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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 208/2021, de 13 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 54/2021, interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición presentado en el expediente de contratación con n.º de expediente 1552OB6FR814.
DOE Número: 131
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 08 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 33142
Página Fin: 33143
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TEXTO ORIGINAL
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 208/2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el recurso ordinario n.º 54/2021, interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición presentado por la representación de Explotaciones Forestales Marle SL, para la reclamación de intereses de demora y de indemnización por gastos del cobro, en el expediente de contratación con n.º 1552OB6FR814; con dicha actuación judicial se estima parcialmente la causa que resuelve.
A estos efectos, el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone que Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial (en la actualidad, el Letrado de la Administración de Justicia) lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo... .
Por otro lado, el artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
En ese mismo sentido, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, ordena que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad con los preceptos indicados, en relación con lo establecido en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y en el ejercicio de las competencias que me corresponden en virtud de la Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 208/2021, de 13 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con ocasión del recurso ordinario n.º 54/2021, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los Tribunales Dª María Concepción González Rodríguez, en representación y defensa de la mercantil Explotaciones Forestales Marle, SL, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 17 de diciembre de 2019, contra la Resolución de 20 de noviembre de 2019 dictada por la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, sobre el pago de intereses de demora e indemnización por costes de cobro, en el expediente n.º 1552OB6FR814, condenando a la demandada a abonar a la actora la cuantía de 21.376,48 euros, y todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas .
Mérida, 27 de junio de 2022.
La Secretaria General
PD, según Resolución de 23 de julio de 2019
(DOE n.º 144, de 26 de julio de 2019)
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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