RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se incorporan puestos adicionales, en centros docentes, al sistema de peticiones de adjudicación de destinos definido por Resolución de 6 de junio de 2022 por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destino a las personas integrantes de las listas de espera ordinarias de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, las personas participantes en el proceso selectivo convocado por Resolución de 15 de febrero de 2022, y personas pendientes de la realización de la fase de prácticas para el curso escolar 2022/2023, y se establece un plazo extraordinario para realización de la solicitud de petición de destinos.
TEXTO ORIGINAL
Con la finalidad de asegurar un adecuado comienzo del curso escolar 2022/2023, con la presencia del personal docente que proceda en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Empleo en fechas previas al inicio de las actividades lectivas, resulta necesario establecer el procedimiento de adjudicación de destinos a las personas integrantes de las listas de espera de los cuerpos docentes no universitarios, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 26 de abril de 2022 por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destino, con carácter provisional, a los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios para el curso 2022/2023.
Del mismo modo resulta necesario un procedimiento de adjudicación de destinos para las personas que han de completar la fase de prácticas una vez superado el procedimiento de concurso-oposición resultando seleccionadas.
Para ello en DOE número 111, de 10 de junio de 2022, fue publicada la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destino a las personas integrantes de las listas de espera ordinarias de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, las personas participantes en el proceso selectivo convocado por Resolución de 15 de febrero de 2022, y personas pendientes de la realización de la fase de prácticas para el curso escolar 2022/2023.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado a) del artículo 4.1 del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial, esta Dirección General:
RESUELVE
Primero. Incorporar al sistema de peticiones regido por Resolución 6 de junio de 2022, indicada anteriormente, puestos adicionales en centros docentes para el Cuerpo de Secundaria (Orientación Educativa) del programa Orienta XXI, y el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en aulas adscritas:
1. Los puestos que podrán ser solicitados en relación al programa Orienta XXI son el conjunto de puestos en centros donde pudieran definirse plazas para ser adjudicadas, sin que ello suponga que existan efectivamente algunas de dichas plazas en plantilla y por lo tanto vincule a la Administración en su adjudicación.
2. Para los puestos en aulas adscritas vendrá definido únicamente el centro de referencia de la Escuela Oficial de Idiomas.
3. Tras la adjudicación, las personas que resulten adjudicadas para puestos en aulas adscritas de un determinado centro de referencia, en caso de existir varias plazas en el mismo, podrán escoger destino en el orden de preferencia regulado en la Resolución de 26 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento y el calendario para la adjudicación de destino, con carácter provisional, al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios para el curso 2022/2023.
Segundo. Establecer un plazo extraordinario del 7 al 12 de julio de 2022, ambos inclusive, para la realización de la solicitud de petición de destinos, para lo cual se estará a lo siguiente:
1. Las personas de las especialidades referidas en el punto primero, interesadas en incorporar a las peticiones de destinos realizadas en el plazo establecido por Resolución de 6 de junio los puestos de centros que han sido añadidos, podrán recuperar su petición, modificarla e incluir los nuevos puestos en el orden que deseen.
2. Todo el personal participante en la petición de destinos por Resolución de 6 de junio dispondrá de este plazo adicional abierto, pudiendo:
a. No realizar ninguna acción. En este caso se tendrá en cuenta la última petición que hiciera en el plazo ordinario de 13 al 30 de junio de 2022.
b. Modificar la petición y volver a generar una solicitud. En este caso se tendrá en cuenta la última solicitud generada en este plazo extraordinario del 7 al 12 de julio de 2022.
c. Iniciar una nueva solicitud de petición de centros, en caso de que no la hubiera realizado. Para la adjudicación de destinos se tendrá en cuenta la última petición realizada en este período extraordinario.
3. La participación en el plazo extraordinario regulado por esta resolución tendrá carácter voluntario, sin eximir al personal al que se dirige el procedimiento de petición de destinos de Resolución de 6 de junio de la obligatoriedad de participación en el proceso y el resto de disposiciones que en ella se dictan.
Tercero. Todas la actuaciones a las que se refiere la presente resolución se harán públicas en el Portal del Docente de la Consejería de Educación y Empleo, http://profex.educarex.es.
Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103.1.b) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 1 de julio de 2022.
La Directora General de Personal Docente
(PS, Resolución de 5-08-2019,DOE núm. 153, de 8 de agosto)
PS, El Secretario General de Educación
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES