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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo para la integración de la Agencia de Lectura en el sistema bibliotecario de Extremadura.
DOE Número: 132
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 11 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 33297
Página Fin: 33304
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 6 de junio de 2022, el Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo para la integración de la Agencia de Lectura en el sistema bibliotecario de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 13 de junio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE VALDECAÑAS DE TAJO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AGENCIA DE LECTURA EN EL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE EXTREMADURA
Mérida, 6 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 79/2019, de 23 de julio (DOE núm. 142, de 24 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto) y por Resolución de 26 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 146, de 30 de julio)
Y de otra, D. Faustino Herrero Alcázar, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo, NIF n.º P-1020100B, con domicilio en Avenida Cañaveras, 20; 10329 Valdecañas de Tajo, para cuyo cargo fue nombrado el día 15 de junio de 2019 en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. El Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, regula el procedimiento de integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura de los centros y servicios bibliotecarios, de titularidad y uso público, a los que se refiere el artículo 3.1.a) de la Ley 6/1997, de 29 de mayo de Bibliotecas de Extremadura, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 6/1997, de 29 de mayo y en el artículo 2.2.b) del citado decreto.
Conforme a la documentación e información obrante en el expediente, se entienden cumplidos los requisitos técnicos y procedimiento para la integración del centro solicitante en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, quedando sujeto el mismo a cumplir las obligaciones preceptuadas por la Ley 6/1997 de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, el Decreto 134/1998, de 17 de noviembre y demás normas de desarrollo de la misma, así como las normas técnicas que dicte la Consejería competente en la materia y a participar en los programas cooperativos que se establezcan en el seno del Sistema.
Segundo. Con fecha 4 de noviembre de 2021 se dicta Orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura para que se proceda a la integración del Centro Agencia de Lectura Municipal de Valdecañas de Tajo en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, conforme a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo, suscribiéndose el correspondiente convenio de integración entre las partes y asumiendo el centro señalado obligación de cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Conforme a certificación del Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo, el edificio en el que se encuentra el centro bibliotecario es de propiedad municipal y está ubicado en Plaza de Extremadura, número 6, referencia catastral 5743006TK7054S0001SO, según consta en el informe emitido por el equipo de la Oficina de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo.
Tercero. A tenor de lo previsto por el artículo 4 del Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, la integración de la agencia de lectura, una vez resuelta favorablemente la solicitud, se realizará mediante convenio suscrito entre el órgano competente de la Junta de Extremadura y la Institución correspondiente.
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden aunar esfuerzos para llevar a cabo una actuación sinérgica, desde los principios de colaboración y cooperación interadministrativa que deben regir su actividad, suscribiendo así el presente convenio y ajustándose a lo dispuesto en el Decreto 134/1998, de 17 de noviembre por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el sistema bibliotecario de Extremadura y normativa concordante, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la integración del centro Agencia de Lectura Municipal de Valdecañas de Tajo en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, en la adscripción provincial de Cáceres.
Segunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, ley de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.
Tercera. Obligaciones de la Junta de Extremadura.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, pondrá a disposición del centro bibliotecario reseñado cuantos servicios y ayudas se establezcan para este tipo de centros, sin perjuicio de la permanente cooperación y asistencia al mismo en el desenvolvimiento de sus actividades.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se obliga a que el centro bibliotecario integrado pueda tener acceso a los procedimientos que se establezcan para los fines siguientes:
a) Subvencionar la adquisición de fondos bibliográficos.
b) Subvencionar equipamiento informático y tecnológico dentro de los programas que se establezcan a tal fin.
c) Acceso al sistema de gestión bibliotecaria establecido, así como su conexión a la Red de Bibliotecas Extremadura, en el momento en que la comisión técnica de la Biblioteca de Extremadura lo determine, previo cumplimiento de los requisitos necesarios.
d) Proporcionar asesoramiento técnico a través de sus centros en todas las materias relativas a la prestación del servicio bibliotecario.
e) Colaborar en los procesos técnicos específicos que se soliciten.
f) Cooperar en la formación y reciclaje profesional del personal que desempeñe sus funciones en la agencia de lectura.
Cuarta. Obligaciones de la entidad titular del centro.
La entidad municipal titular y el centro bibliotecario adscrito, quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones preceptuadas por la Ley 6/1997 de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, el Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el sistema bibliotecario de Extremadura y demás normas de desarrollo de la misma, así como las normas técnicas que dicte la Consejería de la Junta de Extremadura competente en la materia y a participar en los programas cooperativos que se establezcan en el seno del Sistema.
En todo caso, el Ayuntamiento se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Mantenimiento de las instalaciones y servicios de la agencia de lectura que se ajusten a las condiciones mínimas exigidas según lo establecido en el artículo 2.2.b) del Decreto 134/1998, de 17 de noviembre.
b) Comunicar a la Consejería competente en materia de Cultura el cambio de ubicación de la agencia de lectura.
c) Asumir los gastos relativos al mantenimiento del centro bibliotecario.
d) Mantenimiento de los recursos humanos, de los programas de gestión bibliotecaria y de todo el equipamiento y materiales que compongan la agencia de lectura.
e) Consignar anualmente en su presupuesto de gastos crédito suficiente para satisfacer las obligaciones que conlleva el mantenimiento y funcionamiento de dicho servicio.
f) La realización de las funciones de carácter administrativo y técnico derivados de su integración en el Sistema Bibliotecario.
g) El cumplimiento de las directrices técnicas que se dicten desde la Junta de Extremadura en el ámbito bibliotecario.
h) Los gastos derivados del uso y gestión de las instalaciones, así como los que tengan origen directa o indirectamente de actividades de cualquier índole en las mismas, serán sufragadas por el Ayuntamiento. Los gastos de administración, mantenimiento y conservación de las instalaciones serán también competencia de dicha entidad local.
i) Cofinanciar, dentro de las posibilidades presupuestarias municipales, cualquier tipo de actuación que suponga una mejora del servicio público del centro bibliotecario, como puedan ser: obras de adecuación, rehabilitación, equipamiento mobiliario, accesorios, señalización, dotación bibliográfica, hemerográfica, audiovisual o las realizadas sobre cualquier soporte, equipamiento de tecnologías y/o actividades.
j) Elaboración de estadísticas bibliotecarias anuales, de acuerdo con las directrices que se establezcan desde la Junta de Extremadura.
Quinta. Medios materiales y medios personales.
Para el desarrollo de las actividades previstas en el centro bibliotecario, este contará con las instalaciones, infraestructuras y servicios descritos en el Informe del equipo de la Oficina de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo. Asimismo, contará con los servicios bibliotecarios básicos y los recursos humanos que constan en la certificación emitida por el Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. El texto de dichos documentos se incorpora como Anexo I.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo, seguimiento, control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una Comisión formada por cuatro miembros, dos de cada una de las partes, que serán nombrados por las respectivas Instituciones firmantes del convenio.
En concreto, la Comisión tendrá como finalidades:
a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el convenio, así como la interpretación de sus cláusulas.
b) Evaluar el funcionamiento del convenio de colaboración, realizando propuestas para su mejora o modificación.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plan tearse respecto de los convenios.
Séptima. Vigencia.
La vigencia del presente Convenio es de cuatro años, a contar desde la fecha de su firma.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octava. Causas de extinción.
El Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
a) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicada de forma motivada por escrito con un mes de antelación.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio de colaboración existiera alguna actuación en curso de ejecución, las partes podrán acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para ello, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación.
Novena. Inscripción y publicación.
El presente convenio de colaboración, que deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, en relación con el artículo 2.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá que realizarse para general conocimiento de la ciudadanía, dando cumplimiento al artículo 8.1 del citado texto reglamentario.
La posible prórroga que pudieran acordar las partes deberá ser comunicada para su inscripción al Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décima. Jurisdicción.
Dado su carácter administrativo, y sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, la competencia para la resolución de las controversias que pudieran producirse corresponderá a los Juzgados y/o Tribunales de la jurisdicción contencio­so-administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.
El Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo.
FAUSTINO HERRERO ALCÁZAR
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes
PD, Resolución de 26/07//2019
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
ANEXO
INSTALACIONES, INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS, RECURSOS Y PERSONAL DE LA AGENCIA DE LECTURA MUNICIPAL DE VALDECAÑAS DE TAJO
En la certificación emitida por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, de fecha 14 de julio de 2021, consta que se ha redactado un informe por el equipo de la Oficina de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo y lo transcribe de formal literal.
El informe técnico emitido detalla, además de otras consideraciones relativas a la normativa urbanística y sectorial vigentes, las siguientes conclusiones:
La agencia de lectura se sitúa en un inmueble de dos plantas sobre rasante que albergó la sede del Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. Está situada en la Plaza de Extremadura número 6, plaza céntrica de la localidad, y tiene acceso desde la vía pública.
Consultada la sede electrónica de catastro, el inmueble consta de 64 m2 en planta baja y de 60 m2 en planta primera y figura inscrito a nombre del Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. La referencia catastral es 5743006TK7054S0001SO y fue construido en 1987.
En dicho informe se adjunta un plano de situación del centro bibliotecario y otra de la entrada del edificio.
Asimismo, en la certificación emitida se hace constar que la persona encargada/responsable del centro bibliotecario es la dinamizadora sociocultural, que el horario de apertura es de 8:00 a 15:00 horas, que el número de volúmenes del que dispone la agencia de lectura es de 1.057 y que los servicios bibliotecarios de que dispone son lectura en sala y préstamo.

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