puestos a disposición del alumnado, serán propiedad de los centros educativos, y se devolverán al centro en caso de traslado del alumno o alumna o al finalizar el curso escolar.
4. Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros y del material adquiridos, así como de la gestión de la devolución y los tendrán a disposición del alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del centro una vez finalizado el curso escolar.
5. El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los libros entregados. Para ello, los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto, así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. El deterioro culpable, así como el extravío, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.
Artículo 9. Requisitos para obtener la condición de destinatario de las ayudas.
1. Para la determinación del alumnado becario de libros de texto y material escolar se utilizarán los siguientes criterios:
— Pertenecer a unidades familiares que tengan la condición de familia numerosa en los términos recogidos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
— Pertenecer a unidades familiares cuya renta computable no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican a continuación. Para ello, se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar vigente en el momento de la publicación de la resolución de convocatoria.
Familias de 1 miembro: 8.422 euros.
Familias de 2 miembros: 12.632 euros.
Familias de 3 miembros: 16.843 euros.
Familias de 4 miembros: 21.054 euros.
Familias de 5 miembros: 24.423 euros.
Familias de 6 miembros: 27.971 euros.
Familias de 7 miembros: 31.160 euros.
Familias de 8 miembros: 34.529 euros.
A partir del octavo miembro, se añadirán a dichas cuantías 3.369 euros por cada nuevo miembro computable.
A) Se entiende por renta computable la cuantía resultante de la agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza y calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La renta se corresponderá con la declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del ejercicio disponible en el momento de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria con competencias en materia de educación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondientes a los tres ejercicios fiscales anteriores a la publicación de la resolución de convocatoria.
Del resultado obtenido se restará la cuota resultante de autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y que no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá aportar el Certificado de Imputaciones expedido por la Agencia Tributaria referidos al ejercicio fiscal con datos disponibles en el momento de dictarse la correspondiente resolución de convocatoria, o en su caso la documentación justificativa de las rentas disponibles.
B) Son miembros computables de la familia, el tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio fiscal vigente en el momento de publicación de la convocatoria o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres, madres o tutores y/ representantes legales que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
Si el solicitante constituye unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
En el caso de divorcio o separación legal de los progenitores no se considerará miembro computable quien no conviva con el alumno.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio.
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables los tutores del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes de los tutores que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente.
Artículo 10. Financiación.
1. En cada ejercicio presupuestario, la Comunidad Autónoma de Extremadura incluirá en los presupuestos generales los créditos necesarios para la financiación del sistema de préstamo de libros de texto y material escolar.
2. La dotación para la creación y consolidación de los bancos de libros vendrá determinada por un importe fijado anualmente por el alumnado adherido al sistema de préstamo de libros que se fijará en razón de la etapa de enseñanza en la que se haya de aplicar el sistema y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común.
En el caso del material escolar, las cuantías máximas a librar a cada centro educativo, por el concepto de material escolar y didáctico, se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Número de alumnos y alumnas del centro.
b) Número del alumnado usuario.
c) Características del centro y de la zona educativa donde se ubica.
d) Característica del material solicitado.
3. La cuantía por alumno/a, que incluye los libros de texto y material escolar, tanto en formato impreso como digital incluidas las licencias correspondientes, ya sean comercializados o de elaboración propia, se determinará anualmente mediante resolución de convocatoria para los centros públicos y privados concertados.
4. Se establecerá un porcentaje anual destinado a la adquisición de libro de texto y material en las siguientes situaciones excepcionales:
a) Como consecuencia de su deterioro debido a fuerza mayor o caso fortuito no imputables al alumnado.
b) Incremento de líneas en relación con el curso anterior.
c) Material docente de alumnos y alumnas que hayan de repetir asignaturas.
d) Necesidades derivadas del aumento del alumnado por nuevas incorporaciones.
e) Alumnado que no devuelva los libros prestados.
f) Cualquier otra causa sobrevenida no imputable al alumno.
5. Cuando la cuantía de la aportación total realizada por la Administración al centro privado concertado sea superior al importe total de los libros de texto y material escolar, la diferencia podrá permanecer como fondo de reserva para imprevistos e incidencias relacionados con la adquisición de libros de texto o gastos de material escolar, de acuerdo con la reglamentación existente sobre la gestión económica de los centros docentes no universitario.
6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el crédito estimado previsto inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes se declarará finalizado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería de Educación y Empleo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Portal de Subvenciones.
Artículo 11. Criterios para la determinación de las cuantías
1. Las cuantías máximas a librar a cada centro educativo por el concepto de libros de texto se calcularán en función de las necesidades previstas por el centro educativo en su proyecto de necesidades (AnexoIII), teniendo en cuenta el número total de alumnos/as prestatarios/as que no vayan a ver atendidas sus necesidades a través del banco de libros del centro educativo
2. Con carácter previo a la determinación de las necesidades cada centro educativo procederá a la actualización del banco de libros mediante la presentación del Anexo V de la presente Orden.
La cuantía establecida por alumno o alumna prestatario será de 120 euros como máximo para educación primaria y 150 euros como máximo para educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y educación especial.
3. Las cuantías máximas a conceder a cada centro educativo por el concepto de material escolar se calcularán teniendo en cuenta el número total de alumnos/as prestatarios delcentro matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil. La cuantía establecida por alumno prestatario será de un máximo de 30 euros.
Artículo 12. Presentación de solicitudes por las familias.
1. La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material escolar regulado en la presente orden es voluntaria, debiendo los padres, madres o tutores y/o representantes legales del alumnado incluido en el ámbito de aplicación, solicitar la participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material escolar, y entregar el lote completo de libros de textos correspondiente al curso que acaban de cursar.
2. Los padres, madres o tutores y/o representantes legales del alumnado cumplimentarán el modelo de solicitud de participación en el banco de libros y la presentarán en la Secretaría del centro docente sostenido con fondos públicos, en el plazo establecido en la convocatoria, computado a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Los padres, madres o tutores y/o representantes legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud del Anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro donde los alumnos se encuentren matriculados en el momento de la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes de ayudas presentadas por los padres, madres o tutores o/y representantes legales podrán presentarse a través de medios electrónicos o no. En todo caso, podrán registrarse en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Los centros privados concertados beneficiarios de las ayudas comunicarán su adhesión al sistema de préstamo de libros de texto y material escolar a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización expresa de los padres, madres o tutores y/o representantes legales para que la Consejería con competencias en materia de educación recabe de oficio los datos referidos a la condición de familia numerosa y para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar (Anexo II).
5. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que la Administración compruebe de oficio que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda autonómica, salvo que el solicitante se oponga a ello, marcando la casilla correspondiente del Anexo(II) que se señala.
Para la comprobación de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado es precisa la autorización expresa de la misma, debiendo el solicitante marcar la opción correspondiente en el citado Anexo (II) de solicitud.
En el caso de oponerse o no autorizar las anteriores comprobaciones, deberán aportarse junto a la solicitud los certificados acreditativos correspondientes.
Artículo 13. Información a las familias.
El Consejo Escolar de cada centro establecerá los procedimientos necesarios que garanticen información suficiente a las familias sobre los siguientes aspectos:
1. Plazo de presentación de las solicitudes.
2. Documentación preceptiva.
3. Requisitos exigidos.
Artículo 14. Solicitud de las ayudas por los centros educativos.
1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán por el o la representante legal de la entidad titular del centro educativo en el correspondiente Proyecto de necesidades (Anexo III), rellenando éste a través de la Plataforma Rayuela, una vez digitalizadas en dicha plataforma todas las solicitudes recibidas de las familias y se Dirigirán a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, en el plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Los centros educativos que inicien su actividad en el curso al que se refiere la convocatoria, podrán presentar sus peticiones y documentación hasta el 30 de septiembre del año de convocatoria.
A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que la Administración compruebe de oficio que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda autonómica, salvo que el solicitante se oponga a ello, marcando la casilla correspondiente del Anexo(III) que se señala.
Para la comprobación de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado es precisa la autorización expresa de la misma, debiendo la solicitante marcar la opción correspondiente en el citado Anexo (III) de solicitud.
En el caso de oponerse o no autorizar las anteriores comprobaciones, deberán aportarse junto a la solicitud los certificados acreditativos correspondientes.
No obstante, en la solicitud recogida en el Anexo III se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima conveniente, pueda denegar tal consentimiento con respecto de uno o varios de dichos certificados, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.
2. El proyecto de necesidades incluirá lo siguiente:
a) Relación del alumnado solicitante, que quedará reflejado en la Plataforma Rayuela una vez digitalizadas las solicitudes presentadas por las familias.
b) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley de Subvenciones de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario, y que está contenida en el Anexo II.
c) Certificado expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, la autonómica y con la Seguridad social en caso de haber denegado el consentimiento al órgano gestor para comprobar estos términos de oficio.
3. El proyecto de necesidades, junto con la documentación señalada, serán cumplimentados y presentados a través de la Plataforma Rayuela
4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos en cada convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 15. Adquisición de libros de texto y material escolar y didáctico: “bono-libro/cheque-libro”.
Para los cursos primero y segundo de Educación Primaria dada las características de los libros de texto resulta necesaria su adquisición en cada nuevo curso escolar mediante la entrega a cada familia del bono-libro/ cheque-libro.
Para el resto de los cursos se establece el mantenimiento y reutilización de los libros de texto que se incluyen en el banco de libros de texto de cada centro docente sostenido con fondos públicos, así como su adquisición mediante la entrega a cada familia del bono-libro/cheque-libro en los casos en que proceda.
Los equipos directivos de los centros docentes adoptarán las medidas precisas para que todo el alumnado beneficiario tengan los libros que van a utilizar al comienzo del curso escolar.
Artículo 16. Bono-Libro/ Cheque-Libro.
1. Se entiende por Bono-Libro / Cheque-Libro el documento en soporte papel que conteniendo el importe de la ayuda concedida es tramitado y gestionado por los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y destinado a los padres, madres y/ o tutores o representantes del alumnado para la adquisición de libros de texto y material escolar.
2. Siendo titular del Bono-Libro / Cheque-Libro el alumnado al que se conceda la ayuda y destinatarios los padres, madres y/ o tutores o representantes de los alumnos o alumnas en el Bono-Libro / Cheque-Libro deberá constar el nombre y apellidos del/la alumno/a, así como el DNI, NIE o pasaporte, nombre y apellidos del padre, madre y/o tutor/a del alumno/a.
Artículo 17. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la presente Orden se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en los términos previstos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención podrá irse concediendo conforme se vaya solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
El inicio del procedimiento vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de educación y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación desolicitudes no podrá exceder de un año. La correspondiente resolución de convocatoria, así como los extractos de la misma se publicará a través del Diario Oficial de Extremadura, Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana así como en el Portal de Bases de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 18. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General con competencias en materia de becas y ayudas al estudio, quién podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la información, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Para la constatación de la concurrencia de los requisitos que determinan el otorgamiento de las ayudas y los criterios de su cuantificación se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de becas y ayudas al estudio o persona en quién delegue, e integrada además, por los siguientes miembros:
a) Jefe/a del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue.
b) Jefe/a de Sección de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue.
c) Dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación, o personas en quienes deleguen.
d) Un/a asesor/a técnico docente.
e) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa designado por su titular y que actuará como Secretario.
Los nombramientos deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Consejera de Educación y Empleo, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los centros.
b) Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios.
c) Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes propuestas de resolución.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 19. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración la Dirección General con competencias en materia de becas y ayudas al estudio formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Secretaría General de Educación que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
El informe de la Comisión de Valoración es vinculante para el órgano instructor que no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La concesión de la subvención será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de becas y ayudas al estudio a partir de la fecha en que la solicitud haya sido registrada en la plataforma Rayuela, en virtud de la Resolución de la Secretaría General de Educación de fecha 13 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, n º 223, de 19 de noviembre de 2019. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. En los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión podrá ser sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; e igualmente deben remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20. Abono de las ayudas.
1. El abono de las ayudas correspondientes a libros de texto y material escolar se realizará en dos pagos, el primer pago del 31% se realiza una vez notificada la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante, debiendo presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
El segundo pago del importe restante se realizará una vez justificado el primero.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, debe quedar acreditado que los beneficiarios se hallan al corriente con sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y la autonómica bien por haberse comprobado de oficio o por haberse aportado a instancia del solicitante en caso de haber negado su consentimiento a la obtención de los mismos de oficio.
3. De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá garantía por pagos anticipados a los beneficiarios de la ayuda.
Artículo 21. Obligaciones de los centros educativos.
Los centros concertados beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la subvención o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención para ello deberá:
a) Efectuar el préstamo de libros de texto y material escolar al alumnado escolarizado en el centro que reúna los requisitos exigidos.
b) Establecer los procedimientos necesarios que garanticen información suficiente a las familias sobre:
— Plazo de presentación de las solicitudes.
— Documentación preceptiva.
— Requisitos exigidos.
— Características de las ayudas.
c) Comprobar e informatizar en el módulo de gestión de la plataforma Rayuela la información relativa a las solicitudes presentadas por las familias y a la matriculación del alumnado.
d) Archivar en el centro la documentación presentada por el alumnado solicitante
e) Cumplimentar en la Plataforma Rayuela la gestión del préstamo realizado.
f) Arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los materiales.
g) Expedir el correspondiente certificado que acredite la condición de becario/a de préstamo de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.
h) Resolver e informar, si fuera necesario, las reclamaciones presentadas por las familias.
2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 22. Concurrencia de subvenciones.
1. La participación en el sistema de préstamo de libros de libros de texto y material escolar será incompatible con la percepción de ayudas para la misma finalidad que pudiera financiar cualquier otra Entidad pública o privada. A tales efectos, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada a la Administración educativa, de inmediato y por escrito.
2. No obstante lo anterior, el sistema de préstamo de libros será compatible con las ayudas convocadas por las Administraciones públicas, Entidades públicas o privadas con competencias en materia de educación para la adquisición de libros de texto y material escolar y didáctico complementario, y para el alumnado con necesidades educativas especiales para el curso académico correspondiente, si bien, nunca podrán superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de las actividades previstas por los solicitantes para la misma finalidad. En otro caso se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada y proceder al reintegro del exceso.
Artículo 23. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que resulten incompatibles con las establecidas en la presente Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La modificación se producirá cuando la cuantía concedida por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sea inferior a la concedida por la Consejería de Educación y Empleo cuando y no se haya producido en abono total de la misma.
Artículo 24. Justificación.
1. Los centros escolares deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes alprimer pago antes del 31 de enero del año siguiente a la publicación de la convocatoria,presentando como documentación:
Los gastos efectuados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos recogidos en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de los gastos efectuados también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario
2. Las cantidades correspondientes al segundo abono serán justificadas en el mes siguiente al abono, acompañando la siguiente documentación:
Anexo IV Certificación debidamente desglosada de los importe gastados en la adquisición de libros de texto, debidamente firmada.
Relación del alumnado becario y no becario al que se le ha facilitado el préstamo de los libros de texto.
Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente que acrediten el gasto y los pagos efectuados. Igualmente la acreditación de los gastos efectuados podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Dichas facturas o elementos probatorios deberán ser expedidas a nombre del centro educativo y detallarán los conceptos de los gastos imputados. Cuando se presenten varias facturas, éstas deberán enviarse junto con un documento que las relacione y que refleje el total del gasto.
La elección entre las ofertas presentadas, en los supuestos en que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contra-tos del Sector público para el contrato menor, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Toda la documentación anterior deberá ser dirigida a la Dirección General de innovación e Inclusión Educativa ( Edificio III Milenio. Avda. Valhondo s/n. Módulo 5, 1ª Planta, 06800 Mérida) y podrá ser presentada a través de cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
Artículo 25. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:
— Incumplimiento de la obligación de justificación.
— Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.
— Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
— Falsedad de los datos aportados en la solicitud.
— Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente orden.
2. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 75 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total y procederá al reintegro total de la ayuda concedida.
Artículo 26. Seguimiento.
Las Delegaciones Provinciales de Educación, a través del Servicio de Inspección, realizarán de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, un seguimiento sistemático de las ayudas concedidas a cada centro, debiendo remitir a la Secretaría General de Educación el informe correspondiente.
Artículo 27. Publicidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional única.
De acuerdo con lo que establece el apartado tercero del artículo 27 del Decreto 49/2022, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, se fijan para el curso 2022-2023 las cuantías establecidas por alumno o alumna prestatario en un máximo de 120 euros para educación primaria y 150 euros para educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y educación especial.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de julio de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN