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ORDEN de 23 de junio de 2022 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 148 "Navas de Abajo" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de Cañaveral, y ubicado en ese término municipal.
DOE Número: 131
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 08 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: ORDEN
Descriptores: Deslinde.
Página Inicio: 33127
Página Fin: 33141
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde del monte n.º 148 denominado Navas de Abajo del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Cañaveral y situado en ese término municipal.
Examinado el procedimiento de deslinde, instruido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, se procede con arreglo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 148 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los de Cáceres denominado Navas de Abajo , surge ante la necesidad de deslindar el monte tal y como dicta el apartado número 3 del artículo 81 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren en el Catálogo de forma confusa o equívoca .
Segundo. Con fecha 29 de junio de 2021 se acuerda por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la práctica del deslinde total administrativo del Monte de Utilidad Pública n.º 148, designando al Ingeniero Operador e indicando que el deslinde se ejecutaría en segunda fase.
Tercero. El acuerdo de inicio se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) núm. 131, de 9 de julio de 2021 y en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 228, de 23 de septiembre de 2021. Notificándose, asimismo, a todos los interesados.
En el anuncio se indicaba que las operaciones de deslinde comenzarían el 1 de diciembre de 2021, a las 11:00 horas, siendo el punto de encuentro la Casa de la Cultura de Cañaveral sita en calle Real 47.
Cuarto. Con fecha 6 de julio de 2021, se envía comunicación al Registro de la Propiedad de Cáceres indicándole el inicio del deslinde para que practique la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca correspondiente al monte.
Quinto. El apeo se llevó a cabo en una jornada levantándose acta de la misma, en la que se recogía tanto la descripción del recorrido llevado a cabo en dicha jornada como el registro topográfico de los piquetes levantados, así como sus participantes y alegaciones realizadas.
Sexto. Con fecha 4 de febrero de 2022 se emite el Informe del Ingeniero Operador. En él se reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde, el desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de las estaquillas en el sistema de coordenadas U.T.M. y en el Datum ETRS 89 huso 30.
Séptimo. En el DOE núm. 50 de 14 de marzo de 2022 se publica el Anuncio que somete a trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este período de vista y audiencia y vista se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados y a los particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones del BOE n.º 71 de 24 de marzo de 2022.
Octavo. No se presentan alegaciones en dicho trámite y el 13 de junio de 2022 se certifica la falta de presentación de reclamaciones en el procedimiento en curso.
Noveno. El Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe sobre el deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con relación a las tareas propias del deslinde, considerando que se han ajustado a la normativa de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde parcial interior y un registro topográfico de conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes. Dicho informe ha sido elevado a la Dirección General de Política Forestal para formular propuesta de resolución de este expediente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio, tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Segundo. El monte público Navas de Abajo está inscrito a favor del ayuntamiento de Cañaveral, como titular del mismo, e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres como MUP n.º 148 mediante Orden de 5 de septiembre de 2003.
Tercero. La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal, así como la administración y gestión de los montes declarados de Utilidad Pública, en virtud de las competencias y funciones conferidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto de 2019) y en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019).
Cuarto. La titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar orden aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y, el segundo de los preceptos, que la aprobación del deslinde de montes corresponde al titular de la Consejería competente en esta materia.
Vista la propuesta de resolución del deslinde del monte n.º 148 denominado Navas de Abajo del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del ayuntamiento de Cañaveral, y situado en ese término municipal, provincia de Cáceres, donde se expresa la conformidad con el Informe sobre el deslinde emitido por el jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y en virtud de todo lo expuesto en los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de la presente,
RESUELVO
1º. Aprobar el deslinde administrativo del monte n.º 148 denominado Navas de Abajo , propiedad del ayuntamiento de Cañaveral, y situado en ese término municipal, provincia de Cáceres, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente y el Registro Topográfico que se incorpora como ANEXO a la presente orden.
El monte, tras el procedimiento de deslinde, queda con la descripción siguiente:
— Denominación del monte: Navas de Abajo.
— Número en el Catálogo de Utilidad Pública: 148.
— Término municipal: Cañaveral.
— Propiedad: Ayuntamiento de Cañaveral.
— Provincia: Cáceres.
— Límites:
Límite Norte:
Lote I: Carretera del Puerto de Gijón al Puerto de Sevilla N-630 .
Lote II: Línea de tren convencional Madrid-Valencia de Alcántara , fincas particulares y Arroyo del Pizarroso.
Lote III: Arroyo del Pizarroso.
Lote IV: Arroyo del Pizarroso.
Límite Sur:
Lote I: Línea de tren convencional Madrid-Valencia de Alcántara .
Lote II: Autovía Ruta de la Plana (A-66) y fincas particulares.
Lote III: L.A.V. de Extremadura (Línea de Alta Velocidad), Arroyo Pajares y fincas particulares.
Lote IV: Arroyo de Pajares y fincas particulares.
Límite Este:
Lote I: Polígono industrial.
Lote II: Autovía Ruta de la Plata (A-66).
Lote III: L.A.V. de Extremadura (Línea de Alta Velocidad).
Lote IV: Arroyo del Pizarroso y fincas particulares.
Límite Oeste:
Lote I: Fincas particulares.
Lote II: Fincas particulares.
Lote III: Autovía Ruta de la Plata (A-66).
Lote IV: L.A.V. de Extremadura (Línea de Alta Velocidad).
— Superficie:
Pública:
Lote I: 28,53 ha.
Lote II: 209,57 ha.
Lote III: 174,9 ha.
Lote IV: 142,9 ha.
Total: 555,68 ha.
2º. Aprobado el deslinde y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de este procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Cáceres, llevando los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, con los datos y lindes que se describen en el apartado anterior.
3º. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta Orden con la descripción que se señala en el punto 1º.
4º. Que se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme en su totalidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5º. Que se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado y adquirida su firmeza.
6º. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
7º. Que, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda al amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de los términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
Mérida, 23 de junio de 2022
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
MARÍA BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO
REGISTRO TOPOGRÁFICO DE PIQUETES EN ETRS89 HUSO 30N
PIQUETES X_Etrs89 Y_Etrs89
PIQUETE N.º 1 210944,950 4410641,320
PIQUETE N.º 2 210940,010 4410591,030
PIQUETE N.º 3 210976,910 4410504,510
PIQUETE N.º 4 211008,200 4410503,570
PIQUETE N.º 5 210950,790 4410451,730
PIQUETE N.º 6 210991,990 4410414,950
PIQUETE N.º 7 210984,780 4410383,010
PIQUETE N.º 8 210979,510 4410352,380
PIQUETE N.º 9 210979,350 4410288,770
PIQUETE N.º 10 210984,990 4410229,070
PIQUETE N.º 11 210997,630 4410137,450
PIQUETE N.º 12 210998,000 4410124,880
PIQUETE N.º 13 211009,210 4410055,670
PIQUETE N.º 14 211017,590 4409986,210
PIQUETE N.º 15 211017,760 4409971,960
PIQUETE N.º 16 210995,680 4409973,270
PIQUETE N.º 17 210996,470 4409939,330
PIQUETE N.º 18 210996,270 4409924,890
PIQUETE N.º 19 210995,530 4409917,590
PIQUETE N.º 20 210994,890 4409910,770
PIQUETE N.º 21 210996,880 4409900,220
PIQUETE N.º 22 210995,760 4409887,380
PIQUETE N.º 23 210938,470 4409903,400
PIQUETE N.º 24 210912,090 4409911,200
PIQUETE N.º 25 210897,070 4409861,450
PIQUETE N.º 26 210923,390 4409854,360
PIQUETE N.º 27 210935,350 4409850,260
PIQUETE N.º 28 210924,040 4409816,260
PIQUETE N.º 29 210379,070 4410130,620
PIQUETE N.º 30 210410,200 4410196,590
PIQUETE N.º 31 210433,890 4410243,890
PIQUETE N.º 32 210471,460 4410282,950
PIQUETE N.º 33 210507,220 4410314,830
PIQUETE N.º 34 210603,210 4410362,650
PIQUETE N.º 35 210678,710 4410409,100
PIQUETE N.º 36 210753,980 4410460,780
PIQUETE N.º 37 210772,990 4410523,300
PIQUETE N.º 38 210795,830 4410616,800
PIQUETE N.º 39 210377,860 4410108,810
PIQUETE N.º 40 210900,100 4409777,770
PIQUETE N.º 41 210904,730 4409761,630
PIQUETE N.º 42 210912,530 4409748,230
PIQUETE N.º 43 210910,850 4409740,590
PIQUETE N.º 44 210912,730 4409734,800
PIQUETE N.º 45 210966,710 4409715,750
PIQUETE N.º 46 210961,710 4409694,120
PIQUETE N.º 47 211044,840 4409674,470
PIQUETE N.º 48 211051,960 4409672,370
PIQUETE N.º 49 211100,340 4409660,170
PIQUETE N.º 50 211129,840 4409653,020
PIQUETE N.º 51 211139,380 4409692,040
PIQUETE N.º 52 211192,940 4409684,800
PIQUETE N.º 53 211355,710 4409453,880
PIQUETE N.º 54 209042,400 4407693,200
PIQUETE N.º 55 209016,090 4407952,230
PIQUETE N.º 56 209022,160 4407996,180
PIQUETE N.º 57 209028,130 4408036,770
PIQUETE N.º 58 209034,160 4408068,840
PIQUETE N.º 59 209047,470 4408133,460
PIQUETE N.º 60 209048,250 4408158,570
PIQUETE N.º 61 209042,580 4408163,190
PIQUETE N.º 62 209037,780 4408348,250
PIQUETE N.º 63 209037,430 4408360,430
PIQUETE N.º 64 209030,710 4408565,820
PIQUETE N.º 65 209023,840 4408762,090
PIQUETE N.º 66 209033,690 4408759,780
PIQUETE N.º 67 209077,240 4408794,370
PIQUETE N.º 68 209101,710 4408849,940
PIQUETE N.º 69 209119,850 4408896,560
PIQUETE N.º 70 209120,550 4408902,170
PIQUETE N.º 71 209138,170 4408958,690
PIQUETE N.º 72 209251,700 4408980,500
PIQUETE N.º 73 209301,080 4408990,730
PIQUETE N.º 74 209324,040 4409006,750
PIQUETE N.º 75 209365,460 4409040,050
PIQUETE N.º 76 209422,560 4409073,680
PIQUETE N.º 77 209461,230 4409137,820
PIQUETE N.º 78 209475,220 4409188,590
PIQUETE N.º 79 209507,620 4409230,110
PIQUETE N.º 80 209543,090 4409274,820
PIQUETE N.º 81 209572,190 4409289,620
PIQUETE N.º 82 209650,210 4409329,150
PIQUETE N.º 83 209730,440 4409395,700
PIQUETE N.º 84 209773,310 4409449,100
PIQUETE N.º 85 209818,920 4409488,640
PIQUETE N.º 86 209885,040 4409526,550
PIQUETE N.º 87 209970,810 4409562,720
PIQUETE N.º 88 210072,530 4409621,170
PIQUETE N.º 89 210156,400 4409695,810
PIQUETE N.º 90 210185,100 4409737,530
PIQUETE N.º 91 210188,400 4409742,880
PIQUETE N.º 92 210207,040 4409785,320
PIQUETE N.º 93 210212,690 4409836,970
PIQUETE N.º 94 210229,560 4409895,070
PIQUETE N.º 95 210243,060 4409911,990
PIQUETE N.º 96 210268,830 4409953,160
PIQUETE N.º 97 210281,750 4409975,240
PIQUETE N.º 98 210277,080 4410009,730
PIQUETE N.º 99 210297,920 4410041,310
PIQUETE N.º 100 210328,820 4410073,790
PIQUETE N.º 101 210372,660 4410074,630
PIQUETE N.º 102 211425,116 4409387,934
PIQUETE N.º 103 211501,700 4409365,997
PIQUETE N.º 104 209389,286 4406937,696
PIQUETE N.º 105 209200,814 4406991,332
PIQUETE N.º 106 209210,283 4407045,728
PIQUETE N.º 107 209174,482 4407182,820
PIQUETE N.º 108 209125,329 4407294,820
PIQUETE N.º 109 209069,022 4407507,536
PIQUETE N.º 110 211525,981 4409348,019
PIQUETE N.º 111 211492,233 4408663,332
PIQUETE N.º 112 211444,409 4408672,469
PIQUETE N.º 113 211410,852 4408584,415
PIQUETE N.º 114 211343,657 4408427,879
PIQUETE N.º 115 211284,951 4408295,402
PIQUETE N.º 116 211202,206 4408105,305
PIQUETE N.º 117 211153,676 4407997,970
PIQUETE N.º 118 210688,032 4407509,444
PIQUETE N.º 119 210728,359 4407502,313
PIQUETE N.º 120 210746,392 4407495,631
PIQUETE N.º 121 210767,607 4407463,507
PIQUETE N.º 122 210888,334 4407030,923
PIQUETE N.º 123 210899,698 4406956,000
PIQUETE N.º 124 210862,188 4406899,709
PIQUETE N.º 125 210857,283 4406810,246
PIQUETE N.º 126 210847,254 4406713,388
PIQUETE N.º 127 210804,052 4406554,495
PIQUETE N.º 128 210779,674 4406541,044
PIQUETE N.º 129 210711,747 4406501,674
PIQUETE N.º 130 210530,264 4406557,555
PIQUETE N.º 131 210258,889 4406652,432
PIQUETE N.º 132 210129,892 4406556,820
PIQUETE N.º 133 209631,583 4406957,384

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