RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la implementación del proyecto "Red Circular FAB".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 8 de junio de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la implementación del proyecto Red Circular FAB , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 13 de junio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO RED CIRCULAR FAB .
8 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Doña María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento del Decreto 71/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de Consejería (DOE número 144, de 26 de julio), en representación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Y de otra parte, D. Carlos Carlos Rodríguez, que mediante acuerdo adoptado por el pleno de la Diputación Provincial de Cáceres, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de enero de 2021 (publicado en el BOP n.º 12, de 20 de enero de 2021, fue elegido Presidente de la Corporación y tomó posesión de su cargo.
Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignan a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las competencias en materia de desarrollo rural.
En concreto, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, conforme a lo estipulado en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, tiene entre otras competencias, las relativas a la formación agraria y para el desarrollo.
Segundo. La Diputación, dentro del ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con las líneas de actuación contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación, aprobado por el Pleno de la Corporación Provincial en sesión extraordinaria de 27 de noviembre de 2019 (BOP n.º 234, de 10/12/2019), consciente de su responsabilidad en el alcance de los objetivos prioritarios establecidos por esta corporación, estrechamente vinculados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Agenda 2030, estimó conveniente la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para adecuación de locales, mobiliario y equipamiento de espacios públicos destinadas a entidades locales municipales con población entre cinco mil y veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres que vayan a formar parte de la red provincial de Circular FAB.
Con fecha 27 de mayo del 2020 fueron aprobadas las Bases Reguladoras y la convocatoria de las subvenciones para realizar gastos de capital a favor de las entidades locales definidas en la base cuarta de dicha convocatoria y publicadas mediante Resolución de Presidencia, en el B.O.P, n.º 103, de 1 de junio de 2020, cuya convocatoria abría el plazo de solicitud de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, del Extracto de publicación en la B.D.N.S de esta Convocatoria.
Con fecha 23 de septiembre de 2020 fue aprobada mediante Resolución de Presidencia la concesión de las subvenciones a los beneficiarios y el Anexo I en el que se incluían la cuantía a subvencionar y los beneficiarios que forman parte de la Red de centros Circular FAB (Ayuntamientos de Arroyo de la Luz, Miajadas, Moraleja, Trujillo y Valencia de Alcántara).
La Diputación Provincial de Cáceres ha puesto en marcha en 2020, a través del Área de Innovación y Provincia Digital, la «Red Circular FAB», configurada como un sistema articulado en centros distribuidos por la provincia de Cáceres, para compartir recursos, herramientas, ideas, proyectos, conocimiento y buenas prácticas.
La «Red Circular FAB» es un conjunto de laboratorios vinculados a la economía circular, la innovación y la transformación digital, denominados Circular FAB. Estos centros son espacios abiertos de innovación, ideados por la Diputación de Cáceres para ayudar a personas y empresas de dicha provincia a incorporarse a la Cuarta Revolución Industrial, poniendo a disposición de la ciudadanía una serie de actividades, tecnologías y recursos para inventar su empleo y formas de ganarse la vida.
Es por tanto, un modelo propio y único que une las funcionalidades y tecnologías de las que dispone un FabLab (laboratorio de fabricación) con el desarrollo de las competencias para la innovación y el emprendimiento (competencias clave para el siglo XXI o soft skills); una combinación que permite a las personas producir valor con sus creaciones.
Tercero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, está interesada en la colaboración con la Diputación de Cáceres para la implementación del proyecto Red Circular FAB de la provincia de Cáceres.
Lo que se persigue alcanzar mediante este acuerdo es el trabajo conjunto y la investigación para tener un conocimiento exhaustivo y divulgar las buenas prácticas en materia de economía verde y economía circular, favorecer la formación de los agricultores y ganaderos, así como la modernización de las explotaciones agrarias y ganaderas favoreciendo la inclusión de robótica, automatismos, sensorización y demás tecnologías de la cuarta revolución industrial que ayuden al asentamiento de la población y la mejora y competitividad del sector agrícola, ganadero y agroindustrial de nuestra sociedad, a través de la red Circular FAB de la provincia de Cáceres, formada por una red de centros denominados Circular FAB .
Por cuanto acontece, ambas partes convienen en el presente convenio, de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las bases de la colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Diputación de Cáceres para la consecución de los siguientes objetivos:
1. Apoyar la modernización tecnológica y el desarrollo tecnológico de las explotaciones en los sectores agrícolas, ganaderos y agroindustrial a través de la incorporación de tecnologías de la cuarta revolución industria.
2. Fomentar la innovación en el sector agroalimentario en el marco del ámbito de actuación de la Asociación Europea para la Innovación de Agricultura Productiva y sostenibilidad (AEI).
3. Formar a los agricultores en las nuevas tecnologías que pueden dotar de elementos innovadores, modernizar y facilitar su trabajo, aplicando las tecnologías existentes en la red de centros Circular FAB y creando nuevas herramientas a través de los Circular FAB para su actividad.
4. Formar a los ganaderos en las nuevas tecnologías que pueden dotar de elementos innovadores, modernizar y facilitar su trabajo, aplicando las tecnologías existentes en la red de centros Circular FAB y creando nuevas herramientas a través de los Circular FAB para su actividad.
5. Fomentar la economía social, la cooperación empresarial y el desarrollo de la promoción en los sectores agrícola, ganadero y agroindustrial.
6. Promocionar y fomentar el uso de nuevas tecnologías y uso común de maquinaria y equipos agrario.
7. Impulsar la colaboración público privada para el desarrollo de herramientas, tecnologías y servicios que contribuyan para ofrecer servicios a ciudadanos y empresas que faciliten el emprendimiento y actividad económica en los sectores agrícolas y ganaderos.
8. Fomentar el asentamiento de la población en los territorios rurales, a través de la puesta en marcha de proyectos emprendedores relacionados con la innovación y las tecnologías de la cuarta revolución industrial.
9. Fomentar la colaboración de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, la Diputación Provincial de Cáceres y otras entidad públicas y privadas con el fin de revertir el cambio demográfico y territorial.
10. Colaborar para la puesta en marcha iniciativas comunitarias a desarrollar con fondos europeos en materia de desarrollo rural.
Segunda. Eficacia, duración y vigencia.
Ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen que la duración del convenio será de dos años desde la fecha de su firma, entendiéndose como fecha de firma la fecha en que firme la segunda de las partes intervinientes. No obstante, podrá prorrogarse unánimemente por las partes, si no media denuncia expresa de éstas, por un periodo de hasta dos años, antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Actuaciones.
El presente convenio de colaboración se concreta en la realización de las actividades que a continuación se enumeran:
1. Uso y disfrute de la Red Circular FAB, incluyendo el Centro de Referencia de Cáceres, para la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, la fijación y el asentamiento de la población, el emprendimiento, la economía circular, la innovación, la investigación, la empleabilidad y la formación a personas de los sectores agrícola y ganadero.
2. Coparticipación y organización de acciones formativas, talleres, workshops, hackathones, congresos, seminarios, jornadas, actos y eventos (presenciales o virtuales) relacionados con el desarrollo rural, la fijación de la población, el emprendimiento, la economía circular, la innovación, la empleabilidad y la formación a los sectores implicados (agrícola y ganadero), tanto de los equipos técnicos de ambas entidades como de la ciudadanía y el empresariado, con el fin de impulsar el desarrollo de ideas y proyectos en el ámbito rural y la difusión del conocimiento científico-tecnológico.
3. Difusión y colaboración con los proyectos formativos y de otro tipo que desde la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio se pongan en marcha para producir un mayor impacto, adaptando la formación y las ayudas públicas a las demandas de la cuarta revolución industrial y de la nueva sociedad post pandemia.
4. Desarrollar acciones conjuntas de sensibilización y promoción de proyectos, eventos y actividades para reforzar el concepto de que mujeres y hombres somos igualmente capaces de contribuir a la excelencia intelectual, científica, tecnológica y empresarial, dando visibilidad a las mujeres empresarias, investigadoras, científicas y tecnólogas en los ambientes público y privado.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no tiene contenido económico, ni conlleva compromiso de financiación entre las partes que los suscriben. Con carácter general, se establece que cada institución o entidad sufragará los gastos de realización que se generen en sus respectivas sedes.
Quinta. Obligaciones de las partes intervinientes.
1. Ambas partes aportarán los medios necesarios para el desarrollo del convenio.
2. La Diputación Provincial de Cáceres aportará al desarrollo del convenio los medios materiales y técnicos suficientes para dar cobertura a las necesidades generales del mismo, derivadas de las acciones descritas anteriormente, contando con el asesoramiento de la Oficina Técnica de la Red Circular FAB y del Centro de Referencia de Innovación Emprendimiento en Transformación Digital, ubicado en Cáceres.
3. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio pondrá a disposición de las partes firmantes en este convenio los recursos disponibles para contribuir al apoyo y difusión en las acciones que se realicen por parte de la Red Circular FAB, en los ámbitos de actuación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio donde estén ubicados los laboratorios de la Red.
Sexta. Seguimiento del convenio.
1. Para la interpretación, seguimiento y control de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará formada por un mínimo de cuatro personas, dos en representación de Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y dos personas de la Diputación Provincial de Cáceres, designados por quienes suscriben el presente convenio.
2. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a una de las personas designadas en representación de la Consejería. El ejercicio de las funciones de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a una de las personas en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.
3. La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
4. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio y se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio, de forma presencial o a distancia, siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes, o por decisión de su Presidente.
A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión se designará a un sustituto para que le represente o se delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
5. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
6. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos.
— Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.
— Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones que exijan aprobación de los mismos.
— Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
7. Su funcionamiento se regirá por las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración, que se regula al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015; quedando fuera del ámbito de aplicación de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2021/24/UE, de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre de 2017), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de dicho texto legal, sin perjuicio de la aplicación de las normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Octava. Resolución de controversias.
Se pudieran acordar entre ambas entidades cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de presente convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena. Igualdad de género.
En virtud de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011) y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), todas las referencias a cargos que se encuentran en éste convenio cuyo género sea masculino, están haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Décima. Propiedad de resultados.
1. Cada parte conservará los Derechos de Propiedad de los conocimientos que tuviera antes de iniciar esta colaboración. Asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto de este convenio.
2. La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá a la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres.
3. En su caso, la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por la Diputación de Cáceres y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
Undécima. Modificación de convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.
Duodécima. Causas de extinción del convenio.
Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento en un plazo de cinco días hábiles para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras leyes.
De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes firman este convenio digitalmente.
(PA,) La Secretaria General.
(Resolución de 23 de julio de 2019,DOE núm. 144 de 26 de julio de 2019).
María Curiel Muñoz
El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres.
Carlos Carlos Rodríguez