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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de acceso, admisión y matrícula en Másteres Oficiales de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 06 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Titulaciones universitarias.
Página Inicio: 32768
Página Fin: 32777
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), y en virtud de lo previsto en el artículo 15.j) del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno, se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 22 de junio de 2022, por el que se aprueba la Normativa de programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura de la Universidad de Extremadura. A tal efecto,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 22 de junio de 2022, por el que se aprueba la Normativa de Acceso, Admisión y Matrícula en Másteres Oficiales de la Universidad de Extremadura de la Universidad de Extremadura, que se recoge como Anexo a la presente resolución.
Badajoz, 23 de junio de 2022.
El Rector,
ANTONIO HIDALGO GARCÍA
ANEXO
NORMATIVA DE ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN MÁSTERES OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Exposición de Motivos
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, regula en su artículo 18 los criterios de acceso y de admisión a los títulos oficiales de másteres universitarios. A este respecto, en los párrafos 1 y 2 de dicho artículo, se indican las condiciones para poder acceder a un Máster Universitario. Además, el artículo 18.3 ordena que las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y dispondrán de sistemas de orientación al estudiantado. Asimismo, indica que asegurarán que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas, y que pondrán a su alcance servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
Por otro lado, en el párrafo 4 de este artículo 18 se indica que las universidades podrán excepcionalmente establecer, a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de Gobierno, procedimientos de matrícula condicionada para el acceso a un Máster Universitario.
En lo que respecta a la admisión, los puntos 18.5 y 18.6 señala que las universidades o los centros regularán la admisión en las enseñanzas de Máster Universitario.
Por su parte, la disposición adicional novena del citado real decreto dispone que las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán ofertar como experiencia docente piloto programas académicos como recorridos sucesivos ciclos consecutivos , que vinculen un título de Grado y un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional, manteniendo su diferenciación e independencia estructural. Estos programas tienen como finalidad reforzar la formación integral del o la estudiante.
La necesidad de uniformar estos requisitos, de cara a establecer un sistema general de acceso y admisión a los estudios de másteres oficiales en la Universidad de Extremadura, según los requisitos de equidad, igualdad, mérito y capacidad recomienda establecer una normativa marco de la Universidad de Extremadura que, respetando lo recogido en las diferentes Memorias de Verificación del Título, permita uniformar y centralizar los procesos de preinscripción, admisión y matrícula. Por ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura ha decido aprobar la siguiente normativa reguladora:
CAPÍTULO I
Acceso, Admisión y Matrícula para Titulados Universitarios.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente normativa será de exclusiva aplicación a quienes deseen acceder a enseñanzas universitarias oficiales de Máster impartidas en la Universidad de Extremadura.
Artículo 2. Requisitos de acceso de los solicitantes.
1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Extremadura será necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a. Estar en posesión de un título universitario oficial de Grado español u otro título de Máster Universitario español.
b. Estar en posesión de un título universitario oficial español obtenido conforme a planes de estudios anteriores a la actual ordenación de las enseñanzas universitarias implementadas bajo los principios del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES): Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a, Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a o Ingeniero/a Técnico/a.
c. Estar en posesión de un título extranjero de educación superior homologado a un título universitario oficial español o declarado equivalente a nivel académico de Grado o de Máster Universitario por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d. Estar en posesión de un título de nivel de Grado o de Máster expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES, que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
e. Estar en posesión de un título extranjero de educación superior obtenido en un sistema educativo que no forme parte del EEES que equivalga al título de Grado, sin necesidad de su homologación o declaración de equivalencia, previa comprobación por la Universidad del nivel de formación que dicho título implica, siempre y cuando en el país donde se haya expedido el título permita acceder a estudios de nivel de posgrado universitario. En ningún caso el acceso regulado en este apartado implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de reunir requisitos de acceso a estudios de Máster Universitario.
2. Además, se deberá acreditar el nivel de idioma correspondiente, de acuerdo con el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, para aquellos Másteres que lo tengan establecido en sus Memorias de Verificación, según el sistema general previsto por la Universidad de Extremadura.
3. Cumplido todo lo anterior, será necesario solicitar la preinscripción y obtener plaza dentro de los plazos establecidos.
4. Además, tendrán acceso a determinados másteres quienes se encuentren en los supuestos contemplados en el capítulo II de la presente normativa y en los recogidos en la Normativa de Programas Académicos con Recorridos Sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura de la Universidad de Extremadura, publicada en DOE de 11 de mayo.
Artículo 3. Normas de ejecución.
1. Los estudiantes presentarán una única solicitud de preinscripción, conforme al modelo oficial habilitado en la web del Servicio responsable de másteres oficiales, en la que podrán solicitar hasta un máximo de tres titulaciones de máster. En aquellos másteres que tienen especialidades, se elegirá también la especialidad, computando ésta en el máximo de tres. En caso de multiplicidad de solicitudes quedarán anuladas todas ellas.
2. La adjudicación de plazas se efectuará según el orden de preferencia que el solicitante indique. Una vez terminados los plazos de preinscripción no se admitirán cambios en el orden de prioridad de la elección de titulaciones.
3. Los estudiantes que no presenten solicitud en los plazos establecidos o no obtengan plaza en ninguna de las titulaciones solicitadas, estarán sujetos a la oferta de plazas que la Universidad realice una vez finalizado el proceso de preinscripción.
Artículo 4. Documentación.
1. La Universidad de Extremadura, a través de la web del Servicio responsable de másteres oficiales, hará pública la relación de documentos necesarios para el acceso a los másteres universitarios. Dichos requisitos deberán cumplirse antes de la fecha de finalización del plazo de preinscripción correspondiente.
2. Asimismo, el Servicio responsable de másteres oficiales hará público en su web el sistema de entrega de la documentación a la que se refiere el punto anterior.
Artículo 5. Fases y plazos.
1. La Universidad de Extremadura establecerá anualmente, mediante resolución rectoral, diferentes fases y plazos para atender las solicitudes de preinscripción. Dicha resolución se hará pública, con la suficiente antelación, en la web del Servicio responsable de másteres oficiales de la Universidad de Extremadura.
2. Podrán concurrir a cada una de las fases quienes reúnan los requisitos académicos necesarios para el acceso a un determinado Máster a la fecha de finalización del plazo establecido para dicha fase.
Artículo 6. Estudiantes con títulos extranjeros.
1. Los estudiantes con títulos expedidos por universidades o instituciones de enseñanza superior extranjeras, que no estén homologados o declarada su equivalencia, deberán solicitar y obtener la acreditación de que reúnen los requisitos de acceso a estudios de máster, según el procedimiento que se establezca al efecto. Esta acreditación les permitirá solicitar la admisión a los estudios de máster en cualquier fase de preinscripción.
2. Los estudiantes que acrediten titulación extranjera no homologada solo podrán acceder al Máster Universitario de Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria si superan la prueba de acreditación del dominio de competencias relativas a la especialidad que deseen cursar, establecida en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.
3. Los estudiantes con titulación extranjera sólo podrán acceder a másteres universitarios habilitantes o vinculados para el ejercicio de profesiones reguladas en España, previa la homologación o declaración de equivalencia de la titulación de acceso.
Artículo 7. Criterios de admisión.
1. A los efectos de admisión, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos específicos requeridos en la Memoria de Verificación de cada Máster Universitario. En caso de establecerse complementos de formación, su número en créditos no podrá superar el equivalente al 20 por ciento de la carga crediticia del título y, además, dichos créditos tendrán la misma consideración que el resto de los créditos del plan de estudios del título de Máster Universitario.
2. Sin perjuicio de lo referido en el punto anterior, se establece como norma general el siguiente orden de prelación:
a. Titulados con acceso directo, ordenados según la nota media de su expediente académico, con aproximación de 3 decimales.
b. Titulados a los que se requiera complementos de formación para el acceso, con menor número de créditos complementarios. A igualdad de créditos complementarios, se ordenarán según la nota media de su expediente académico, con aproximación de 3 decimales.
c. En el supuesto de que en la Certificación Académica Personal o documento acreditativo del estudiante no conste la nota media a la que se refieren los apartados a y b anteriores, el estudiante consignará en la solicitud de preinscripción la obtenida mediante la aplicación disponible en la página web del Servicio responsable de másteres oficiales de la Universidad de Extremadura.
3. En el caso del Máster Universitario en Formación de Profesorado de Enseñanza Secundaria, los estudiantes que superen las pruebas de acceso a una determinada especialidad, por no disponer de la titulación correspondiente, serán considerados como estudiantes de titulaciones con acceso directo. A estos efectos, la nota obtenida en dichas pruebas será considerada como nota media para el acceso. La validez de esta calificación para la citada especialidad podrá extenderse hasta cuatro cursos académicos. Pasado este plazo sin conseguir plaza, el estudiante deberá realizar de nuevo la prueba de acceso.
4. En aquellos másteres que contemplan la valoración del currículo en la Memoria de Verificación, se utilizará una media ponderada entre la nota media del título de acceso y la nota de valoración del currículo. Dicha ponderación, de no estar especificada en dicha memoria, se hará pública con anterioridad al inicio de la fase de preinscripción correspondiente.
5. Para la admisión en Másteres Universitarios que den acceso a una profesión regulada se garantizará el cumplimiento de la correspondiente orden ministerial.
6. A quienes hayan solicitado preinscripción por la vía de libre simultaneidad, solo se les adjudicará plaza en la última fase extraordinaria de acceso que se establezca cada año, si existieran vacantes tras el acceso previo de quienes van a estudiar una sola titulación. La concesión de plaza lleva implícita la autorización de simultaneidad.
7. Para cada Máster Universitario se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles (mínimo 1 plaza) para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas en el cupo general de cada una de las fases. Cuando en la fase extraordinaria no se oferte una titulación por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase previa, pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueran acumuladas al cupo general en esa fase por no haber solicitantes suficientes, la universidad podrá aumentar en el mismo número dichas plazas, sin superar el 5 por 100, para que puedan acceder los estudiantes con discapacidad en esta segunda fase.
Artículo 8. Resolución.
1. Las relaciones de solicitantes admitidos y excluidos, así como las listas de espera, se harán públicas en la web del Servicio responsable de másteres oficiales de la Universidad de Extremadura.
2. Dichas relaciones, una vez resueltas las reclamaciones presentadas en plazo por el órgano establecido al efecto, serán elevadas a definitivas por el Rectorado de la Universidad, agotando con ello la vía administrativa.
Artículo 9. Matrícula.
Los estudiantes admitidos formalizarán la matrícula en el centro universitario que imparta el Máster, siguiendo el procedimiento y en los plazos establecidos anualmente por la Universidad de Extremadura. Las plazas vacantes serán cubiertas siguiendo el orden de prelación de la lista de espera.
CAPÍTULO II
Matrícula condicionada en Másteres Oficiales.
Artículo 10. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de este capítulo es regular el procedimiento para la matrícula condicionada en los estudios de Máster Oficial de la Universidad de Extremadura, de conformidad con el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre de 2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Esta consistirá en permitir que estudiantes de Grado a quienes les reste por superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS, puedan acceder y matricularse en un Máster Universitario, si bien en ningún caso podrán obtener el título de Máster si previamente no han obtenido el título de Grado. En este procedimiento podrán ser tenidos en cuenta los créditos pendientes de reconocimiento o transferencia en el título de Grado, o la exigencia de superación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero para la obtención del título.
2. Estas normas serán aplicables en la resolución de los procesos de preinscripción y matrícula para el acceso y admisión en másteres oficiales de la UEx, como queda regulado en el capítulo I de la presente normativa. En todo caso, se garantizará la prioridad en la matrícula de los estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Grado.
3. El Vicerrectorado con competencias en planificación académica hará público en la página web del Servicio responsable de másteres oficiales la UEx, con antelación suficiente al inicio del periodo ordinario de prescripción, el listado de titulaciones de Máster que pueden o no acogerse a esta modalidad, atendiendo a criterios académicos y de acceso.
Artículo 12. Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar matrícula condicionada a un Máster oficial de la UEx quienes en el momento de realizar la solicitud y antes de la finalización del plazo correspondiente cumplan cualquiera de estos dos requisitos:
a. Que solo tengan pendiente la acreditación del nivel de idioma extranjero para la obtención del título de grado de la UEx, cuando proceda.
b. Que les reste por superar el TFG y como máximo hasta nueve créditos ECTS. A efectos del cómputo de dichos nueve créditos, se tendrán en cuenta los créditos pendientes de reconocimiento en el momento de la preinscripción.
Artículo 13. Resolución de admitidos.
Una vez resueltas las solicitudes para admisión al Máster conforme a lo establecido en el capítulo I de la presente normativa, y siempre que queden plazas libres en la correspondiente titulación, se adjudicarán las vacantes, de acuerdo con los criterios específicos relativos al perfil de ingreso de cada Máster, definidos en su memoria verificada, y con el siguiente orden de prelación:
a. Estudiantes que únicamente tengan pendiente la acreditación del nivel de idioma extranjero para la obtención del título de Grado, cuando proceda.
b. Estudiantes a los que les reste exclusivamente el TFG para finalizar su título de grado, ordenados por expediente académico.
c. Estudiantes a los que les reste el TFG y tengan un menor número de créditos pendientes, ordenados por la nota media de su expediente académico, con aproximación de tres decimales.
Artículo 14. Efectos de la matrícula condicionada.
1. Los estudiantes admitidos, que realicen matrícula condicionada a un determinado Máster, quedarán automáticamente autorizados para simultanear estudios y estarán regidos, en lo que corresponda, por las mismas normas que el resto de los estudiantes matriculados en dicho Máster.
2. Los estudiantes que hayan accedido al máster por el procedimiento de matrícula condicionada no podrán obtener el título de Máster si previamente no han obtenido el título de Grado correspondiente. En este sentido, no se autorizará la defensa del Trabajo Fin de Máster antes de haber concluido el título de Grado.
CAPÍTULO III
Matrícula en Másteres Oficiales con acceso inverso.
Artículo 15. Definición.
Se entiende por Máster con acceso inverso, aquel cuyo plan de estudios permite su inicio, sin menoscabo de la coherencia académica, con las asignaturas correspondientes al segundo semestre, respetando siempre la organización secuencial de dicho plan.
Artículo 16. Normas de ejecución y plazos.
1. Cada año, finalizados los plazos oficiales de matrícula en Másteres Oficiales, el Vicerrectorado competente en materia de planificación académica, hará público, a través de la web del Servicio responsable de másteres oficiales de la UEx, el listado de titulaciones de Máster que, teniendo plazas vacantes, permiten el acceso inverso.
2. Asimismo, se hará público, por ese mismo medio, el calendario de preinscripción y matrícula correspondiente.
3. En caso de mayor demanda que oferta, se aplicarán los siguientes criterios de adjudicación de plaza, por orden de prelación:
a. Titulaciones con acceso directo sobre titulaciones con acceso con complementos formativos.
b. A igualdad de condiciones del apartado anterior, nota media del expediente académico del Título de acceso.
4. La matrícula de las asignaturas del primer semestre del Máster, así como la del Trabajo fin de Máster, se realizarán por primera vez en el periodo ordinario de matrícula para antiguos estudiantes del curso académico siguiente.
5. El Trabajo fin de Máster podrá ser superado en la convocatoria oficial de exámenes de asignaturas del primer semestre del curso académico en el que se formaliza la matricula del mismo.
Disposición adicional primera. Estudiantes con becas o ayudas para cursar Másteres Universitarios.
Quienes tengan adjudicada una beca o ayuda para cursar un determinado Máster Universitario en la Universidad de Extremadura, en aplicación de convenios nacionales o internacionales entre Universidades o convocatorias nacionales o de la Junta de Extremadura, serán admitidos a dichos másteres sin restar plazas de la correspondiente oferta.
Disposición adicional segunda. Interpretación normativa.
Se autoriza a los Vicerrectorados competentes en materia de planificación académica y de estudiantes para dictar las instrucciones necesarias al objeto de interpretar y desarrollar esta normativa.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Normativa de Acceso y Admisión en Másteres Oficiales de la Universidad de Extremadura publicada mediante Resolución de la Gerencia de 7 de marzo de 2012 (DOE de 20 de marzo).
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta normativa, aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 22 de junio de 2022, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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