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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y Caja Rural de Extremadura para la mejora tecnológica de la Unidad de Terapia Robótica Completa del Complejo Hospitalario de Badajoz.
DOE Número: 131
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 08 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 33079
Página Fin: 33089
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de mayo de 2022, el Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y Caja Rural de Extremadura para la mejora tecnológica de la Unidad de Terapia Robótica Completa del Complejo Hospitalario de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 7 de junio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y CAJA RURAL DE EXTREMADURA PARA LA MEJORA TECNOLÓGICA DE LA UNIDAD DE TERAPIA ROBÓTICA COMPLETA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE BADAJOZ.
Badajoz, 30 de mayo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el D. Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, el SES), en su calidad de Director Gerente de dicho organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE n. º 87, de 18 de julio de 2015) , actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud.
En lo sucesivo SES,
Y de otra parte, D. Urbano Caballo Arroyo, con D.N.I. ***6802** en su condición de Presidente de Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, al tomo 106, Folio 1, Hoja BA-6141, inscripción 1ª, CIF F 06002661, y con domicilio en Avda. Santa Marina número 15 de Badajoz.
En adelante, también, la Caja,
Y conjuntamente, las Partes.
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7 como una aspiración esencial la más estricta garantía de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de «Sanidad y Salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma .
Segundo. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional así como realizar la gestión de los recursos materiales asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas y Promover la realización de actuaciones en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A la vista de la normativa transcrita, el objeto del presente convenio encaja dentro de los fines de la Administración autonómica.
Tercero. Que Caja Rural de Extremadura es una entidad financiera regional de amplísima trayectoria y reconocido prestigio en el ámbito extremeño por su manifiesto y constante apoyo, acompañamiento y promoción de los proyectos económicos, sociales y culturales de nuestros pueblos y ciudades, y dispone del Fondo de Educación y Promoción que es destinado, entre otros objetivos, a actividades que cumplan finalidades cooperativas o sociales, así como a actividades de promoción cultural y profesional del entorno local o de la Comunidad en general, pudiendo Caja Rural de Extremadura, para el cumplimiento de los fines del Fondo, colaborar con otras Sociedades o Asociaciones Cooperativas, Instituciones Públicas o Privadas y con Organismos dependientes de la Administración estatal, autonómica o local.
Como Cooperativa de Crédito cuenta con el Fondo de Educación y Promoción que se destinará a actividades que cumplan finalidades cooperativas o sociales, entre las que se encuentra la que constituye el objeto del presente convenio, pudiendo Caja Rural de Extremadura, para el cumplimiento de los fines del Fondo, colaborar con la Administración Autonómica, a tenor de lo previsto en el artículo 27 de sus Estatutos Sociales.
El presente convenio ha sido autorizado por el Consejo Rector de la Caja en su sesión de 28 de septiembre de 2021.
Cuarto. Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que «Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común»
Quinto. Que las Partes han estimado conveniente coordinar sus esfuerzos y colaborar conjuntamente, por lo que se pacta y suscribe el presente documento y en su virtud acuerdan las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto articular la colaboración entre el SES y la Caja para que los ciudadanos extremeños se beneficien de la Tyrotherapy para poder obtener los mejores resultados terapéuticos posibles en cada paciente, tratándose de una terapia y una tecnología que puede lograr un entrenamiento de alta intensidad, enfoque y motivación.
En el marco de esta colaboración, Caja Rural de Extremadura ofertará al Servicio Extremeño de Salud el equipo que se indica en el ANEXO 1 (en adelante, el „equipo a donar ) con destino a la Unidad de Terapia robótica completa para la rehabilitación asistida del daño cerebral adquirido, del Complejo Hospitalario de Badajoz, al objeto de la atención a pacientes de toda la Región que necesiten terapia por lesiones o enfermedad neurológicas.
La aportación de Caja Rural de Extremadura se financiará con cargo al Fondo de Educación y Promoción.
Por su parte, el Servicio Extremeño de Salud, está interesado en el desarrollo del proyecto descrito, en la donación del equipo indicado y en proponer la aceptación de la donación del mismo por el órgano competente de la Administración autonómica.
Segunda. Obligaciones de las partes.
a) La Caja
1. Se obliga a la entrega del equipo a donar, que se entenderá realizada con la entrega de la factura de adquisición del mismo y del resto de documentación que haya suministrado el proveedor y con la puesta disposición del SES del equipo donado. La colaboración contenida en el presente convenio queda sometida a la condición suspensiva de la aceptación de la misma por los órganos administrativos autonómicos competentes.
Hasta que no se cumpla la condición, el equipo a donar no será adquirido por la Caja ni nacerá para ésta la obligación de entrega. Se entenderá cumplida la condición cuando el órgano competente comunique la resolución firme de aceptación del equipo a donar.
A este respecto, la Caja aporta el presupuesto o factura proforma con indicación de modelo, características técnicas y valor del bien que pretende donar, que forma parte de la documentación incorporada al convenio como ANEXO 2.
2. Garantiza que, una vez que adquiera el equipo a donar, ostentará la plena propiedad y disposición del equipo donado y que estará libre de cargas y gravámenes y litigios.
b) El Servicio Extremeño de Salud muestra su interés en la adquisición del equipo y propondrá la aceptación de la donación del mismo por el órgano competente.
Además, el SES deberá:
1. Instalar y poner en funcionamiento el equipo a donar, lo que deberá tener lugar en el plazo de tres (3) meses desde la entrega del equipo donado.
2. Presentar a Caja Rural de Extremadura, dentro de los doce meses siguientes a la puesta en funcionamiento del equipo donado, una Memoria de las actividades realizadas con cargo a la aportación de la Caja.
3. Mantener en funcionamiento el equipo donado, aportando los medios técnicos o humanos que resulten necesarios, y proporcionar la formación adecuada a su personal para el eficaz uso del equipo donado.
4. Asumir las averías, fallos, deterioros, necesidad de reposición de piezas, gestión de los requerimientos en período de garantía y cualquier otra materia análoga a las anteriores y realizar las gestiones necesarias para mantener en funcionamiento el equipo donado.
La Caja autoriza a los órganos competentes a recabar de oficio los datos necesarios para comprobar su identidad y la veracidad de sus declaraciones, así como el resto de los requisitos necesarios para el presente convenio, y en particular para que recabe información en el subsistema de terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Registro de licitadores, Registro electrónico de apoderamientos, y cualquier otro registro u órgano administrativo de la Administración en cuyo poder obren datos que permitan su identificación, y el cumplimiento de los requisitos necesarios.
Tercera. Publicidad e imagen institucional de Caja Rural de Extremadura.
Las Partes firmantes se comprometen y se autorizan recíprocamente a difundir, por los medios que estimen más adecuados, el objeto del presente convenio al objeto de dar a conocer esta colaboración.
En particular, la Caja da su consentimiento a la publicación de los datos en el Portal de Transparencia.
Y en particular, el SES facilitará espacios visibles para la identificación, información y publicidad de la futura donación realizada por la Caja, tales como instalación de una placa que informe sobre el donante y, así mismo, divulgará por cualquier medio legal el proyecto realizado y la financiación del mismo por parte del Fondo de Educación y Promoción de Caja Rural de Extremadura.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión de Seguimiento al objeto de dar respuesta a las cuestiones que se suscitan en relación con el cumplimiento del convenio y para velar por su cumplimiento. Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
Estará compuesta por dos representantes de cada una de las Partes que serán designados por la persona firmante del convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Quinta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Será obligación de las Partes adoptar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa que resultare de aplicación.
Salvo las medidas de publicidad previstas, cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente convenio proporcionado por la Caja, tendrá carácter confidencial, y será tratado como tal por el SES y sus representantes, personal contratado al efecto y en su caso, subcontratados, comprometiéndose a hacer respetar dicho carácter, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la Legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual y Protección de datos de carácter personal.
El compromiso de confidencialidad tiene duración indefinida.
Los datos personales de los representantes de las Partes incorporados en el encabezamiento del presente convenio serán tratados por la parte contraria, con la finalidad de gestionar la relación mantenida y con base en la ejecución del convenio suscrito entre las Partes, pudiendo dichas personas ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirigiéndose a:
Caja Rural de Extremadura.
Dirección de correo electrónico: dpo_crext@cajarural.com
Correo postal dirigido a: Avenida Santa Marina 15, 06005 — Badajoz.
Junta de Extremadura — Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Dirección de correo electrónico: dpd@juntaex.es
Correo postal dirigido a: Avenida Valhondo s/n. Edificio III. Milenio 06.800 — Mérida (Badajoz).
Dichos datos personales serán conservados por ambas Partes, según corresponda, una vez terminada la relación contractual, debidamente bloqueados, para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas competentes, Jueces y Tribunales o el Ministerio Fiscal durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida entre las Partes y/o los plazos de conservación previstos legalmente. Las Partes procederán a la supresión física de estos datos personales una vez transcurridos dichos plazos.
Asimismo, las Partes informan a las personas de contacto que podrán plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en aquellos casos en los que lo estimen oportuno.
Si durante la celebración de algún acto fueran a captarse imágenes, tanto en foto como vídeo, con la finalidad de ser publicitado a través de redes sociales y otros medios de difusión titularidad de la Caja (Website, Revista Corporativa, etc.), el SES de alguna de las dos formas siguientes:
a) contará con la autorización de aquellas personas que salgan en las imágenes, advirtiéndoles de ello, a través del formulario que se adjunta al presente convenio.
b) si la medida anterior resultara inabarcable por la multitud de personas que puedan acudir al acto, se hará pública una advertencia informativa tanto en el acceso cuanto en el interior del recinto donde se celebre el evento con el siguiente texto:
Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante, la Caja) le informa que durante la celebración del acto y dada su condición de patrocinador de la misma, podrán captarse imágenes, tanto en foto como vídeo, con la finalidad de ser publicitado a través de redes sociales y otros medios de difusión titularidad de la Caja (Website, Revista Corporativa, etc.). Dichas imágenes serán destinadas exclusivamente al fin anteriormente indicado.
Así mismo, le informamos que los datos serán conservados mientras sean necesarios para la finalidad indicada y de acuerdo con los plazos de conservación establecidos por la normativa vigente, no siendo objeto de cesión o comunicación por parte de la Caja en favor de terceros.
Usted podrá ejercer sus derechos enviando una comunicación por escrito a la siguiente dirección: Avda. Santa Marina N° 15, C.P. 6005 Badajoz o en el correo electrónico: dpo_crext@cajarural.com. Para cualquier duda o reclamación al respecto podrá contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de la dirección de correo electrónico dpo crext@cajarural.com. Todo ello sin perjuicio del derecho a dirigirse a la autoridad supervisora de control (www.aqpd.es)
Sexta. Cumplimiento penal.
a) El SES declara la existencia en su organización de una política de tolerancia cero respecto a la comisión de cualquier actividad delictiva por sus empleados y directivos. Asimismo, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir, el SES responderá frente a la Caja de los daños y perjuicios derivados de este tipo de actuaciones cuando las mismas se cometan por sus empleados, directivos o, en su caso, por los terceros a quien confíe el desarrollo del objeto del presente convenio.
b) El SES en aquellos supuestos en los que no cuente con un Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal propio o un modelo de organización y gestión equivalente que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos que pudieran ser cometidos en el desarrollo de su actividad por su personal o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, se obliga a cumplir con las medidas impuestas por la Caja en esta materia conforme a lo dispuesto en su Sistema de Gestión de Cumplimento Penal implantado conforme a la Norma UNE 19601. Los principios de la Política de Cumplimento Penal de la Caja se encuentran disponibles en la web de la Entidad.
c) El SES declara conocer y se compromete a utilizar, cuando proceda, el Canal Ético de la Caja con el fin de interponer denuncias relacionadas con cualesquiera conductas delictivas de las que pudiera tener conocimiento en el desarrollo de su relación contractual y dirigir consultas o sugerencias al Órgano de Cumplimiento Penal relacionadas con esta materia dirigiendo un correo electrónico a la dirección canaletico_crext@cajarural.com, utilizando el formulario online habilitado en la página web de la Caja o mediante los buzones físicos ubicados en los servicios centrales.
d) El SES se obliga, cuando así sea requerido por la Caja en cualquier momento durante la vigencia de este convenio, a proporcionar su total cooperación para la realización por parte de aquella, de una o varias auditorías para la verificación del cumplimiento de la normativa vigente, en especial, la normativa penal, así como de los compromisos adquiridos.
e) El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente descritas por parte de El SES facultará a la Caja a resolver el presente convenio.
Séptima. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del mismo requerirá acuerdo de las Partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Octava. Eficacia.
La eficacia de todas las obligaciones que nacen del presente convenio queda sometida a la condición suspensiva prevista en la cláusula segunda, una vez que se tramite la aceptación de la donación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Vigencia.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo o por incurrir en causa de resolución.
La Comisión de Seguimiento se pronunciará sobre el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.
Décima. Causas de resolución del convenio.
Son causas de resolución las siguientes:
Mutuo acuerdo de las partes firmantes.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por cualquiera de las partes firmantes.
La imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio.
Y en prueba de conformidad, y comprometiéndose los firmantes del presente convenio a dar la necesaria y oportuna publicidad al mismo, se firma este documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha arriba reseñados.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud
D. Ceciliano Franco Rubio
El Presidente de Caja Rural de Extremadura
D. Urbano Caballo Arroyo
FORMULARIO PARA EL TRATAMIENTO Y USO DE IMÁGENES/VÍDEOS
EVENTO ___________________________________________________________________
FECHA DE CELEBRACIÓN _____________________________________________________
NOMBRE Y APELLIDOS _______________________________________________________
NIF ______________________________________________________________________
Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante, la Caja) le informa que durante la celebración del acto anteriormente indicado y dada su condición de patrocinador del mismo, podrán captarse imágenes, tanto en foto como vídeo, con la finalidad de ser publicitado a través de redes sociales y otros medios de difusión titularidad de la Caja (Website, Revista Corporativa etc.). Dichas imágenes serán destinadas exclusivamente al fin anteriormente indicado.
Así mismo, le informamos que los datos por usted facilitados serán conservados mientras sean necesarios para la finalidad indicada y de acuerdo con los plazos de conservación establecidos por la normativa vigente, no siendo objeto de cesión o comunicación por parte de la Caja en favor de terceros.
El firmante podrá ejercer sus derechos enviando una comunicación por escrito a la siguiente dirección: Avda. Santa Marina N.º 15, C.P. 6005 Badajoz o en el correo electrónico: dpo_crext@cajarural.com. Para cualquier duda o reclamación al respecto podrá contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de la dirección de correo electrónico dpo_crext@cajarural.com. Todo ello sin perjuicio del derecho a dirigirse a la autoridad supervisora de control (www.agpd.es).
En, _________________ a ____ de _____________ de ____
Fdo.(nombre y apellidos)* ___________________________________________
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