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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura, las mancomunidades de municipios y entidades locales del ámbito territorial de Extremadura para la prestación del servicio de atención y defensa de la persona consumidora en Extremadura.
DOE Número: 131
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 08 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 33097
Página Fin: 33115
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de mayo de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura, las mancomunidades de municipios y entidades locales del ámbito territorial de Extremadura para la prestación del servicio de atención y defensa de la persona consumidora en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 7 de junio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE EXTREMADURA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN Y DEFENSA DE LA PERSONA CONSUMIDORA EN EXTREMADURA
Mérida, 20 de mayo de 2022.
De una parte, el Excmo. Sr. D. José María Vergeles Blanca, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio de 2019), en virtud de las facultades que tiene conferidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, la Sra. Dª. Milagrosa Hurtado Marcos en calidad de Presidenta de la Mancomunidad Tajo-Salor , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 23/07/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. Pedro Inocente Noriega del Valle en calidad de Presidente de la Mancomunidad integral Vegas Bajas , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 02/10/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, la Sra. Dª. Mercedes Díaz Baños en calidad de Presidenta de la Mancomunidad de Tentudía , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 29/07/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier Fernández Cano en calidad de Presidente de la Mancomunidad La Serena-Vegas Altas , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 1/08/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. Antonio Aguilera Valverde en calidad de Presidente de la Mancomunidad Integral Municipios Guadiana , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 8/08/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, la Sra. Dª Ana Belén Cabañas Noriega en calidad de Presidenta de la Mancomunidad del Servicio Social de base Zona de Barros , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 10/09/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. Francisco Ginés Vázquez en calidad de Presidente de la Mancomunidad Tierra de Barros- Río Matachel , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 18/07/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. José Luis Marín Barrero en calidad de Presidente de la Mancomunidad Integral de Municipios centro , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 18/07/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. Oscar Díaz Hernández en calidad de Presidente de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 9/07/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. Regino Barranquero Delgado en calidad de Presidente de la Mancomunidad de municipios Siberia , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 20/08/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. Francisco Delgado Álvarez en calidad de Presidente de la Mancomunidad de municipios Río Bodión , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 30/07/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. Juan Manuel Iglesias Carrillo en calidad de Presidente de la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 13/02/2020, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. Agustín Castelló Tena en calidad de Presidente de la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 22/08/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. Jesús Martín Torres en calidad de Presidente de la Mancomunidad de municipios La Serena , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 2/08/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. Manuel Naharro Gata en calidad de Presidente de la Mancomunidad integral Sierra Suroeste , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 17/07/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, la Sra. Dª. Sheila Martín Gil en calidad de Presidenta de la Mancomunidad integral Valle del Alagón , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 5/08/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, la Sra. Dª. Ana Josefa Abril Calles en calidad de Presidenta de la Mancomunidad integral Villuercas-Ibores-Jara , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 18/09/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. Antonio Díaz Alías en calidad de Presidente de la Mancomunidad Municipios Zona Centro , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 18/07/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, la Sra. Dª. María Dolores Paniagua Timón en calidad de Presidenta de la Mancomunidad intermunicipal La Vera , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 17/08/2020, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. José Antonio Redondo Rodríguez en calidad de Presidente de la Mancomunidad Comarca de Trujillo , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 13/09/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. Juan Rodríguez Bote en calidad de Presidente de la Mancomunidad Sierra de Montánchez , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 20/09/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. José Ramón Herrero Domínguez en calidad de Presidente de la Mancomunidad Integral Valle del Jerte , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 13/10/2021, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. Alberto Píris Guapo en calidad de Presidente de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 24/10/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. Mario Cerro Fernández en calidad de Presidente de la Mancomunidad Riberos del Tajo , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 29/07/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, la Sra. Dña. Rocío Pérez Rivero en calidad de Presidenta de la Mancomunidad de municipios Sierra de Gata , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 2/08/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, la Sra. Dª. Vanesa Barbero Mártil en calidad de Presidenta de la Mancomunidad de municipios Valle del Ambroz , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 10/10/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, la Sra. Dª. Mónica Martín Sánchez en su calidad de Presidenta de la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 7/08/2019, actuando en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. D. Raúl Medina Gómez en calidad de Presidente de la Mancomunidad Integral de municipios Campo Arañuelo , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 11/09/2019, actuando en representación de la misma.
Y de otra parte, el Sr. D. Gregorio Rodríguez Dueñas en calidad de Presidente de la Mancomunidad Integral de Servicios Cíjara , cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 1/08/2019, actuando en representación de la misma.
Todas las partes se reconocen capacidad y competencia en orden a formalizar el presente Convenio de colaboración, y
EXPONEN
Primero. La protección y defensa de los consumidores y usuarios constituye uno de los principios rectores de la política social y económica, como así se consigna en el artículo 51 de la Constitución Española de 1978.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de consumo y de regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación, según dispone el artículo 9.1.18 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, (DOE n.º 126, de 2 de julio de 2019), por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 87/2019, de 2 de agosto(DOE n.º 150, de 5 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejerce las competencias en materia de consumo mediante adscripción del Instituto de Consumo de Extremadura.
El artículo 48 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura dispone que la Junta de Extremadura promoverá la creación de oficinas de información y atención a la personas consumidoras, de carácter público o privado, atendido a los criterios de eficacia y eficiencia, cuyo ámbito podrá ser autonómico, municipal o supramunicipal.
Es preciso, además, velar de forma especial y prioritaria por aquellos colectivos de especial protección recogidos en el artículo 5 de la citada Ley 6/2019, como los que se encuentran en la etapa de la tercera edad y la población residente en entidades locales.
Segundo. La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, recoge en su artículo 15.1 c) como competencia propia del municipio La Ordenación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras, pudiendo ejercer esta competencia a través de fórmulas asociativas previstas en la legislación vigente, artículo 18.2.
El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El artículo 4 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, dispone que las mancomunidades de Extremadura son entidades locales voluntarias de carácter no territorial, que gozan para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos de personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de la de los municipios y entidades locales menores que las integran.
Para el cumplimiento de sus fines, las mancomunidades de Extremadura, de conformidad con las determinaciones contenidas en sus estatutos y con lo establecido en la legislación en materia de régimen local, podrán asumir las potestades y prerrogativas propias de los municipios, artículo 4.3 LBRL. Los Estatutos, aprobados en el pleno de cada uno de los municipios que integran la mancomunidad, constituyen su norma reguladora básica, tienen la naturaleza jurídica de disposición reglamentaria, y a ellos estarán sometidos la propia mancomunidad y los municipios y entidades locales menores que la integren.
Procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas, de conformidad con los principios de cooperación y colaboración recogidos en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con lo dispuesto en los artículos 7, 10 y 44 del mismo texto legal.
Tercero. El artículo 7 de la 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura dicta que las Administraciones públicas de la comunidad autónoma deberán establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa para asegurar una homogénea protección de los derechos de las personas consumidoras en Extremadura, garantizando la continuidad y la eficacia de esta protección. Esta cooperación económica, técnica y administrativa con las entidades locales se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios y los Convenios administrativos que se suscriban al efecto.
La posibilidad de establecer Convenios interadministrativos está recogida en el artículo 47 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, en el artículo 49 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Cuarto. Con fecha 26 de julio de 2006 fue suscrito un Convenio de colaboración entre la entonces Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de municipios Tajo-Salor, para la creación del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, cuyo objeto era la prestación del servicio de atención y defensa de la persona consumidora en Extremadura, al que posteriormente se unieron otras mancomunidades de municipios mediante adendas de adhesión.
Para la gestión del Convenio se creó el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, como instrumento de organización común en el cumplimiento del mismo, materializándose así las reciprocas relaciones de colaboración entre las administraciones firmantes. Asimismo, el mencionado Convenio establecía la creación de Centros Mancomunados de Consumo como mecanismo de mediación que permitan facilitar el acceso de la población a la información en materia de consumo y solucionar de manera rápida, clara y eficaz las reclamaciones de consumo, localizado en el ámbito geográfico delimitado en este Convenio.
Quinto. Las entidades aquí representadas tienen interés en formalizar este Convenio, como claro heredero del anterior firmado con fecha 26 de julio de 2006 y sus adendas posteriores de adhesión, con la finalidad de ampliar el ámbito subjetivo y territorial de aplicación del Convenio de colaboración, acercando de esta mantera los servicios en materia de consumo al ciudadano de la región extremeña, y fomentando su participación como el mejor mecanismo de prevención ante los riesgos potenciales que pueden surgir en el actual mundo del consumidor, de conformidad con la regulación recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto. Por las Asambleas Generales u órgano equivalentes, de las Mancomunidades de Sierra Suroeste , Tajo-Salor , Valle del Alagón , Vegas Bajas , Villuercas-Ibores-Jara , Municipios Centro , Tentudía , La Serena-Vegas altas , Municipios Guadiana , La Vera , Servicio Social de base zona de barros , Tierra de Barros- Río Matachel , Comarca de Trujillo , Sierra de Montánchez , Municipios zona centro , Comarca de Olivenza , Siberia , Río Bodión , Lácara-Los Baldíos , Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena , La Serena , Valle del Jerte , Sierra de San Pedro , Riberos del Tajo , Aguas de Gata , Valle del Ambroz , Rivera del Fresnedosa , Cíjara y Campo Arañuelo , se resolvió prestar la oportuna conformidad para la suscripción del Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y las mancomunidades de municipios del ámbito territorial de Extremadura para la prestación del Servicio de Atención y defensa de la persona consumidora de Extremadura.
Con fecha 24 de marzo de 2022 se dicta Informe del Registro de Convenios.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se informa favorablemente por la Intervención General.
Con fecha 6 de abril de 2022 se informa favorablemente por la Abogacía General.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó en la reunión celebrada el día 6 de abril de 2022 la autorización para la firma de este Convenio.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan libremente suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Mediante este convenio, las partes firmantes quieren continuar con la colaboración creada en el convenio de colaboración suscrito en el año 2006 y posteriores adendas de adhesión.
El presente convenio tiene como objetivo facilitar el acceso de la población residente en las entidades locales de Extremadura como colectivo de protección especial, a los servicios de atención, información, educación y formación en materia de consumo, con actuaciones de prevención, protección, promoción y participación, así como fomentar el consumo racional y saludable.
Segunda. Instrumentos de colaboración.
La gestión del convenio se realizará por el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, entidad de derecho público creada mediante el Convenio de 26 de julio de 2006, como instrumento de organización común para el cumplimiento del presente convenio.
El cumplimiento del objeto del presente convenio se realizará a través de los Centros mancomunados de consumo en su calidad de Oficinas de información a las personas consumidoras, así como en aquellos centros o espacios habilitados por otras entidades o administraciones públicas, que faciliten el acceso de la población a la formación en materia de consumo.
Tercero. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación se extiende al ámbito territorial de las mancomunidades de municipios que suscriben el presente convenio y de aquellas otras entidades locales que se adhieran al mismo.
Cuarta. Personalidad jurídica, fines y régimen de organización y funcionamiento del Consorcio de Información al consumidor.
1. El Consorcio de Información al Consumidor es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos. Su régimen jurídico es el establecido en el capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del sector público, y en sus estatutos.
2. Depende funcionalmente de la Dirección General del Instituto de Consumo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, y el artículo 48.5 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.
3. El Consorcio tiene como objeto la gestión común del convenio, facilitando el acceso de los sectores de población más desfavorecida a recursos en materia de consumo, fomentando el consumo racional y saludable, de acuerdo con las directrices en materia de consumo marcadas por las entidades firmantes, con la finalidad de cumplir el objetivo establecido en la cláusula primera del presente convenio de colaboración.
4. Su régimen orgánico, funcional y financiero será el establecido en sus Estatutos. Los órganos de decisión estarán integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción que fijen los Estatutos.
5. La sede del Consorcio coincidirá con la sede del Instituto de Consumo de Extremadura en Mérida.
Quinta. Oficinas de información a las personas consumidoras.
1. Los Centros mancomunados de consumo, en su calidad de Oficinas de información a las personas consumidoras, tendrán entre otras funciones las que recoge el artículo 48.2 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.
2. Están compuestas por personal contratado por el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor con base en lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. El local de cada oficina de información, sede del Centro mancomunado de consumo, será cedido por la mancomunidad o ayuntamiento que se determine a propuesta del representante de la entidad local que forme parte del Consejo de Administración del Consocio.
4. La ubicación de las oficinas de información a las personas consumidoras se detalla en el ANEXO I.
Sexta. Obligaciones y compromisos de las partes.
1. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asume las obligaciones económicas del presente convenio, que se instrumentarán a través de transferencias globales destinadas a financiar la actividad del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor conforme a lo que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos fondos se destinarán a cubrir gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios y aquellos otros necesarios para la consecución de los fines propios del Consorcio Extremeño de información al consumidor en el desarrollo del objetivo marcado en la cláusula primera de este convenio.
2. Para la anualidad 2022 está prevista en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 una transferencia global por importe de un millón seiscientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y ocho euros (1.617.858 €), destinada al Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, con cargo a la aplicación presupuestaria 110070000/G/324A/44106, Código de Proyecto de Gasto 20080017.
Las aportaciones de ejercicios futuros, vendrá determinada en el Anexo de Proyectos de Gastos con cargo al capítulo de gasto IV de las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 110070000/G/324A/44106, Proyecto de Gasto 20080017, con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidades TOTAL en euros
2023 2024 2025 2026
1.617.858 1.617.858 1.617.858 1.617.858 6.471.432
3. La forma de pago se realizará de conformidad con el artículo 45.3. de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022según lo dispuesto en el artículo 3.2 c) del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura que establece que las transferencias a entes públicos se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
4. Las mancomunidades firmantes, y las entidades locales que en el futuro puedan adherirse al presente convenio, de común acuerdo designarán a aquella mancomunidad o localidad que cederá el local para la ubicación de la Oficina de información a la persona consumidora. El local cedido conservará su calificación y titularidad jurídica originaria, correspondiendo al Consorcio las facultades de utilización del mismo para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción. Se incorpora al convenio un ANEXO con la localización de los despachos en los que se sitúan las oficinas de información a la persona consumidora.
Los municipios y mancomunidades de municipios firmantes de forma anual deberán remitir al Consorcio un informe del coste estimado de la cesión del local ocasionados por el espacio en que se encuentra ubicada la oficina y una certificación que confirme la contratación de un seguro de incendios del edificio. Además, les corresponde la conservación y mantenimiento del local y la financiación de los gastos necesarios para su funcionamiento ordinario.
5. El Consorcio Extremeño de información al consumidor realizará la justificación del gasto de conformidad con la Resolución por la que se acuerde la transferencia de créditos , que se realizará mediante la rendición de las cuentas de conformidad con lo exigido en el artículo 137 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dispone que las cuentas y la documentación que deban rendirse a la Asamblea de Extremadura y al Tribunal de Cuentas se formarán y cerrarán anualmente, sin perjuicio de la información periódica que legal o reglamentariamente deba remitirse a órganos competentes.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. A los efectos de seguimiento y control del presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través de medios telemáticos, compuesta por:
— La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que será su Presidente, y ejercerá el voto de calidad, o persona en quien delegue.
— Un representante de las mancomunidades integrantes de la provincia de Badajoz y otro de las mancomunidades integrantes de Cáceres, que serán designados por los representantes de las mancomunidades que forman parte del Consejo de Administración del Consorcio y elegidos de entre los mismos.
— La persona titular de la Dirección General del Instituto de Consumo, o persona en quien delegue.
— La persona que ejerza una jefatura de servicio del Instituto de Consumo de Extremadura, que actuará como secretario, o persona en quien delegue.
2. Entre sus funciones están:
— Velar por el cumplimiento del convenio.
— Adoptar o proponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio coordinado de las competencias de cada una de las partes.
— Resolver los problemas de interpretación que puedan surgir en el cumplimiento del presente convenio.
3. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del presente Convenio. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Adhesiones. Régimen de modificación del convenio.
1. Mediante adenda al presente convenio de colaboración y con la conformidad de todas las partes intervinientes podrán adherirse otras mancomunidades de municipios que así lo soliciten.
2. También podrán solicitar la adhesión al convenio aquellos municipios que no se encuentran mancomunados, y que por tanto no pueden acceder a la prestación del servicio a través de estas entidades. Será en el acuerdo de adhesión donde se concrete el alcance de los servicios prestados, que podrá circunscribirse tan sólo a la actividad formativa.
3. Las entidades que se adhieran asumirán todas las obligaciones establecidas en el presente convenio.
4. La modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
5. No será precisa la tramitación de una adenda para la modificación del Anexo I, en el que se recoge la localización de las sedes de las Oficina de información a la persona consumidora, siendo tan sólo precisa la comunicación por escrito de la nueva dirección y la asunción del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula sexta apartado cuatro.
Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
Décima. Extinción del convenio y forma de terminación de las actuaciones.
1. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
2. Causas de resolución
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Resolución parcial, en el caso de separación unilateral de alguna de las partes firmantes. Este hecho requerirá previa denuncia con una antelación mínima de dos meses, continuando las obligaciones asumidas para el resto de las partes.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Los órganos de gobierno del Consorcio, reunidos como Comisión de Seguimiento del Convenio decidirán, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Vigencia del convenio.
El presente convenio surtirá sus efectos desde su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente convenio.
Una vez el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, quedará resuelto, liquidado y extinguido , sin necesidad de realizar ninguna liquidación adicional el Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de municipios Tajo-Salor, para la creación del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor para la prestación del servicio de atención y defensa de la persona consumidora en Extremadura, suscrito entre las partes en fecha 26 de marzo de 2006 y sus sucesivas adendas, que se relacionan a continuación:
— Adenda de adhesión al Convenio de colaboración suscrito con fecha 26 de julio de 2006, entre la Consejería de sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Mancomunidad de municipios Tajo-Salor, de creación del Consorcio Extremeño de información al Consumidor, para la adhesión al mismo de las mancomunidades de Sierra de Jerez, Montijo y comarca, la Vega, Villuercas-Jara-Ibores, Campiña Sur, San Marcos y La Vera. Suscrita el 22/09/2006.
— Adenda de adhesión al Convenio de colaboración suscrito con fecha 26 de julio de 2006, entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Mancomunidad de municipios Tajo-Salor, de creación del Consorcio Extremeño de información al Consumidor, para la adhesión al mismo de las mancomunidades de Zona Centro, Guadiana, Tentudía y la Serena-Vegas Altas. Suscrita el 27/10/2008.
— Adenda de adhesión al Convenio de colaboración suscrito con fecha 26 de julio de 2006, entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Mancomunidad de municipios Tajo-Salor, de creación del Consorcio Extremeño de información al Consumidor, para la adhesión al mismo de las mancomunidades de Tierra de Barros, Tierra de Barros-Río Matachel, Comarca de Trujillo, Comarca de Olivenza, Sierra de Montánchez y Municipios Centro. Suscrita el 09/11/2010.
— Adenda al Convenio de colaboración suscrito con fecha 26 de julio de 2006 entre la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de municipios Tajo-Salor, de creación del Consorcio Extremeño de información al Consumidor, para la prestación del servicio de atención y defensa de las persona consumidora en Extremadura, para la adhesión al mismo de las mancomunidades de municipios de Sierra de Gata, Riberos del Tajo, Sierra de San Pedro, Valle del Ambroz, Valle del Jerte, La Serena, Siberia, Rio Bodión, Lácara los Baldíos y Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Suscrita el 21/06/2019.
Duodécima. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimocuarta. Transparencia.
El presente convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en lo relativo a la publicación del convenio en el Diario Oficial de Extremadura. Además, será objeto de inscripción en el Registro de Convenios.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.
Y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente documento, en tres ejemplares, con un total de 16 páginas incluidas firmas, en el lugar y fecha al inicio indicados.
Consejero de Sanidad y Servicios SocialesD. José María Vergeles Blanca Mancomunidad Tajo-Salor Dª. Milagrosa Hurtado Marcos
Mancomunidad integral Vegas Bajas D. Pedro Inocente Noriega del Valle Mancomunidad de Tentudía Dª. Mercedes Díaz Baños
Mancomunidad La Serena-Vegas Altas D. Francisco Javier Fernández Cano Mancomunidad Integral Municipios Guadiana D. Antonio Aguilera Valverde
Mancomunidad del Servicio Social de base Zona de Barros Dª Ana Belén Cabañas Noriega Mancomunidad Tierra de Barros- Río Matachel D. Francisco Ginés Vázquez
Mancomunidad Integral de Municipios Centro D. José Luis Marín Barrero Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza D. Oscar Díaz Hernández
Mancomunidad de municipios Siberia D. Regino Barranquero Delgado Mancomunidad de municipios Río Bodión D. Francisco Delgado Álvarez
Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos D. Juan Manuel Iglesias Carrillo Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena D. Agustín Castelló Tena
Mancomunidad de municipios La Serena D. Jesús Martín Torres Mancomunidad integral Sierra Suroeste D. Manuel Naharro Gata
Mancomunidad integral Valle del Alagón Dª. Sheila Martín Gil Mancomunidad integral Villuercas-Ibores-Jara Dª. Ana Josefa Abril Calles
Mancomunidad Municipios Zona Centro D. Antonio Díaz Alías Mancomunidad intermunicipal La Vera Dª. María Dolores Paniagua Timón
Mancomunidad Comarca de Trujillo D. José Antonio Redondo Rodríguez Mancomunidad Sierra de Montánchez D. Juan Rodríguez Bote
Mancomunidad Integral Valle del Jerte D. José Ramón Herrero Domínguez Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro D. Alberto Piris Guapo
Mancomunidad Riberos del Tajo D. Mario Cerro Fernández Mancomunidad de municipios Sierra de Gata Dª. Rocío Pérez Rivero
Mancomunidad de municipios Valle del Ambroz Dª. Vanesa Barbero Mártil Mancomunidad Rivera de Fresnedosa Dª. Mónica Martín Sánchez
Mancomunidad Integral de municipios Campo Arañuelo D. Raúl Medina Gómez Mancomunidad Integral de Servicios Cíjara D. Gregorio Rodríguez Dueñas
ANEXO I
SEDE OFICINAS DE INFORMACIÓN A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS
De conformidad con lo previsto en la cláusula sexta apartado cuatro de este convenio, las entidades locales cederán un local para la ubicación de la Oficina de información a la persona consumidora. El local cedido conservará su calificación y titularidad jurídica originaria, correspondiendo al Consorcio las facultades de conservación y utilización del mismo para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
La ubicación de los locales destinados a esta finalidad se detalla a continuación:
1. Mancomunidad integral Tajo-Salor . Despacho sito en la calle Oscura, n.º 10 de Arroyo de la Luz.
2. Mancomunidad integral Vegas Bajas . Dos despachos sitos en la Plaza de España, n.º 8, Casa del Navegante de Montijo.
3. Mancomunidad de Tentudía . Despacho sito en la calle Ronda de León n.º 7 de Monesterio.
4. Mancomunidad La Serena-Vegas altas. Despacho sito en la c/ Tentudía, n.º 2,1ª planta, de Villanueva de la Serena.
5. Mancomunidad Municipios Guadiana . Despacho sito en Plaza Hernán Cortés n.º 3 de Medellín.
6. Mancomunidad Servicio Social de base zona de barros . Despacho sito en la Plaza de la Constitución n.º 3 de Santa Marta de los Barros.
7. Mancomunidad Tierra de Barros- Río Matachel . Despacho sito en la calle Infanta Cristina s/n de Villafranca de los Barros.
8. Mancomunidad Municipios centro . Despacho en la Sede de la Mancomunidad situada en el Polígono industrial de Calamonte.
9. Mancomunidad Comarca de Olivenza . Despacho en el CID Comarca de Olivenza, sito la calle Rusia n.º 2 de Olivenza.
10. Mancomunidad de Municipios Siberia I . Despacho sito en la calle Patio n.º 2 de Siruela.
11. Mancomunidad de Río Bodión. Despacho sito en el CID Zafra-Río Bodión, Avenida de los Cameranos, 47, despacho 108.
12. Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos. Despacho en los siguientes espacios:
— CID Lacara Los Baldíos (C/Gabriel y Galán de Alburquerque).
— Ayuntamiento La Roca de la Sierra (Plaza España de La Roca de la Sierra)
13. Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Despacho sito en la calle Santiago n.º 59 de Llerena.
14. Mancomunidad de municipios La Serena. Despacho sito en la Avenida de América n.º 4 de Castuera.
15. Mancomunidad integral Sierra Suroeste Despacho sito en Plaza de la Alcazaba s/n de Jerez de los Caballeros
16. Mancomunidad integral Valle del Alagón . Despacho sito en la Plaza de España n.º 1 de Montehermoso
17. Mancomunidad Villuercas-Ibores-Jara . Despacho sito en la calle de la Iglesia n.º 4 de Logrosán.
18. Mancomunidad Municipios Zona Centro . Despacho sito en la calle Camino de la Vascona, s/n de Miajadas
19. Mancomunidad integral La Vera . Despacho sito en la Avenida Ruiz Jiménez s/n de Jarandilla de la Vera.
20. Mancomunidad Comarca de Trujillo . Despacho sito en la calle Fray Jerónimo de Loiasa n.º 46 de Trujillo.
21. Mancomunidad Sierra de Montánchez . Despacho sito en la Avenida Adolfo Suárez n.º 4 de Torre de Santa María.
22. Mancomunidad del Valle del Jerte. Despacho sito en la Plaza de la Casa Caída, s/n de Cabezuela del Valle.
23. Mancomunidad de Sierra de San Pedro. Despachos sitos en las siguientes localizaciones:
- Sede de la Mancomunidad en la calle Pizarro n.º 16 de Valencia de Alcántara.
- Sede de la Mancomunidad en la Avda. Ntra. Sra. Virgen de Guadalupe n.º 17, de San Vicente de Alcántara.
24. Mancomunidad Riberos del Tajo. Despacho sito en la calle Real n.º 14 de Cañaveral.
25. Mancomunidad de municipios Sierra de Gata. Despacho sito en la Calle Mayor, n.º 3 de Hoyos.
26. Mancomunidad Valle del Ambroz. Despacho sito en la calle Tras de Diego n.º 20 de Hervás.
27. Mancomunidad de la Rivera de Fresnedosa. Despacho sito en la Plaza Mayor, 12ª planta de Torrejoncillo.
28. Mancomunidad Integral de municipios Campo Arañuelo. Despacho sito en la Travesía de la Iglesia n.º 5 de Majadas del Tiétar.
29. Mancomunidad de Servicios Cíjara. Despacho sito en el CID La Siberia, calle Polideportivo s/n de Herrera del Duque.

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