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RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto "PI20/00373 Medición Automatizada de la Presión Arterial en consulta con dispositivo propio" en el Servicio de Medicina Interna del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres.
DOE Número: 132
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 11 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 33263
Página Fin: 33271
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de mayo de 2022, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto PI20/00373 Medición Automatizada de la Presión Arterial en consulta con dispositivo propio en el Servicio de Medicina Interna del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 10 de junio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PI20/00373 MEDICIÓN AUTOMATIZADA DE LA PRESIÓN ARTERIAL EN CONSULTA CON DISPOSITIVO PROPIO EN EL SERVICIO DE MEDICINA INTERNA DEL HOSPITAL SAN PEDRO DE ALCÁNTARA DE CÁCERES.
Mérida, 20 de mayo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, el SES), en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE Extraordinario n.º 2 de 18 de julio de 2015) , actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud.
Y de otra parte, la Sra. Dña. Verónica Martín Galán, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante FundeSalud), con NIF G-06427728, en su calidad de Directora Gerente de la misma, nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de octubre de 2021, según escritura pública de fecha 25 de octubre de 2021, otorgada ante el Notario de Mérida D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 603.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio.
EXPONEN
I. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Entre sus funciones se encuentra la planificación, organización, dirección, gestión y control de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional. Se encarga de la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. El SES igualmente, promociona e impulsa la actividad investigadora consciente de la importancia y el beneficio que aportan los avances en materia sanitaria a la prestación del servicio cuya competencia ostenta, fomentando la actividad investigadora en los equipos de profesionales que, en ese concreto nivel asistencial, desarrollen proyectos de investigación de calidad sobre los resultados en salud de la práctica clínica habitual y, cuyas conclusiones puedan ser transferidas al resto de los profesionales del sistema.
II. FUNDESALUD es una fundación perteneciente al sector público y regida por derecho privado, nacida en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura. Su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril, y formalizada por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Mérida D. Rafael Soriano Montalvo, incorporada a su protocolo con el número 1.381. La fundación está debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia y se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Es la entidad creada por la Consejería de Sanidad para llevar a cabo su labor en materia de promoción, gestión y desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito sanitario, contemplando entre sus fines estratégicos, el desarrollo de proyectos y estudios en el ámbito de la salud y afines, que tengan carácter nacional o internacional y recogiendo entre sus actividades propias, reconocidas en el artículo 6 de sus Estatutos, la organización, gestión y control de proyectos de I+D+i y/o carácter asistencial, dirigidos a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales y el fortalecimiento de las instituciones, la instrumentación y desarrollo de programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura, y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia; el apoyo y fortalecimiento de las estructuras de I+D+i, de la región de Extremadura, a través del fomento de los recursos materiales y humanos, de las inversiones en infraestructuras y la consolidación de la red de agentes actores tanto nacionales como internacionales; el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de proyectos, programas, y cualquier tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia.
Igualmente, promociona la participación de los profesionales de la salud de Extremadura en programas y proyectos de I+D+i, foros, seminarios, congresos, consorcios o cualquier otro tipo de acciones nacionales e internacionales, que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad de los servicios de salud y en las condiciones de vida de los ciudadanos, y en especial de la salud.
III. Que en el marco de esta actividad FundeSalud ha sido beneficiaria de un Contrato para la Intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud en la Convocatoria de la convocatoria 2021 de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020 del Instituto de Salud Carlos III, para el Dr. Juan Francisco Sánchez Muñoz-Torrero del Servicio de Medicina Interna del Hospital San Pedro de Alcántara, para desarrollar el proyecto PI20/00373 Medición Automatizada de la Presión Arterial en consulta con un dispositivo propio .
Estas ayudas están reguladas al amparo de la Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2017-2020.
La ejecución del proyecto tiene dos fases bien definidas. En una primera se encuentra el perfeccionamiento, mejora y fabricación de los equipos con los que se ejecutará el resto del estudio clínico. Esta fase se encuentra en desarrollo y su duración es de un año. Los trabajos de este periodo se ejecutan en el laboratorio de electrónica, colaborando con la escuela de Biotecnología de la Universidad de Lisboa y la Spin-off NeoMediTec en Portugal. Tras lograr desarrollar el prototipo final, se encargará a empresas externas la fabricación de los equipos necesarios para realizar el estudio clínico. El prototipo inicial ha sido validado positivamente según Normas European Society of Hypertension/International Organization for Standarization (AAMI/ESH/ISO) para equipos de mediación de presión arterial.
La segunda fase del proyecto se trata de un estudio clínico que se realizará en varios centros hospitalarios españoles. Las ciudades participantes serán Cáceres, Badajoz, Zafra, Salamanca, Barcelona (Hospital Clinic), Madrid (Hospital La Paz, Móstoles y Alcorcón), Murcia (Hospital Virgen de la Arrixaca), Jerez de la Frontera y Granada (Hospital Virgen de las Nieves).
La oportunidad de la propuesta se centra en la liberación asistencial del IP para organizar y coordinar los trabajos del proyecto en todos los centros participantes. Realizará la puesta en funcionamiento de equipos, adiestramiento de investigadores, supervisión del desarrollo del estudio, así como recogida y análisis de datos. El IP se encargará de coordinar las reuniones necesarias con los médicos participantes para el correcto cumplimiento de todos los objetivos marcados.
Se liberará al IP del 50% de la carga asistencial durante los dos años del proyecto clínico. Esto supondrá la contratación de un médico internista que supla parcialmente sus funciones asistenciales durante el periodo de liberación. Esta contratación está cofinanciada por el Instituto de Salud Carlos III, con código de expediente INT21/00005, en virtud de Resolución de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. por la que se conceden Contratos para la Intensificación de la actividad investigadora en el S.N.S., de la convocatoria 2021 de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020.
En virtud de lo expuesto y, a fin de promover el desarrollo de la investigación en materia sanitaria dentro de la región, así como la formación y cualificación de los profesionales integrados en el sector, ambas partes, acuerdan la celebración del presente Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y FUNDESALUD para el desarrollo del proyecto PI20/00373 Medición Automatizada de la Presión Arterial en consulta con dispositivo propio en el Servicio de Medicina Interna del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres que se va regir de conformidad con lo establecido en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Servicio Extremeño de salud y FundeSalud para el desarrollo del proyecto PI20/00373 Medición Automatizada de la Presión Arterial en consulta con un dispositivo propio , para intensificación del facultativo en el Servicio de Medicina Interna del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres.
Dicho proyecto será coordinado por el Dr. Juan Francisco Sánchez Muñoz-Torrero, facultativo del Servicio de Medicina Interna del Hospital San Pedro de Alcántara.
Segunda. Obligaciones de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente convenio, ambas partes asumen las siguientes obligaciones:
1. Obligaciones del SES:
— Poner a disposición del Proyecto al Dr. Juan Francisco Sánchez Muñoz-Torrero, cuya participación es imprescindible dada su especialidad y cualificación en la materia, liberándole del 50% de la jornada de trabajo diaria a fin de que este durante ese periodo pueda dedicarse en exclusiva a la ejecución y desarrollo del Proyecto que motiva la suscripción del presente convenio.
— Poner a disposición del investigador, así como de su equipo aquellas instalaciones y medios materiales necesarios para la realización del Proyecto.
— Destinar los fondos aportados por FUNDESALUD a la contratación y retribución de un especialista que temporalmente desarrolle la labor asistencial que viene desempeñando habitualmente en el SES el Dr. Juan Francisco Sánchez Muñoz-Torrero durante el periodo en que este se encuentra dedicado al desarrollo del Proyecto de investigación, de forma tal que el servicio no se vea afectado por la intensificación del investigador mediante la contratación del personal necesario para ello.
— La transferencia recibida no podrá destinarse para la financiación de contratos preexistentes.
— Remitir a FundeSalud copia del contrato celebrado entre el SES y el especialista, en un plazo máximo de un mes desde la formalización del mismo, con el siguiente contenido mínimo:
*Duración del contrato.
*Tipo de jornada (completa o parcial).
*Retribución.
* Cláusula del tipo el presente nombramiento está cofinanciado por el Instituto de Salud Carlos III, con código de expediente INT21/ 00005, en virtud de Resolución de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. por la que se conceden Contratos para la Intensificación de la actividad investigadora en el S.N.S., de la convocatoria 2021 de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020.
— Cumplir con las normas reguladoras del proyecto.
2. Obligaciones de FUNDESALUD:
— Aportar al SES los fondos en la cuantía de 52.250.€, en la forma prevista en la cláusula siguiente para que éste los destine al desarrollo del proyecto y proceda a la contratación del especialista con el fin de garantizar la cobertura de la labor asistencial que viene desempeñando habitualmente en el Hospital San Pedro de Alcántara el Dr. Juan Francisco Sánchez Muñoz-Torrero.
— Remitir información periódica al SES acerca de la consecución de objetivos perseguidos y avances logrados en el proyecto, así como facilitar toda la documentación solicitada por este con el fin de supervisar el proyecto.
— Velar por el cumplimiento de las normas reguladoras aplicables al Proyecto.
— Presentar la correspondiente justificación científica y económica ante el Instituto de Salud Carlos III.
Tercera. Fondos del Proyecto.
La cuantía económica destinada para el desarrollo del Proyecto descrito en este convenio será aportada en su totalidad por FundeSalud, ascendiendo a 52.250 euros, que se abonarán al SES en dos pagos de 22.250 euros el primero y 30.000 euros el segundo. El primero dentro de los 30 días siguientes a la firma del convenio y el segundo cuando se cumpla un año de la firma del convenio.
Anualidad Importe Abono
2022 22.250€ En 30 días siguientes firma
2023 30.000€ Al año de la firma
Cuarta. Información sobre el avance, estado y resultados del Proyecto.
FUNDESALUD se compromete a informar de los avances y cumplimiento de objetivos del Proyecto al SES a fin de que el Organismo esté en cada momento al corriente de la evolución del Proyecto.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2023, salvo que antes de la expiración del plazo de vigencia los firmantes del convenio acuerden unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, que estará supeditada a la disposición de fondos asociados al Proyecto.
Los efectos del convenio se extienden al 4 de abril de 2022, fecha de inicio del Contrato para la Intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.
Sexta. Resultados del Proyecto de Investigación.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá al Servicio Extremeño de Salud y a FUNDESALUD.
En su caso, la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por el Servicio Extremeño de Salud y FUNDESALUD.
Séptima. Supervisión del cumplimiento del objeto del convenio.
A los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, ambas partes pactan la creación de una Comisión mixta de seguimiento constituida por dos integrantes de cada una de las instituciones signatarias que velará por el correcto desarrollo y cumplimiento del convenio.
Esta comisión tendrá como funciones, entre otras:
— Velar por las actuaciones realizadas en el marco del convenio.
— Resolver conflictos e incidencias que surjan en aplicación del convenio.
— Proponer las modificaciones que se estimen oportunas para la mejora del mismo.
La citada Comisión se reunirá de forma ordinaria cada seis meses a fin de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución del Proyecto emprendido. Así mismo se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Octava. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del mismo requerirá acuerdo de ambas partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Novena. Causas de extinción y resolución del convenio.
El convenio se extinguirá bien por la finalización del Proyecto de investigación o una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula quinta sin necesidad de preaviso por cualquiera de las partes, salvo que se acuerde su prorroga.
Son causas de resolución del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
— El mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito.
— El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones que asumen en virtud del presente convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las Partes firmantes del convenio con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.
Undécima. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, así como a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir en la aplicación de su contenido serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente convenio, ambas partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Director Gerente del SES
Ceciliano Franco Rubio
Directora-Gerente de FundeSalud
Verónica Martín Galán

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