RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2022 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
TEXTO ORIGINAL
Mediante la Orden de 23 de septiembre de 2020 de la Consejera de Educación y Empleo (DOE núm. 195, de 7 de octubre) se regula la formación profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
Además de establecerse en dicha orden las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, también se regula en el capítulo cuarto el régimen aplicable a la concesión de ayudas complementarias a la formación, entre las que se encuentran las subvenciones destinadas a la financiación del módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas.
La ejecución de las acciones formativas incluidas en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, que conduzcan a la impartición de certificados de profesionalidad, llevan aparejadas obligatoriamente la impartición de un módulo de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo para aquellos alumnos que en el momento de la impartición de la formación completen el itinerario formativo de un certificado de profesionalidad. Los costes referidos a la actividad de tutoría en dicho módulo de formación práctica podrán ser objeto de financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 a) de la referida Orden de 23 de septiembre de 2020, mediente subvenciónes públicas.
Por su parte, el artículo 44 a) de la misma orden establece que las citadas subvenciones se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, disponiendo el artículo 45.2, que el procedimiento para su concesión se iniciará a instancia de parte e irá precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación de la misma.
Las condiciones de la concesión de dichas subvenciones se establecen en los artículos 51 a 56 de la citada orden, en los que regulan los beneficiarios, cuantía de la subvención, solicitud y documentación a presentar, pago y justificación, así como los costes que se consideran como subvencionables.
Con apoyo en el citado régimen jurídico, la resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de 2022 de las subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que haya sido programado en las acciones formativas de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, en conexión con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo, habiendo delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante Resolución de 29 de octubre 2020 (DOE n.º 214, de 5 de noviembre).
En su virtud, en ejercicio de la competencia delegada por el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo (P.D. Resolución de 29 de octubre de 2020. DOE núm. 214, de 5 de noviembre de 2020), se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de 2022 de subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que haya sido programado en las acciones formativas de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas a que hace mención el apartado tercero de esta resolución.
Segundo. Bases reguladoras de las subvenciones.
La presente convocatoria se rige por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la formación profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE núm. 195, de 7 de octubre de 2020).
Tercero. Ámbito de aplicación de la convocatoria.
1. Con cargo a la convocatoria aprobada se financiarán los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo programado en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, que hayan sido financiadas con cargo a la siguiente convocatoria de la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo:
— Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del SEXPE, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondiente al ejercicio 2021, destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 23 de septiembre de 2020, podrán financiarse con cargo a la presente convocatoria, las solicitudes de subvenciones relacionadas con las prácticas profesionales no laborales, incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria anterior de 2021, aprobada mediante Resolución de 14 de diciembre de 2020 (DOE n.º 250, de 30 de diciembre de 2020), que hayan finalizado con posterioridad al plazo máximo de vigencia de dicha convocatoria. Así mismo, podrán financiarse las solicitudes de subvención relacionadas con las prácticas profesionales no laborales, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, que hayan visto reducido el plazo de presentación como consecuencia de la terminación de la vigencia de la convocatoria anterior de 2021 y el comienzo de la vigencia de la presente.
Cuarto. Financiación.
1. La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente convocatoria asciende a 125.000,00 € con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de gasto 20210293 Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y formación profesional. Iniciativas de formación trabajadores ocupados , de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con fuente de financiación Transferencia del Estado:
Ejercicio 2022
— Posición presupuestaria 130080000 G/242B/46000 por importe de 0,00 euros.
— Posición presupuestaria 130080000 G/242B/47000 por importe de 46.544,00 euros.
— Posición presupuestaria 130080000 G/242B/48900 por importe de 2.400,00 euros.
Ejercicio 2023
— Posición presupuestaria 130080000 G/242B/46000 por importe de 2.400,00 euros.
— Posición presupuestaria 130080000 G/242B/47000 por importe de 69.816,00 euros.
— Posición presupuestaria 130080000 G/242B/48900 por importe de 3.840,00 euros.
2. La citada cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no efectuarse las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones los centros y entidades de formación que hayan ejecutado las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad a las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que hayan sido financiadas con cargo a las convocatorias a que hace mención el apartado tercero de la presente resolución y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 23 de septiembre de 2020.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los interesados en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el citado artículo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente resolución como ANEXO, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, que se realizará en la forma establecida en el apartado noveno, punto 5, de esta resolución.
Sexto. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
1. La actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá desarrollarse de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de septiembre de 2020, y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, y desarrollado por la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 20.7 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, la persona que haya llevado a cabo la actividad de tutoría del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá haber sido designada por el centro o entidad de formación entre el personal formador o tutor-formador que haya impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, con las salvedades establecidas en el citado artículo.
Séptimo. Cuantía de la subvención y costes subvencionables.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 52 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los límites máximos de los módulos económicos previstos en el ANEXO I de dicha orden, la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada centro o entidad de formación beneficiaria para financiar los costes de la actividad de tutoría del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por el número de alumnos que completan las prácticas y por un módulo económico de 3 euros.
2. En el caso de que el importe de los costes subvencionables justificados sea inferior a dicha cuantía máxima, la subvención se minorará por el importe equivalente al exceso respecto al coste de la actividad desarrollada.
3. De acuerdo con el artículo 55 a) de la Orden de 23 de septiembre de 2020 serán subvencionables con cargo a la subvención los costes de la persona o personas designadas por el centro o entidad de formación solicitante para llevar a cabo la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, en proporción al tiempo dedicado por ellos a dicha tarea.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 a) y 45 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
2. Las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en la referida Orden, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
Noveno. Solicitud y documentación a presentar.
1. Las solicitudes de subvención deberán formalizarse en el modelo normalizado que se establece como ANEXO de esta resolución, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.juntaex.es. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las personas interesadas podrán disponer de la información relativa a la subvención a través del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación indicada en el punto tres de este apartado, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE y se dirigirán a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, Código Unidad de Administrativa de destino A11029832.
En el supuesto de no encontrarse habilitados los medios tecnológicos necesarios para la presentación telemática de las solicitudes de subvención, estas se formalizarán en el modelo normalizado establecido en el ANEXO de esta resolución. Una vez cumplimentada la solicitud y para que la misma tenga plenos efectos jurídicos de cara a la participación en la convocatoria, las entidades de formación deberán imprimir dicha solicitud, firmarla y darle registro, en formato papel, en los lugares referidos en el párrafo siguiente, acompañada de la documentación establecida en el punto tres de este apartado.
Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo o en cualquier otra oficina integrada en el Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, en conexión con lo establecido en el artículo 28.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/la interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI).
b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.
c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
d) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, o autorización expresa en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe esos datos, y Certificados que acrediten que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad y con la Hacienda de Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
e) Certificación de realización de prácticas, según modelo establecido al efecto por la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, firmada por el centro o entidad de formación y la empresa donde se han realizado las prácticas.
f) Relación clasificada de gastos realizados y pagos efectuados, según modelo establecido al efecto por la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
g) Copia de los documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos que hayan servido de base para la elaboración de la relación clasificada de gastos. Dichos documentos se presentarán agrupados por conceptos, numerados y en el orden que lo mismos estén asentados en la citada relación.
4. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras a), b) y c) del punto anterior, en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, en el expediente de concesión de la subvención destinada a financiar la acción formativa a la que se vinculan las prácticas profesionales no laborales.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas, salvo que conste su oposición expresa, no deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el ANEXO correspondiente de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo del SEXPE podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano concedente comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, marcando las casillas correspondientes en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones acreditativas correspondientes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, cuando la interesada haya otorgado su autorización expresa para dicha consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar la certificación acreditativa correspondiente.
6. Con arreglo a lo previsto en el artículo 47.5 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Plazo de presentación de la solicitud.
1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el/la último/a alumno/a participante del programa de formación, teniendo en cuenta el plazo máximo de realización de las prácticas y su posible ampliación, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Orden de 23 de septiembre de 2020 y, en todo caso, dentro del periodo máximo de vigencia de la presente convocatoria a que se hace mención en el punto 2 de este apartado.
El citado plazo de dos meses se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura para los supuestos contemplados en el punto 2 del apartado tercero de la presente resolución.
2. El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 47.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, la presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos anteriormente, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimero. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones incluidas en la presente convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme dispone el artículo 49.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosegundo. Pago y justificación.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 54 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el pago de la subvención para financiar los costes de la actividad de las personas tutoras en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la justificación de los costes subvencionables y de los demás requisitos exigidos para dicho pago.
Decimotercero. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la presente resolución, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo 46 e) de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
Decimocuarto. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 23 de septiembre de 2020, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y demás legislación sectorial aplicable.
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y de la del extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General del SEXPE (P.D. Resolución de 13 de noviembre de 2019, DOE n.º 223, de 19 de noviembre), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 14 de junio de 2022.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo
PD, Resolución de 29 de octubre de 2020(DOE n.º 214, de 5/11)
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA